RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Cartujos 1" en el término municipal de Zaragoza.

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N.º expediente DGEM: IP-PC-0037/2022.


N.º expediente SP: G-Z-2022-026 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 29 de abril de 2022, la sociedad Enerland Generación Solar 12, SL, con NIF B99549149 y con domicilio social en c/ Bílbilis 18, CP 50.197 de Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Cartujos 1" de potencia 19,9818 MW.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0037/2022. N.º Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-026 de la provincia de Zaragoza.


Como antecedentes a esta solicitud, son de destacar los siguientes:


- El 3 de diciembre de 2020, el promotor solicitó ante el Servicio Provincial, Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la planta fotovoltaica "Cartujos" con número de expediente G-SO-Z-257/2020 que agrupaba lo que luego han sido los proyectos de las plantas Cartujos 1, Cartujos 2, Cartujos 3, Cartujos 4 y Cartujos 5.


- El 17 de agosto de 2021, el promotor solicitó ante el Servicio Provincial Autorización Administrativa Previa y de Construcción de un nuevo proyecto denominado "Cartujos A", que resulta de la agrupación de Cartujos I, Cartujos II y Cartujos III, con la "SET FV Cartujos a" 30/45kV y su línea de evacuación de 45 kV. El promotor justifica que la decisión de llevar a cabo tan sólo tres de las cinco instalaciones fotovoltaicas inicialmente proyectadas es a consecuencia del condicionado técnico económico emitido por el gestor de red, Edistribución Redes Digitales, SLU.


- Como se ha indicado anteriormente, el 1 de abril de 2022 el promotor solicitó ante el Servicio Provincial Autorización Administrativa Previa y de Construcción de un nuevo proyecto denominado "Parque fotovoltaico Cartujos 1". El promotor justifica esta nueva modificación, indicando que tiene depositadas tres garantías económicas para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión, por lo que es necesario tramitar cada uno de los tres expedientes de forma independiente, debiendo de proceder a la separación de Cartujos A en Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Cartujos 1". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-Z-2022-026 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 6 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite "Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energia eléctrica a partir de la energia solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 25 de julio de 2022.


- Tablón de edictos de los ayuntamientos afectados.


También se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


- Ayuntamiento de Zaragoza: el 10 de agosto de 2022 el Servicio Parques y Jardines e Infraestructuras Verdes del Ayuntamiento de Zaragoza emitió informe favorable condicionado.


- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio: el 22 de julio de 2022 informa que en la misma zona confluyen numerosas instalaciones fotovoltaicas, tanto existentes como en proyecto o en construcción. Por ello, se señalaba el claro efecto sinérgico y acumulativo de todos estos proyectos que, si bien individualmente no tendrían especiales efectos negativos sobre el medio ambiente y el medio perceptual, la confluencia de todos ellos en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente sobre el paisaje, el ciclo del agua y la fauna. En este sentido, desde la Dirección General se trasladaba la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el ambiental y paisajístico de los municipios afectados.


- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: el 16 de marzo de 2023 informa que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico, a los proyectos de Parque Fotovoltaico "Cartujos 1", Subestación (30/45kV) "SET FV Cartujos" y Línea Subterránea de Alta Tensión 45KV "Cartujos 1", "Cartujos 2" y "Cartujos 3".


- Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural. El 27 de julio de 2022 informa que analizada la documentación aportada de la Instalación PFV Cartujos 1, SET FV Cartujos Y LAT SET FV Cartujos SET Cartujos, se había observado la ausencia de solicitud previa de informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la amplitud y el grado de especificación de la información en materia de Patrimonio Cultural que debe contener el Estudio de impacto ambiental, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al proyecto de referencia. Por otro lado, señalaba que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conocía patrimonio paleontológico de Aragón que se viera afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Sin embargo, se señalaba que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos debería comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Finalmente, en materia de arqueología se realizaron prospecciones arqueológicas en el área de implantación del proyecto (Exp:015/2020 Exp. Prev: 001/20.031), que dieron lugar a la Resolución de 1 de diciembre de 2020 y al establecimiento de unas medidas correctoras para el proyecto.


- También se ha solicitado informe a Confederación Hidrográfica del Ebro, Agroalimentaria Aragonesa, SL, Sociedad Española de Ornitología SEO/BirdLife, Ecologistas en acción ecofontaneros, Fundación ecología y desarrollo, Fundación para la conservación del quebrantahuesos, Asociación naturalista de Aragón-Ansar, Acción verde aragonesa, Asociación española conservación y estudio de murciélagos (SECEMU), Asociación defensa medio ambiente, Ecologistas en acción-Aragón, que no emiten informe.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:


- E-distribución Redes Digitales, SLU: el 23 de agosto de 2022 informa que la forma del vallado y el vallado afecta a dos apoyos de sus líneas de vuelo, lo que puede impedir el acceso libre y permanente a cualquier punto de la línea, sobre todo en momentos de avería donde la actuación deba ser inmediata. Señala también que necesitan un acceso instantáneo en cualquier momento y circunstancia para el mantenimiento y explotación de las instalaciones que son de su responsabilidad y que no consideran válida la existencia de un doble candado ya que les adjudicaría responsabilidades difíciles de asumir. Finalmente, indica que pese a no localizar plano ni detalles donde se aprecien las características del cruzamiento subterráneo de la línea de evacuación con su línea, no debería haber problema con la reglamentariedad de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de Líneas de Alta Tensión. En base a todo ello, se señalaba que se reservaban el derecho a comprobar que se cumple en todos sus términos una vez realizada la obra. Por todo ello, informan negativamente.


- Parque fotovoltaico Acampo Estrén, SL: el 7 de octubre de 2022 informa que han firmado con el promotor un "Acuerdo por las afecciones de los parques fotovoltaicos Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3 y sus infraestructuras de evacuación al parque fotovoltaico Acampo Estén y su infraestructura de evacuación". En el mismo se acuerda que: tres apoyos de la infraestructura de la línea aérea de evacuación del PFV Acampo Estrén podrán quedar dentro del vallado delimitado para los parques fotovoltaicos Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3, estableciendo unas condiciones debido a las interferencias de los trazados de las líneas de evacuación de los PFV Acampo Estrén y de los Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3, ambos promotores han decidido detallar los términos en los que llevarán a cabo la construcción de sus líneas de evacuación en las proximidades de la SET Cartujos 45kV, de tal forma que se garantice el acceso a la misma en condiciones de seguridad, estableciendo unas condiciones.


Durante el periodo de información pública se han recibido alegaciones de:


- Renovables del Raso, SL; el 23 de agosto de 2022 presenta escrito como promotora de la infraestructura de evacuación LAAT "SET Almazara - AP 6 LASAT SET Canteras, alegando que: la línea identificada propiedad de Alectoris Energía Sostenible 3, SL, que es por la cual la LAT Almazara ha proyectado el tendido de cable, no es correcta, señalando que el análisis realizado en el proyecto de PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación, en cuanto a las afecciones a la LAT Almazara; que a la vista de la documentación disponible, se deducía que el PFV "Cartujos 1" causa afección a la LAT Almazara produciéndose un solapamiento entre ambas instalaciones que provocan incompatibilidad de los proyectos en su ubicación actual. Así mismo, se informaba al promotor de la existencia de la infraestructura de evacuación LASAT 132 kV "SET STEV - Romerales 1 - SET Montetorrero" por la que la LAT Almazara ejecutará el tendido de cable y que, dicha infraestructura está actualmente construida y en ejecución, por lo que se deberán cumplir unos condicionados que exponen en su alegación. En base a todo ello, Renovables del Raso SL solicita la modificación del PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación de manera se pudieran compatibilizar ambos proyectos con la LAT Almazara, y que se le informe de cualquier modificación del parque fotovoltaico y/o su línea de evacuación que afectase a los entornos de la LAT Almazara.


- Desarrollo eólico Las Majas XIV, SL: el 23 de agosto de 2022, como promotora de la infraestructura de evacuación Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 132 kV "SET Canteras - SET Montetorrero" presenta escrito alegando que: la línea identificada propiedad de Alectoris Energía Sostenible 3 SL, que es por la que la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero" ha proyectado el tendido de cable, no es correcta, por tanto señalan que el análisis realizado en el proyecto de PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación, en cuanto a las afecciones a la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero" no es fiable; que a la vista de la documentación disponible, se deduce que el PFV "Cartujos 1" causa afección a la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero", produciéndose un solapamiento entre ambas instalaciones que provocan incompatibilidad de los proyectos en su ubicación actual. Así mismo, se informa al promotor de la existencia de la infraestructura de evacuación por la que la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 132 kV "SET Canteras - SET Montetorrero" ejecutará el tendido de cable y que, dicha infraestructura está construida y en ejecución, por lo que se deben cumplir unos condicionados. En base a todo ello, Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL solicita que el promotor proceda a la modificación del PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación de manera que se puedan compatibilizar ambos proyectos con la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero"; y que se informe sobre cualquier modificación del PFV "Cartujos 1" o su línea de evacuación que afecte a los entornos de la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero".


- Alectoris Energía Sostenible 1, SL: el 5 de septiembre de 2022 presenta alegaciones en las que expone que es titular del parque eólico Romerales 1, con autorización de explotación, ubicado en los términos municipales de Zaragoza y El Burgo de Ebro, así como la línea de Alta Tensión SET Romerales 1-SET Montetorrero ubicada de igual forma en el término municipal de Zaragoza. Expone que, debido a la proximidad del proyecto PFV Cartujos 1 a las infraestructuras existentes y en explotación de su propiedad, y habiéndose analizado la separata técnica incluida en el proceso denominada Separata para Alectoris-Repsol, solicita que:


- Se respeten las distancias reglamentarias entre las instalaciones de Alta Tensión recogidas en las normas pertinentes.


- La línea propiedad de Alectoris Energía Sostenible 1, SL no lleva la traza que se ha considerado en el proyecto de Enerland. Por lo tanto, el cruzamiento entre la línea aérea existente y la línea subterránea propuesta no tiene lugar donde indica la separata técnica ni los planos anexos.


- El apoyo T14 de la línea aérea existente prácticamente coincide con la posición donde se propone emplazar la SET FV Cartujos, lo cual impide la correcta ejecución del proyecto.


- El perímetro propuesto por la planta PFV Cartujos 1 debe dejar libre la servidumbre de paso de la línea aérea para tránsito, mantenimientos y acceso en todo momento a la infraestructura existente por sus propietarios y cesionarios. Por lo que ruegan que se modifiquen los perímetros de la planta acorde a la infraestructura construida.


- Enerland Generación Solar 12, SL reevalue las afecciones, y se modifique el proyecto para eliminar las afecciones, adjuntando para ello documentación as built de la línea existente, la debida separata técnica para poder con ello evaluar la afección, identificando la infraestructura existente y la nueva proyectada.


- De manera previa a autorizar la ejecución del proyecto, se requiera a Enerland Generación Solar 12, SL que consensue y acuerde con Alectoris Energía Sostenible 1, SL las soluciones técnicas a ejecutar de cara a afectar en la menor medida posible la operación y explotación de las instalaciones de Alectoris Energía Sostenible 1, SL.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben sus respuestas manifestando conformidad a los condicionados emitidos por Parque fotovoltaico Acampo Estrén, SL, el Ayuntamiento de Zaragoza, así como al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio. En relación con el informe recibido por parte de E-Distribución Redes Digitales el promotor responde el 14 de diciembre de 2022 que consideró de manera errónea la existencia de una línea LAAT 132kV propiedad de Endesa E-Distribución Redes Digitales en el interior del recinto del "Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Cartujos 1". Además, se señala que el "Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Cartujos 1" con número de expediente G-Z-2022-026 no causa afección a ningún apoyo ni vuelo de línea propiedad de Endesa E-Distribución Redes Digitales. También señala que ha planteado el cruzamiento de la LSAT 45kV "Cartujos 1", "Cartujos 2" y "Cartujos 3" con la línea propiedad de Endesa EDistribución Redes Digitales LAAT Cartujos-Arcelor mediante un cruce subterráneo.


En relación con la alegación recibida por parte de Renovables del Raso, SL, el 14 de diciembre de 2022 el promotor responde que ha modificado los siguientes aspectos: Retranqueo del vallado del PFV Cartujos 1 para no afectar al vuelo de la línea LASAT "SET Almazara - AP6 LASAT SET Canteras" ni al apoyo; Retranqueo de la SET FV Cartujos 30/45 kV para no afectar a la línea LASAT "SET Almazara - AP6 LASAT SET Canteras". Se adjunta un plano como anexo de cómo va a quedar.


En relación con la alegación de Desarrollo eólico Las Majas XIV, SL, el promotor responde que ha modificado los siguientes aspectos: Retranqueo del vallado del PFV Cartujos 1 para no afectar al vuelo de la línea LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero" ni al apoyo; y Retranqueo de la SET FV Cartujos 30/45 kV para no afectar a la línea LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero". Se adjuntaba un plano como anexo de cómo va a quedar todo.


En relación con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor responde con fecha 21 de noviembre de 2022 que: los proyectos FV Cartujos 1, FV Cartujos 2, FV Cartujos 3, SET Cartujos Y LAT SET Cartujos (antes denominados FV Cartujos A) ubicados en las inmediaciones del polígono Empresarium Zaragoza, siguen la tramitación de evaluación ambiental ordinaria por lo que el órgano sustantivo, en este caso, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial es el responsable de realizar las consultas preceptivas a los organismos afectados. Por esa razón, la Dirección General de Patrimonio Cultural no ha recibido solicitud previa sobre la amplitud y el grado de especificación por parte del órgano ambiental, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Por otro lado, se aceptan los condicionantes establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Finalmente, se señala que la solicitud de prospecciones arqueológicas de los parques FV Cartujos 1, FV Cartujos 2 Y FV Cartujos 3 y sus infraestructuras auxiliares SET FV Cartujos Y LAT SET FV Cartujos se realizó bajo el nombre "FV Cartujos A y sus infraestructuras auxiliares" antigua denominación de los parques. Por lo tanto, administrativamente se corresponden con el Expediente 544/2021/2022, Exp. Prev. 001/20.032 (denominado FV Cartujos A) que dieron lugar a las correspondientes medidas correctoras mediante Resolución de 4 de marzo de 2022.


En relación con la alegación de Alectoris Energía Sostenible 1, SL, el promotor responde que ha modificado los siguientes aspectos: Retranqueo del vallado del PFV Cartujos 1 para no afectar al vuelo de la línea de Alta Tensión SET Romerales 1-SET Montetorrero ni al apoyo; Retranqueo de la SET FV Cartujos 30/45 kV para no afectar a la línea de Alta Tensión SET Romerales 1-SET Montetorrero. Además, se adjunta un plano como anexo de cómo va a quedar todo lo expuesto anteriormente.


El Servicio Provincial, en su informe-propuesta de resolución procede a analizar las alegaciones presentadas estableciendo que:


- Referente al informe presentado por E-Distribución Redes Digitales, SLU, el promotor manifiesta que la afección consiste en un cruce de una línea aérea existente propiedad de E-Distribución con la red subterránea de alta tensión proyectada para la evacuación de energía del parque, por lo que se entiende que no habrá ningún problema siempre que se cumplan las distancias reglamentarias.


- Referente al informe presentado por Parque fotovoltaico Acampo Estrén, SL, el promotor aporta un acuerdo por las afecciones de los parques fotovoltaicos Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3 y sus infraestructuras de evacuación al parque fotovoltaico Acampo Estén y su infraestructura de evacuación, por lo que se entiende que no existen reparos siempre que se cumpla el acuerdo.


- Referente a las alegaciones presentadas por Renovables del Raso, SL, Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL y Alectoris Energía Sostenible 1, SL el promotor manifiesta que modificará el proyecto para evitar las afecciones.


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico "Cartujos 1", según el Informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial de Zaragoza con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 29 de junio de 2022, y n.º de visado VIZA 225793.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Ramón Martínez que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 8 de mayo de 2023 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 1", SET "Cartujos" 30/45 kV y LSAT "SET FV Cartujos-SET Cartujos", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expedientes Industria G-Z-2022-026, AT 2022/107 y AT 2022/108). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00300), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de julio de 2023.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 6 de mayo de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Cartujos 1 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- SET FV Cartujos 30/45 kV: (N.º Exp de Servicio Provincial AT 2022/107 de la provincia de Zaragoza).


- LSAT 45 kV PFV Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3 (N.º Exp de Servicio Provincial AT 2022/108 de la provincia de Zaragoza).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación eléctrica "SET FV Cartujos 30/45 kV" en el término municipal de Zaragoza. (N.º exp DGEM: IP-PC-0310/2022, N.º exp SP: AT-2022-107).


- Resolución de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la línea subterránea de alta tensión "LSAT 45 kV PFV Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3" en el término municipal de Zaragoza. (N.º exp DGEM: IP-PC-0311/2022, N.º exp SP: AT 2022/108 de la provincia de Zaragoza).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Cartujos 1" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 1", SET "Cartujos" 30/45 kV y LSAT "SET FV Cartujos-SET Cartujos", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expedientes Industria G-Z-2022-026, AT 2022/107 y AT 2022/108). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00300), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de julio de 2023.


- Según documentación expedida por E-Distribución Redes Digitales, SLU, a la instalación de generación CF Cartujos 1, con fecha 12 de marzo de 2021 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 15 MW, en la red de distribución en el punto de conexión barras 45 kV de la subestación Cartujos.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 6 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emitió el preceptivo "Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energia eléctrica a partir de la energia solar fotovoltaica.", relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Enerland Generación Solar 12, SL para la instalación "Cartujos 1", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 30 kV y 630 m de longitud que une el centro de transformación 1 con la instalación compartida de evacuación "SET FV Cartujos 30/45 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico "Cartujos 1", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 29 de junio de 2022, y n.º de visado VIZA 225793.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Icearagón, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


La planta consta de un total de 34.710 módulos fotovoltaicos de 575 Wp (19.958,25 kWp en total). Se instalarán 72 inversores de 225 kW (16.200 kW en total).


Se construirá un centro de transformación y seccionamiento que tendrá las siguientes características:


- Centro de transformación 1: alojando 2 celdas de linea, 1 celda de interruptor automático + seccionador p.a.t, 1 transformador 30/0,8 kV de 5.750 KVA.


- Centro de transformación 2: alojando 2 celdas de linea, 1 celda de interruptor automático + seccionador p.a.t, 1 transformador 30/0,8 kV de 5.750 KVA.


- Centro de transformación 3: alojando 1 celda de linea, 1 celda de interruptor automático + seccionador p.a.t, 1 transformador 30/0,8 kV de 5.750 KVA.


Línea de conexión subterránea del centro de transformación 3 con el centro de transformación 2, cable: AL RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x150/16 mm² Al de 520 m de longitud.


Línea de conexión subterránea del centro de transformación 2 con el centro de transformación 1, cable: AL RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x240/16 mm² Al de 180 m de longitud.


Línea de conexión subterránea del centro de transformación 1 con la instalación compartida de evacuación "SET FV Cartujos 30/45 kV", cable: AL RHZ1-OL 18/30 KV 3x1x400/16 mm² Al de 630 m de longitud.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 1", SET "Cartujos" 30/45 kV y LSAT "SET FV Cartujos-SET Cartujos", en el T.M. de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expedientes Industria G-Z-2022-026, AT 2022/107 y AT 2022/108). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00300), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de julio de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00769, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 19,98180 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 16,2 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 3 de julio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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