RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Fraga 2" en el término municipal de Fraga (Huesca).


Número expediente DGEM: IP-PC-0227/2022


Número expediente SP: G-H-2022-015 de la provincia de Huesca


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 16 de noviembre de 2022, la sociedad Renovables del Riguel, SL, con NIF B99524084 y domicilio social en calle José Ortega y Gasset 20, 2ª planta CP 28.006 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Fraga 2" de potencia instalada 13 MW, para lo cual presentó la documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


En fecha 15 de junio de 2021, se registra la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para lo cual el promotor presentó junto a la solicitud un proyecto de ejecución, sus separatas y Estudio de impacto ambiental entre otra documentación.


Con motivo de la tramitación del expediente, en 2022 el promotor presentó nuevo proyecto de ejecución que dio lugar a un nuevo número de expediente.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0227/2022. N.º Expediente del Servicio Provincial: G-H-2022-015 de la provincia de Huesca.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Fraga 2". (N.º Expediente del Servicio Provincial: G-H-2022-015 de la provincia de Huesca).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica "Fraga 2", promovida por Renovables del Riguel, SL".


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse a continuación y en los siguientes subapartados de estos antecedentes de hecho.


Inicialmente, en el año 2020 el promotor solicitó la admisión a trámite de su solicitud de autorización administrativa previa. Admitida a trámite la solicitud, se recibió en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca la Resolución de 22 de febrero de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta fotovoltaica "Fraga 2", en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Renovables del Riguel, SL. (Expte. INAGA 500201/01B/2019/04387). El Servicio Provincial indica en su informe-propuesta que "En la Resolución del INAGA, se hace referencia a un informe del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, en el cual se considera que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental antes de emitir dictamen ambiental del proyecto presentado, mientras incluya la parcela 75 del polígono 55, debe reunirse con la Dirección General de Desarrollo Rural para considerar el estado de esa parcela dentro del proyecto de concentración. Indica que realizar la tramitación ambiental del proyecto supone en cierta medida consolidarlo, y dado que se parte de una situación alegal solicita que se tenga el máximo cuidado en este aspecto".


El 15 de junio de 2021 se solicita autorización administrativa previa y de construcción. Junto a la solicitud, se aporta proyecto de ejecución, separatas y estudio de impacto ambiental entre otra documentación. El 20 de julio de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el Diario del Alto Aragón el Anuncio del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, por el que se someten a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y el estudio de impacto ambiental del parque fotovoltaico "Fraga 2" de 13 MWp/10 MW y su línea de evacuación en media tensión de 25 kV en Fraga (Huesca). También se realizó solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre. El 5 de noviembre de 2021 el promotor aporta anejos al estudio de impacto ambiental. El 10 de noviembre de 2021 el promotor aporta una memoria justificativa de admisión a trámite del proyecto de PFV Fraga 2 y su infraestructura de evacuación y planos en formato shp. El promotor solicita la admisión a trámite del proyecto de ejecución presentado el 15 de junio de 2021.


El 24 de noviembre de 2021 se inicia la tramitación de los procedimientos de autorización, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, considerándose la fecha de admisión de la solicitud el 16 de noviembre de 2020 y asignando un nuevo número de expediente (AT-203/2021). Esta nueva admisión a trámite se debe al informe de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 30 de julio de 2021, en el que se indica que las modificaciones planteadas no pueden ser consideradas la misma instalación y por tanto requieren nueva tramitación.


El 9 de diciembre de 2021 el Servicio Provincial emite una propuesta de resolución de archivo del expediente AT-208/2020, considerando que la tramitación administrativa relativa a la solicitud de autorización de la "PFV FRAGA 2" se está realizando al amparo del expediente AT-203/2021. El promotor en fecha 23 de diciembre de 2021, presenta una alegación en la que se solicita no cerrar el expediente sino vincularlo al nuevo expediente abierto sobre el mismo parque fotovoltaico. Tanto la propuesta de Resolución como las alegaciones del promotor se trasladan por el Servicio Provincial a la Dirección General de Energía y Minas.


El 24 de noviembre de 2021 se da traslado del expediente al Instituto Aragónes de Gestión Ambiental de la documentación y de los informes y alegaciones fruto de la primera información pública. El 10 de enero de 2022 y el 7 de marzo de 2022 se le traslada documentación adicional.


El 2 de diciembre de 2022 el promotor aporta Modificado del proyecto de FV Fraga 2 y su infraestructura de evacuación y separatas del modificado del proyecto y solicita que se continúe con la tramitación de la autorización administrativa previa y de construcción. El promotor justifica el modificado del proyecto por la modificación de la poligonal (desafectando la parcela 52, del polígono 55, por no tener acuerdo y afectar la parcela 75, del polígono 55, con contrato de arrendamiento después de ser revertida de la concentración parcelaria). También para desafectar la parcela 45, del polígono 54, afectada por la línea de evacuación, catalogada como "SNUz" especial tipo V- áreas de interés natural. La línea de evacuación también se modifica a la entrada de la SET Fraga debido al requerimiento de E-Distribución.


El 27 de diciembre de 2022 se inicia la tramitación de los procedimientos de autorización, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, considerándose la fecha de admisión de la solicitud el 16 de noviembre de 2020 y asignando un nuevo número de expediente GH-2022-015. El Servicio Provincial de Huesca, el 10 de enero de 2023, extiende una diligencia de cambio de expediente de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "FV FRAGA 2", expedientes AT-208/2020 y AT-203/2021 al nuevo modificado de proyecto con mismo título y promotor, expediente G-H-2022-015.


El Servicio Provincial indica en su informe propuesta que "Los trámites realizados en los expedientes anteriores mantienen su plena validez y eficacia".


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a la segunda información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 17 de enero de 2023. También se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa que el 2 de marzo de 2023 informó de que no hubo consultas del expediente.


Se realiza la solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas, habiendo recibido las siguientes contestaciones:


Servicio de Infraestructuras Turísticas, comunica el 10 de enero de 2023 que no es de su competencia.


E-Distribución Redes Digitales SLU. Se recibe informe favorable condicionado de fecha 18 de enero de 2023. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 26 de enero de 2023.


Ayuntamiento de Fraga. Se recibe informe de 30 de enero de 2023, se manifiesta la conformidad al modificado del proyecto (el cual cumple con el informe del "TAEM" de Agricultura de fecha 11 de abril de 2022, que no resultaba compatible por atravesar una zona tipo V según el PGOU de Fraga), teniendo el promotor que conseguir las autorizaciones y permisos de los propietarios de las parcelas afectadas por el trazado de la línea de evacuación. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 20 de febrero de 2023.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías pecuarias. Se recibe informe condicionado (Expediente: INAGA 220101/56X/2023/00539) de 6 de febrero de 2023, comunicando que no existe afección sobre ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Fraga. También se indica que la línea de evacuación afecta al monte de utilidad pública n.º 429 Partidas Alta, Baja y de En Medio, titularidad del Ayuntamiento de Fraga, teniendo el promotor que solicitar la concesión de uso privativo para el monte público. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 13 de febrero de 2023.


Demarcación de Carreteras del Estado. Se recibe un primer informe desfavorable de 15 de febrero de 2023 indicando que se necesita definir el cruzamiento con la carretera A-2, sobre el túnel de San Simón, aportar un estudio de tráfico junto con un informe de evaluación suscrito por técnico competente y un proyecto de reordenación de accesos. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 15 de marzo de 2023. El promotor se compromete a tramitar los permisos correspondientes antes del comienzo de las obras, aportando en cada caso la documentación requerida. El 26 de mayo de 2023, se solicita al promotor complementar la respuesta al informe. El 5 de junio de 2023 el promotor aporta estudio de tráfico e informe de evaluación para acceso a PFV "Fraga" y "Fraga 2" y un proyecto de acceso a PFV "Fraga" y "Fraga 2". Se traslada al organismo, emitiendo un segundo informe de 5 de octubre de 2023, reiterando las cuestiones del informe anterior y exponiendo que no puede emitir informe favorable. Se traslada al promotor que el 16 de noviembre de 2023 aporta documentación adicional que se trasladó al organismo.


El organismo emitió un tercer informe el 8 de febrero de 2024 disponiendo un condicionado en sus conclusiones y estableciendo que "A la vista de lo anterior, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón no puede emitir informe favorable, mientras no se realicen las necesarias modificaciones para compatibilizar los proyectos Parque Fotovoltaico PFV Fraga y su Infraestructura de Evacuación y Parque Fotovoltaico PFV Fraga 2 y su Infraestructura de Evacuación con la normativa sectorial de carreteras del Estado." Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 11 de abril de 2024 y comprometiéndose al cumplimiento de los condicionados. El promotor indica que es conocedor de la necesidad de autorización del organismo.


Confederación Hidrográfica del Ebro, Servicio Provincial de Agricultura, y la Comunidad de Regantes de Les Puntes, que no han emitido informe.


El 24 de mayo de 2023 el promotor aporta un acuerdo de colaboración para el desarrollo de las infraestructuras de evacuación de los parques fotovoltaico "Fraga" y "Fraga 2".


Vistos los informes emitidos y las alegaciones, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyectos técnicos.


El informe-propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "Modificado de proyecto parque fotovoltaico Fraga 2 y su infraestructura de evacuación" y la "Adenda al modificado de proyecto parque fotovoltaico Fraga 2 y su infraestructura de evacuación", según el informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial de Huesca con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución "Modificado de proyecto parque fotovoltaico Fraga 2 y su infraestructura de evacuación" está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de diciembre de 2022, y n.º de visado VD04543-22A.


La "Adenda al modificado de proyecto parque fotovoltaico Fraga 2 y su infraestructura de evacuación" está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 7 de julio de 2023, y n.º de visado VD03069-23A.


Se aportan declaraciones responsables suscritas por D. Pedro Machín Iturria que acreditan el cumplimiento de la normativa que les es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 27 de diciembre de 2022 se emitió la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Fraga 2" de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Renovables de Rigel, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11792); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2023.


El Servicio Provincial indica en su informe-propuesta que el 6 de febrero de 2023 solicitó una aclaración sobre la declaración de impacto ambiental emitida el 27 de diciembre de 2022 (Expediente INAGA: 500806/01/2021/11792). Esta aclaración se refiere en lo fundamental a la longitud y trazado de la línea de evacuación y a las parcelas afectadas por la instalación. Asimismo, se indica en el informe-propuesta que "El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 27 de abril de 2023 emite una aclaración a la consulta realizada en la que se señala que en la Resolución se tuvo en cuenta la documentación aportada por el promotor el 10 de octubre de 2022. Por consiguiente, la declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, evalúa ambientalmente el cambio de la poligonal de la planta fotovoltaica, y el cambio de trazado de la línea de evacuación para desafectar la parcela 45 del polígono 54, catalogada como SNUz especial tipo V- áreas de interés natural".


Con respecto a la modificación del trazado de la línea subterránea de evacuación a la entrada de la SET Fraga por requerimiento de la empresa distribuidora E-Distribución, el Servicio Provincial indica en su informe-propuesta que "considera que dicha modificación (consistente en modificar la entrada a la subestación pasando de entrar por su lado oeste a entrar por el lado este, utilizando un camino existente) no requiere una nueva compatibilidad ambiental, habiendo sido sometida dicha modificación a información pública e informe a organismos junto con la adenda al proyecto".


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 22 de mayo de 2024 se comprueba por la Dirección General de Energía y Minas que la instalación dispone de los permisos de acceso y conexión.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Fraga 2" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Fraga 2" de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Renovables de Rigel, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11792); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2023.


- Según documentación expedida por EDistribución Redes Digitales, SLU, a la instalación de generación Fraga 2, con fecha 25 de agosto de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 10 MW, en la red de distribución en la subestación Fraga.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, ha emitido el preceptivo "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica "Fraga 2", promovida por Renovables del Riguel, SL".


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Renovables del Riguel, SL para la instalación "Fraga 2", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 25 kV y longitud de 6.195 metros que conecta el centro de entrega de la planta con el punto de conexión ubicado en SE Fraga, propiedad de EDistribución Redes Digitales, SLU.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Modificado de proyecto parque fotovoltaico Fraga 2 y su infraestructura de evacuación", suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de diciembre de 2022, y n.º de visado VD04543-22A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda al modificado de proyecto parque fotovoltaico Fraga 2 y su infraestructura de evacuación", suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 7 de julio de 2023, y n.º de visado VD03069-23A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal ICEARAGON, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


33.768 módulos fotovoltaicos de 385 Wp.


Una estación de potencia que incluye un inversor de 3.800 kW y un transformador de potencia de 3.800 kVA de relación de transformación 0,69/25 kV.


Una estación de potencia que incluye dos inversores de 3.800 kW y dos transformadores de potencia de 3.800 kVA y relación de transformación 0,69/25 kV.


Un centro de entrega "Fraga 2" en edificio prefabricado equipado con 3 celdas de línea con interruptor-seccionador (dos de entrada y una de salida), una celda de medida con cuadro de medida y una celda de protección con interruptor automático y protecciones.


La evacuación se realizará mediante una línea subterránea de 25 kV de 6.195 metros de longitud (compartiendo zanja con parque fotovoltaico Fraga), conductor RH5Z1 18/30 kV 3x1x400 mm² Al, conectando el Centro de entrega con el punto de conexión ubicado en las barras de 25 kV de la SET Fraga, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo sólo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Fraga 2" de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Renovables de Rigel, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01/2021/11792); publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca de Economía, Empleo e Industria.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria, la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-00371, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 12,4 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 11,4 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada Ley, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de julio de 2024 - La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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349445 {"title":"RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica \"Fraga 2\" en el término municipal de Fraga (Huesca).","published_date":"2024-07-25","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"349445"} aragon Anuncios,BOA,BOA 2024 nº 144,Otros anuncios,Resolución,Vicepresidencia segunda del gobierno y departamento de economía, empleo e industria https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-25/349445-resolucion-2-julio-2024-directora-general-energia-minas-departamento-economia-empleo-e-industria-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-autorizacion-construccion-planta-fotovoltaica-fraga-2-termino-municipal-fraga-huesca https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.