RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, del Gobierno de Zaragoza, por la que se adjudica a Desarrollos e Infraestructuras Renovables de Zaragoza la cesión del uso, en régimen de concesión administrativa, para la instalación, mantenimiento y explotación de plantas de producción solar fotovoltaica en las cubiertas de las edificaciones correspondientes con la 3.ª y 4.ª ampliación del Cementerio de Torrero.

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Primero.- Tener por desistido a Gedesel, SL, con CIF B-50078013 del procedimiento licitatorio, mediante procedimiento abierto, de la cesión del uso en régimen de concesión administrativa para la instalación, mantenimiento y explotación de plantas de producción solar fotovoltaica en las cubiertas de las manzanas destinadas en mayor parte a enterramiento de las ampliaciones 3 y 4 del Cementerio de Torrero, al haber presentado escrito, en fecha 25 de junio de 2024, en el que manifiesta su voluntad de desistir del mismo no aportando nuevos documentos o justificaciones al expediente.


Como consecuencia, ordenar al Servicio de Administración de Suelo y Vivienda la incoación de expediente en orden a valorar la posible devolución de la garantía definitiva depositada.


Segundo.- Adjudicar, a propuesta de la Mesa de Contratación celebrada el 5 de julio de 2024, la cesión del uso en régimen de concesión administrativa para la instalación, mantenimiento y explotación de plantas de producción solar fotovoltaica en las manzanas comprendidas en las ampliaciones 3 y 4 del Cementerio de Torrero, y que se describen a continuación, a Desarrollos e Infraestructuras Renovables de Zaragoza (DIRZ), SL, con CIF B-16969024, de acuerdo a la oferta presentada de canon anual del 6% sobre ingresos anuales brutos y su propuesta de sustitución del canon por instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en los equipamientos municipales listados (años 1.º a 4.º : 0 equipamientos - año 5.º : los 10 equipamientos).


La concesión administrativa se otorga en las siguientes fincas:


La finca registral número 28.817, inscrita al tomo 4793, libro 677, folio 156; se corresponde con la 3.ª ampliación del Cementerio de Torrero, cuenta con una superficie de terreno de 141.250 m², destinado por el plan general a equipamiento de servicios públicos perteneciente al Sistema General Urbano con código 88,06. Se encuentra inventariada con número de IGB I-518.


Sobre dicha finca se describe la obra nueva antigua en la que se encuentran un conjunto de elementos que forman parte del Cementerio de Torrero de la ciudad de Zaragoza compuesto por diferentes edificaciones todas ellas relacionadas con el uso funerario. La parte destinada a la fase de enterramiento consta de catorce manzanas en las que en su mayoría se desarrolla la tipología de pabellón de nichos.


La finca registral número 28.819, inscrita al tomo 4793, libro 677, folio 161, se corresponde con la 4.ª ampliación del cementerio de Torrero, cuenta con una superficie de terreno de 128.502,50 m², destinado por el plan general a equipamiento de servicios públicos perteneciente al Sistema General Urbano con código 88,06. Se encuentra inventariada con número de IGB I-170. Sobre la misma se describe la declaración de obra nueva antigua en la que se encuentra una parte destinada a la fase de enterramiento que consta de nueve manzanas en las que en su mayoría se desarrolla la tipología de pabellón de nichos.


Tercero.- La concesión administrativa se establece por un plazo de duración máximo de veinticinco años, que tendrá carácter improrrogable, de cuerdo con el artículo 83.2.b) del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Dicho plazo comenzará desde la formalización de la concesión.


Cuarto.- El presente acuerdo deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, y podrá ser objeto de formalización en escritura o documento publico, corriendo a cargo del concesionario los correspondientes gastos.


Quinto.- El concesionario dispone de un plazo de tres meses, como máximo, para la presentación del proyecto descrito en el Pliego de Condiciones Técnicas correctamente visado y legalizado. El concesionario, en el plazo de nueve meses, como máximo, deberá finalizar la obra recogida en el Proyecto Técnico, y en el plazo de doce meses, como, máximo, la planta de generación de energía fotovoltaica se deberá encontrar en funcionamiento, así como la de autoconsumo. Todos los plazos indicados se contarán desde la fecha de formalización.


Sexto.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Conservación de Arquitectura al objeto tomar conocimiento de dicho Acuerdo siendo el Servicio responsable de la supervisión de la ejecución de la oferta presentada por DIRZ, SL.


Séptimo.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.


Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o directamente recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 114 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 19 de julio de 2024.- La Jefa del Servicio de Administración de Suelo y Vivienda, M.ª Teresa Barrao Sánchez.

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