ACUERDO de 25 de julio de 2024, de la Mesa de las Cortes de Aragón, por el que se convoca un proceso de selección para la cobertura, por personal funcionario interino de vacantes temporales existentes en plazas de Técnico Superior Jurídico de las Cortes de Aragón, en la Secretaría General de las Cortes de Aragón.
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La Mesa de las Cortes de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, de 9 de febrero de 1987, y el Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Aragón, de 9 de julio 2024, acuerda:
Primero.- Aprobar la convocatoria para proceder a la selección para la cobertura por personal funcionario interino de vacantes temporales existentes en plazas de Técnico Superior Jurídico de las Cortes de Aragón, en la Secretaría General de las Cortes de Aragón y las bases que rigen el proceso de selección y que se adjuntan como anexo a este Acuerdo.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 25 de julio de 2024.
La Presidenta de las Cortes de Aragón, MARTA FERNÁNDEZ MARTÍN
Bases
1. Objeto.
1. Se convoca procedimiento de selección para confeccionar una relación nominal de interesados, debidamente ordenada, al objeto de cubrir las vacantes temporales existentes en plazas de Técnico Superior Jurídico de las Cortes de Aragón.
2. El desempeño del puesto de trabajo será de carácter interino y temporal, hasta que sea provisto por funcionario de carrera o se considere que ya no existen las razones de urgencia que motivaron su cobertura y, en todo caso, por un plazo máximo de tres años.
3. El régimen de prestación de servicios será el establecido para los Técnicos Superiores Jurídicos de las Cortes de Aragón.
4. El procedimiento de selección constará de dos ejercicios uno de carácter teórico y otro de carácter práctico.
5. Toda la información relativa a este procedimiento selectivo se publicará en el tablón de anuncios de las Cortes de Aragón y en su página web en el apartado Data/estructura administrativa/anuncios y convocatorias:
(www.cortesaragon.es/ Anuncios y convocatorias).
Asimismo, se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", las resoluciones para las que así se establece expresamente en las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes.
1. De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, en la forma prevista en el artículo 57 del TRLEBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo al que se aspira.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario oficial de Licenciado o Grado en Derecho en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes previsto en la base tercera.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios interinos.
3. Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar y presentar su solicitud en el modelo de instancia que figura en el anexo I de la presente convocatoria y que se encuentra también disponible en la Sede electrónica de las Cortes de Aragón.
2. La presentación de solicitudes se realizará a través de los siguientes medios:
- En el Registro electrónico de las Cortes de Aragón a través de la Sede electrónica: https://cortesaragon.sedelectronica.es/info.0.
- En el Registro de las Cortes de Aragón (palacio de la Aljafería, 50004 Zaragoza, teléfono 976 28 95 28).
- Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se dirigirán a la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación, será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".
4. Documentación a presentar.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- Copia del documento nacional de identidad o, en el caso de no ser español, documento oficial acreditativo de su personalidad.
- Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en la base segunda.
5. Tribunal de selección.
1. El Tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros:
Tribunal titular.
Presidenta:
D.ª Carmen Rubio de Val. Letrada Mayor de las Cortes de Aragón.
Secretario:
D. Jerónimo Blasco Jáuregui. Letrado de las Cortes de Aragón.
Vocales:
D. Luis González del Campo. Letrado del Parlamento de Cantabria.
D.ª Eva Sáenz Royo. Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza.
D. José María Gimeno Feliú. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza.
Tribunal suplente.
Presidente:
D. José Tudela Aranda. Letrado de las Cortes de Aragón.
Secretaria:
D.ª Olga Herráiz Serrano. Letrada de las Cortes de Aragón.
Vocales:
D.ª Carmen Agüeras Angulo. Letrada de las Cortes de Aragón.
D. Enrique Cebrián Zazurca. Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Zaragoza.
D. Gerardo García-Álvarez García. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza.
2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al secretario primero de la Mesa de las Cortes, cuando concurran las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover la recusación de los miembros del Tribunal, en los términos estipulados en el artículo 24 de la citada Ley.
3. El procedimiento de actuación del Tribunal, como órgano colegiado, se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente del Tribunal calificador coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario/a del Tribunal tendrá voz y voto.
6. Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y, en su caso, excluidos. Dicha resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web de las Cortes de Aragón, indicará, cuando existan, las causas de exclusión.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
3. Concluido dicho plazo, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, y se señalará el día, hora y lugar a partir del cual podrán iniciarse las pruebas selectivas. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes de Aragón, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
7. Pruebas selectivas: Ejercicios teórico y práctico.
1. Las pruebas de selección consistirán en los siguientes ejercicios:
1.° Primer ejercicio: prueba teórica, que consistirá en la exposición escrita, durante un tiempo máximo de 3 horas, de dos temas: un primer tema elegido al azar de la parte I del programa contenido en el anexo II de estas Bases; y un segundo tema elegido al azar de la parta II del programa contenido en el anexo II de estas Bases.
2.° Segundo ejercicio: prueba de carácter práctico, consistente en la redacción de un Dictamen que recaerá sobre un supuesto de hecho que esté en relación con las materias propias del funcionamiento y competencias de las Cortes de Aragón.
Para la redacción de este ejercicio práctico dispondrán los candidatos de un tiempo máximo de 3 horas, durante las cuales podrán consultar los textos legales (no comentados) que por sí mismos aporten.
3.º La calificación de esta fase de ejercicios se realizará en la forma siguiente:
- Ejercicio de carácter teórico: Hasta 10 puntos.
- Ejercicio de carácter práctico: Hasta 10 puntos.
Cada uno de estos ejercicios serán eliminatorios, quedando eliminados aquellos candidatos que no alcancen, al menos, cinco puntos en cada uno de los ejercicios.
2. El primer ejercicio se celebrará el próximo 25 de noviembre de 2024 en el Palacio de la Aljafería (c/ Diputados, s/n, Zaragoza), sede de las Cortes de Aragón. Por acuerdo del Tribunal se anunciará el día en que tendrá lugar el segundo ejercicio.
8. Desarrollo de los ejercicios teórico y práctico.
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
Los aspirantes deberán acudir a dichas pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.
La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de ejercicio y lectura se señalará por el Tribunal y deberá ser publicada en la Sede electrónica de las Cortes de Aragón, con cuarenta y ocho horas, al menos de antelación a la señalada para la realización de los mismos.
El acto de lectura de cada uno de los ejercicios será público y se realizará por orden alfabético.
2. Los ejercicios de esta fase se ajustarán a las siguientes normas: Se realizarán por escrito y una vez que los candidatos hayan terminado de escribir, introducirán los folios que hubiesen redactado en un sobre cuya solapa firmará el interesado y dos miembros del Tribunal y que quedarán bajo la custodia del Secretario/a. Cuando corresponda, con arreglo al orden alfabético sorteado, el candidato abrirá los sobres firmados por él ante el Tribunal y procederá a la lectura de los folios que hubiese redactado. Quedarán decaídos de sus derechos los candidatos que no cumplan lo prescrito en esta base.
3. El Tribunal hará públicos los resultados de los ejercicios según lo dispuesto en la base 1.5.
9. Relación nominal de interesados.
1. Calificadas los ejercicios de las pruebas selectivas, el Tribunal confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación.
2. El Tribunal hará pública, del modo indicado en la base 1.5, la relación de candidatos aprobados.
3. En caso de que al confeccionar esta lista se produjeran empates en el total de las puntuaciones, los citados empates se resolverán en favor del candidato que hubiese obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico.
10. Nombramiento personal funcionario interino.
1. En el caso de procederse al nombramiento de funcionarios interinos, la Mesa seguirá el orden de la lista de aprobados. A tal efecto el aspirante aprobado propuesto para el nombramiento presentará en el Registro general de las Cortes, dentro del plazo de diez días naturales a partir de la comunicación de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
c) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del título a que se refiere la base 2.1.e), o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título.
Los títulos procedentes de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas de reconocimiento de titulaciones.
d) Asimismo, deberán someterse a reconocimiento médico previo al nombramiento, dando así cumplimiento lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no se le podrá nombrar funcionario interino, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a la persona candidata se refieren. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
2. Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado funcionario interino, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se formulará propuesta de nombramiento a favor de quien, en la lista a que se refiere la base novena de la convocatoria, hubiese obtenido la siguiente mayor puntuación.
3. El aspirante que sea nombrado tendrá un periodo de prueba de veinte días desde la toma de posesión, con todos los derechos retributivos que correspondan al puesto que desempeña. Finalizado el período prueba, la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón emitirá un informe de "apto" o "no apto". Si durante el periodo de prueba o en el informe emitido, el resultado fuera de "no apto", se acordará el cese del funcionario interino.
4. Además de por las causas generales de pérdida de la condición de funcionario de carrera, reguladas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese del funcionario interino a que se refiere esta convocatoria se producirá cuando el puesto se provea por funcionario de carrera, a través de cualquiera de las formas de provisión de puestos, por la reincorporación a tiempo completo del funcionario sustituido, por no superación del periodo de prácticas, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y cuando se produzca su remoción por deficiente prestación de funciones o rendimiento insuficiente.
11. Disposiciones finales.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Cortes de Aragón, aprobado por Acuerdo de Mesa de las Cortes de Aragón, de 6 de febrero de 2019, contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Mesa de las Cortes de Aragón en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este Acuerdo.
2. Asimismo, los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, Resoluciones de la Letrada Mayor, y los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para los interesados o produzcan indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso de alzada ante la Mesa de las Cortes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación.