RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación eléctrica "SET FV Cartujos 30/45 kV" en el término municipal de Zaragoza.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


Número expediente DGEM: IP-PC-0310/2022.


Número expediente SP: AT-2022-107.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 1 de abril de 2022, la sociedad Enerland Generación Solar 12, SL, con NIF B99549149 y con domicilio social en calle Bílbilis, 18, CP 50197 de Zaragoza, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la subestación eléctrica "SET FV Cartujos 30/45 kV" MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto de subestación (30/45kV) "SET FV Cartujos" y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0310/2022. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-2022-107.


La instalación SET FV Cartujos 30/45 kV tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:


- Número Expediente: G-Z-2022-026. Planta fotovoltaica Cartujos 1.


- Número Expediente: G-Z-2022-027. Planta fotovoltaica Cartujos 2.


- Número Expediente: G-Z-2022-028. Planta fotovoltaica Cartujos 3.


Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son: LSAT 45 kV PFV Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3 (Número Expediente: AT 2022/108).


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET FV Cartujos 30/45 kV". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-2022-107).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 21 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica", relativo a esta instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en "Boletín Oficial de Aragón" en fecha 25 de julio de 2022, en los ayuntamientos afectados y se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa. Este trámite se realizó junto con el de la planta fotovoltaica Cartujos y la infraestructura de evacuación "LAAT SET FV Cartujos-SET Cartujos".


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos y entidades afectados:


Ayuntamiento de Zaragoza: Con fecha 10 de agosto de 2022, el Servicio Parques y Jardines e Infraestructuras Verdes del Ayuntamiento de Zaragoza, remite informe con un condicionado.


Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Dirección General de Ordenación del Territorio: Con fecha 22 de julio de 2022 informa que en la misma zona confluyen numerosas instalaciones fotovoltaicas, tanto existentes como en proyecto o en construcción. Por ello, se señalaba el claro efecto sinérgico y acumulativo de todos estos proyectos que, si bien individualmente no tendrían especiales efectos negativos sobre el medio ambiente y el medio perceptual, la confluencia de todos ellos en una zona tan reducida genera un impacto negativo y permanente sobre el paisaje, el ciclo del agua y la fauna. En este sentido, desde la Dirección General se trasladaba la preocupación sobre el futuro de estas comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el ambiental y paisajístico de los municipios afectados.


Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda: Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: el 16 de marzo de 2023 emite informe favorable desde el punto de vista urbanístico, a los proyectos de Subestación (30/45kV) "SET FV Cartujos" y Línea Subterránea de Alta Tensión 45KV "Cartujos 1", "Cartujos 2" y "Cartujos 3".


- Departamento de Educación, Cultura y Deporte: Dirección General de Patrimonio Cultural, con fecha 27 de julio de 2022 informa que analizada la documentación aportada de la Instalación SET FV Cartujos y LAT SET FV Cartujos -SET Cartujos, se había observado la ausencia de solicitud previa de informe a la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la amplitud y el grado de especificación de la información en materia de Patrimonio Cultural que debe contener el Estudio de impacto ambiental, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, relativo al proyecto de referencia. Por otro lado, señalaba que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conocía patrimonio paleontológico de Aragón que se viera afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Sin embargo, se señalaba que si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos debería comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento. Finalmente, en materia de arqueología se realizaron prospecciones arqueológicas en el área de implantación del proyecto (Exp:015/2020 Exp. Prev: 001/20.031), que dieron lugar a la Resolución de 1 de diciembre de 2020 y al establecimiento de unas medidas correctoras para el proyecto.


Se solicitó informe a los siguientes organismos, que no respondieron: Confederación Hidrográfica del Ebro, Agroalimentaria Aragonesa, SL, Sociedad española de ornitologia Seo/BirdLife, Ecologistas en acción ecofontaneros, Fundación ecología y desarrollo, Fundación para la conservación del quebrantahuesos, Asociación naturalista de Aragón-Ansar, Acción verde aragonesa, Asociación española conservación y estudio murciélagos (SECEMU), Asociación defensa medio ambiente, Ecologistas en acción-Aragón, que no emiten informe.


Se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico por presentación de separata de afección a bienes o servicios dependientes de los siguientes organismos y entidades:


Parque fotovoltaico Acampo Estrén, SL: el 7 de octubre de 2022 informa que, Parque fotovoltaico Acampo Estrén, SL y Enerland Generación Solar 12, SL, han firmado un "Acuerdo por las afecciones de los parques fotovoltaicos Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3 y sus infraestructuras de evacuación al parque fotovoltaico Acampo Estén y su infraestructura de evacuación". En el mismo se acuerda que, debido a las interferencias de los trazados de las líneas de evacuación de los PFV Acampo Estrén y de los Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3, ambos promotores han decidido detallar los términos en los que llevarán a cabo la construcción de sus líneas de evacuación en las proximidades de la SET Cartujos 45kV, de tal forma que se garantice el acceso a la misma en condiciones de seguridad, estableciendo unas condiciones.


Durante el periodo de información pública se han recibió alegaciones de:


- Renovables del Raso, SL, que el 23 de agosto de 2022 presenta escrito como promotora de la infraestructura de evacuación LAAT "SET Almazara-AP 6 LASAT SET Canteras, alegando: que la línea identificada propiedad de Alectoris Energía Sostenible 3, SL, que es por la cual la LAT Almazara ha proyectado el tendido de cable, no es correcta, por lo tanto el análisis realizado en el proyecto de PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación, en cuanto a las afecciones a la LAT Almazara no es fiable; que, a la vista de la documentación disponible, se deducía que el PFV "Cartujos 1" causa afección a la LAT Almazara, produciéndose un solapamiento entre ambas instalaciones que provocan incompatibilidad de los proyectos en su ubicación actual. Así mismo, se informaba a Enerland Generación Solar 12, SL de la existencia de la infraestructura de evacuación LASAT 132 kV "SET STEV - Romerales 1- SET Montetorrero" por la que la LAT Almazara ejecutará el tendido de cable y que, dicha infraestructura está actualmente construida y en ejecución, por lo que se deberán cumplir unos condicionados que exponen en su alegación. En base a todo ello, Renovables del Raso, SL solicita la modificación del PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación de manera se pudieran compatibilizar ambos proyectos con la LAT Almazara, y que se le informe de cualquier modificación del parque fotovoltaico y/o su línea de evacuación que afectase a los entornos de la LAT Almazara.


- Desarrollo eólico Las Majas XIV, SL: el 23 de agosto de 2022 alegó, como promotora de la infraestructura de evacuación Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 132 kV "SET Canteras - SET Montetorrero": que la línea identificada propiedad de Alectoris Energía Sostenible 3, SL, que es por la que la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero" ha proyectado el tendido de cable, no es correcta y que el análisis realizado en el proyecto de PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación, en cuanto a las afecciones a la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero" no es fiable; que, a la vista de la documentación disponible, se deduce que el PFV "Cartujos 1" causa afección a la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero", produciéndose un solapamiento entre ambas instalaciones que provocan incompatibilidad de los proyectos en su ubicación actual. Así mismo, se informa a Enerland Generación Solar 12, SL, de la existencia de la infraestructura de evacuación por la que la Línea Aéreo-Subterránea de Alta Tensión 132 kV "SET Canteras - SET Montetorrero" ejecutará el tendido de cable y que, dicha infraestructura está construida y en ejecución, por lo que se deben cumplir unos condicionados: En base a todo ello, solicita que el promotor proceda a la modificación del PFV "Cartujos 1" y su infraestructura de evacuación de manera que se puedan compatibilizar ambos proyectos con la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero". Además, y que se informe sobre cualquier modificación del PFV "Cartujos 1" o su línea de evacuación que afecte a los entornos de la LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero".


- Alectoris Energía Sostenible 1, SL: el 5 de septiembre de 2022 presenta alegaciones en las que expone que es titular del parque eólico Romerales 1, con autorización de explotación, ubicado en los términos municipales de Zaragoza y El Burgo de Ebro, provincia de Zaragoza, así como la línea de Alta Tensión SET Romerales 1-SET Montetorrero ubicada de igual forma en el término municipal de Zaragoza. Expone que, debido a la proximidad del proyecto PFV Cartujos 1 a las infraestructuras existentes y en explotación propiedad de Alectoris Energía Sostenible 1, SL, y habiéndose analizado la separata técnica incluida en el proceso denominada Separata para Alectoris-Repsol, solicita que:


- Se respeten las distancias reglamentarias entre las instalaciones de Alta Tensión recogidas en las normas pertinentes


- La línea propiedad de Alectoris Energía Sostenible 1, SL no lleva la traza que se ha considerado en el proyecto de Enerland. Por lo tanto, el cruzamiento entre la línea aérea existente y la línea subterránea propuesta no tiene lugar donde indica la separata técnica ni los planos anexos


- El apoyo T14 de la línea aérea existente prácticamente coincide con la posición donde se propone emplazar la SET FV Cartujos, lo cual impide la correcta ejecución del proyecto.


- El perímetro propuesto por la planta PFV Cartujos 1 debe dejar libre la servidumbre de paso de la línea aérea para tránsito, mantenimientos y acceso en todo momento a la infraestructura existente por sus propietarios y cesionarios. Por lo que ruegan que se modifiquen los perímetros de la planta acorde a la infraestructura construida.


- Enerland Generación Solar 12, SL, reevalúe las afecciones, y se modifique el proyecto para eliminar las afecciones, adjuntando para ello documentación as built de la línea existente, la debida separata técnica para poder con ello evaluar la afección, identificando la infraestructura existente y la nueva proyectada.


- De manera previa a autorizar la ejecución del proyecto, se requiera a Enerland Generación Solar 12, SL, que consensue y acuerde con Alectoris Energía Sostenible 1, SL, las soluciones técnicas a ejecutar de cara a afectar en la menor medida posible la operación y explotación de las instalaciones de Alectoris Energía Sostenible 1, SL.


Se dio traslado al promotor de los informes, condicionados y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las respuestas del promotor en varias fechas, manifestando conformidad a los condicionados emitidos por Parque fotovoltaico Acampo Estrén, SL, el Ayuntamiento de Zaragoza, así como al informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.


En relación con la alegación recibida por parte de Renovables del Raso, SL, el 14 de diciembre de 2022 el promotor responde que ha modificado los siguientes aspectos:


- Retranqueo del vallado del PFV Cartujos 1 para no afectar al vuelo de la línea LASAT "SET Almazara - AP6 LASAT SET Canteras" ni al apoyo.


- Retranqueo de la SET FV Cartujos 30/45 kV para no afectar a la línea LASAT "SET Almazara - AP6 LASAT SET Canteras".


Se adjunta un plano como anexo de cómo va a quedar todo lo expuesto anteriormente.


En relación con la alegación recibida por parte de Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL, el promotor responde que ha modificado los siguientes aspectos:


- Retranqueo del vallado del PFV Cartujos 1 para no afectar al vuelo de la línea LASAT "SET Canteras - SET Montetorrero" ni al apoyo.


- Retranqueo de la SET FV Cartujos 30/45 kV para no afectar a la línea LASAT "SET Canteras- SET Montetorrero".


Se adjunta un plano como anexo de cómo va a quedar todo lo expuesto anteriormente.


En relación con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, el promotor responde el 21 de noviembre de 2022 que: los proyectos FV Cartujos 1, FV Cartujos 2, FV Cartujos 3, SET Cartujos Y LAT SET Cartujos (antes denominados FV Cartujos A) ubicados en las inmediaciones del polígono Empresarium Zaragoza, siguen la tramitación de evaluación ambiental ordinaria por lo que el órgano sustantivo, en este caso, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial es el responsable de realizar las consultas preceptivas a los organismos afectados. Por esa razón, la Dirección General de Patrimonio Cultural no ha recibido solicitud previa sobre la amplitud y el grado de especificación por parte del órgano ambiental, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Por otro lado, se aceptan los condicionantes establecidos por la Dirección General de Patrimonio Cultural.


Finalmente, se señala que la solicitud de prospecciones arqueológicas de los parques FV Cartujos 1, FV Cartujos 2, FV Cartujos 3, y de SET Cartujos y LAT SET Cartujos se realizó bajo el nombre "FV Cartujos A y sus infraestructuras auxiliares" antigua denominación de los parques. Por lo tanto, administrativamente se corresponden con el Expediente 544/2021/2022, Exp. Prev. 001/20.032 (denominado FV Cartujos A) que dieron lugar a las correspondientes medidas correctoras mediante Resolución de 4 de marzo de 2022.


En relación con la alegación de Alectoris Energía Sostenible 1, SL, el promotor responde que ha modificado los siguientes aspectos:


- Retranqueo del vallado del PFV Cartujos 1 para no afectar al vuelo de la línea de Alta Tensión SET Romerales 1-SET Montetorrero ni al apoyo.


- Retranqueo de la SET FV Cartujos 30/45 kV para no afectar a la línea de Alta Tensión SET Romerales 1-SET Montetorrero.


Además, se adjunta un plano como anexo de cómo va a quedar todo lo expuesto anteriormente.


El Servicio Provincial de Zaragoza, en su informe-propuesta procede a analizar las alegaciones presentadas, estableciendo que:


- Referente al informe presentado por Parque fotovoltaico Acampo Estrén, SL, el promotor aporta un acuerdo por las afecciones de los parques fotovoltaicos Cartujos 1, Cartujos 2 y Cartujos 3 y sus infraestructuras de evacuación al parque fotovoltaico Acampo Estén y su infraestructura de evacuación, por lo que se entiende que no existen reparos siempre que se cumpla el acuerdo.


- Referente a las alegaciones presentadas por Renovables del Raso, SL, Desarrollo Eólico Las Majas XIV, SL y Alectoris Energía Sostenible 1, SL, el promotor manifiesta que modificará el proyecto para evitar las afecciones.


Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los Organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de subestación (30/45 kV) "SET FV Cartujos", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El "Proyecto de subestación (30/45 kV) "SET FV Cartujos" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. José Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 28 de marzo de 2022, y Número de visado VIZA 222866.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Ramón Martínez Trueba que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 8 de mayo de 2023 se emitió Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 1", SET "Cartujos" 30/45 kV y LSAT "SET FV Cartujos-SET Cartujos", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expedientes Industria G-Z-2022-026, AT 2022/107 y AT 2022/108). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00300); publicada el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de julio de 2023.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "SET FV Cartujos 30/45 kV" se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente la Resolución de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 1", SET "Cartujos" 30/45 kV y LSAT "SET FV Cartujos-SET Cartujos", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expedientes Industria G-Z-2022-026, AT 2022/107 y AT 2022/108). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00300); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de julio de 2023.


- Con fecha 21 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de conexión para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica", relativo a esta instalación.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Enerland Generación Solar 12, SL, para la instalación "SET FV Cartujos 30/45 kV".


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto de subestación (30/45 kV) "SET FV Cartujos", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. José Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 28 de marzo de 2022, y Número de visado VIZA 222866.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


2. Características técnicas:


Parque interior


Nivel de tensión 30 kV: 1 Celda de protección de transformador con interruptor automático, aislamiento y corte en SF6, con tres transformadores de intensidad y tensión 1000/5-5-5 A para protección y control del primario del transformador intemperie 45/30 kV; 3 Celdas de línea con interruptor automático, con aislamiento y corte en SF6, con transformadores de intensidad y tensión 300-600/5-5 A para protección, control y medida de líneas colectoras y seccionador de puesta a tierra; 1 Celda de protección de batería de condensadores con interruptor automático, aislamiento y corte en SF6, con 36 kV-630 A-25 kA, con 3 transformadores de intensidad 200-400/5-5 A y tensión para protección y control de la batería de condensadores y seccionador de puesta a tierra; 1 Celda de protección de transformador de servicios auxiliares, con interruptor automático, con transformadores de intensidad y tensión para protección y control del transformador de servicios auxiliares; Tres transformadores de tensión en barra 33.000:3 /110: 3 - 110: 3 - 110: 3 V


Nivel de tensión 45 kV: Tiene como función la elevación al nivel de 45 kV la energía eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas, para luego a través de una línea subterránea propiedad del promotor llegar hasta el punto de conexión, SET Cartujos 45 kV, propiedad de E-Distribución. Se usará un transformador de potencia de 35 MVA de potencia de funcionamiento ONAN / ONAF y relación de transformación 45 /30 kV. El conjunto de celdas de 45 kV estará formado por celdas blindadas y aisladas en SF6 con configuración de simple barra de 1.250 A y 31,5 kA de intensidad de cortocircuito, constituidos por: 1 celda de línea de interruptor automático, aislamiento al aire y corte en SF6, con tres transformadores de intensidad 300-600/5-5-5-5 A y seccionador de puesta a tierra; 1 celda de protección de transformador de potencia de interruptor automático, aislamiento al aire y corte en SF6, con tres transformadores de intensidad 300 - 600/5-5-5-5 A y de tensión para protecciones y control, del secundario (45 kV) del transformador intemperie 45/30 kV; 1 Celda de medida de tensión en barras 45 kV con trasformadores de tensión 44.000:3/110: 3 - 110: 3 - 110: 3 V.


Parque de intemperie


Nivel de tensión 45 kV: Un juego de pararrayos, Un transformador de potencia de 35 MVA de potencia de funcionamiento ONAN/ONAF y relación de transformación 45/30 kV.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Cartujos 1", SET "Cartujos" 30/45 kV y LSAT "SET FV Cartujos-SET Cartujos", en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza), promovido por Enerland Generación Solar 12, SL. (Expedientes Industria G-Z-2022-026, AT 2022/107 y AT 2022/108). (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2023/00300); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 130, de 10 de julio de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de julio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

369492 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la subestación eléctrica \"SET FV Cartujos 30\/45 kV\" en el término municipal de Zaragoza.","published_date":"2024-08-02","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"369492"} aragon Anuncios;BOA;BOA 2024 nº 150;Otros anuncios;Resolución;Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-08-02/369492-resolucion-2-julio-2024-directora-general-energia-minas-departamento-economia-empleo-e-industria-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-construccion-subestacion-electrica-set-fv-cartujos-30-45-kv-termino-municipal-zaragoza https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.