EXTRACTO de la Orden PIC/810/2024, de 11 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con cargo al fondo de inversiones de Teruel para espacios e instalaciones deportivas de promoción turística dirigidas a entidades locales de la provincia de Teruel.


BDNS (Identif.):774384.


De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/774384).


Primero.- Objeto.


1. Se aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a espacios e instalaciones deportivas de interés turístico en la provincia de Teruel, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, ("Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 3 de agosto), modificada Orden ECD/423/2021, 29 de abril, ("Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 4 de mayo) y por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2022).


2. Su finalidad es contribuir a cubrir las necesidades generadas por la situación de desigualdad territorial y económica en la provincia de Teruel con inversiones en la construcción, remodelación y equipamientos de espacios e instalaciones deportivas de interés turístico.


3. Se entiende por instalaciones deportivas de interés turístico aquellas en las que se realiza una actividad física y deportiva no competitiva que resulte atractiva para el disfrute de los ciudadanos, tanto residentes como desplazados por motivos turísticos y recreativos.


4. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a la sección tercera del capítulo I del título II de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio introducido por la Orden ECD/834/2022, de 3 de junio, y al artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Segundo.- Presupuesto de las ayudas.


Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura para el ejercicio 2024 en la línea de G/10090/4571/760059/91221, por una cuantía máxima de 250.000 euros y G/10090/4571/760059/32221, por importe hasta 250.000 euros, PEP 2024/000189.


Las ayudas serán cofinanciadas al 50% por las dos partidas presupuestarias por un importe máximo de 500.000 euros.


Tercero.- Beneficiarios.


1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las entidades locales situadas dentro de la provincia de Teruel que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Cuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionable.


Podrán ser objeto de subvención los gastos subvencionables realizados entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de noviembre de 2024, y efectivamente pagados antes del 5 de diciembre de 2024, estableciéndose un único procedimiento para todo el marco temporal.


Quinto.- Solicitudes.


1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a lo recogido en los artículos 10, 20 y 46 bis de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, a la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:


Memoria explicativa de la necesidad de la obra nueva, remodelación o equipamiento de las instalaciones existentes y presupuesto de la actuación, incluyendo los honorarios de redacción del proyecto y de dirección de obra y el estudio geotécnico en su caso.


Documento que acredite la disponibilidad de los terrenos donde se ubique la instalación, ya sean de titularidad pública o privada.


Acreditación documental y fehaciente en la que conste la posibilidad del beneficiario de garantizar la viabilidad y el mantenimiento en el tiempo, durante un periodo de al menos 10 años, de las obras acometidas La documentación incluirá una memoria descriptiva de los terrenos.


Proyecto, memoria valorada o documento técnico con valoración económica de la inversión, desglosado de acuerdo con los criterios que figuran en el artículo 9 de la presente Orden de convocatoria.


Acreditación de la persona física o jurídica. Certificado de representante, si procede, así como la documentación que acredite en su caso, la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Declaración responsable de: (anexo I).


Sexto.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.


1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, presentándose electrónicamente, a través del Registro Electrónico General de Aragón. A dicho Registro se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El uso del modelo de solicitud será obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (Anexo I).


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


3. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar, preferentemente, en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, junto con la acreditación de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error).


Séptimo.- Criterios de valoración.


1. Las ayudas se concederán por una cuantía máxima expresada en el artículo segundo de la presente convocatoria.


2. Las ayudas se fijarán por orden de prelación en función de la mayor puntuación final obtenida por las solicitudes en función de la aplicación de los siguientes criterios:


a) Actuaciones dirigidas a la construcción, remodelación y equipamiento en instalaciones deportiva en el medio rural que promocionen la actividad turística del territorio y que completen la dotación de las ya existentes en el ámbito local o comarcal de la provincia de Teruel. Máximo 30 puntos.


Obra de nueva construcción: 30 puntos.


Remodelación de una instalación existente: 20 puntos.


Equipamiento de instalación deportiva: 10 puntos.


b) Recursos económicos destinados a actuaciones dirigidas a la adecuación de los espacios deportivos a la accesibilidad de personas con discapacidad en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.


Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.


c) Recursos económicos destinados a mejorar la seguridad de las instalaciones deportivas y sus equipamientos en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.


Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.


d) Recursos económicos destinados a actuaciones que contemplen sistemas de mantenimiento y gestión respetuosos con el medio ambiente y de acuerdo a criterios de desarrollo sostenible en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.


Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.


e) Actuaciones que prioricen su uso posterior como instrumento de promoción de la actividad turística.


Si hay un proyecto de promoción de uso que detalle las actividades: 10 puntos.


f) Recursos económicos destinados a actuaciones dirigidas a la modernización de las instalaciones deportivas desde el punto de vista tecnológico en relación con el presupuesto total. Máximo 10 puntos.


Un punto por cada 8% del presupuesto total de la actuación, no considerando el resultante hasta el punto siguiente. Hasta un máximo de 10 puntos cuando este porcentaje alcance o supere el 80% del presupuesto.


Octavo.- Gastos subvencionables.


1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios y que, habiendo sido generados entre el 1 de septiembre de 2023 y 30 de noviembre de 2024, hayan sido pagados con anterioridad al 5 de diciembre de 2024. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.


2. Las justificaciones por el importe del proyecto subvencionable aprobado, únicamente podrán ir dirigidas a los siguientes conceptos:


a) Construcción o remodelación de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.


1.º Obras de nueva construcción de instalaciones deportivas que puedan atender al desarrollo de actividades deportivas dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.


2.º Obras de remodelación, modernización o adecuación de instalaciones deportivas de titularidad municipal o comarcal dirigidas a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel.


b) Equipamiento deportivo de instalaciones deportivas que promocionen la actividad deportiva dirigida a la promoción turística de los municipios y comarcas de la provincia de Teruel. Equipamiento fijo o móvil de las citadas instalaciones deportivas.


c) Los gastos de redacción de proyecto, direcciones, estudios geotécnicos y similares, serán subvencionables hasta un máximo del 15 % del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.


Zaragoza, 11 de julio de 2024.- La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, Tomasa Hernández Martín

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