ORDEN FOM/861/2024, de 26 de julio, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, subvenciones para la promoción de vivienda protegida de Aragón.
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El artículo 47 de la Constitución española de 1978 reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encargando a los poderes públicos la promoción de las condiciones y el establecimiento de las normas necesarias para hacer efectivo tal derecho.
Conforme al marco establecido en el artículo 148.1 de la Constitución Española, el artículo 71, apartado 10, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva sobre la vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
Asimismo, el artículo 27 del citado Estatuto dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.
Al amparo de lo establecido en la norma constitucional y en la estatuaria, se ha aprobado la Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón, con la que, para garantizar el derecho a la vivienda, se prevé el fomento de la vivienda protegida en Aragón, tanto del lado de la oferta, impulsando la iniciativa privada para la promoción de viviendas protegidas, como del de la demanda, mediante la adquisición de dichas viviendas por aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente sobre viviendas de protección oficial.
La Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón, prevé en su capítulo I la concesión de subvenciones a los promotores para la adquisición de suelo, urbanización o edificación de viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Además, establece en su disposición adicional única que "con objeto de optimizar los créditos presupuestarios que se destinen a la convocatoria del programa de promoción de la oferta de vivienda protegida del año 2024, se podrán conceder subvenciones a promociones que hayan obtenido la calificación definitiva en el plazo año de un año anterior a la convocatoria, a contar, de forma retroactiva, desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Asimismo, analizadas las solicitudes de calificación provisional pendientes, la convocatoria de 2024 para este programa, podrá limitar las solicitudes de subvención a estos casos de promociones con calificación provisional concedida en plazo de un año anterior a la convocatoria, de forma retroactiva, a contar desde la fecha anterior a la publicación de la convocatoria."
Por otro lado, el artículo 6 en su apartado 5, referido a los gastos subvencionables, prevé que "cada convocatoria de este programa podrá incluir todas o alguna de estas actuaciones subvencionables, en función de la evolución de los diferentes procedimientos de calificación de vivienda protegida que se estén tramitando o se prevea que vayan a ser solicitados por los promotores, con objeto de optimizar los recursos presupuestarios que se destinen a esta finalidad".
Una vez analizada la situación de las diferentes promociones de vivienda protegida que se encuentran en trámite de solicitud, así como las concedidas en el último año, se considera que para el 2024 procede concentrar los esfuerzos en la actuación de promoción de la edificación de viviendas protegidas, con la finalidad de que dichas promociones lleguen a término, y el promotor pueda proceder a la venta o arrendamiento de las viviendas a los ciudadanos que cumplan los requisitos de acceso, que es la finalidad última de estas promociones de vivienda protegida. La información disponible indica que en Teruel no existe en estos momentos ninguna promoción nueva; en Huesca se están tramitando tres promociones, de las que está previsto que dos puedan terminar antes de un año, por lo que se reserva una partida presupuestaria con esta previsión. Esta situación conlleva que se asignen fondos conjuntamente a las provincias de Huesca y Teruel, que puedan cubrir una posible promoción nueva que se pueda iniciar en Teruel. Por lo tanto, el conjunto del esfuerzo en el año 2024 se debe realizar en Zaragoza, que es donde se concentran, en el momento de aprobar esta convocatoria, la práctica totalidad de las promociones de vivienda protegida.
Por otro lado, al existir tres hechos subvencionables con características diferentes, el plazo de solicitud se desglosa en dos momentos también diferentes, uno para cada modalidad de actuación: para aquellos supuestos de calificaciones de promociones de vivienda protegida ya concedidas, y para el resto de supuestos, es decir, para procedimientos de calificación provisional bien meramente solicitados pero sin resolver, o bien, para calificaciones todavía no solicitadas. El objetivo de este desglose del plazo es el tratamiento igual de los supuestos que son iguales, sobre las categorías que se prevén en la disposición adicional de las bases reguladoras de las subvenciones, prevista exclusivamente para el año 2024, de tal manera que puedan competir entre sí los supuestos con las mismas características.
La citada Orden de bases reguladoras dispone en su artículo 16 que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero competente en materia de vivienda.
Por la presente Orden se procede a la convocatoria correspondiente al ejercicio presupuestario 2024.
En virtud de lo expuesto, como Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 11/2024, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística y de conformidad con el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, resuelvo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de esta Orden es la convocatoria de subvenciones para los promotores que estén impulsando la edificación de viviendas protegidas en Aragón.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. La concesión de las subvenciones se regirá por lo dispuesto en la presente Orden; en las bases reguladoras contenidas en la Orden FOM/699/2024, de 18 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Plan de Fomento de Vivienda Protegida de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 2 de julio de 2024); la Ley de Subvenciones de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante Ley de Subvenciones de Aragón); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones); y demás normativa vigente de general aplicación, en materia de subvenciones y presupuestaria.
2. Asimismo, será de aplicación la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida, y el resto de las disposiciones vigentes en Aragón sobre vivienda protegida.
Artículo 3. Actuaciones subvencionables.
1. Las subvenciones que se concedan están destinadas a la edificación de vivienda protegida nueva, incluidas las promociones que se realicen mediante rehabilitación de inmuebles ya existentes, que cumplan con las condiciones previstas en el artículo siguiente.
2. Se financiarán las promociones de vivienda protegida con independencia de si se destinan a compraventa, alquiler, alquiler con opción de compra, régimen de uso, o cualquier otro admitido en el ordenamiento jurídico específico de las viviendas protegidas.
Artículo 4. Gasto subvencionable y condiciones de la concesión.
1. Se subvencionará la edificación de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. Se podrán conceder subvenciones a las promociones de vivienda protegida que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Promociones que hayan obtenido la calificación definitiva en el plazo año de un año anterior a la convocatoria, a contar, de forma retroactiva, desde la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Promociones con calificación provisional concedida en plazo de un año anterior a la convocatoria, de forma retroactiva, a contar desde la fecha anterior a la publicación de la convocatoria.
c) Promociones de vivienda protegida para las que, a fecha de efectividad de la convocatoria de subvenciones, se haya solicitado la calificación provisional y no se haya obtenido todavía. El promotor podrá presentar la solicitud de concesión de la subvención de forma simultánea con la de calificación provisional de vivienda protegida, y condicionar la calificación provisional a la concesión de la subvención o condicionarla a la resolución del procedimiento de concesión, aunque se desestime la solicitud.
3. En los tres supuestos anteriores se incluye únicamente el proceso de edificación, quedando excluidos los procesos de adquisición de suelo y urbanización.
4. El incumplimiento de las condiciones previstas en este artículo conllevará el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se hubiera abonado, y, en todo caso, la revocación automática de la resolución de concesión.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención se determinará por el número de viviendas protegidas que se vayan a edificar.
2. A los efectos del apartado anterior, el promotor que solicite la subvención deberá presentar el proyecto básico de la promoción, o bien, en caso de no tenerlo todavía, deberá presentar una declaración jurada en donde se determine el número de viviendas que se van a edificar, según el modelo previsto en el anexo II. En este último caso, la subvención se concederá sobre esa cifra, sin que pueda modificarse al alza en el caso de que el número de viviendas que se incluyan en el proyecto posterior sea superior.
Sin embargo, si el número de viviendas incluido en el proyecto es inferior al previamente declarado, se procederá por el promotor al reintegro parcial de la subvención, en el caso de que ya se hubiera abonado, debiendo, en todo caso, emitirse una modificación de la resolución de concesión inicial.
No será necesaria la presentación de la documentación prevista en este apartado si el promotor ya la ha presentado en el procedimiento de calificación de vivienda protegida. De este hecho deberá dejase constancia en el expediente por el órgano instructor.
3. La cuantía de la subvención se determinará de la siguiente manera:
Por cada vivienda con una superficie útil igual o superior a 70 metros cuadrados útiles: 5.000 euros.
Por cada vivienda con una superficie útil inferior a 70 metros cuadrados útiles: 4.000 euros.
4. En el supuesto de que la solicitud de la subvención se realice para municipios de menos de 3.000 habitantes, la cuantía de la ayuda se incrementará en 1.000 euros por vivienda.
5. En el caso de que el promotor se comprometa a reducir en un 10 por ciento, el precio máximo previsto para cada tipología de vivienda que vaya a promover, la cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 euros por vivienda.
6. En ningún caso la subvención total podrá ser superior a los 300.000 euros.
7. En el caso de que la promoción tenga al menos 10 viviendas, la subvención mínima para cada actuación será de 100.000 euros. Si tiene menos de 10 viviendas, la subvención será la cifra resultante de aplicar los criterios de apartado anterior, salvo en el caso de autopromoción para uso propio de una sola vivienda unifamiliar, en cuyo caso la subvención será de 20.000 euros.
8. En todo caso, los promotores de vivienda protegida que resulten beneficiarios no podrán ser perceptores de subvenciones que superen los 750.000 euros durante un período de tres años, según dispone el Reglamento (UE) 2023/2832, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. El promotor está obligado a comunicar esta circunstancia en el momento en que se produzca.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los promotores de vivienda protegida ya sean personas físicas o jurídicas.
2. Quedan excluidos los promotores públicos, tanto las administraciones públicas, como empresas públicas, u otras entidades cuyo control mayoritario dependa de una administración pública.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este texto como beneficiarios.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.
Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma, o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas otorgadas en aplicación de esta Orden quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.
2. Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, en el plazo de diez días desde que se produjo dicha eventualidad, con el fin de que pueda procederse a la modificación del contenido o cuantía de la subvención, o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización del titular de la Dirección General de Vivienda.
3. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como las comprobaciones y visitas que sean necesarias.
4. Comunicar al órgano instructor de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta Orden, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas en virtud de esta Orden. Esta obligación incluirá específicamente la comunicación de la percepción de ayudas por más de 750.000 euros durante un período de tres años, a los efectos previstos en la legislación de la Unión Europea sobre los servicios de interés económico general.
5. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 51, apartado 1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. Justificar los gastos realizados mediante la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 26 de la presente convocatoria.
7. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en los artículos 13.3 bis y 31.2 segundo párrafo, de la Ley General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
8. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
9. Comunicar al órgano instructor la identidad de todos los agentes de la edificación que intervengan en el desarrollo de la actividad subvencionada, salvo que ya se encuentren identificados en los expedientes de calificación de las promociones como vivienda protegida, en cuyo caso el promotor indicará este extremo, que será comprobado por el órgano instructor.
10. En relación con el apartado anterior, el promotor beneficiario de la subvención debe cumplir con las condiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el artículo 68.2 del Reglamento de la citada Ley, en los supuestos de subcontratación de las diferentes actividades que comprende la promoción de las viviendas. Especialmente en el caso de personas o entidades vinculadas con el beneficiario, el beneficiario deberá:
1.º Obtener la previa autorización expresa del órgano concedente, que podrá solicitarse de forma simultánea a la presentación de solicitud de la subvención.
2.º El importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
11. La concesión de la subvención deberá reflejarse en la documentación de declaración de obra nueva, o en cualquier otra escritura pública que se estime procedente en función del momento de desarrollo de la actuación subvencionada, y deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
12. La promoción que se haya subvencionado estará vinculada durante al menos cinco años a la condición de vivienda protegida, debiendo cumplirse, en todo caso, los plazos correspondientes de vinculación a dicha condición según la regulación prevista en la normativa de vivienda protegida.
13. Todas aquellas entidades recogidas en el artículo 8.1 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, deberán cumplir con las obligaciones de transparencia reconocidas en el capítulo II de la referida Ley. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida total o parcial de las ayudas concedidas, según el artículo 41.5 de la referida Ley de Transparencia de Aragón.
14. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa europea, estatal o autonómica aplicable, en esta Orden y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.
Artículo 8. Graduación de incumplimientos.
1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o mal justificada.
Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones de este programa son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el límite de los costes de la actuación subvencionada. Para el cálculo de este coste de excluirán los tributos que se deban abonar por la citada actuación.
2. No obstante, en los supuestos de autopromoción para uso propio, esta ayuda será incompatible con la concesión de la subvención para la demanda de vivienda protegida.
3. En el caso de que se supere el límite del coste de la actuación subvencionada, el órgano gestor de la subvención correspondiente a este programa procederá, de oficio, a reducir la cuantía en la parte necesaria para que no se superen los costes de la actuación, que se calcularán con exclusión de los beneficios.
4. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá declarar cualquier ayuda o subvención concedida para la actuación subvencionada por este programa.
Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.
1. La subvención se otorgará en función del número de viviendas protegidas que se promuevan o vayan a promover, según se dispone en esta Orden para el cálculo de la cuantía de la subvención.
2. El criterio de otorgamiento será el orden de presentación de solicitudes. Si ha habido que requerir al solicitante para que subsane la solicitud presentada, se considerará que esta solicitud se encuentra en el puesto de orden correspondiente a la fecha en que se haya completado la subsanación requerida.
Artículo 11. Control y seguimiento.
1. Corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda, bajo la coordinación de la Dirección General de Vivienda, comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, así como del Tribunal de Cuentas, y estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal que realiza el control financiero, y a aportar y facilitar la información necesaria.
3. También estarán sujetos a los controles establecidos en los dos apartados anteriores, las personas o entidades con las que el beneficiario haya subcontratado para la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Tratamiento de datos de carácter personal.
La solicitud de las ayudas, y la gestión del expediente que genere, se tramitará de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, y con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que se haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En ausencia de dicha oposición, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en los supuestos en los que esta posibilidad esté tecnológicamente desarrollada y accesible.
Esta autorización estará vigente durante la tramitación del procedimiento de resolución, concesión y pago de la ayuda, o en su caso, denegación, revocación o reintegro, y subsiguientes revisiones o recursos.
No obstante, cualquier interesado puede denegar expresamente el consentimiento para que la Administración recabe directamente los datos que requiere la convocatoria, en su conjunto o alguno de ellos, para lo cual deberá firmar en tal sentido en el anexo III que figura en la solicitud y aportar directamente la documentación correspondiente.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 13. Tipo de procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este programa será el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de modo que, dentro del crédito disponible, la concesión se realizará en función de la fecha de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en los criterios de otorgamiento de esta Orden.
Artículo 14. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas podrán optar por la presentación de la solicitud de la subvención bien por vía telemática, o bien mediante la presentación en papel, salvo, en este último caso, que estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
2. En cualquier caso, la presentación de la solicitud de la ayuda supone la aceptación de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la presente Orden.
3. La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que el Gobierno de Aragón pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas.
Artículo 15. Presentación de la solicitud de modo físico o en papel.
1. Las personas interesadas en la presentación en formato físico o en papel, cumplimentarán la solicitud mediante el formulario previsto en el anexo I de esta Orden.
2. No se admitirán las solicitudes presentadas en formularios diferentes al señalado en el punto anterior. En el caso de que se haya presentado una solicitud en otro modelo diferente, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo de diez días.
3. El modelo de solicitud está incorporado al catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. La solicitud irá dirigida a la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente al ámbito territorial en el que se desarrolle la actuación subvencionable.
5. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, junto con la documentación correspondiente, se presentarán por cualquiera de los medios habilitados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Presentación de la solicitud de modo telemático.
1. Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, según dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud de modo telemático, adjuntando la documentación precisa en formato pdf, utilizando cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica previstos en los artículos 9 al 11 de la citada Ley. El formulario de solicitud será el previsto en el anexo I de esta Orden.
2. Las personas no obligadas a relacionarse con la administración por vía electrónica, también podrán por presentar la solicitud por vía telemática.
3. La presentación se realizará en el registro electrónico general de Aragón, en https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.
4. Las solicitudes se considerarán presentadas en el momento en que se obtenga el justificante de registro. El proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:
a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.
b) Firma mediante certificado digital.
c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. El sistema facilitará un justificante con la hora y fecha del registro.
Artículo 17. Plazo de presentación de la solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", que se distribuirán de la siguiente forma:
a) Durante el primer mes del plazo se podrán presentar las solicitudes para aquellas promociones con calificaciones provisionales o definitivas ya concedidas.
b) En el segundo mes se podrán presentar solicitudes para los demás supuestos establecidos en la presente Orden.
Artículo 18. Documentación a aportar con la solicitud.
1. A la solicitud se adjuntará, al menos, la siguiente documentación:
a) En todo caso:
a.1. Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, según el anexo IV de la presente convocatoria.
a.2. Documento que acredite la propiedad del suelo, el derecho de superficie o cualquier otro título o derecho que conceda facultades para efectuar la edificación.
a.3. Proyecto básico de la promoción, o bien, en caso de no tenerlo todavía, deberá presentar una declaración jurada en donde se determine el número de viviendas que se van a edificar, según el anexo II.
En el caso de que se haya obtenido ya la calificación provisional o la definitiva para la promoción para la que se solicita la subvención, será suficiente con presentar copia de dicha calificación. Asimismo, en el supuesto de que se haya presentado la solicitud de calificación provisional, con la documentación completa a que se refiere este apartado, será suficiente con presentar copia de dicha solicitud con indicación de que se ha presentado el proyecto básico en donde se determina el número de las viviendas que se van a promover.
a.4.Copia de la licencia municipal de obras, en el caso de haberla ya obtenido.
a.5. En el caso de solicitudes de subvención por importe superior a 30.000 euros, las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán presentar certificado que acredite que cumplen con los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
a.6. En todos los casos, declaración responsable de que el beneficiario cumple con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.
b) En el caso de autoconstrucción para uso propio, además de la documentación señalada en la letra a), deberá aportarse una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para ser adjudicatario de una vivienda protegida de Aragón: tener necesidad de vivienda y cumplir con los límites de ingresos de la unidad familiar, según el anexo V de la presente convocatoria.
2. Solamente en el caso de que el solicitante no otorgue su autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para consultar o recabar los datos a los que tiene acceso: certificados de que se halla al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 19. Subsanación de solicitudes.
Una vez presentada la solicitud, si no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante, para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y se le indicará que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 20. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente al ámbito territorial en el que se desarrolle la actuación subvencionable.
2. Comprobada la corrección documental de las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.
3. En concreto, el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Subvenciones de Aragón, efectuará las siguientes comprobaciones:
a) Los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones o de sus representantes.
b) La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento, por parte del beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c) En todos estos supuestos, la presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice dichas comprobaciones, salvo en aquellos casos en que deba prestar e consentimiento expreso, por lo que no se exigirá la aportación de los documentos acreditativos correspondientes.
4. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas previstas en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos correspondientes.
5. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.
Artículo 21. Pieza especial de la instrucción en el caso de que la calificación provisional quede condicionada a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
En el supuesto de que el solicitante de la subvención condicione la resolución de la solicitud de la calificación provisional de la promoción de vivienda protegida a la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, el órgano instructor deberá comunicar a la unidad instructora del procedimiento de calificación provisional este hecho con objeto de que no procedan a proponer la calificación provisional mientras no se resuelva la solicitud de la subvención. Asimismo, deberá comunicar a dicha unidad instructora la resolución que recaiga en el procedimiento de concesión de la subvención, con objeto de que se pueda emitir la correspondiente calificación provisional, si procede.
Artículo 22. Propuesta de resolución.
Cada órgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, elevará al titular de la Dirección General de Vivienda.
Artículo 23. Resolución.
1. El competente para resolver será el titular de la Dirección General de Vivienda.
2. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 21.4, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones se motivarán atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos para la actuación subvencionada, debiendo, en todo caso, constar el objeto de la subvención, el beneficiario, así como, de forma fundamentada, la estimación y cuantía, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
4. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Contra la resolución administrativa que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 24. Modificación de la resolución.
1. La modificación de la resolución de concesión de la subvención se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda.
b) La concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado.
c) A solicitud del beneficiario cuando concurran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas en el momento de la solicitud o concesión, que impidan su realización.
d) Por la modificación de los proyectos de urbanización o de edificación, que tengan impacto en las condiciones previstas en la concesión de la subvención.
2. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el beneficiario de la subvención deberá presentar, ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar la documentación que suponga la necesidad de la modificación solicitada.
3. El Subdirector Provincial de Vivienda, a la vista de la documentación y emitidos los informes que correspondan por el proceso de instrucción, elevará una propuesta al titular de la Dirección General de Vivienda.
4. La modificación de la resolución en ningún caso podrá suponer un incremento de la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
Artículo 25. Solicitudes no resueltas al finalizar el plazo del procedimiento o el ejercicio presupuestario.
Cuando, por acumulación de tareas, por efecto de los plazos del cierre del ejercicio presupuestario, u otras circunstancias no imputables a los solicitantes, una solicitud no se haya podido resolver antes del cierre del ejercicio presupuestario, el órgano instructor deberá dirigirse al solicitante para que manifieste si desea que su solicitud se incorpore a la siguiente convocatoria de este programa. En caso de respuesta afirmativa, estas solicitudes serán las que primero habrán de tramitarse en la nueva convocatoria.
En el caso de que no vaya a producirse una nueva convocatoria de este programa, el titular de la Dirección General de Vivienda emitirá resolución expresa desestimatoria, que será notificada al solicitante.
CAPÍTULO III
Procedimiento de justificación y pago
Artículo 26. Forma y plazos de justificación de la actividad realizada.
1. Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada, lo que, en todo caso, deberá producirse dentro del mismo año natural en el que se ha concedido la subvención, para que se pueda proceder al pago de la misma.
2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que deberá incluir:
a) Una memoria de actuación, que incluirá una declaración responsable, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. Esta memoria deberá ir acompañada de la copia de la solicitud de calificación provisional de la promoción de viviendas protegidas, o de la resolución de calificación provisional o definitiva, en el caso de que ya se haya concedido. Asimismo deberá presentarse la documentación que acredite que la subvención se ha incorporado a la hoja registral del Registro de la Propiedad correspondiente.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá, según la naturaleza de la actuación subvencionada:
b.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b.2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
b.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
b.4. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1.
3. En todo caso, el beneficiario deberá aportar modelo normalizado de ficha de terceros, en el que el promotor comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse su abono, salvo que se encuentre ya dado de alta en dicho sistema para poder proceder al pago de la subvención.
4. La documentación justificativa se presentará ante la Subdirección Provincial de Vivienda que haya realizado la instrucción del procedimiento de concesión, que la comprobará y, en su caso, propondrá el pago de la subvención que corresponda.
Artículo 27. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda y de la acreditación del gasto realizado. A tal efecto, no se podrá realizar el abono de la subvención si no se ha producido, al menos, la solicitud de calificación provisional.
2. La presentación de la justificación de que se ha realizado la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior conlleva la solicitud de pago por parte del beneficiario de la subvención, por lo que, salvo que se haya expresado oposición, el órgano instructor comprobará, de oficio, que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oposición, será el beneficiario el que deba presentar las correspondientes certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones.
3. Se producirá la pérdida del derecho al cobro, total o parcial, de la subvención en el supuesto de falta de justificación dentro del ejercicio presupuestario en que se haya concedido la subvención, o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en la legislación sobre subvenciones.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
No obstante, podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Se podrán realizar pagos anticipados, es decir, con carácter previo a la presentación de la justificación de la actividad realizada en el caso de solicitudes de subvención para promociones que no tengan concedida la calificación provisional o la definitiva en el momento de la presentación de la solicitud. En el supuesto de que las promociones ya cuenten con calificación provisional o definitiva, el pago se realizará sin anticipo.
El pago anticipado se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Ha de ser solicitado bien por el interesado en el momento de presentar la solicitud de la subvención, bien por el beneficiario, una vez concedida la subvención, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b) El pago anticipado de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido.
c) En todo caso, como garantía, el beneficiario deberá presentar un aval por el importe a anticipar, depositado en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo texto refundido se ha aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón. También se admitirá un contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas al promotor, en el caso de que no obtuviere la calificación definitiva de las viviendas protegidas.
d) En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios que incurran en alguna de las causas establecidas en el punto 5 del artículo 45 de la Ley de Subvenciones de Aragón.
6. Se podrán realizar pagos a cuenta del abono final de la subvención en los mismos supuestos que en el pago anticipado, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Ha de ser solicitado bien por el interesado en el momento de presentar la solicitud de la subvención, bien por el beneficiario, una vez concedida la subvención, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b) En todo caso, como garantía, el beneficiario deberá presentar un aval por el importe a anticipar, depositado en la Caja General de Depósitos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo texto refundido se ha aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón. También se admitirá un contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades anticipadas al promotor, en el caso de que no obtuviere la calificación definitiva de las viviendas protegidas.
c) El pago a cuenta se realizará de acuerdo con las certificaciones de obras y gastos que se emitan por los equipos técnicos que estén desarrollando las actuaciones subvencionadas.
d) La cuantía de cada pago a cuenta responderá al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
e) Los pagos a cuenta se podrán realizar bimestralmente, o bien por el período que reste para el cierre del ejercicio presupuestario.
f) Se producirá la pérdida del derecho al cobro de aquellas cuantías que no se hayan justificado dentro del ejercicio presupuestario en el que se haya concedido la subvención.
7. Los pagos a cuenta y el anticipo de pago son compatibles entre sí, por lo que en un mismo expediente es posible aplicar ambas herramientas de abono de la subvención.
Artículo 28. Reintegro.
1. Además de los casos de invalidez de la resolución de concesión, previstos en el artículo 46 de la Ley de Subvenciones de Aragón, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial, la no obtención de la calificación provisional o la calificación definitiva de la promoción de viviendas protegidas, para la que se solicita la ayuda, por causa imputable al promotor o a cualquiera de los agentes de la edificación que hayan intervenido en el proceso.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) En el supuesto de que se obtenga la calificación definitiva de la promoción de viviendas protegidas, pero el número de viviendas sea inferior al que motivó la resolución de concesión, el reintegro será parcial, de acuerdo con el número de viviendas realmente terminadas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
h) En cualquier supuesto en el que no se perfeccione el objeto para el que se solicita la ayuda y ésta ya hubiera sido abonada.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
3. El procedimiento de reintegro será instruido por la Subdirección Provincial de Vivienda que corresponda, y resuelto por el titular de la Dirección General de Vivienda.
Artículo 29. Recurso.
Contra la presente Orden, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que el interesado considere ajustado a su derecho.
Disposición adicional única. Crédito presupuestario.
1. La cuantía máxima del crédito previsto para esta convocatoria financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón es de 1.500.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 13050/G/4312/770225/91002, y la siguiente distribución por provincias:
2. En el caso de que no se agote el crédito presupuestario destinado a las ayudas de alguna de las provincias, se podrá distribuir el saldo resultante entre las restantes provincias, sin que esto implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Esta nueva distribución se realizará por resolución del titular de la Dirección General de Vivienda.
3. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria.
4. No procederá la concesión de ayudas una vez agotado el crédito presupuestario disponible en el presupuesto autonómico a tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en los puntos anteriores. Asimismo, tampoco procederá la concesión de nuevas ayudas si se ha cerrado el ejercicio presupuestario y el crédito no se encuentra disponible para el ejercicio siguiente.
Disposición final única. Eficacia de la convocatoria.
La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de julio de 2024.
El Consejero de Fomento, Vivienda,
Logísticay Cohesión Territorial,
OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ