RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la instalación existente de industria de elaboración y envasado de productos del mar y la acuicultura, ubicada en el término municipal de Zaragoza promovido por Profand Zaragoza, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500301/02/2021/05458).
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Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Profand Zaragoza, SLU, con NIF B31275993 y sede social en la parcela ALIA-1, c/ Bari, número 3 de la Plataforma Logística de Zaragoza, en el término municipal de Zaragoza.
Antecedentes de hecho
Primero.- Con fecha 18 de febrero de 2008 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 5 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada una industria de elaboración y envasado de productos del mar y la acuicultura en La Plataforma Logística de Zaragoza en el término municipal de Zaragoza promovida por Caladero, SL. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2007/4239). Esta autorización adquiere efectividad el 13 de noviembre de 2012 y se le asigna el número AR/AAI-132.
Segundo.- Por Resolución de 19 de mayo de 2008, del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación que consiste en construir un nuevo edificio de apoyo logístico (almacén de bandejas y cajas) de 10.500 m². También un nuevo edificio de 641 m² para tratar todas las aguas residuales industriales generadas en el proceso, dejando a cubierto el depósito de homogenización. Finalmente, las aguas sanitarias del edificio de oficinas se verterán directamente sin depuración previa al colector del polígono PLAZA donde se ubica toda la instalación. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2008/4656).
Tercero.- Por Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación que consiste en cambiar el uso actual del 1.575 m², recepción de material logístico (cajas de plástico principalmente), a un nuevo uso como área de recepción y almacenamiento frigorífico de pescado fresco. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2009/11818).
Cuarto.- Con fecha 8 de marzo de 2011, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 16 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de febrero de 2008, al respecto la descripción de las instalaciones y emisiones a la atmósfera (Expediente INAGA 500301/02/2010/10725).
Quinto.- Con fecha 22 de noviembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 28 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada una industria de elaboración y envasado de productos del mar y la acuicultura (Zaragoza) explotada por Caladero, SL (Expediente INAGA 500301/02/2013/9007).
Sexto.- Con fecha 7 de mayo de 2018, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 3 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de febrero de 2008, al respecto la descripción de las instalaciones, consumos, vertidos de aguas residuales, producción de residuos peligrosos y no peligrosos y la jerarquía en su gestión. (Expediente INAGA 500301/02/2017/4037).
Séptimo.- Por Resolución de 24 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés de gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación consiste en reorganizar internamente las oficinas de uso administrativo para adecuarlas a las nuevas metodologías de trabajo en equipo, haciéndolas más diáfanas y dotándolas de más aseos, que actualmente están infradotados. La reorganización supondrá la remodelación de la instalación de climatización, pero manteniendo las mismas máquinas de frío/calor existentes, y de la instalación eléctrica, sin aumentar la potencia. Se sustituirán los fluorescentes por pantallas LED. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2019/8707).
Octavo.- Por Resolución de 23 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación que consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica para autoconsumo, de 770 Kw nominales y una potencia pico de 990 Kw, que se ubicará en la zona del aparcamiento de la propia planta sobre unas marquesinas solares a construir, que, por un lado, soportarán los módulos y, por otro, darán sombra a los coches e iluminación al aparcamiento por la noche. Constará de 3000 paneles de silicio microcristalino de 330 wp cada uno y 7 inversores de 110 Kw de potencia nominal. Con ella se prevé la generación de 1344 Mwh/año de electricidad, aproximadamente un 10% del consumo eléctrico de la planta. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2021/179).
Noveno.- Con fecha 28 de mayo de 2021 Caladero, SLU actualmente Profand Zaragoza, SLU, solicita la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la industria de elaboración y envasado de productos del mar y la acuicultura que consiste en sustituir el tratamiento de flotación además de otras mejoras en la EDAR existente, instalación de un sistema propio de tratamiento de agua de abastecimiento mediante filtros de arena y carbón activo, construcción de nuevas cámaras de refrigeración, instalación de depósitos exteriores de residuo de salmuera, instalación de una nueva caldera de vapor, instalación de intercambiador para generar aguas caliente sanitaria, nuevo condensador en la instalación de frío industrial, instalación de cuatro contenedores marítimos como cámaras de congelación, adecuación de las oficinas de taller y construcción de nuevas oficinas de calidad, instalación de planta fotovoltaica para autoconsumo, sustitución del depósito de nitrógeno por otro de mayor capacidad y traslado del comedor. Con fecha 8 de junio de 2021, se comunica el pago de la tasa establecida para la tramitación del presente expediente. Posteriormente y a lo largo de la tramitación de expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor a requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha de 28 de enero y 25 de julio de 2022.
Décimo.- Por Resolución de 29 de junio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera como no sustancial la modificación que consiste en duplicar las infraestructuras de almacenamiento de gases técnicos (O2, CO2 y N2), utilizados los tres en forma de gas para el envasado y nitrógeno también líquido para túnel de congelación, con objeto de poder disponer de alternativa de proveedor. Los equipos de nueva implantación serán: Un tanque de 10.000 l de media presión (EV) para consumo de O2, junto a un gasificador ALE10, un tanque de 20.000 l de media presión (EV) para consumo de CO2, junto a un gasificador ALE50 y un tanque de 50.000 l de media presión (EV) para consumo de N2 gas, junto a un gasificador ALE25. El conjunto de depósitos irá situado justo al lado de los actuales en la explanada exterior norte de la parcela y para la colocación de los depósitos se realizará una losa de hormigón reforzada que soportará el peso de los recipientes. En dicha losa se instalarán el tanque y gasificador de O2, CO2 y el de N2 para uso líquido (50k). Según la memoria, el aumento de capacidad de almacenaje de oxígeno, en total 22.000 l, sigue sin implicar superar los umbrales fijados en el anexo 1 del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio y el emplazamiento para la instalación de los tanques cumplirá las distancias mínimas con los diversos riesgos en cumplimiento del anexo I de la ITC EP-4 del Reglamento de Equipos a Presión (Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias. (N.º Expte. INAGA 500301/02/2022/5646).
Decimoprimero.- El proyecto de ampliación y modificación de las instalaciones de Profand incrementa el consumo de agua y energía, supone un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados y un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año y representa más del 5 % de residuos no peligrosos por lo que concurren los criterios de modificación sustancial establecidos en los apartados", c) "un incremento superior al 50% de las cantidades autorizadas de en el consumo de agua, materias primas o energía" (en este caso de agua y energía), h) "un incremento en la generación de residuos peligrosos de más de 10 toneladas al año siempre que se produzca una modificación estructural del proceso y un incremento de más del 25% del total de residuos peligrosos generados calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos peligrosos autorizada" además de i) "un incremento en la generación de residuos no peligrosos de más de 50 toneladas al año siempre que represente más del 50% de residuos no peligrosos, incluidos los residuos inertes, calculados sobre la cantidad máxima de producción de residuos autorizada", del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
Decimosegundo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 3 de agosto de 2021, por el que se somete el Proyecto a información pública durante treinta días. Con fecha de 9 de septiembre de 2021 se comunica al Ayuntamiento de Zaragoza el inicio de la información pública. El Anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 6 de septiembre de 2021. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.
Decimotercero.- Con fecha 3 de noviembre de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 7 de diciembre de 2021 se recibe el informe de la Unidad de control de la contaminación del Ayuntamiento de Zaragoza indicando que no ve inconveniente para que prosiga la tramitación del expediente en cuanto a abastecimiento de agua, emisiones a la atmósfera, residuos, almacenamiento de productos químicos y ruido. Si bien señala que el Ayuntamiento de Zaragoza no interviene en los vertidos de PLAZA ya que no se incorporan a la red municipal de saneamiento ni tampoco son tratados en una EDAR de titularidad municipal.
Decimocuarto.- Con fecha 3 de febrero de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Entidad Urbanística de Conservación de PLAZA, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 27 de abril de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental reitera la solicitud de informe a la Entidad Urbanística de Conservación de PLAZA en relación las materias que sean de su competencia, en concreto, en la información relativa a si la depuradora de Plaza dispone de la capacidad suficiente para asumir el aumento de vertido previsto en la ampliación solicitada por la empresa Caladero. Con fecha 27 de abril de 2022 se recibe el informe de la Entidad Urbanística de Conservación de PLAZA indicando que la explotación, gestión y responsabilidad de la depuradora de los vertidos de PLAZA es de exclusiva competencia del Instituto Aragonés del Agua.
Decimoquinto.- Con fecha 29 de abril de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe al Instituto Aragonés del Agua, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 27 de mayo de 2022 se recibe el informe del Instituto Aragonés del Agua indicando que, la EDAR de Plaza puede asumir el incremento del volumen de vertido derivado de la ampliación de producción de la empresa Caladero, siempre y cuando se mantengan las condiciones actuales de funcionamiento de la instalación. En el Informe también recuerda que la planta debe dar cumplimiento de las concentraciones máximas del parámetro Nitrógeno total, de 50 mg/L en su valor medio y 85 mg/L en su valor máximo, regulación que fue introducida mediante Decreto 176/2018, de 9 de octubre ("Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 22 de octubre), por el que fue aprobado una nueva modificación del Decreto 38/2004, de 24 de febrero. Además, también indica que, atendiendo a la actividad principal de la empresa, en el año 2019 se dicto Resolución de la Dirección de ese Instituto aumentando el valor límite de la conductividad hasta 5.500 S/cm.
Decimosexto.- Con fecha 14 de julio de 2022, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Salud Pública, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 2 de agosto de 2022 se recibe el informe del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental indicando que en relación con las nuevas infraestructuras proyectadas para el tratamiento de agua potable, deberá tenerse en cuenta tanto lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, como en el Programa de Vigilancia Sanitaria del Agua de Consumo Humano de la Comunidad Autónoma de Aragón, Actualización 2020. Con respecto al condensador evaporativo, nueva infraestructura con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionaria y modificaciones en la instalación de agua caliente sanitaria, el Servicio informa que el titular es el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico - sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y en el Decreto 136/2005, de 5 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas especiales para la prevención y control de la legionelosis. Finalmente, el informe indica que las fichas de seguridad aportadas por la empresa se ajustan al formato vigente del anexo II del Reglamento REACH.
Decimoséptimo.- Con fecha 22 de enero de 2024 se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de diez días. Con fecha 30 de enero de 2024 el promotor presenta el informe propuesta de Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con anotaciones que corrigen errores materiales o indican observaciones. Al respecto se corrigen todos los errores materiales y se admiten las observaciones en relación con la producción de residuos. Por último, se mantiene la consideración como Sandach de categoría 3 (restos de pescado, desbastes de depuradora, lodos de las limpiezas de las fosas de recogida de aguas residuales y del tanque de homogenización y otros materiales de categoría 3).
Decimoctavo.- La instalación se ubica en una parcela ALIA-1 sita la c/Bari número 3 de La Plataforma Logística de Zaragoza, en el término municipal de Zaragoza. Los terrenos pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro y no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, no hay humedales del convenio RAMSAR, no existen Montes de Utilidad Pública ni vías pecuarias, no hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), tampoco está en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, ni pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). Los terrenos están en el ámbito de aplicación del Plan de Conservación del Hábitat del Cernícalo primilla (Falco naumanni) recogido en el Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón, pero fuera de Área Crítica.
Decimonoveno.- Los criterios de selección de los parámetros contaminantes que se deben controlar se fundamentan en las sustancias que hay que notificar en el Registro Estatal de Emisiones y transferencias de contaminantes regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas. La actividad desarrollada por la empresa está incluida en el anexo I, Categorías 9.1.b)i), del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b) del Reglamento 166/2006 E-PRTR, del citado Real Decreto, por lo que la empresa deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
Vigésimo.- Las actividades para Instalaciones para el tratamiento y transformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas por día están afectadas por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.
Fundamentos jurídicos
Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.
Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.
Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la Autorización Ambiental Integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.
Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) N.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
1. Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Profand Zaragoza, SLU, con NIF B31275993, para las instalaciones ubicadas en la parcela ALIA-1, c/ Bari número 3 de la Plataforma Logística de Zaragoza, coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 666.553, Y: 4.613.607, Z: 225, en el término municipal de Zaragoza, CNAE 4638, para la elaboración y envasado de productos del mar y la acuicultura, con una capacidad de producción de 93 t/día o 30.225 t/año. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:
1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.
La actividad industrial de manipulación y comercialización de productos del mar se ubicará en la Plataforma Logística de Zaragoza, en la parcela ALIA-1.
Para el desarrollo de la actividad la planta cuanta con tres edificios principales CU1, CU2 Y CU3 y un edificio dedicado a la depuración de aguas residuales además de instalaciones auxiliares. En total la superficie construida es de 56.733 m².
El régimen de funcionamiento de planta es de 325 días/año en dos turnos de producción (8 horas c.u.) y un turno nocturno para limpieza, mantenimiento y recepción de materias primas (8 horas c.u.) de lunes a sábado. Los domingos y festivos no se trabaja excepto un turno nocturno compuesto de 10 personas para pedidos.
La actividad productiva de la planta consiste en el diseño, desarrollo, procesado, transformación, elaboración y comercialización de productos el mar y acuicultura, así como sus derivados frescos y congelados.
Los productos que se elaborarán y envasarán serán pescados, crustáceos, cefalópodos y moluscos bivalvos, tanto fresco, atemperados como congelado. Para la elaboración de productos preparados a base de pescado también se utilizan verduras, encurtidos y otros aditivos o ingredientes, con una capacidad de producción diaria de 93 t.
La materia prima llega a la planta se realiza un control de calidad antes de almacenarlas adecuadamente según protocolo. Para el transporte interno de las materias primas, productos y subproductos se dispone de varios sistemas evitando la carga por el personal. Todos los sistemas de transporte utilizados son en seco para reducir el consumo de agua.
Como materias primas se utilizarán trucha, salmón, merluza, lubina dorada, bacalao, gallo, sardina, atún, emperador, potón, langostino, cigala, almeja, chirla, mejillón, vegetales, etc. Las materias primas auxiliares que se utilizarán serán: plástico, de embalaje y barquetas.
El procesado de las materias primas consiste básicamente en el lavado con agua, inyección de salmuera, secado mediante soplado de aire filtrado, escurrido, marinado, refrigeración en salmuera, embutido, tratamiento de cefalópodos con aditivos, descongelación y atemperado, congelación, cocción, descamado, corte, descabezado, eviscerado, fileteado, trimado, desespinado, mezclado, clasificado, pelado y otros condicionamientos.
La planta cuenta con instalaciones auxiliares:
- Sistema de depuración de aguas residuales que consiste en la recepción de aguas de vertido, tamizado, homogenización, flotación seguido de una línea de fangos.
- Sistema de tratamiento de agua potable mediante filtros de arena y carbón activo. A excepción del sistema de protección contra incendios o el consumo en la depuradora, se conduce el resto de agua potable al sistema de tratamiento pasando por una batería de tres filtros multicapa granate-sílex-antracita, un filtro de carbón activo y un filtro de malla autolimpiante, para reducir la turbidez, materia en suspensión y derivados.
- Depósitos pulmón de agua potable de 1.000 m³ c.u. con tratamiento químico para ajuste de pH y cloro libre.
- Almacenamiento de gases técnicos (O2, N2 y CO2) para utilizarlos en forma de gas en el envasado y nitrógeno líquido en el túnel de congelación, consta de dos tanques de 10.000 litros para consumos de O2, dos tanques de 20.000 litros para consumo de CO2 y dos tanques de 50.000 litros para consumo de N2 gas, los tanques son de media presión con gasificador)
- Depósitos exteriores de residuo de salmuera de 35 m³ c.u.
- Planta fotovoltaica para autoconsumos (770 kW).
1.2. Consumos.
Materias primas.
Los consumos anuales de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad de producción dada, son los siguientes:
La instalación deberá mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad de las sustancias y mezclas químicas al formato vigente del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (Reglamento REACH).
Agua.
El abastecimiento de agua se realiza desde la red del polígono tiene una única procedencia, pero se distingue dos usos: agua industrial para limpiezas exteriores y agua potable
Energía.
Las instalaciones cuentan con una planta solar fotovoltaica de 770 kW que genera 1.344 MWh anuales para autoconsumo.
1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.
Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Profand Zaragoza, SLU, se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:
- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.
- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.
- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.
- Anexo IV. Producción de residuos y su control.
- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.
Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando mediante Orden o Texto Normativo equivalente se disponga dicho medio como el único válido para esas obligaciones.
1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La industria de elaboración y envasado de productos del mar y la acuicultura de Profand Zaragoza, SLU está incluida en el ámbito de aplicación de Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la industria de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Las MTD de aplicación de dicha Decisión en esta planta son:
- Conclusiones generales (MTD 1 - MTD15).
- Conclusiones para el procesado de pescado y marisco (MTD25 - MTD26).
No son de aplicación las siguientes MTD, por los motivos que se señalan a continuación:
- MTD4 y MTD12 (NEA-MTD). No se realizan vertidos directos a ninguna masa de agua receptora.
- MTD 5: No realiza ninguno de los procesos específicos de su sector indicado en el listado ni tampoco existen focos de proceso.
- MTD 7 a: Requisitos de higiene y seguridad alimentaria.
- MTD 26 no se realiza ahumado del pescado ni tampoco existen focos de proceso.
Profand Zaragoza SLU. deberá cumplir con las siguientes MTDs:
- MTD 1: Dispone de sistema de gestión ambiental conforme a la norma ISO 14.001.
- MTD 2. Como parte del SGA, Profand tiene establecido un inventario del consumo de agua, energía, materias primas, flujos de aguas residuales y flujos de gases residuales que se mantiene y revisa periódicamente y en situaciones que supongan una modificación sustancial de los mismos.
- MTD 3: Como parte de SGA tiene identificados los procesos y actividades que consumen agua y en consecuencia producen aguas residuales. Al respecto se realizan medidas analíticas de pH, conductividad, grados baume y turbidez en procesado y limpieza. En cuanto las aguas residuales se monitorizan en continuo pH y caudal de entra al DAF, caudal de salida, caudal de coagulante y floculante, nivel del tanque de homogenización, presión, caudal y caudal de aire del DAF, conductividad de las aguas residuales que recibe la edar y el agua ya tratada, turbidez a la salida del DAF y pH de entrada al DAF.
- MTD 6a. Como parte del SGA se dispone de un plan de eficiencia energética para mejorara los consumos energéticos que incluye identificación y definición de los puntos de consumos, cálculo de los consumos específicos, control de los consumos por zonas, objetivos ejecución de medidas no programadas en el plan anual.
- MTD 6b: Mantenimiento mensual de caldera acs y trimestral de las calderas de vapor, sustitución de motores siempre por equipos más eficiente y en el caso de los existente instalación de variadores de frecuencia si es posible, recuperación de calor mediante intercambiador de calor en el sistema de amoniaco para precalentar el aguas del circuito de agua caliente, mediante intercambiador de calor en el sistema de calderas de vapor para precalentar el agua que entra en las calderas, lámparas y fluorescentes led, sistema de control scada; plan anual de mantenimiento preventivo para detectar fugas del sistema de aire comprimido, rede de tuberías de acero calorifugado, aislamiento de tuberías del sistema de climatización con fibra de vidrio, variadores de velocidad y utilización de energía solar mediante planta solar fotovoltaica para autoconsumo.
- MTD 7b. Dispone de dispositivos de control del agua de consumo como sistema CIP, aireadores en grifos, válvulas de corte, sensores de presencia y válvulas automáticas.
- MTD 7c: Se optimiza los pulverizadores y mangueras, uso eficiente de las boquillas en todos los satélites de limpieza, instalación de regulador de presión del agua que entra en planta, regulador de presión de agua utilizada en limpieza mediante el sistema centralizado de limpieza (booster).
- MTD 7d: Los diferentes flujos de aguas residuales, sanitarias y pluviales cuentan con redes separativas para su gestión. Las aguas pluviales son vertidas a la red separativa de pluviales de PLAZA y las industriales (proceso y generadas en instalaciones auxiliares) y las sanitarias se conducen a la EDAR de la planta. Que después del tratamiento se vierten a la red de saneamiento de PLAZA. Se dipone de dos efluentes a la entrada de la EDAR y según se van realizando remodelaciones y nuevas líneas en la planta, las nuevas tuberías de vertido buscan la separación de corrientes en función de la calidad de vertido.
- MTD 7e: La primera actuación en cuanto limpieza consiste en la eliminación manual y en seco de los restos gruesos en las líneas de producción. Además, las líneas de producción y sus equipos disponen de rejillas mallas, canalizaciones, rampas de inclinación adecuada para recoger gruesos.
- MTD 7f: La limpieza de las tuberías al vacío que transportan SANDACH se utiliza un proyectil.
- MTD 7g: Limpiezas entre 18 y 20 bar.
- MTD 7h: Monitorización de consumo de agua y productos químicos en los satélites de limpieza regulado desde el sistema centralizado. La dosificación de agua y productos químicos en equipos de lavado automáticos se realiza en función de las medidas pH, Tª, y conductividad.
- MTD 7i: Espumado de las salas.
- MTD 7j: Los nuevos equipos o líneas de producción deben ser fácilmente desmontables o accesibles para su limpieza y fabricados de materiales que soporten la agresividad de los productos químicos.
- MTD 7k: Inmediatamente después de finalizar la producción se realiza el primer baldeo o enjuague con agua caliente o espumado de los equipos y maquinas.
- MTD 8a. La ficha de proceso de compra contempla criterios medioambientales como adquisición de productos químicos con menor peligrosidad medioambiental siempre que cumplan con los requisitos de higiene y seguridad alimentaria. La limpieza de las instalaciones se realiza en seco, habiéndose diseñado las zonas de equipamiento y procesado de forma optimizada.
- MTD 8c: La primera actuación en cuanto limpieza consiste en la eliminación manual y en seco de los restos gruesos en las líneas de producción.
- MTD 8j: Los nuevos equipos o líneas de producción deben ser fácilmente desmontables o accesibles para su limpieza y fabricados de materiales que soporten la agresividad de los productos químicos, etc.
- MTD 9: Los refringentes utilizados son amoniaco y glicol con un porcentaje del 33%.
- MTD10b. Se reutilizan los residuos que no suponen un riesgo para la seguridad alimentaria como los octavines de cartón de recepción de los envases o los GRGs de materias primas como contenedores de residuos dentro de la planta y como contenedores para su expedición. Los residuos orgánicos (subproductos) con condición para el consumo humano se convierte en materia prima para otros productos fabricados y los sandach aptos para el consumo animal se envía a establecimientos autorizados para la fabricación de harinas y aceites de pescado.
- MTD 10c: Se realiza una separación de residuos.
- MTD 11: Dispone de almacenamiento y capacidad de tratamiento de las aguas residuales adaptada a las necesidades de la actividad productiva y las actividades de mantenimiento de la EDAR que asciende a 939,6 m². Además, indica que las aguas residuales solo se verterán después de ser tratadas y monitorizadas garantizando la calidad legal para su vertido.
- MTD 12a: La EDAR dispone dos pozos influentes donde llegan las aguas proceso de diferentes partes de la planta a modo pulmón. Después de la filtración se dipone de una único deposito de homogenización antes de conducir las aguas residuales al tratamiento principal.
- MTD 12c: Se dispone de desbaste y tamices específicos en los procesos productivos que puedan arrastrar sólidos. Como ya se ha indicado después de los pozos influentes se dispone de un sistema de retirada de gruesos mediante un cestón con 65 mm de luz de malla posteriormente las aguas se conducen a un tamiza de finos con una luz de malla de 1mmm.
- MTTD 12j y 12m: Se dispone de un sistema de flotación de aguas residuales seguido de una deshidratadora de fango con centrifuga a la salida del tanque de homogenización. Inicialmente en el mezclador el agua se combina con coagulante para producir la desestabilización iónica y la unión molecular de los sólidos en coágulos. Posteriormente se adiciona el poli electrolito (floculante) para obtener los floculos fácilmente separables en el flotador.
- MTD 13. Se dispone de un Plan de gestión de ruidos como parte del SGA.
- MTD 14a. Como técnicas de minimización de ruidos se contará ubicación en suelo para actividad industrial muy cerca del aeropuerto, maquinaria dispuesta con distancia mínima de 0,70 m.
- MTD14b: Se dispone de plan de mantenimiento preventivo, cierre de puerta y ventanas, personal especializado, por la noche no se produce solo actividades de mantenimiento.
- MTD14d: Se hace referencia también sistema de reducción de ruido en compresores de aire y frigoríficos además de anti vibratorios y amortiguadores de caucho.
- MTD 15. Se dispone de un Plan de gestión de olores como parte del SGA.
- MTD 25a: Las vísceras con los restos de SANDACH se transporta a través del un sistema que funciona por vacío desde la zona de eliminación hasta el lugar de almacenamiento. En cuanto a la eliminación de las grasas, principalmente sólidas en los productos del mar, se utiliza la técnica del trimado (recortado) considerándose los recortes como SANDACH.
- MTD 25 b: Profand utiliza cintas de transporte malladas para desgotar el pescado, los subproductos y SANDACH.
1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.
Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:
1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:
- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.
- El vertido accidental en el colector del polígono de cualquier sustancia que pueda considerarse incluida en los artículos 14 o 15 del Decreto 38/2004, deberá comunicarse al Instituto Aragonés del Agua /Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.
- Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.
2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación:
- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.
- Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.
- En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.
- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.
3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.
1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.
La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, dentro del anexo I, Categorías 9.b) i) del Real Decreto Legislativo 1/2016 y 8.b) i) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.
1.7. Puesta en marcha de la actividad ampliada.
1.7.1. Notificación periodo pruebas.
Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la actividad ampliada.
Además, como operador de una actividad afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, durante el periodo de pruebas deberá realizar nuevo análisis de riesgos medioambientales para la actividad ampliada, calcular el nuevo importe de la garantía financiera y constituir, si procede, la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre y en el capítulo III del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, modificado por el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo.
La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo informes de seguimiento con carácter trimestral.
1.7.2. Comprobación previa y efectividad.
En el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo de prueba de puesta en marcha de la instalación ampliada, se deberá solicitar la efectividad para comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá:
- Remitir al Ayuntamiento de Zaragoza la solicitud de la licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de un informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, los depósitos de almacenamiento instalados, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente Resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos, justificación de la implantación de las MTDs que le son de aplicación y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental.
- Remitir al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo una Declaración Responsable actualizada para la instalación ampliada con el formato establecido en el anexo IV del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/200, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la presente Autorización Ambiental Integrada, notificándoselo al promotor, momento en que quedará sin efecto la Resolución de 5 de febrero de 2008.
El plazo entre la solicitud de la efectividad y la obtención de la misma no podrá exceder de tres meses, sin perjuicio de que, previa solicitud motivada por parte del promotor ante al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, pueda ser ampliado este plazo, por parte del órgano ambiental competente en materia de inspección y control.
1.8. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.
El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.
1.9. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.
En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
1.10. Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación.
1.10.1. Cese temporal.
El cese temporal de la actividad, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo comunicará a la empresa Profand Zaragoza, SLU, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.
1.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.
La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.
El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.
La extinción de la Autorización Ambiental Integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada.
1.11. Otras autorizaciones y licencias.
Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.
1.12. Adaptación de la Autorización Ambiental Integrada.
La presente Autorización Ambiental Integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.
1.13. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada.
Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de las industrias de alimentación, bebida y leche, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:
a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en particular, del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 y 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016 que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.
b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
En cualquier caso, la Autorización Ambiental Integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
2. Caducidad de la resolución.
La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo.
En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.
3. Notificación y publicación.
Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 20 de mayo de 2024.
El Director del Instituto Aragonésde Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ
Anexos de la Resolución de modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la industria de elaboración y envasado de productos del mar y la acuicultura, ubicada en el término municipal de Zaragoza promovido por Profand Zaragoza, SLU.
ANEXO IEMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL
A) Origen de las aguas residuales.
La captación y evacuación de aguas se lleva a cabo mediante un sistema separativo con tres redes de saneamiento: aguas pluviales, aguas industriales y aguas sanitarias. Las aguas pluviales serán vertidas en la red separativa de pluviales de la que dispone la Plataforma Logística de Zaragoza. Las aguas industriales y las sanitarias se conducen a la EDAR instalada en la propia industria y que finalmente realiza el vertido a la red de saneamiento de la Plataforma Logística de Zaragoza. Previamente al vertido de las aguas depuradas en la red de saneamiento de PLA-ZA se cuenta con una arqueta para la toma de muestras y posterior análisis de las aguas para realizar el correspondiente control de las aguas vertidas. Los vertidos de aguas residuales anuales se estiman en 315.000 m³/año.
El tratamiento realizado en la citada EDAR consiste básicamente en: recepción de vertido, desbaste de sólidos gruesos, tamizado de sólidos finos, homogeneización con aireación y flotación.
Los procesos productivos que puedan arrastrar sólidos en la planta disponen de desbaste y tamices específicos para minimizar los gruesos que llegan a la depuradora. Las aguas de proceso y sanitarias se recepcionan en la depuradora entre dos pozos influentes con sistema de retención de gruesos mediante un cestón con 65 mm de luz de malla. Luego las aguas se conducen a un tamiz de finos con una luz de malla de 1mm. Después de la filtración se dipone de una único deposito de homogenización antes de conducir las aguas residuales al tratamiento principal que consiste en un sistema de flotación (70 m³/h), primero se adiciona un coagulante para producir la desestabilización iónica y la unión molecular de los sólidos en coágulos. Posteriormente se adiciona el poli electrolito (floculante) para obtener los floculos fácilmente separable en el flotador. Los lodos se conducen a las dos centrifugas instaladas en paralelo para deshidratar los fangos, para posteriormente bombearse el fango deshidratado mediante un tornillo sinfín hasta un silo de almacenamiento de acero de 30 m³.
B) Límites de vertido.
Tras el proceso de depuración y de acuerdo el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y a la Orden de 22 de marzo de 2002, del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se publica el acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el proyecto supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, las aguas residuales deberán cumplir con los límites de los siguientes parámetros:
C) Control del vertido de aguas residuales.
Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Profand Zaragoza, SLU deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.
Cada punto de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Las arquetas estarán situadas en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento de La Plataforma Logística de Zaragoza y con libre acceso desde el exterior de la instalación.
Se realizará al menos un análisis anual de las aguas a la salida de las instalaciones (en las arquetas de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol semestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.
Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y por el Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.
ANEXO IIEMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL
A) Emisiones a la atmósfera.
Se autoriza a la empresa Profand Zaragoza, SLU como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-925, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Se inscriben los equipo de combustión de los focos n.º 1, 2, 3 y 4 de Profand Zaragoza, SLU en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los números AR925/ICM01, AR925/ICM02, AR925/ICM03 y AR925/ICM04 de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B código CAPCA 03010302 "Calderas con una potencia térmica nominal de inferior a 20 MW e igual o superior a 5 MW" de acuerdo al catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en los focos de combustión que se corresponden con tres calderas de vapor y una caldera de calefacción y aguas caliente.
La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.
A) Focos de combustión:
Foco 1.
Caldera de calefacción y agua caliente de combustión de gas natural con potencia térmica hasta 2,430kW.
Las dimensiones de las chimeneas de evacuación son 7,5 m de altura y 0,55 m de diámetro.
Este foco se codifica como AR-925/ICM01.
Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.
Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente óxidos de nitrógeno (NOX), monóxido de carbono (CO).
Su caudal de emisión es de 2.800 m³N/h y su régimen de funcionamiento de 7.800 h/año.
Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:
(1) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Focos 2 y 3.
Calderas de vapor N.º 1, 2 respectivamente de 2.100 kW de potencia térmica cada una. Utilizan gas natural como combustible.
Estos focos se codifican como AR925/IC02 y AR925/IC03 respectivamente
Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 7,20 m de altura y 0.45 m de diámetro cada una.
Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.
Su caudal de emisión es de 3.000 m³N/h y su régimen de funcionamiento de 7.800 h/año.
Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO.
Límites de emisión, en caso de funcionamiento sistemático del foco:
(1) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Foco 4.
Caldera de vapor N.º 3 respectivamente de 2.100 kW de potencia térmica. Utiliza Gas Natural como combustible.
Estos focos se codifican como AR925/IC04.
Las dimensiones de la chimenea de evacuación son 7,20 m de altura y 0.45 m de diámetro.
Clasificación según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.
Su caudal de emisión es de 3.000 m³N/h y su régimen de funcionamiento de 7.8000 h/año.
Se contempla la emisión gases contaminantes, principalmente NOX y CO.
Límites de emisión, en caso de funcionamiento sistemático del foco:
(1) Se deberá medir, aunque no se limita su emisión.
Estas calderas, por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos.
B. Control de emisiones a la atmósfera.
- Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión atmósfera.
Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Los focos existentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Si no cumplen el anexo III de la citada Orden y, además, existen dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.
- Para los focos puestos en funcionamiento con posterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en aquellos casos que existan dificultades para el cumplimiento de la norma UNE-EN 15259:2008, el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, podrá autorizar sistemas alternativos de medición representativa consistentes en el incremento de los puntos de muestreo en función de los diámetros y geometría del conducto.
El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:
- El análisis de los contaminantes, monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX) y dióxido de azufre (SO2), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.
- El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.
- En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.
- En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.
En cualquier caso, en inspecciones periódicas:
- La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.
- Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.
- Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo, en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.
- En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.
- Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.
- Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.
- Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.
- Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.
- Frecuencias de los controles.
En los focos n.º 1, 2 y 3, clasificados en el grupo, C se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. A partir del 1 de enero de 2030, la periodicidad de las mediciones en el foco n.º 1, 2 y 3 por ser una instalación de combustión mediana será cada 3 años
En el foco 4 clasificado en el grupo C y correspondiente a una instalación de combustión mediana, se deberán realizar mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.
- Obligaciones de registro y documentales.
La empresa deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:
a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.
b) Para cada foco emisor, canalizado o no:
- Número de identificación del foco.
- Fecha de alta y baja del foco.
- Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.
- Frecuencia de las mediciones según la presente Resolución.
- Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), n.º de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.
- Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente Resolución.
- Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.
- Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.
- Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.
- Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.
Profand Zaragoza, SLU, deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.
En el primer trimestre de cada año, Profand Zaragoza, SLU, deberá comunicar al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.
ANEXO IIIEMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL
Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 55 dB(A) para el periodo nocturno de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.
En el plazo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución y posteriormente en los dos años sucesivos a la puesta en marcha de la actividad ampliada, Profand Zaragoza, SLU realizará una campaña de medición de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos III y IV de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón cuyos resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos, la empresa deberá adoptar en un plazo máximo de 6 meses las medidas adicionales de atenuación de ruidos que sean necesarias hasta el cumplimiento de los niveles de ruido, debiéndose presentar al Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo los resultados de la campaña de medición, realizada de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, que así lo justifiquen.
ANEXO IVPRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL
A) Prevención y priorización en la gestión de residuos.
Conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Profand Zaragoza, SLU, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y la eliminación.
Actualmente Profand Zaragoza, SLU, aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles de esta Resolución. Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a partir del 1 de julio de 2022, Profand Zaragoza, SLU, deberá disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
En lo que respecta a la gestión posterior, Profand Zaragoza, SLU, prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R. Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
B) Producción de residuos peligrosos.
Se inscribe a Profand Zaragoza, SLU, en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el número de inscripción AR/P-483 para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Como muy tarde el 8 de abril de 2024, el titular deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores, bidones o paletizados en un almacén de residuos peligrosos a cubierto sobre suelo de cemento sobre solera de hormigón y sistema de recogida de derrames.
La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por una cuantía mínima de 450.000 euros para cubrir las indemnizaciones señaladas en los subapartados 1.º y 2.º el artículo 23.5.c) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado señalados en el subapartado 3.º del artículo 23.5 c de la Ley 7/2022, de 8 de abril, serán sufragados por Profand Zaragoza, SLU, sin perjuicio de que Profand Zaragoza, SLU, salvo que esté exento por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 28 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, deba suscribir un seguro para cubrir dichos costes cuya cuantía será determinada en el nuevo análisis de riesgos que Profand Zaragoza, SLU deberá realizar en el periodo de pruebas de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.7.1. de esta Resolución.
C) Producción de residuos no peligrosos.
Se inscribe a Profand Zaragoza, SLU, en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el n.º de inscripción AR/PRNP-185, para los siguientes residuos:
(*) Operaciones de tratamiento según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Como muy tarde el 8 de abril de 2024, el titular deberá solicitar la actualización de las operaciones de tratamiento a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos no peligrosos se almacenan en nave cerrada, en contenedores o bidones, paletizados o compactado, situados preferentemente sobre solera de hormigón e inmediaciones asfaltada o en contenedores en zonas exteriores dentro de la parcela cerrada antes de su retirada mediante gestor autorizado. Los lodos procedentes de la depuradora se almacenan en silo de acera anexo a ésta.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos de producción no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y a las Ordenanzas Municipales de Zaragoza. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.
D) Control de la producción de residuos.
D.1. Control de la producción de residuos peligrosos.
Profand Zaragoza, SLU, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos peligrosos, en el que se harán constar, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, anualmente, antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la empresa deberá enviar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, una memoria resumen del contenido del archivo cronológico de producción de residuos peligrosos.
Así mismo Profand Zaragoza, SLU, deberá informar cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo de los resultados obtenidos del plan de minimización de residuos peligrosos señalado en el apartado A de este anexo.
D.2. Control de la producción de residuos no peligrosos.
Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Profand Zaragoza, SLU, deberá llevar un archivo electrónico de la producción de residuos no peligrosos, en el que se harán constar por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado, así como el destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados, y cualquier otra información relevante de la señalada en el artículo 64.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas a los productores de residuos no peligrosos en la mencionada Ley. La información del archivo cronológico se guardará, al menos, 5 años y estará a disposición de las autorizaciones competentes a efectos de inspección y control.
E) Producción de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Profand Zaragoza, SLU genera subproductos animales de categoría 3 regulados por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
(*) Cuando lo subproductos animales generados se entreguen a un gestor autorizado para su incineración, vertedero o utilización en planta de biogás o de compostaje, se regularán por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En ese caso, los subproductos podrán gestionarse como residuos no peligrosos con los códigos LER señalados en la tabla.
Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.
Con carácter puntual se generan subproductos animales de categoría 2 que sin demoras indebidas se deberán recoger, transportar, eliminar y usar según lo establecido para este material en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), manteniendo los registros regulados en el propio reglamento.
ANEXO V CONTROL DE LOS SUELOS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD
Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo, y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la actividad pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de cierre el titular de la instalación deberá adoptar las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente, tal y como se especifica en el condicionado 2.10.2. Cese definitivo y cierre de la instalación.