ORDEN MAT/857/2024, de 18 de julio, por la que se modifica y prorroga la concesión directa a la empresa pública Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU, (SARGA) para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca.

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El Instituto de Formación Agroambiental de Jaca (en adelante, IFA de Jaca) es un centro dependiente de la Dirección General de Educación Ambiental que se adscribe, conforme al Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, al Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático.


Este Instituto tiene como funciones la formación y la capacitación profesional agroambiental, que se desarrolla actualmente con la docencia de dos ciclos formativos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).


- Ciclo Formativo de Grado Medio en Aprovechamientos y Conservación del Medio Natural.


- Ciclo Formativo de Grado Superior en Gestión Forestal y Medio Natural.


El Centro dispone además de una Residencia de Estudiantes, que sirve para el alojamiento del alumnado en periodo escolar y para otros usos fuera de este período como seminarios, conferencias, cursos, etc, en los que sirve de alojamiento y servicio para los asistentes.


En el año 2009 se consideró conveniente y necesario otorgar una concesión demanial directa a la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, SAU (SODEMASA) en su condición de empresa pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, formalizándose a tal efecto mediante Orden de 15 de julio de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca.


La concesión fue otorgada por un periodo de vigencia de 5 años, siendo susceptible de ser prorrogada por periodos de igual duración hasta llegar al límite de setenta y cinco años (75 años).


Mediante la Orden de 15 de julio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y la Orden del 31 de julio, de 2019 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se modificaba y prorrogaba la concesión directa a SARGA, para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca.


El 1 de octubre de 2012, se constituyó mediante escritura pública ante notario la Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SARGA SLU, (Boletín Oficial del Registro Mercantil, número 226, de 26 de noviembre de 2012), resultante de la fusión por disolución sin liquidación de las sociedades SODEMASA y Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas SAU, (SIRASA) íntegramente participadas por el Gobierno de Aragón, previa autorización del Consejo de Gobierno de Aragón, de 21 de marzo de 2012, y decisión de su socio único, la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU, de 20 de junio de 2012.


SARGA, además de tener la condición de medio propio personificado y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos dependientes, se subrogó en todos y cada uno de los derechos y obligaciones de SODEMASA y en la misma posición jurídica que hasta el momento de realizarse la fusión ostentaba SODEMASA en los distintos negocios jurídicos vigentes a esa fecha, quedando capacitada para realizar tanto las actividades de carácter material como de prestación de servicios de las actuaciones concretas que se especificaron en el anexo de la Orden de 15 de julio de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca.


A este respecto, es preciso también citar el "Protocolo regulador de las relaciones de funcionamiento entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes y SARGA", firmado el 11 de diciembre de 2013, en el que se prevé en su cláusula cuarta, entre las fórmulas para articular las relaciones entre la Administración y SARGA, la concesión demanial.


La Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, prevén la gestión y explotación de bienes de dominio público a través de la figura de la concesión mediante otorgamiento directo, encontrándose prevista en los artículo 93 y 137.4 de la citada Ley, y en los artículos 52 y 115.2 de dicho Decreto Legislativo el otorgamiento directo de una concesión demanial, cuando se den circunstancias excepcionales debidamente justificadas o en otros supuestos establecidos en las leyes. Entre dichos supuestos se encuentra la concesión directa a personas jurídicas de derecho público o privado pertenecientes al sector público, entendiendo por estas últimas las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas.


En lo que se refiere a la protección de datos de carácter personal, para las tareas encomendadas a SARGA, es necesario que SARGA acceda a datos de carácter personal de los residentes. Sin este acceso no sería posible la prestación del servicio encomendado. Para ello es de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Por ello SARGA, como prestadora de servicios, asume el rol de encargado del tratamiento, y puede tener acceso a datos personales de los que el IFA de Jaca es sujeto responsable, garantizando entre las partes la observancia del deber de la confidencialidad de la información personal y empresarial que se deriva de los compromisos asumidos.


La concesión se ha desarrollado satisfactoriamente hasta el momento, habiendo transcurrido 5 años desde la prórroga y 15 años desde su otorgamiento. Durante este tiempo se ha realizado un control de la misma a través de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, existiendo constancia del buen funcionamiento de esta fórmula.


La Dirección General de Educación Ambiental de la que depende el servicio al que se adscribe el IFA de Jaca ha propuesto prorrogar, con algunas modificaciones no sustanciales, la concesión prevista. Las modificaciones propuestas tienen por objeto adaptar y reflejar los cambios surgidos en el centro y en el entorno a las nuevas necesidades y la realidad actual. Estos cambios, quedan recogidos en el texto de la presente Orden y su anexo I, que deja sin efecto tanto la Orden de 31 de julio de 2019 como su anexo I.


Vista la Orden de 15 de julio de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se otorga la concesión directa a la empresa pública SODEMASA, para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca.


Vistas, asimismo, las Órdenes de 15 de julio de 2014 y de 31 de julio de 2019, del Consejero con competencia en materia de Medio Ambiente, por las que se modificaban y prorrogaban la citada concesión directa a SARGA.


Visto el informe favorable de la actual Dirección General de Educación Ambiental y su propuesta de prorroga y modificación no sustancial.


En virtud de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; y el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, acuerdo:


Primero.- Prorrogar, por un plazo de cinco años (5 años), la concesión demanial para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca otorgada mediante Orden de 15 de julio de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, a la actualmente denominada Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, SLU, (SARGA). Este plazo es susceptible de ser prorrogado por periodos de igual duración hasta llegar al límite de setenta y cinco años (75 años) contados desde el otorgamiento inicial, impuesto por la legislación aplicable al patrimonio de Aragón, plazo prorrogado sucesivamente por la Orden de 15 de julio de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y por la Orden del 31 de julio de 2019, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por las que se modifica y prorroga la concesión directa a SARGA, para la gestión y explotación de la Residencia de Estudiantes del IFA de Jaca.


Segundo.- Implantación de una fianza de 300 euros con el fin de cubrir los desperfectos que se puedan ocasionar en las habitaciones e instalaciones comunes por un uso inadecuado de los asistentes, atendiendo a la Orden BSF/401/2024, de 9 de abril, por la que se convoca y regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las Residencias Juveniles del Gobierno de Aragón del curso 2024-2025 vigente en el momento de adopción del presente acuerdo. Esta fianza fue aprobada para el curso escolar 2023-2024 por el Órgano del Consejo Escolar del IFA de Jaca en fecha de 12 de julio de 2023, e incorporada su forma de gestión en el artículo 14 del documento de "Organización y normas de convivencia de la residencia del Instituto de Formación Agroambiental de Jaca" que rige aplicación sobre los derechos y deberes de los residentes, referido en el apartado 1.1.d), incorporación y estancia de los residentes, del anexo I de la presente Orden.


Tercero.- Actualización de tarifas para los estudiantes que realicen los ciclos formativos en el IFA de Jaca y otros residentes, en los siguientes regímenes; tal y como se refleja en el apartado 1.8 Tarifas, de la presente Orden:


- Alojamiento (A).


- Alojamiento + Desayuno (AD).


- Media Pensión (MP).


- Pensión Completa (PC).


Se modifica el anexo I, que se sustituye por el anexo I de la presente Orden.


Zaragoza, 18 de julio de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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