EXTRACTO de la Orden MAT/822/2024, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas para proyectos de eficiencia energética y economía circular de las empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023.
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BDNS (Identif.): 776045
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776045).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776009):
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas turísticas conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón o propietarios de edificios o locales en los que se desarrollen las actividades de dichas empresas, así como de otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
b) Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
c) Y cuya actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
56 Servicios de comidas y bebidas.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
855 Otra educación.
9102 Actividades de museos.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
9604 Actividades de mantenimiento físico (solo se incluyen las actividades termales y de balnearios).
6420 Actividades de las Sociedades Holding, únicamente las actividades realizadas en las instalaciones de las Estaciones de Esquí.
d) Que el establecimiento o la actividad para el que se solicita la ayuda se encuentre en Aragón.
2.Se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen de estas ayudas las viviendas de uso turístico.
Segundo.- Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y publicar la convocatoria para la concesión de ayudas procedentes de la ampliación del reparto territorial del crédito y ampliación del rango de actuaciones financiables, acordados en la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, para financiar proyectos de mejora de eficiencia energética, medidas de gestión de residuos, acciones que fomenten la producción y obtención de suministros de proximidad "Km 0", mejoras en las instalaciones y equipos, digitalización, automatización y sistemas de gestión de edificios, concienciación y formación de plantilla y sensibilización de clientes, dentro de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.
Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero"), así como por la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, de modo que la subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicarán los criterios de evaluación automática previstos en esta Orden para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de las subvenciones a conceder, hasta agotar el crédito disponible.
Cuarto.- Cuantía.
Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/22060/7511/770213/32443 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2024, asignando a este fin un importe máximo de 10.894.554,32 euros.
1. La inversión mínima subvencionable por establecimiento será de 25.000 euros.
2. La cuantía e intensidad de la ayuda está supeditada a los límites del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el cual se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función del tipo de solicitante beneficiario.
2. En concreto, la cuantía e intensidad de la ayuda no podrá exceder los porcentajes siguientes sobre los costes subvencionables:
a) 35%, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 45%, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 55%, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
En el caso del municipio de Zaragoza los citados porcentajes serán un 5% menos en cada caso.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de subvención deberán presentarse dentro de plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 18 de julio de 2024.- El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, Manuel Blasco Marqués.