ORDEN ECD/867/2024, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueba el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), aborda una renovación del sistema educativo. En desarrollo de esta Ley se aprueba el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que tiene carácter básico. Este Real Decreto recoge en su disposición final tercera el calendario de implantación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2022-2023. En desarrollo de este, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Habiéndose aplicado durante los dos últimos cursos escolares la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, se ha detectado la necesidad de aclarar, matizar o modificar algún aspecto advertido en el articulado y en los anexos, tanto los que tienen que ver con la evaluación y la titulación del alumnado como en el anexo II, que contiene el desarrollo curricular de las materias. Asimismo, se estima necesario incluir el desarrollo del currículo de la materia de Atención educativa para esta etapa.
En aplicación del ámbito de competencias autonómico, el modelo educativo que plantea la Comunidad Autónoma de Aragón, establecido en la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, debe ser actualizado, corregido y reforzado para asegurar un desarrollo integral del alumnado en esta etapa educativa.
En cuanto a la evaluación, la modificación de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, revisa y matiza ciertos desajustes que han aparecido en la misma, y en especial, en los documentos e informes de evaluación prescriptivos para regularla en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Dichos documentos de evaluación, además de los procesos de información que deben establecerse con los padres, madres y representantes legales, han de ser utilizados por los centros educativos, habiendo sido adaptados para su incorporación a las aplicaciones informáticas del Departamento competente en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asimismo, deben matizarse algunos aspectos percibidos en los diferentes currículos de las materias, para favorecer una correcta aplicación de los mismos por parte del profesorado en las aulas. Además, se incluye el de la materia de Atención educativa. Dicha materia, con el objetivo del derecho que asiste al alumnado a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, cuenta con un currículo que integra todos los elementos curriculares que establece la LOMLOE.
El área de conocimiento de "Atención educativa" tiene un carácter optativo y está concebida para que pueda ser cursada por el alumnado que no cursen la materia de Religión. El currículo de esta área de conocimiento, que se adjunta en el anexo II, se ha diseñado de acuerdo a lo que se especifica en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, donde se señala que la "Atención educativa" se centrará en el desarrollo de los elementos transversales de las competencias a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad de alumnado. En este mismo articulado se argumenta que las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes. Asimismo, las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni de cualquier materia de la etapa educativa
Para la elaboración y tramitación de la presente Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 39 del texto refundido de Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la iniciativa normativa está justificada por la razón de interés general que se persigue y además se constituye como instrumento adecuado, conforme a la normativa expuesta, para la implantación de las medidas educativas que pretende, repercutiendo finalmente en beneficio del alumnado y de la comunidad educativa, atendiendo por tanto al principio de eficacia. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista. Finalmente, se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
Durante el proceso de elaboración de esta norma se han realizado los trámites de información pública y audiencia a los interesados y a las interesadas. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de educación no universitaria, el Consejo Escolar de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de conformidad con todo lo anterior, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y en el uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón teniendo en consideración del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1172/2022, de 2 de agosto, por la que se aprueban el currículo y las características de la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Uno. Se incorpora el apartado 2 al artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Los criterios de calificación deberán fundamentarse en la ponderación de los criterios de evaluación, que irán asociados a instrumentos diferentes y variados"
Dos. Se modifica el artículo 14.5, que queda redactado de la siguiente manera:
"5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso del alumnado no sea el adecuado, se establecerán actuaciones de intervención educativa generales. Estas actuaciones generales deberán adoptarse tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. El profesorado recogerá información de manera permanente acerca del proceso de enseñanza y de aprendizaje de su alumnado con especial atención a los objetivos, competencias específicas y criterios de evaluación.
Los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados deberán permitir la constatación de los progresos realizados por cada alumna y alumno, teniendo en cuenta su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, actitudes y ritmos de aprendizaje."
Tres. Se modifica el artículo 15.2, que queda redactado como sigue:
"2. A lo largo de cada uno de los cursos se realizarán para cada grupo, una sesión de evaluación inicial, tres sesiones parciales -una por trimestre- y una sesión final de evaluación dentro del período lectivo. Los centros podrán realizar de forma consecutiva la última sesión parcial del curso con la evaluación final, aunque sus contenidos y efectos serán distintos haciéndolo constar así en el Proyecto Curricular de Etapa (PCE).
Para que sean efectivas, tanto jefatura de estudios como la persona que ejerza la tutoría deberán disponer de toda la información necesaria con la suficiente antelación para un correcto desarrollo de la misma"
Cuatro. Se modifica el artículo 23.2, que queda redactado como sigue:
"2. El tutor o la tutora informará a los padres, a las madres o representantes legales sobre el desarrollo de la evolución escolar de los alumnos y de las alumnas, al menos una vez al trimestre, mediante el boletín informativo (anexo VIII). Este boletín sobre el aprendizaje y la evaluación del alumnado recogerá, a final de curso, las calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna en cada materia o ámbito; la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso siguiente; y las medidas de intervención educativa y la información relativa a su proceso de integración socioeducativa, si procede. Dicho documento se ajustará al modelo y características que se determinan en el anexo VIII. Cada centro lo podrá complementar de acuerdo con sus características y necesidades y atendiendo a lo establecido en su Proyecto Curricular de Etapa (PCE)."
Cinco. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 9 del artículo 27, que quedan redactados de la siguiente manera:
"8. En cualquier caso, todo el alumnado recibirá, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, un certificado académico oficial, según el modelo del anexo IX, en el que constará el número de años y materias cursadas, así como las calificaciones obtenidas, y el nivel de adquisición de las competencias clave de la etapa establecidas y definidas en el Perfil de salida". Cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el certificado académico oficial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.
El nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida se expresará en los términos de "Iniciado", "En desarrollo", "Adquirido" y "Adquirido plenamente". Con el objetivo de determinar el grado de desempeño de una competencia, se establecen los siguientes elementos:
a) Grado de autonomía: Se diferenciarán, entre aquellas acciones que se realizan con el apoyo del docente o de la docente con la ayuda de recursos concretos.
b) La capacidad de abstracción y conceptuación que presenta el alumnado en el desarrollo de la acción propuesta.
c) Nivel de creatividad: Se establecerán diferencias entre las acciones que se llevan a cabo de manera creativa frente a las que se desarrollan de manera ajustada al modelo de partida.
d) Capacidad para trasladar lo aprendido a distintos contextos.
e) Grado de perfección del resultado obtenido.
f) Motivación con la que se realiza la tarea.
9. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá asimismo el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente."
Seis. Se modifican los apartados 1, 3 y 5 del artículo 28, que quedan redactados como sigue:
"1. Como establece el artículo 17.5 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el alumnado que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no haya obtenido el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria dispondrá, durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para superar las materias pendientes. Con carácter general, será requisito para la realización de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias tener, al menos, dieciocho años o cumplir esa edad dentro del año natural de realización de las mismas, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en el artículo 19.
Estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias serán promovidas y realizadas por cada centro docente para su propio alumnado. Con carácter general, el alumno o alumna realizará la solicitud para realizar dichas pruebas o actividades en el centro educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que haya estado matriculado en el último curso de la etapa.
3. Las personas interesadas deberán solicitar la realización de estas pruebas o actividades personalizadas extraordinarias en la primera quincena del mes de noviembre según el modelo que se recoge en el anexo XI de esta Orden. La solicitud se presentará en la secretaría del centro en que el alumnado estuvo matriculado el último curso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4, referido a Registros, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo los centros docentes publicar la relación de personas admitidas y excluidas con las causas de su exclusión.
Una vez que esté disponible la relación del alumnado solicitante y la de materias en las que deben ser evaluados, los departamentos, equipos didácticos u órganos equivalentes elaborarán las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que imparten y designarán a un profesor o a una profesora responsable de su calificación.
5. Las calificaciones de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias, expresadas en los términos que recoge el artículo 17 de esta Orden, se harán constar en el acta de evaluación correspondiente, para lo que se utilizará el modelo de acta que se recoge en el anexo V de esta Orden, debidamente adaptado. Asimismo, se incorporarán al expediente académico del alumno o de la alumna y a su historial académico los correspondientes anexos XII y XIII de esta Orden, figurando en ellos las calificaciones obtenidas en las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias realizadas, así como, en su caso, la propuesta de expedición del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria."
Siete. Se modifica el artículo 30.2, que queda redactado de la siguiente manera:
"2. Además de los documentos anteriores, los centros educativos elaborarán los siguientes informes:
a) Boletín informativo (anexo VIII).
b) Certificado académico oficial (anexo IX).
c) Consejo orientador para todo el alumnado al finalizar los cursos de 2.º ESO, 4.º de ESO, cuando se derive a un ciclo formativo de grado básico o al concluir la escolarización obligatoria y en el resto de cursos siempre que se proponga la derivación a programas de atención a la diversidad (anexo X).
d) Solicitud de realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria (anexo XI).
e) Resultados de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para adjuntar al expediente académico (anexo XII).
f) Resultados de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para adjuntar al historial académico (anexo XIII)."
Ocho. Se modifican los apartados 1 y 2 de artículo 32, que quedan redactados como sigue:
"1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumnado, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá los resultados de la evaluación de las diferentes materias o ámbitos, las decisiones de promoción y titulación, las actuaciones de intervención educativa generales y específicas que se hayan adoptado para el alumnado y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria. Del mismo modo, recogerá el número GIR o el del programa informático académico que lo sustituya, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, el número de registro de matrícula y el número de expediente del alumnado. Este último se configurará con el código del centro, constituido por ocho dígitos, más el número de registro de matrícula con seis dígitos, para lo cual este irá precedido de tantos ceros como se precisen. Así, el número de expediente deberá constar de catorce dígitos en todos los casos y se trasladará a los documentos de evaluación que correspondan.
2. En el expediente del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se recogerá el informe psicopedagógico donde se determina la existencia de la misma, así como la documentación contemplada para cada medida en la normativa vigente. Deberá figurar, así mismo, indicación de las materias o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE)."
Nueve. Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de la evaluación final. Dichas actas comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias o ámbitos, expresados en los términos dispuestos para la etapa en el artículo 17 de esta Orden, y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. En el caso de que el alumnado haya cursado materias o ámbitos con necesidad específica de apoyo educativo, en las actas de evaluación deberá figurar las materias o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE).
3. Los centros cumplimentarán las actas de evaluación final siguiendo el modelo que se inserta como anexo V de esta Orden.
4. Las actas de evaluación final incluirán también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso, de acuerdo con las normas establecidas.
5. En las actas de segundo y posteriores cursos de Educación Secundaria Obligatoria figurará el alumnado con materias o ámbitos no superados de cursos anteriores. En cada uno de estos cursos se extenderán actas de evaluación de materias o ámbitos pendientes al término de la evaluación final.
6. Una vez cerradas las actas de evaluación final, se dará traslado de las calificaciones al expediente académico y al historial académico de Educación Secundaria Obligatoria.
7. Los centros tomarán las medidas oportunas para recoger la información de las sesiones parciales de evaluación. Para la recogida de esta información se podrá utilizar el modelo de acta incluido como anexo V.
8. En el caso de los ámbitos que integren distintas materias, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno o a la alumna y a sus padres, madres o representantes legales. El acta contendrá la información de las materias que quedan integradas en cada ámbito.
9. Las actas de evaluación final serán firmadas por la persona que ejerza la tutoría y por todo el profesorado del grupo que tenga responsabilidad expresa de impartición y evaluación de cada una de las materias o ámbitos y en ellas se hará constar el visto bueno del director o la directora del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros docentes y, en su caso, la tramitación electrónica de los mismos se realizará de acuerdo con el procedimiento que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. La gestión electrónica de las mismas se realizará, en su caso, de acuerdo con el procedimiento que se determine."
Diez. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 34, que quedan redactados de la siguiente manera:
"2. El historial académico llevará el visto bueno de la dirección y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo, recogerá los datos identificativos del alumnado, entre los que figurará el número GIR o el del programa informático académico que lo sustituya, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada curso en las diferentes materias o ámbitos. Asimismo, se incluirán las medidas curriculares y organizativas aplicadas, las decisiones sobre promoción al curso siguiente o permanencia y titulación y la fecha en que se adoptaron, además de la información relativa a los cambios de centro. Deberá figurar, así mismo, indicación de las materias o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE).
3. Con el fin de garantizar la autenticidad del historial académico de la Educación Secundaria Obligatoria y facilitar su archivo y custodia, deberán figurar al pie de cada una de las páginas numeradas los siguientes datos: Apellido o apellidos y nombre; número GIR o el del programa informático académico que lo sustituya y, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, número de expediente. La persona a cargo de la secretaría del centro deberá firmar de manera autógrafa todas las páginas que constituyen el historial académico. En la última página, además de su firma, constará el visto bueno de la dirección del centro certificando el documento."
Once. Se elimina el apartado 7 del artículo 34, pasando el apartado 8 a ser el 7.
Doce. Se modifica el artículo 35, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. En el caso de que el alumnado se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, a petición de este, el informe personal por traslado, junto al historial académico, según el modelo recogido en el anexo VII, acreditando que los datos que contiene concuerdan con el expediente académico que se guarda en el centro. La remisión de documentos se efectuará con la mayor agilidad posible y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días a partir de la fecha en que se reciba la solicitud. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida el historial académico.
2. Para garantizar la continuidad del aprendizaje de quienes se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso en la Educación Secundaria Obligatoria, se emitirá un informe personal en el que se consignarán los siguientes elementos:
a) Calificaciones obtenidas por el alumno o por la alumna en las evaluaciones realizadas en el curso en que se traslada.
b) En el caso de que el alumnado haya cursado materias o ámbitos con necesidad específica de apoyo educativo, en el informe personal por traslado deberá figurar las materias o ámbitos que se han cursado con Adaptación curricular de ampliación (ACA); Adaptación curricular significativa (ACS); Aceleración parcial del currículo (APC); Apoyo educativo (APO) o Exención parcial extraordinaria (EPE).
c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general.
3. El informe personal por traslado, que incluirá la referencia a la norma que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Aragón, será elaborado y firmado por la persona a cargo de la secretaría del centro educativo con el visto bueno de la dirección a partir de los datos facilitados por el resto del profesorado de las materias o ámbitos correspondientes y, en su caso, por el Departamento, Equipo o Servicio de Orientación del centro.
4. Todos los centros facilitarán al máximo la movilidad del alumnado y emitirán con la mayor diligencia el certificado académico oficial (anexo IX) para su presentación en el centro al que desean incorporarse. Esta certificación debe constituir el más exacto reflejo de la situación académica del alumnado, con objeto de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo en el centro de destino.
5. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor se hará cargo de su depósito y abrirá el correspondiente expediente académico, trasladando a este toda la información recibida y poniéndola a disposición del tutor o de la tutora del grupo al que se incorpore el alumnado."
Trece. Se incorpora el apartado 6 al artículo 36, que queda redactado como sigue:
"6. Tanto las actuaciones generales individuales como las actuaciones específicas serán recogidas por los centros educativos en los sistemas informáticos de gestión y en el expediente del alumnado. El análisis y valoración de las actuaciones llevadas a cabo, así como la toma de decisiones sobre su continuidad o la necesidad de implementación de nuevas actuaciones se llevarán a cabo en las juntas de evaluación.
Se informará a las familias o representantes legales de las decisiones y acuerdos adoptados, así como de las actuaciones a desarrollar y del seguimiento de las mismas, teniéndose en cuenta la normativa que regule la atención a la diversidad y al alumnado."
Catorce. Se modifica el artículo 40.1, que queda redactado de la siguiente manera:
"1. Se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales mediante las siguientes actuaciones específicas: aceleración parcial del currículo (APC), las adaptaciones curriculares de ampliación (ACA) y la flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad. Los procedimientos para su desarrollo e implementación serán aquellos que establezca la normativa específica."
Quince. Se modifica el artículo 41.4, que queda redactado como sigue:
"4. Al finalizar los cursos de 2.º y 4.º de ESO, cuando se derive a un ciclo formativo de grado básico o al concluir la escolarización obligatoria, se entregará a los padres, madres, o representantes legales o, en su caso, al alumnado, un consejo orientador, según el modelo recogido en el anexo X de esta Orden. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a los padres, madres, o representantes legales o, en su caso, al alumnado, de la opción académica, formativa o profesional más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a programas de atención a la diversidad o a ciclos formativos.
Dieciséis. Se modifican los apartados 3, 5 y 6 de la disposición adicional cuarta. Enseñanzas de religión, que quedan redactados de la siguiente manera:
"3. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y para que las alumnas cuyos padres, madres o representantes legales no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión puedan cursar la materia de Atención educativa. Esta materia formará parte del Proyecto Curricular de Etapa.
5. La evaluación de las enseñanzas de religión o de la materia de Atención educativa se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras materias o ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria
6. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión o de la materia de Atención educativa no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos".
Diecisiete. Se añade un apartado 4 a la disposición adicional décima, que queda redactado de la siguiente manera:
"4. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria".
Dieciocho. Se modifica el índice del anexo II del currículo de las materias de la Educación Secundaria y se incorpora la materia de Atención educativa.
Diecinueve. Se añade en el anexo II el currículo de la materia "Atención educativa", que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veinte. Se modifica en el anexo II el currículo de la materia "Geografía e Historia", que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veintiuno. Se modifica en el anexo II el currículo de la materia "Cultura y Patrimonio de Aragón", que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veintidós. Se modifica en el anexo II el currículo de la materia "Segunda Lengua Extranjera (Francés)", que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veintitrés. Se modifica el anexo IV (Expediente académico), que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veinticuatro. Se modifica el anexo V (Actas de evaluación), que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veinticinco. Se modifica el anexo VI (Historial académico), que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veintiséis. Se modifica el anexo VII (Informe personal por traslado), que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veintisiete. Se modifica el anexo VIII (Boletín informativo) que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veintiocho. Se modifica el anexo IX (Certificado académico oficial) que se incorpora adjunto a esta Orden.
Veintinueve.- Se modifica el anexo X (Consejo orientador), que se incorpora adjunto a esta Orden.
Treinta.- Se elimina el anexo XI (Certificación por traslado).
Treinta y uno. Se modifica el anexo XIII (Solicitud de realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria), pasando a ser el anexo XI, que se incorpora adjunto a esta Orden.
Treinta y dos. Se modifica el anexo XIV (Resultados de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para adjuntar al expediente académico), pasando a ser el anexo XII, que se incorpora a esta Orden.
Treinta y tres. Se modifica el anexo XV (Resultados de las pruebas o actividades personalizadas extraordinarias para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria para adjuntar al historial académico), pasando a ser el anexo XIII, que se incorpora a esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y será de aplicación a partir del curso escolar 2024-2025.
Zaragoza, 25 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN