ORDEN PIC/837/2024, de 11 de julio, por la que se declara Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la casa solariega situada en la calle Mayor, número 15, de Hinojosa de Jarque (Teruel).
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La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Asimismo, establece que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.
La casa solariega situada en la calle Mayor, número 15, de Hinojosa de Jarque (Teruel) es el mejor ejemplo de arquitectura civil de Hinojosa de Jarque, destacando la sala abovedada con escudos heráldicos o la viguería de la planta baja. Su descripción y delimitación junto con su entorno de protección y medidas de tutela se recogen en los anexos I, II y III de esta Orden.
Por Resolución de 15 de julio de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, se inició procedimiento y se abrió un periodo de información pública para la declaración de la casa solariega situada en la calle Mayor, número 15, de Hinojosa de Jarque (Teruel) como bien catalogado. Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 159, de 29 de julio de 2021. Dicha Resolución fue notificada a los propietarios mediante anuncio en el suplemento de notificaciones del "Boletín Oficial del Estado", número 209, de 1 de septiembre de 2021.
El expediente se inició de oficio por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural a propuesta de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel ante el riesgo de derribo del inmueble y se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un período de información pública de un mes de duración durante el que no se presentaron alegaciones. Instruido el procedimiento, se dio audiencia a los interesados por un plazo de diez días hábiles, el cual fue notificado a los propietarios mediante anuncio en el suplemento de notificaciones del "Boletín Oficial del Estado", número 257, de 27 de octubre de 2021. Durante el periodo de audiencia se presentó una alegación por parte del Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque que fue desestimada con la salvedad de incluir en el anexo I la siguiente referencia: "Cabe reseñar que el Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque declaró en ruina la totalidad del inmueble, haciendo extensivo el estado de conservación de algunas zonas a todo el conjunto".
Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Directora General de Patrimonio Cultural, la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, acuerda:
Primero.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés la casa solariega situada en la calle Mayor, número 15, de Hinojosa de Jarque (Teruel), conforme a la descripción del bien, medidas de tutela y delimitación y entorno de protección que se recogen respectivamente en los anexos I, II y III de esta Orden.
Segundo.- Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable al bien que se protege es el previsto en el capítulo II, del título segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los títulos sexto y séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.
Tercero.- Publicidad.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados en el procedimiento y al Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque (Teruel).
Frente a la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 11 de julio de 2024.
La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,
TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA CASA SOLARIEGA SITUADA EN LA CALLE MAYOR, NÚMERO 15, DE HINOJOSA DE JARQUE (TERUEL)
La casa solariega objeto de declaración se encuentra situada en la calle Mayor del núcleo principal de Hinojosa de Jarque. Está formada por dos inmuebles interconectados funcional y estructuralmente, formando un conjunto, y un patio hacia la calle Mayor que se encuentra lleno de vegetación. No obstante, la división catastral no coincidiría con la realidad construida en las plantas alzadas. Para la descripción de los inmuebles, se denomina edificio número 1 al ubicado en la calle Mayor, número 15 y edificio número 2 al de calle Alta, número 20.
Según las fuentes consultadas, la relación de la familia Calvo con Hinojosa de Jarque se remontaría al siglo XIV y se ha mantenido hasta el siglo XX. Este es el motivo por el que aparece el escudo de esta familia en la sala de la planta segunda de la casa solariega.
Respecto a la rasante de la calle Mayor, el edificio número 1 cuenta con 4 alturas (sótano, planta baja, planta primera y varios niveles de espacios bajocubierta). Tiene una superficie construida total de 785,01 metros cuadrados (según proyecto de arquitectura) y la superficie es variable en las distintas plantas, fruto de las adiciones o conexiones con las parcelas contiguas. El edificio está delimitado por un muro de sillares de piedra en planta baja y de tapia de tierra en las plantas superiores, un sistema constructivo muy característico y representativo del patrimonio construido del sur de Aragón.
En la fachada hacia la calle Mayor, hay una ventana protegida por una reja ornamental de forja y dos puertas de acceso. La situada a la izquierda lleva a una sala con luces y vistas abiertas al patio de la propiedad contigua (al suroeste), que muy probablemente formó parte del mismo conjunto en su origen. Esta sala es muy singular, pues no se asemeja a un vestíbulo por sus dimensiones y diafanidad. Tiene una altura libre de 3,90 metros y el forjado superior es de vigas de madera labradas con interesantes motivos y revoltones de yeso. También hay un aguamanil situado en un nicho avenerado, actualmente sin uso como fuente. La distribución de la sala denota varios cambios de uso (entre los que la tradición oral señala la estancia temporal de una comunidad monástica), así como una relación espacial con el patio situado hacia el suroeste, con el que estuvo conectado. Hacia el fondo hay una escalera apeada y parcialmente colapsada, que lleva a las plantas superiores. Por otra parte, el segundo acceso lleva a una estancia con la misma altura libre que la descrita anteriormente, pero unas dimensiones mucho menores. Esta sala o distribuidor está unida a otra escalera que muestra un desplome muy importante.
La planta primera cuenta con varias estancias, dos de ellas hacia la fachada principal, con sencillos balcones sobre ménsulas labradas en piedra y otra hacia el patio, mediante un hueco con una reja de forja de interés, aunque en mal estado de conservación. Existen dos puntos de conexión con el edificio número 2 en esta planta, uno cegado en el centro de la edificación, junto a la escalera situada más hacia el suroeste, y otro a través del núcleo de comunicaciones situado en el centro del conjunto. También hay un acceso desde la calle Alta, a través del pequeño volumen de conexión entre ambos inmuebles.
La planta segunda cuenta con un gran espacio bajocubierta (inaccesible por motivos de seguridad) y otro espacio que ha perdido su configuración original, que corresponde con la parte superior de la caja de escalera principal de la casa solariega. Es el espacio con mayor interés del conjunto, aunque se encuentra compartimentado tras la construcción de forjados intermedios. A pesar de ello, se percibe una pechina como arranque de una estructura abovedada en el cubrimiento, hoy prácticamente oculta por un forjado y, dominando todo este ámbito, cuatro escudos heráldicos pintados sobre las cuatro paredes, con pigmentos en dorados, ocres, rojos y azulados. Son reconocibles los escudos de los Calvo y el de los Marzo, familias muy relacionadas con el edificio, pero los otros dos están todavía pendientes de identificar y se encuentran en peor estado de conservación.
Por otra parte, la planta de sótano también resulta interesante. La escalera para acceder a este espacio está en un estado muy precario, con alto riesgo de colapso. Este nivel se divide en dos estancias muy diferentes. La primera en la que desembarca la escalera, es un espacio bajo la sala de la derecha de planta baja y cubierta por un forjado con algunas viguetas partidas y apeadas. Por ello, no es posible acceder a este espacio. El segundo espacio es un espacio definido por una sólida bóveda de cañón de mampostería, con hornacinas en ambos lados largos. Así mismo, en el muro hacia la propiedad al suroeste, se percibe un hueco cegado que pudo ser un acceso desde el patio contiguo. El uso de esta sala no se ha podido determinar. Hay un nivel de rellenos sobre el posible pavimento (si lo hay) y un estudio pormenorizado desde el patio de la propiedad contigua podría ayudar a completar la información sobre la función de este espacio dentro del conjunto (bodega, caballerizas, etc.).
Por su parte, el edificio número 2, tiene acceso desde la calle Alta, número 20, que se encuentra a una rasante de una planta de altura por encima de la calle Mayor. Está compuesto por dos cuerpos. El que da a la calle, tiene planta sótano, planta baja, planta primera y un espacio bajo cubierta, mientras que el segundo está retranqueado respecto al edificio número 1 tiene acceso desde el patio contiguo. Tiene planta baja y dos plantas alzadas. Los muros son de carga, en mampostería de piedra caliza en el arranque y de tapia en el cuerpo, los forjados de rollizos de madera y revoltón de yeso y zonas con ladrillo o cañizo.
El carácter de este edificio es diferente al edificio número 1, con el cual se encuentra conectado, siendo más humilde en sus acabados y en las dimensiones de sus espacios. Su estado de conservación es especialmente preocupante, al haber colapsado una zona de la cubierta hacia la Calle Alta y haberse acumulado una importante sobrecarga por este motivo en el forjado de planta baja. Cabe reseñar que el Ayuntamiento de Hinojosa de Jarque declaró en ruina la totalidad del inmueble, haciendo extensivo el estado de conservación de algunas zonas a todo el conjunto El resto del inmueble presenta una tipología tradicional, con zonas de almacén en el espacio bajo cubierta, que se encuentra en buen estado.
ANEXO II
Medidas de tutela
Las medidas de tutela tienen como finalidad proteger y garantizar la conservación, en términos de integridad y autenticidad, del Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés y de su entorno de protección. Por tanto, las obras o intervenciones que se realcen sobre la Casa solariega de los Calvo deberán mantener las características y valores que motivaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Se recuerda que los cuatro escudos situados en la segunda planta son bienes de interés cultural a tenor de la disposición adicional 2.ª de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Por tanto, les es de aplicación el régimen de protección de este tipo de bienes.
- Las intervenciones de rehabilitación y consolidación deberán respetar y mantener los espacios más singulares que se conservan de la casa solariega, en particular: las salas de planta baja y su estructura de madera, el aguamanil, el sótano abovedado y, especialmente, la sala de los escudos, los cuales son bienes de interés cultural. En esta última, se considera oportuno analizar la conveniencia de eliminar los forjados intermedios, de manera que se pueda recuperar su carácter original y la lectura de la caja de escalera.
- En estos espacios y en las intervenciones en fachada, se primarán las operaciones de consolidación, refuerzo y mantenimiento del bien, empleando técnicas constructivas respetuosas con las tradicionales, materiales compatibles con cada tipo de soporte y respetando siempre las características del bien en el momento de su declaración. Así mismo, las intervenciones deberían ir encaminadas a restaurar y mantener detalles como el llamador y la puerta de madera de entrada, así como la rejería de forja de ventanas y balcones.
- Dado el estado de conservación de algunas zonas del conjunto y, en especial, del edificio número 2 y elementos constructivos colindantes a este, en caso de ser necesario realizar demoliciones puntuales para garantizar la seguridad y la pervivencia del conjunto (y que no afecten a los citados espacios singulares), se deberán recuperar los elementos constructivos (estructura de madera, tabla, tejas) que sea posible reutilizar.
- Las intervenciones sobre los revestimientos interiores de los muros de la sala de los escudos deberán realizarse por parte de profesionales cualificados (conservadores-restauradores).
- Se considera muy importante la relación del volumen hacia la calle Mayor con los espacios libres que lo rodean. Cualquier intervención en ellos deberá realizarse con supervisión arqueológica, para poder continuar con la investigación sobre el conjunto original y el acceso a la planta de sótano.
- Si fuesen necesarios para adaptar el inmueble a otro uso, los rótulos y señalización en general deberán ser discretos y armónicos con el Bien, respetando los valores que han llevado a la declaración del mismo