DECRETO 128/2024, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas.


El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental.


El artículo 47 de la Constitución Española declara que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, encargando a los poderes públicos la promoción de las condiciones y el establecimiento de las normas necesarias para hacer efectivo tal derecho. El artículo 148.1. 3.ª, del texto constitucional dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre la ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda.


Desde el primer Estatuto de Autonomía, Aragón asumió como exclusiva la competencia en materia de vivienda. En la actualidad se encuentra recogida, con igual carácter de exclusiva en el artículo 71.10.ª del Estatuto vigente, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que determina que la competencia incluye, en todo caso, la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.


El artículo 27 de la misma norma estatutaria dispone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados.


La competencia exclusiva en materia de urbanismo se encuentra recogida en el artículo 71. 9.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad.


La falta de disponibilidad de viviendas públicas en todo el territorio aragonés agrava el problema de acceso a la vivienda de los sectores de la sociedad con rentas insuficientes, afectando en particular a los jóvenes. Los parques públicos de vivienda pueden ser incrementados al permitir la compatibilidad de usos.


Ante este problema, en ejecución de su competencia exclusiva en las materias de vivienda y urbanismo, la Comunidad Autónoma de Aragón pretende dotarse, mediante esta Directriz Especial, de un instrumento que permita el uso compatible de los suelos dotacionales tanto estatales, como autonómicos, como de titularidad de las Entidades Locales, para la construcción de viviendas dotacionales en la Comunidad Autónoma de Aragón.


El texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, regula lo relativo a las Directrices de Ordenación Territorial en sus artículos 21 a 25. El artículo 21 contempla las Directrices especiales, cuya finalidad es la de ordenar la incidencia sobre el conjunto del territorio de determinadas actividades económicas, administrativas o elementos relevantes del sistema territorial, modalidad que encaja adecuadamente con el objeto de la presente Directriz especial. Su ámbito de aplicación, continúa señalando el precepto citado, no ha de circunscribirse necesariamente a límites administrativos, ni requiere la previa aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, sin perjuicio de su necesaria adaptación a ésta.


El artículo 22 determina que su contenido está integrado por los siguientes documentos: memoria, estrategias, normas y documento resumen.


- Memoria: que hace un diagnóstico y justifica, debido a la escasez de suelo para garantizar el acceso a la vivienda asequible, la necesidad de que los suelos de equipamientos puedan ser puestos a disposición de programas de vivienda pública dotacional mediante la declaración de compatibilidad de usos.


- Documento de estrategias: que especifica como objetivos de la directriz tres bloques de acción que consisten en: poner a disposición del programa de promoción de viviendas dotacionales suelos de titularidad pública que en la actualidad se encuentran ociosos; apoyarse en procedimientos de colaboración entre la Administración pública y la iniciativa privada; destinar recursos públicos para garantizar que los demandantes de vivienda dotacional pública puedan acceder a las mismas no destinando más del 25% de sus ingresos familiares. El documento de estrategias incluye también los correspondientes indicadores de seguimiento.


- Normas: que tienen por objeto regular las condiciones mediante las que suelos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las Administraciones locales de su ámbito territorial, así como de sus respectivas sociedades instrumentales, que actualmente estén calificados para su destino a usos de equipamientos, puedan ser puestos a disposición de programas de promoción de vivienda pública dotacional, en desarrollo de lo previsto por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, en particular en su artículo 15, mediante la declaración de la correspondiente compatibilidad de usos.


- Documento resumen de los anteriores.


El artículo 23 se refiere al procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación de las Directrices de Ordenación Territorial. Concreta que la decisión de iniciar el procedimiento puede ser adoptada, entre otros, por el Departamento competente por razón de la materia. Tratándose de Directrices especiales, su elaboración corresponde al Departamento competente por razón de la actividad en cuestión.


Determina además que deben someterse al procedimiento de evaluación ambiental y a información pública durante un periodo de dos meses; a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y que corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elevar propuesta de aprobación definitiva, que deberá ser acordada por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.


La elaboración de esta Directriz fue acordada por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 14 de febrero de 2024, encomendando su elaboración al Departamento de Fomento, Vivienda, Movilidad y Logística.


El Proyecto de Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental; al trámite de información pública por plazo de dos meses, y a los informes del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


El procedimiento finaliza con la aprobación definitiva de la Directriz, que corresponde al Gobierno de Aragón mediante Decreto, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, y con su publicación, que comprende exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y normas y los documentos exigidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.7 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón.


En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con la Dirección General de Servicios Jurídicos y con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 17 de julio de 2024,


DISPONGO:


Artículo único. Aprobación. Se aprueba la Directriz Especial de Viviendas Dotacionales Públicas, cuyo texto se inserta como anexo a este Decreto.


Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de vivienda y urbanismo para dictar las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.


Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 17 de julio de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


El Consejero de Fomento, Vivienda, Logística y Cohesión Territorial,


OCTAVIO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ

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