RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Cartujos 2" en el término municipal de Zaragoza.
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N.º expediente DGEM: IP-PC-0038/2022.
N.º expediente SP: G-Z-2022-027 de la provincia de Zaragoza.
Antecedentes de hecho
Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
Con fecha 3 de mayo de 2022, la sociedad Enerland Generación Solar 12, SL, con NIF B99549149 y con domicilio social en c/ Bílbilis 18, CP 50197 de Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Cartujos 2" de potencia instalada 9,9756 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico "Cartujos 2", y otra documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación.
N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0038/2022. N.º Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-027 de la provincia de Zaragoza.
Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.
El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Cartujos 2". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-027 de la provincia de Zaragoza).
Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 17 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energia eléctrica a partir de la energia solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación.
Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.
Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.
Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en fecha 25 de julio de 2022 en el "Boletín Oficial de Aragón", en el Servicio de Información y Documentación Administrativa y en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados.
Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:
- Ayuntamiento de Zaragoza: el 10 de agosto de 2022, el Servicio Parques y Jardines e Infraestructuras Verdes del Ayuntamiento de Zaragoza emite informe favorable condicionado.
- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio: el 22 de julio de 2022 emitió informe manifestando su preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el ambiental y paisajístico de los municipios afectados.
- Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural: el 27 de julio de 2022 informa que se había observado la ausencia de solicitud previa de informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la amplitud y el grado de especificación de la información en materia de Patrimonio Cultural que debe contener el Estudio de impacto ambiental, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al proyecto de referencia. Por otro lado, señalaba que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conocía patrimonio paleontológico de Aragón que se viera afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Sin embargo, se señalaba que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos debería comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Finalmente, en materia de arqueología se realizaron prospecciones arqueológicas en el área de implantación del proyecto (Exp:544/21/22 Exp. Prev: 001/20.032), que dieron lugar a la Resolución de 4 de marzo de 2022 y al establecimiento de unas medidas correctoras para el proyecto.
- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: el 16 de marzo de 2023 informa que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, al proyecto de Parque Fotovoltaico "Cartujos 2". Se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 20 de marzo de 2023.
- Confederación Hidrográfica del Ebro, Parque Fotovoltaico Acampo Estrén, SL, SEO Bird Life, Ecologistas en acción Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la conservación del quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Acción verde aragonesa, Asociación española de conservación y estudio de murciélagos (SECEMU), Asociación defensa medio ambiente, Ecologistas en acción-Aragón, que no emiten informe.
Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.
Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en fecha 14 de diciembre de 2022. En ellos se manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por el Servicio de Parques, Jardines e Infraestructuras Verdes de la Unidad de Conservación del Medio Natural del Ayuntamiento de Zaragoza, así como al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.
Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.
Cuarto.- Proyecto técnico.
El Informe-Propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.
En cuanto al Proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Cartujos 2", según el informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.
El proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Cartujos 2" está suscrito por el Ingeniero técnico industrial D. José Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 29 de junio de 2022, y n.º de visado 225799.
Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Ramón Martínez que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Quinto.- Tramitación ambiental.
Con fecha 8 de mayo de 2023 se emite la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 2", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expediente: Industria G-Z-2022-027). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00302); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 24 de julio de 2023.
Sexto.- Otros trámites.
Visto el Informe-propuesta de Resolución de 17 de mayo de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- Infraestructuras compartidas.
La planta solar Cartujos 2 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:
- SET FV Cartujos 30/45 kV (N.º Exp de Servicio Provincial AT 2022/107 de la provincia de Zaragoza).
- LSAT 45 kV PFV Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3 (N.º Exp de Servicio Provincial AT 2022/108 de la provincia de Zaragoza).
La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.
Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:
- Resolución de 2 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación eléctrica "SET FV Cartujos 30/45 kV" en el término municipal de Zaragoza. (N.º exp DGEM: IP-PC-0310/2022, N.º exp SP: AT-2022-107).
- Resolución de 2 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la línea subterránea de alta tensión "LSAT 45 kV PFV Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3" en el término municipal de Zaragoza. (N.º exp DGEM: IP-PC-0311/2022, N.º exp SP: AT 2022/108 de la provincia de Zaragoza).
Fundamentos de derecho
Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.
Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Cartujos 2" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:
- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.
- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.
- Consta en el expediente la Resolución de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 2", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expediente: Industria G-Z-2022-027). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00302); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 24 de julio de 2023.
- Según documentación expedida por EDistribución Redes Digitales, SLU, a la instalación de generación CF Cartujos 2, con fecha 12 de marzo de 2021 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 7.650 kW, en la red de distribución en la subestación Cartujos.
- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.
- Con fecha 17 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energia eléctrica a partir de la energia solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación.
En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:
Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Enerland Generación Solar 12, SL para la planta fotovoltaica "Cartujos 2", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea de alta tensión que une la planta con "SET FV Cartujos 30/45 kV".
Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Cartujos 2", suscrito por el Ingeniero técnico industrial D. José Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 29 de junio de 2022, y n.º de visado 225799.
Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:
1. Datos generales.
(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Coordenadas UTM.
Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Icearagón, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:
3. Características técnicas:
17.316 módulos fotovoltaicos de 575 Wp (total 9.956,7 kWp). Habrá 36 inversores de 225 kW (total 8.100 kW).
Centro de transformación 4: con 2 celdas de linea, 1 celda de interruptor automático + seccionador p.a.t, 1 transformador 30/0,8 kV de 4.500 KVA.
Centro de transformación 5: con 1 celda de linea, 1 celda de interruptor automático + seccionador p.a.t, 1 transformador 30/0,8 kV de 4.500 KVA.
El cable de conexión entre ambos centros será: AL RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x150/16 mm² Al; y con una longitud aproximada de 173 m.
El cable de conexión del centro de transformación 5 con "SET FV Cartujos 30/45 kV" será AL RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x240/16 mm² Al; con una longitud aproximada de 1.520 m.
Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:
1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.
Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.
En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.
En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.
A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.
3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 2", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expediente: Industria G-Z-2022-027). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00302); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 140, de 24 de julio de 2023.
Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.
Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.
4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.
5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.
Junto con dicha comunicación, el titular presentará:
- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.
- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.
6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.
7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.
Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.
Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00770, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 9,97560 MW.
Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 8,1 MW.
Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 3 de julio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.