ORDEN PIC/820/2024, de 11 de julio, por la que se autoriza la enajenación, mediante subasta, de bienes inmuebles pertenecientes al Ayuntamiento de Benabarre.

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Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Benabarre para enajenar, mediante subasta, ocho fincas urbanas de propiedad municipal, de naturaleza patrimonial.


El Ayuntamiento de Benabarre, en sesión del Pleno celebrada el día 13 de junio de 2024, acordó la aprobar la convocatoria de la citada enajenación de bienes inmuebles, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto vigente.


Considerando, que las entidades locales tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, los artículos 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y los artículos 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.


Considerando que se ha acordado seguir el procedimiento de subasta, de acuerdo con el artículo 188.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 109.1 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.


Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las entidades locales de Aragón y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón, así como el texto refundido de Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado quince del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Benabarre para proceder a la enajenación por subasta pública de los siguientes bienes inmuebles:


1. Parcela I-1 del polígono industrial de Benabarre. Descripción: Solar sito en la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 732.35 m². Uso urbanístico, industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial. Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de 732,35 m². Valoración: 25.632,25 euros.


2. Parcela I-2 del polígono industrial de Benabarre. Descripción: Solar sito en la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 840,60 m². Uso urbanístico, industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial. Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de 840,60 m². Valoración: 29.421 euros.


3. Parcela I-3 del polígono industrial de Benabarre. Descripción: Solar sito en la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 889,91 m². Uso urbanístico, industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial. Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de 889,91 m². Valoración: 31.146,85 euros.


4. Parcela I-4 del polígono industrial de Benabarre. Descripción: Solar sito en la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.260,27 m². Uso urbanístico. Industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial. Edificabilidad. Le corresponde una edificabilidad de 1.260,26 m². Valoración: 44.109,45 euros.


5. Parcela I-5 del polígono industrial de Benabarre. Descripción. Solar sito en la Unidad de Actuación UA-8 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.629,17 m². Uso urbanístico, industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial. Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de 1.629,17 m². Valoración: 57.020,95 euros.


6. Parcela I-26 del polígono industrial de Benabarre. Descripción: Solar sito en la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 2.040,99 m². Uso urbanístico, industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial. Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de 2.040,99 m². Valoración: 71.434,65 euros.


7. Parcela I-27 N del polígono industrial de Benabarre. Descripción: Solar sito en la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 1.263,40 m². Uso urbanístico, industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas del Plan Especial de la Unidad de actuación UA-8 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial. Edificabilidad: Le corresponde una edificabilidad de 1.263,40 m². Valoración: 44.219 euros.


8. Parcela I-32 del polígono industrial de Benabarre. Descripción: Urbana, terreno sito en el Sector SUD-1 del PGOU de Benabarre. Tiene una extensión superficial de 2.960,15 m². Uso urbanístico, industrial o de servicios en naves aisladas o adosadas, que se ajustará a lo establecido en las Ordenanzas de la modificación número 1 del Plan Parcial del Sector SUD-1 del PGOU de Benabarre, para la Zona edificable industrial de uso privado (artículo 3.3.1. de las normas urbanísticas). Edificabilidad: Superficie construida máxima 2.960,15 m². Valoración: 103.605,25 euros.


Valoración: 491.973,18 euros IVA incluido.


Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 110 del referido Reglamento autonómico 347/2002, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes.


Zaragoza, 11 de julio de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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