RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "San Lucas III" en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca).

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Número expediente DGEM: IP-PC-0138/2021.


Número expediente SP: AT-208-2021 de la provincia de Huesca.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 18 de noviembre de 2021, la sociedad Enerland Generación Solar 22, SL, con NIF B99564692 y con domicilio social en calle Bílbilis, 18, Nave A4, 50197 Zaragoza (Zaragoza), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "San Lucas III" de potencia instalada 4,275 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Parque Fotovoltaico San Lucas III y sus infraestructuras de evacuación", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en línea subterránea de 15 kV hasta SET Cartirana y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0138/2021. Número Expediente del Servicio Provincial: AT-208-2021 de la provincia de Huesca.


En fecha 20 de marzo de 2024, el promotor presenta en este Servicio Provincial Auto 000117/2023 de la Sección Número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Dicho Auto dice literalmente "Disponemos suspender la efectividad de la modificación aislada 27.ª, única y exclusivamente a efectos de que se pueda continuar con la tramitación del procedimiento hasta la resolución a la normativa anterior, quedando la misma condicionada a un eventual efecto estimatorio del pleito, de modo tal que, en caso de desestimarse el recurso, quedará plenamente sin efecto y no generará derecho alguno al reintegro de gastos o a indemnización derivada de la continuación del trámite, y sin que su obtención antes de que haya sentencia de derecho alguno a iniciar los trabajos de la instalación, sin hacer expresa imposición de las costas causadas".


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "San Lucas III". (Número Expediente del Servicio Provincial: AT-208-2021 de la provincia de Huesca).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 13 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 262, de 28 de diciembre de 2021.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Dirección General de Ordenación del Territorio que no emite informe.


E-Distribución Redes Digitales, SLU, emite informe negativo en fecha 26 de enero de 2022. Se traslada al promotor, que en su contestación aporta nueva separata, la cual se traslada al organismo sin obtener respuesta.


Confederación Hidrográfica del Ebro que no emite informe.


Se recibe Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 26 de enero de 2022. Indica que cabe concluir que el proyecto no resulta autorizable urbanísticamente en tanto no transcurra el plazo de vigencia de la suspensión cautelar acordada por el Ayuntamiento de Sabiñánigo con fecha 8 de marzo de 2021 o bien se apruebe inicialmente la modificación aislada del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) que motivó la citada suspensión. Se traslada al promotor, mostrando reparos en fecha 25 de febrero de 2022. Enerland considera que el Consejo puede (y debe) informar favorablemente aquellos proyectos que, aun estando afectados por dicha suspensión, sean realmente sostenibles y cumplan con la legalidad urbanística y ambiental vigentes. Manifiesta que el Proyecto resulta perfectamente compatible con los instrumentos de planeamiento vigentes y, en definitiva, con la legalidad urbanística aplicable. Dicha contestación se traslada al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca.


Se recibe en fecha 9 de febrero de 2022 Decreto del Ayuntamiento de Sabiñánigo. Indica que a la vista de lo actuado y de la suspensión del otorgamiento de licencias acordado con fecha 8 de marzo de 2020 y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de 9 de marzo de 2021 al objeto de estudiar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo para regular este tipo de instalaciones fotovoltaicas de producción de energía eléctrica, es procedente no prestar conformidad o pronunciamiento alguno en dicho sentido respecto a la instalación proyectada. Se traslada al promotor, mostrando reparos en fecha 16 de marzo de 2022. Enerland considera que este Ayuntamiento puede (y debe) informar favorablemente aquellos proyectos que, aun estando afectados por dicha suspensión, sean realmente sostenibles y cumplan con la legalidad urbanística y ambiental vigentes; sin perjuicio de que cupiera dejarse constancia de la suspensión de otorgamiento de licencias acordada y la posible modificación del PGOU, si así lo considerase pertinente este Ayuntamiento. Dicha contestación se traslada al Ayuntamiento. Se recibe contestación del Ayuntamiento en fecha 20 de abril de 2022. Se reitera el contenido de los informes emitidos, tanto el informe municipal como el del Consejo Provincial de Urbanismo en su sesión de 26 de enero de 2022. Dicha contestación se traslada al promotor para su conocimiento.


Se recibe informe favorable condicionado de ADIF Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en fecha 16 de marzo de 2022. Se traslada al promotor mostrando conformidad en fecha 8 de abril de 2022.


Se recibe nuevo Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 1 de junio de 2022. Informa que en cuanto al PGOU vigente, a efectos urbanísticos el uso proyectado sería compatible, debiendo atenerse a las condiciones establecidas por la legislación sectorial y ambiental y recabar las autorizaciones de los organismos competentes en cada caso Respecto a las características de la instalación proyectada, cabe considerar que se cumplen las condiciones establecidas en el PGOU. En cuanto a la modificación puntual del PGOU aprobada inicialmente, la parcela en la que se proyecta la planta fotovoltaica "San Lucas III" se situaría en terrenos clasificados como SNU-G a una distancia entre 500 y 1.000 m del núcleo de Cartirana, fuera de las zonas definidas como SNU-G visual óptimo (invisible). Por tanto, según el apartado 1.1.A) de la regulación propuesta se trataría de un uso incompatible.


Se recibe informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de Aragón en fecha 6 de julio de 2022. Indica que el tramo de la carretera N-330A fue transferido al Ayuntamiento de Sabiñánigo. Se traslada al promotor mostrando conformidad en fecha 2 de agosto de 2022.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Enerland Generación Solar 22, SL, para su conocimiento y conformidad.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:


Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones por parte de D. Inazio Avellana Benedé, Ecologistas en Acción-ADEPA, D.ª Silvia Benedé Salinas y D. Roberto Viscasillas Pérez, D.ª Cristina Benedé Salinas, D.ª Beatriz Benedé Salinas, Asociación de Vecinos de Espuéndolas, D. José Ignacio Biota Pérez, Dª Laura Piedrafita Lasheras, D. Javier Ara Gil, D. Carlos Avellana Muro, Dª Amelia Salinas Cebrián, y D. Martín Campo Losfablos, que consisten básicamente en:


1. Obligada sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria (se ha producido un fraccionamiento de proyectos).


2. Valores ambientales a proteger (impacto sobre el paisaje, patrimonio, barranco de Pipirigallo, área de protección del quebrantahuesos).


3. Procedimiento (tramitación fragmentada, tramitación por el órgano ambiental de la Administración General del Estado) y competencia (deben inhibirse los órganos autonómicos en favor de la Administración General del Estado).


4. Efectos acumulativos de otros proyectos (los distintos parques fotovoltaicos en que se ha fraccionado conforman en la realidad una única instalación industrial de generación energética de 217 Ha de extensión y cuya potencia instalada ronda los 90 MW).


5. Falta de compatibilidad urbanística (ubicación en suelo no urbanizable sin la calificación adecuada, incumplimiento de la ocupación máxima, retranqueos y otros parámetros urbanísticos).


6. Afecciones a la agricultura y ganadería en zonas de montaña (las zonas agrícolas de montaña están catalogadas como de Alto Valor Natural (HNV farmland) por sus valores de conservación de la biodiversidad y del paisaje).


Fueron trasladadas al titular de la instalación, Enerland Generación Solar 22, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:


1. El proyecto responde, de forma individualizada, a un procedimiento de acceso y conexión acorde a las características de la instalación, considera que en modo alguno puede considerarse el fraccionamiento, máxime cuando cada proyecto viene sustentado por el correspondiente procedimiento de acceso y conexión ante el gestor de red. El proyecto no se encuentra incluido en el anexo I ni anexo II de la Ley 11/2014, de prevención y protección de Aragón y no tiene obligación legal de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ni ordinaria ni simplificada. El promotor ha solicitado un informe ambiental al órgano ambiental para que se pronuncie sobre las posibles afecciones sobre las principales especies sensibles o amenazadas de la zona de actuación.


2. El promotor ha solicitado al órgano ambiental un informe ambiental al respecto para que valore los efectos del proyecto sobre las especies más sensibles, como puede ser el quebrantahuesos. La línea de evacuación del parque es de apenas 185 metros y además totalmente soterrada evitando cualquier tipo de afección por riesgo de colisión o electrocución.


3. El proyecto es totalmente independiente del Clúster PF Sabiñánigo. El Proyecto se corresponde con instalaciones con una potencia instalada inferior a 50 MW y que por lo tanto se circunscriben al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón siendo por ende competencia de esta administración territorial.


4. La FV San Lucas es posterior a los proyectos FV Sabiñánigo y por ello, no se incluyó en dichos estudios de sinergias y efectos acumulativos. Si el órgano ambiental lo considera adecuado, necesario o vinculante, el promotor no tiene ningún inconveniente en aportar un nuevo estudio sinérgico.


5. El promotor quiere desarrollar este proyecto de forma sostenible, consensuada y dentro de la normativa de aplicación, por eso, acatará los criterios urbanísticos y ambientales que le imponga la Administración competente, ya sea el propio ayuntamiento de Sabiñánigo cuando resuelva la moratoria con nuevos condicionantes de ordenación del territorio o el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con criterios ambientales. Además, el promotor quiere recordar que la generación de energía es un uso compatible en Suelo No Urbanizable Genérico.


6. El promotor en su interés por integrar el compromiso ambiental y continuar con los esfuerzos que permitan reducir al máximo el impacto ambiental de las instalaciones, ha interiorizado una serie de recomendaciones y compromisos establecidos por la Unión Española Fotovoltaica agrupados en tres ejes, para la reducción del impacto ambiental de las actuaciones. La Agenda 2030 es uno de los referentes fundamentales del promotor para aplicar una visión a largo plazo de la sostenibilidad en el marco de las energías renovables, puesto que las empresas cumplen un papel clave en las transformaciones que los ODS infieren en los patrones de producción y consumo, de generación de valor social y medioambiental. Con el objetivo puesto en la Estrategia de Desarrollo Sostenible, la industria de energía fotovoltaica se enmarca en varios ODS.


El Servicio Provincial realiza las siguientes consideraciones respecto a las alegaciones y contestaciones del promotor:


Respecto a los puntos 1, 3, y 4 referentes al supuesto fraccionamientos, debe incidirse en la necesaria distinción de cada proyecto de manera individualizada, por cuanto cada proyecto responde en su solicitud de tramitación de la correspondiente autorización administrativa a la respectiva solicitud del permiso de acceso y conexión, el cual se concede de manera individualizada para una instalación concreta y especifica por el gestor de red.


Esta última apreciación viene refrendada por la normativa relativa al procedimiento de acceso y conexión, en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (Real Decreto 1183/2020), el propio artículo 6.2 indica que las solicitudes de permisos de acceso y de conexión para instalaciones de generación de electricidad se realizarán para dicha instalación, es decir, para el conjunto de módulos de generación de electricidad y/o almacenamiento que formen parte de la misma.


Del mismo modo, en el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020 se establece la necesaria constitución de una garantía económica para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad, determinándose que dicha garantía económica se constituye de forma individualizada para cada instalación.


En este mismo sentido se pronuncia el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (Real Decreto 1955/2000), cuando en su disposición adicional decimocuarta relativa a la consideración de una misma instalación de generación a efectos de los permisos de acceso y conexión, indica que los permisos de acceso y conexión otorgados solo tendrán validez para la instalación para la que fueron concedidos. Esta afirmación implica que los citados permisos sean individuales y exclusivos para una determinada instalación con sus propias características concretas.


Atendiendo a lo mencionado, los proyectos que los alegantes manifiestan que han sido fragmentados, responden cada uno de ellos, de forma individualizada, a un procedimiento de acceso y conexión acorde a las características de cada instalación, por lo que en modo alguno puede considerarse el fraccionamiento alegado, máxime cuando cada proyecto viene sustentado por el correspondiente procedimiento de acceso y conexión ante el gestor de red.


Respecto a las alegaciones 2 y 6: La instalación ha sido evaluada ambientalmente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en su Informe favorable condicionado de fecha 14 de abril de 2023, relativo al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "San Lucas III", DE 3,75 MWN de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 22, SL. (INAGA 500806/20/2021/12039).


Respecto a la alegación 5 referente a la falta de compatibilidad urbanística, según el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 1 de junio de 2022, dicho organismo informa que en cuanto al PGOU vigente, a efectos urbanísticos el uso proyectado sería compatible, debiendo atenerse a las condiciones establecidas por la legislación sectorial y ambiental y recabar las autorizaciones de los organismos competentes en cada caso. Respecto a las características de la instalación proyectada, cabe considerar que se cumplen las condiciones establecidas en el PGOU. En cuanto a la modificación puntual del PGOU aprobada inicialmente, la parcela en la que se proyecta la planta fotovoltaica "San Lucas III" se situaría en terrenos clasificados como SNU-G a una distancia entre 500 y 1.000 m del núcleo de Cartirana, fuera de las zonas definidas como SNU-G visual óptimo (invisible). Por tanto, según el apartado 1.1.A) de la regulación propuesta se trataría de un uso incompatible. A pesar de existir incumplimientos urbanísticos de acuerdo a la Modificación aislada Número 27 del PGOU de Sabiñánigo, en cumplimiento del Auto 000117/2023 de la sección Número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, este Servicio Provincial debe continuar con la tramitación del procedimiento y proponer su resolución de acuerdo a la normativa anterior y de acuerdo con dicha normativa no existen incumplimientos urbanísticos.


Vistos los informes emitidos y las alegaciones, en cumplimiento del Auto 000117/2023 de la Sección Número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a pesar de existir incumplimientos urbanísticos de acuerdo a la Modificación aislada Número 27 del PGOU de Sabiñánigo, debe continuar con la tramitación del procedimiento y proponer su resolución de acuerdo a la normativa anterior. No obstante, la Autorización Administrativa Previa y la Autorización administrativa de construcción deberán quedar condicionadas a un eventual efecto estimatorio del pleito, de modo tal que, en caso de desestimarse el recurso, queden plenamente sin efecto y no generen derecho alguno al reintegro de gastos o a indemnización derivada de la continuación del trámite, y sin que su obtención antes de que haya sentencia dé derecho alguno a iniciar los trabajos de la instalación. Además, deberán cumplirse con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto a los proyectos de ejecución "Parque Fotovoltaico San Lucas III y sus Infraestructuras de Evacuación" y "Adenda Aclaración de la Potencia Nominal del Sistema y Sistema de Control de Potencia de la Planta (PPC)", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación "Parque Fotovoltaico San Lucas III y sus infraestructuras de evacuación" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. José Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 16 de noviembre de 2021, y Número de visado VIZA217118.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación "Adenda Aclaración de la Potencia Nominal del Sistema y Sistema de Control de Potencia de la Planta (PPC)" está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. José Ramón Martínez Trueba, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón, con fecha 19 de marzo de 2024, y Número de visado VIZA242329.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. José Ramón Martínez Trueba que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 30 de marzo 2023 se emite informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 14 de abril de 2023, relativo al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "San Lucas III", de 3,75 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 22, SL. (Expediente INAGA 500806/20/2021/12039).


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 13 de mayo de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 13 de mayo de 2024, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "San Lucas III" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente con fecha 30 de marzo 2023 informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 14 de abril de 2023, relativo al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "San Lucas III", de 3,75 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 22, SL. (Expediente INAGA 500806/20/2021/12039).


- Según documentación expedida por EDistribución Redes Digitales, SLU, a la instalación de generación San Lucas III, con fecha 12 de abril de 2024 se le ha otorgado la actualización de los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 3,75 MW, en la red de distribución en la subestación Cartirana.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 13 de mayo de 2024, sobre autorización administrativa previa y de construcción, de una instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica "FV San Lucas III", promovida por Enerland Generación Solar 22, SL.


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Enerland Generación Solar 22, SL, para la instalación "San Lucas III", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en línea subterránea de 15 kV hasta SET Cartirana.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "Parque Fotovoltaico San Lucas III y sus Infraestructuras de Evacuación" suscrito por el ingeniero técnico industrial D. José Ramón Martínez Trueba y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 16 de noviembre de 2021 con el Número VIZA217118.


Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "Adenda Aclaración de la Potencia Nominal del Sistema y Sistema de Control de Potencia de la Planta (PPC)" suscrito por el ingeniero técnico industrial D. José Ramón Martínez Trueba y visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Aragón en fecha 19 de marzo de 2024 con el Número VIZA242319.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) SI FV La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


Conjunto de seguidores con configuración 1V en el que se agruparán entre uno y dos strings, formados por 25 o 26 módulos fotovoltaicos lo que hace un total de 25, 26 o 52 módulos por seguidor. Los seguidores estarán colocados en dirección norte-sur para aprovechar al máximo tanto el terreno, como la radiación solar. El total del parque son 7.591 paneles fotovoltaicos de 655 Wp agrupados en 175 seguidores, de los cuales 1 será de 25 módulos, 57 serán de 26 módulos y 117 serán de 52 módulos, obteniendo una potencia instalada de paneles de 4,972105 MWp. El parque cuenta, además, con 19 inversores de 225 kW.


La planta dispondrá de caminos interiores para dar servicios a los centros de transformación. Los inversores se ubicarán en soportes y darán servicios a los módulos fotovoltaicos situados en su proximidad. La salida de los inversores se agrupará en cuadros de Corriente Alterna localizados en los CT, a razón de un cuadro por cada 4 o 5 inversores. La salida de los cuadros se conectará a los terminales de Baja Tensión de los transformadores de potencia, los cuales elevarán la tensión al nivel de 15 kV.


Cada CT estará formado por los siguientes componentes: 1 Cuadro de servicios auxiliares, 1 Cuadro comunicación,1 Cuadro seguridad e intrusión, 1 Transformador elevador de potencia de 2,5 MVA, 1 Conjunto de celdas de línea y protección en media tensión.


Se acondicionará un edificio prefabricado para albergar los equipos eléctricos, de instrumentación y control.


En corriente continua, se utilizará cable de baja tensión tipo ZZ-F, Tensión nominal:1,8 kV.


Cableado en corriente alterna tres ternas de cable de secciones 240 y 300 mm² de Aluminio con aislamiento 0,6/1kV. Aislamiento de polietileno reticulado, XLPE.


La unión de la puesta a tierra del PFV con los CT se realizará en las barras equipotenciales del CT.


Centros de transformación se instalará un transformador trifásico en aceite, de llenado integral (Onan), relación de transformación (15/0,8 kV) y potencia 2.500 KVA.


Cada CT dispone de un transformador de servicios auxiliares, de características: Potencia: 5 kVA. Relación de transformación: 800/400-230 Vca.


El PFV dispondrá de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que la integren, que impida que la potencia activa que éste pueda inyectar a la red supere su capacidad de acceso (3,75 MW). Este control se realizará mediante el Power Plant Controler (PPC), ubicado en el Centro de Transformación, y estará comunicado con todos los inversores de string de la planta gracias al cable de fibra óptica.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. En cumplimiento del Auto 000117/2023 de la sección Número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción, quedan condicionadas a un eventual efecto estimatorio del pleito, de modo tal que, en caso de desestimarse el recurso, quedan plenamente sin efecto y no generarán derecho alguno al reintegro de gastos o a indemnización derivada de la continuación del trámite.


2. El inicio de los trabajos de construcción queda condicionado a un eventual efecto estimatorio del Auto 000117/2023 de la sección Número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


3. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


4. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Cuidado con este condicionado que viene restringido por la no posibilidad de construcción.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


5. Se cumplirá con el condicionado del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 14 de abril de 2023, relativo al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "San Lucas III", de 3,75 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Enerland Generación Solar 22, SL. (Expediente INAGA 500806/20/2021/12039).


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


6. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


7. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


8. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


9. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-01323, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 4,9725 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configurarán al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 4,275 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 20 de junio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases

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