ORDEN ECD/839/2024, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece la ordenación general del sistema educativo en los niveles de enseñanza no universitaria y regula las enseñanzas de idiomas de régimen especial en sus artículos 59 a 62. Dicha Ley, en el artículo 61.1, determina que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial dará derecho a la obtención del certificado correspondiente. Asimismo, en el apartado 2 de su artículo 61, la Ley establece que la evaluación del alumnado de las escuelas oficiales de idiomas, a los efectos de lo previsto en dicho artículo 61, la llevará a cabo el profesorado respectivo, y que las administraciones educativas regularán las pruebas terminales para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, y que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.


El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, y establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto. Asimismo, regula en su artículo 8 los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.


La Orden ECD/1340/2018, de 24 de julio, establece la organización y el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón. En su capítulo III determina el carácter de la evaluación, así como las condiciones de promoción y permanencia del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.


Asimismo, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, recoge los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Dicho Real Decreto, en su artículo 4, punto 4, prevé que para superar la prueba de competencia general será necesario obtener en cada una de las cinco partes de la prueba una puntuación mínima del 50% y una puntuación global de al menos el 65% del total de las cinco partes, siguiendo las indicaciones del Consejo de Europa sobre el uso adecuado del Portfolio Europeo de las Lenguas y del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.


En la Comunidad Autónoma de Aragón la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada Orden establece en el capítulo VI, artículo 29, punto 4, sobre las pruebas de certificación, que el alumnado en régimen oficial o libre de los niveles intermedio o avanzado que, en la convocatoria ordinaria, haya superado todas las partes correspondientes a cada una de las actividades de lengua, pero no haya alcanzado la puntuación mínima de sesenta y cinco puntos en el conjunto de la prueba y desee obtener la certificación del nivel, podrá presentarse en la convocatoria extraordinaria a aquellas partes de la prueba específica de certificación que considere.


Actualmente, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, ha advertido la necesidad de modificar dicho punto 4 del artículo 29, en la Orden ECD/1777/2019, de modo que se corrijan las desigualdades observadas en relación a las opciones de certificar los niveles B y C de una parte del alumnado. El citado punto permite que el alumnado de dichos niveles que haya obtenido el mínimo exigido del 50% en cada una de las cinco partes de las pruebas de certificación pueda repetir en la convocatoria extraordinaria cualquier parte ya superada con el fin de alcanzar la puntuación mínima total exigida del 65% para certificar. Sin embargo, esta posibilidad no está permitida al alumnado que ha suspendido alguna de las partes de las pruebas en la convocatoria ordinaria, quienes deben repetir las partes suspensas, pero no pueden volver a realizar partes ya superadas en la convocatoria extraordinaria, lo que claramente limita sus posibilidades de obtener la puntuación mínima necesaria del 65% para la certificación.


De este modo se considera que esta modificación de la Orden se adecúa mejor a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Previamente a la elaboración de esta modificación de la Orden se ha sustanciado una consulta pública con objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones más representativas afectados por la futura norma, y en su fase de tramitación el texto del proyecto ha sido igualmente sometido al trámite de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, cumpliendo además, en virtud del principio de transparencia, la obligación de publicidad a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, a través del cual se ha posibilitado el acceso a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, se ha realizado la correspondiente evaluación del impacto de género y memoria explicativa de igualdad.


Asimismo, esta Orden ha sido informada por el Consejo Escolar de Aragón en su sesión celebrada el 30 de abril de 2024, y por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura con fecha 31 de mayo de 2024.


Por otro lado, mediante Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y se adscriben sus organismos públicos. A su vez, el Decreto 105/2024, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.


Conforme a este nuevo marco organizativo, al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se le atribuyen todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, excepto las competencias en materia de universidades e investigación, y todas las competencias del anterior Departamento de Presidencia, Interior y Cultura en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, lenguas y deporte.


A falta de aprobación del correspondiente Decreto de estructura orgánica sobre el actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte, puede entenderse aplicable, teniendo en cuenta el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, que le atribuye las competencias, en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón.


En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, de 12 de julio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, dispongo:


Artículo único. Modificación de la Orden ECD/1777/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y la obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se modifica el artículo 29 sobre la certificación del nivel y promoción del alumnado, que queda redactado de la siguiente forma:


"Artículo 29. Certificación del nivel y promoción del alumnado.


1. En la prueba específica de certificación de nivel Básico A2, para superar la prueba de competencia general y obtener la certificación, será necesario haber superado cada una de las partes correspondientes a las distintas actividades de lengua con una puntuación mínima de diez puntos.


2. En las pruebas de certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, para superar la prueba de competencia general y obtener la certificación del nivel, será necesario haber superado cada una de las partes correspondientes a las distintas actividades de lengua, con una puntuación de al menos diez puntos, y obtener una puntuación mínima de sesenta y cinco puntos en el conjunto de la prueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 1/2019, de 11 de enero.


3. El alumnado que, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, haya superado todas las pruebas de las distintas actividades de lengua, pero no alcance el mínimo de sesenta y cinco puntos no obtendrá la certificación del nivel, pero alcanzará la calificación de Apto, No certifica. En el caso del alumnado oficial podrá promocionar al siguiente nivel, siempre que exista la posibilidad de continuidad en las enseñanzas, o volver a repetir dicho curso. La decisión será adoptada por el alumno o alumna, una vez publicados los resultados de la convocatoria extraordinaria, dentro del periodo de matrícula correspondiente.


4. El alumnado en régimen oficial o libre de los niveles Intermedio o Avanzado que no haya cumplido con los criterios para obtener la certificación en la convocatoria ordinaria, podrá presentarse en la convocatoria extraordinaria a cualquier parte de la prueba que desee. Para el cómputo global de la calificación, prevalecerá la mejor nota obtenida en cualquiera de las dos convocatorias.


5. Cuando un alumno o alumna se presente, en la convocatoria extraordinaria, a la realización de una o más actividades de lengua de la prueba específica de certificación que ya tenga superadas en la convocatoria ordinaria, con el fin de superar la prueba de competencia general y obtener la certificación correspondiente, lo deberá comunicar a la escuela en el plazo y modo que se determine para facilitar la organización de dicha convocatoria extraordinaria.


6. El alumnado oficial que promocione al siguiente nivel sin obtener la correspondiente certificación podrá, de forma excepcional, si lo desea, realizar las pruebas de certificación de dicho nivel no certificado en el curso o cursos siguientes como alumnado en régimen libre, abonando las tasas correspondientes. En este caso, no serán tenidas en cuenta las calificaciones obtenidas en convocatorias anteriores.


7. Para el alumnado no oficial que realice las pruebas de certificación en la modalidad libre, y desee incorporarse a la modalidad oficial, cuando concurra la superación de todas las actividades de lengua sin alcanzar el 65% de la puntuación global en el conjunto de la prueba en los niveles Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1, se considerará que reúne las condiciones de acceso al nivel y curso siguiente al que se hubiera presentado. Este reconocimiento de acceso no supone que cumpla las condiciones de certificación."


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 24 de julio de 2024.


La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

360906 {"title":"ORDEN ECD\/839\/2024, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden ECD\/1777\/2019, de 11 de diciembre, por la que se regula la evaluación y obtención de los certificados de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón.","published_date":"2024-07-30","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon.png","id":"360906"} aragon BOA;BOA 2024 nº 147;Departamento de educación, cultura y deporte;Orden;Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-30/360906-orden-ecd-839-2024-24-julio-se-modifica-orden-ecd-1777-2019-11-diciembre-se-regula-evaluacion-obtencion-certificados-distintos-niveles-ensenanzas-idiomas-regimen-especial-se-imparten-escuelas-oficiales-idiomas-comunidad-autonoma-aragon https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.