ORDEN ECD/858/2024, de 19 de julio, por la que se modifica la configuración y capacidad de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "María Urrea" perteneciente al Ayuntamiento de Zaragoza.
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Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zaragoza relativa a la modificación de la configuración y capacidad de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "María Urrea", de titularidad municipal, se aprecian los siguientes:
Antecedentes
Primero.- Con fecha 27 de agosto de 2008, se firmó un Convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la creación de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo ubicada en la calle Luis Legaz Lacambra, s/n, (barrio Áctur-Norte).
Segundo.- Por Decreto 224/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 202, de 2 de diciembre de 2008), se creó la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo en la calle Luis Legaz Lacambra, s/n (barrio Actur-Norte), en el municipio de Zaragoza, de titularidad municipal, y Código de Centro: 50018362, y con la siguiente capacidad y configuración:
- Unidades completas (0 - 1 años) 2 uds. x 8 pp.ee. 16 pp.ee.
- Unidades completas (1 - 2 años) 2 uds. x 13 pp.ee. 26 pp.ee.
- Unidades completas (2 - 3 años) 2 ud. x 20 pp.ee. 40 pp.ee.
Lo que supone un total de 6 uds 82 pp.ee.
Tercero.- Por Resolución de 29 de junio de 2009, de la Dirección General de Administración Educativa, ("Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 15 de julio de 2009), se aprobó la denominación específica a "María Urrea", con domicilio en calle Luis Legaz Lacambra, número 44, (barrio Actur-Norte).
Cuarto.- Con fecha 19 de abril del 2024, el Ayuntamiento de Zaragoza, como titular de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "María Urrea", solicita la modificación de la configuración y capacidad de plazas autorizadas ante las necesidades acaecidas dada la realidad social actual. La solicitud de modificación pretende determinar la configuración y capacidad en los siguientes términos:
- 1 Unidad completa (0 - 1 años) 8 pp.ee.
- 1 Unidad completa (1 - 2 años) 13 pp.ee.
- 1 Unidad completa (2 - 3 años) 20 pp.ee.
- 1 Unidad EBO (0 - 1) 6 pp.ee.
- 1 Unidad EBO (1 - 2) 6 pp.ee.
Lo que supone un total de 5 uds 53 pp.ee.
Quinto.- Con fecha 10 de junio del 2024, se emite Informe por parte de la Unidad de Proyectos y Obras del entonces Servicio Provincial del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de Zaragoza en el que se recoge informe favorable a la nueva configuración tras la adecuación de las instalaciones vista la documentación aportada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
Visto el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado mediante Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Decreto 224/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que creó la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo sita en la calle Luis Legaz Lacambra, s/n, (barrio Actur-Norte) en el municipio de Zaragoza; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de conformidad con la nueva estructura organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma derivada del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, se aprecian los siguientes:
Fundamentos de derecho
Primero.- El artículo 3.2 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria aprobado mediante Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, establece que la creación o supresión de unidades de educación infantil o de educación primaria que se estimen necesarias para la atención de poblaciones con especiales características sociodemográficas o escolares deben autorizarse mediante Orden de la Consejera con competencias en educación.
En este sentido, de conformidad con lo recogido en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, es el artículo 1.1.d) del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades el que atribuía al Departamento de Educación, Ciencia y Universidades la función, en particular, de impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere la letra b) de este apartado, en todos sus niveles y modalidades educativas.
Segundo.- El expediente de cambio de configuración de la Escuela de Educación Infantil se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y previos los informes favorables de los servicios técnicos del Departamento.
Por todo ello, y de conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, resuelvo:
Primero.- Modificar, a propuesta del Ayuntamiento de Zaragoza, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", la configuración y capacidad de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "María Urrea", con Código de Centro número 50018362 y con domicilio en calle Luis Legaz Lacambra, número 44, (barrio Actur-Norte), de forma que contará con una nueva capacidad y la siguiente configuración:
- 1 Unidad completa (0 - 1 años) 8 pp.ee.
- 1 Unidad completa (1 - 2 años) 13 pp.ee.
- 1 Unidad completa (2 - 3 años) 20 pp.ee.
- 1 Unidad EBO (0 - 1) 6 pp.ee.
- 1 Unidad EBO (1 - 2) 6 pp.ee.
Lo que supone un total de 5 uds. 53 pp.ee.
Segundo.- Dar traslado de oficio de esta modificación al Registro de Centros Docentes, así como al Servicio Provincial del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza y al centro interesado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación. Deberá presentarse en formato electrónico, accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, servicio "Interponer recursos", a través de la url: https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion y dirigirlo a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.
Zaragoza, 19 de julio de 2024.
La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN