RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2024, de la Gerencia de Sector de Barbastro, del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión, con carácter temporal, de una plaza vacante de Grupo de Gestión de la Función Administrativa en el Hospital de Barbastro.


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 33 y 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, la Gerencia de Sector de Barbastro, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, convoca procedimiento selectivo para la provisión temporal de una plaza vacante de Grupo de Gestión de la Función Administrativa del Sector de Barbastro, en la plantilla de personal del Hospital de Barbastro, con arreglo a las siguientes bases:


Primera.- Número de plazas.


Una plaza básica de Grupo de Gestión de la Función Administrativa.


Segunda.- Ámbito subjetivo.


a) Vía de promoción interna temporal: Podrá participar quien, además de reunir el requisito de titulación exigido en la base cuarta b), posea la condición de personal estatutario fijo, y se encuentre en situación de servicio activo, con destino definitivo o en reingreso provisional en cualquiera de los centros del Sector de Barbastro o en la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, en este último caso en los términos previstos en el artículo 29.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en categoría distinta de la convocada, del mismo o inferior grupo de clasificación. No podrá participar en la convocatoria, por esta vía, el personal que se encuentre en comisión de servicios en el Sector de Barbastro.


b) Vía de acceso libre: De conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, podrán participar quienes cumplan los requisitos exigidos en la base cuarta.


Tercera.- Características del puesto de trabajo.


Jornada de trabajo: la dedicación del personal seleccionado será en turno de mañana y/o tarde.


Dependencia: El puesto dependerá orgánicamente de la Dirección de Gestión del Sector Sanitario de Barbastro, y funcionalmente de la Jefatura del Servicio de Personal del Hospital de Barbastro.


Funciones: Las propias de Gestión de la Función Administrativa y en particular las correspondientes a competencias del Servicio de Personal:


- Bolsas temporales de personal sanitario y no sanitario: apoyo en la gestión y resolución de incidencias.


- Tramitación de expedientes de nombramientos temporales y fijos.


- Gestión documental de las situaciones administrativas del personal estatutario: registro, informes, resoluciones y certificaciones.


- Resolución de trienios.


- Control de permisos y absentismos.


- Acción Social del personal estatutario y funcionario.


- Dietas y Kilometraje.


- Preparación de datos de plantilla y elaboración de estadísticas.


- Seguridad Social: ficheros AFI, ficheros FDI, Sistema de liquidación directa.


- Gestión de expedientes de incompatibilidad.


- Todas aquellas funciones propias de la categoría en el Servicio de Personal no contempladas en los anteriores puntos y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con su ejercicio profesional que, dentro de su ámbito de actuación, le sean encomendadas por los correspondientes responsables.


Retribuciones: las que corresponden para este puesto de trabajo según las disposiciones vigentes de aplicación.


Tipo de nombramiento: Si la persona seleccionada para desempeñar la plaza convocada procede del turno de acceso libre, se le expedirá nombramiento de personal estatutario temporal interino. De conformidad con el artículo 9.2 de Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, se acordará la finalización de la relación estatutaria temporal de interinidad por las siguientes causas, además de por las previstas en el artículo 21 de dicha Ley, sin derecho a compensación por este motivo:


a) Por la cobertura de la plaza que se desempeñe por personal estatutario fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.


b) Por razones de carácter organizativo que den lugar a la supresión o amortización de la plaza o puesto ocupado.


c) Por la finalización del plazo establecido y recogido expresamente en el nombramiento.


d) Por la finalización de la causa que originó el nombramiento.


Duración del nombramiento: Mientras subsistan las circunstancias que lo motivan, en concordancia con la regulación contenida en el artículo 9.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, modificado por el Real Decreto-ley 12/2002, de 5 de julio, se acordará su nombramiento para el desempeño con carácter interino de la plaza vacante, durante un plazo máximo de tres años.


En caso de resultar seleccionado para la provisión de la plaza personal estatutario fijo, por la vía prevista en la base segunda a), se le declarará en promoción interna temporal. El cese de dicho nombramiento se acordará por las causas que en su caso procedan, detalladas en el artículo 31 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.


Cuarta.- Requisitos de participación.


a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.


b) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.


En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación por el Ministerio de Educación, o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, dichos títulos, diplomas o certificados deberán ser previamente reconocidos por el Ministerio de Educación.


c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.


d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.


e) Las personas participantes deberán no haber estado separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, en los seis años anteriores, ni hallarse inhabilitadas, con carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas o para la correspondiente profesión. En el caso de las personas nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), deberán hallarse no inhabilitadas o en situación equivalente, ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.


f) No haber sido condenado por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, según determina el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción aportada en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


g) No poseer la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Grupo de Gestión de la Función Administrativa, en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.


Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del posible llamamiento y nombramiento. La acreditación de hallarse en posesión de los requisitos exigidos será requerida a los aspirantes antes de emitir el correspondiente nombramiento, sin perjuicio de los documentos requeridos en la base quinta a) que deberán aportarse junto a la solicitud.


Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación.


a) Las solicitudes para participar en esta convocatoria se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el anexo I. Junto a su solicitud, los aspirantes aportarán ordenadamente la siguiente documentación:


- Fotocopia de DNI, NIE, pasaporte o documento acreditativo de identidad.


- Fotocopia del título oficial exigido en la base cuarta b).


- Formulario de autobaremación, cumplimentado en el modelo contenido en el anexo II.


- Breve currículum donde figuren los datos personales, formación académica y experiencia profesional.


- Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, los cuales serán valorados de conformidad con el baremo del anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado, publicados estos últimos en la página web del Servicio Aragonés de Salud, https://www.aragon.es/-/baremos-unificados. Para la acreditación de los méritos, bastará la presentación de fotocopia de los mismos, sin perjuicio de la obligación de la persona aspirante de presentar los originales cuando sea requerida por el órgano convocante o por el órgano de selección nombrado al efecto.


No se admitirán a concurso documentos acreditativos de méritos presentados fuera del plazo de presentación de solicitudes, por mucho que hayan sido simplemente alegados en dicho plazo, salvo imposibilidad material alegada y probada por el aspirante como no imputable a él y debidamente apreciada por el órgano convocante. Los méritos acreditados en plazo y forma deberán poseerse en la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin que puedan computarse los adquiridos con posterioridad. La experiencia profesional se justificará en todo caso mediante un certificado de servicios prestados. No será necesario que los aspirantes presenten certificados de los servicios prestados en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud pues se incorporarán de oficio.


b) La solicitud se dirigirá a la Gerencia de Sector de Barbastro, y podrá ser presentada en la Oficina de registro del Hospital de Barbastro, o a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De presentarse en el Servicio de Correos, se advertirá en dichas oficinas que se desea la remisión vía procedimiento administrativo, y se facilitará en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el documento de solicitud anexo I a remitir.


c) El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Sexta.- Criterios de selección.


La selección se efectuará mediante un sistema que consta de dos fases:


Una primera fase, de carácter eliminatorio, consistente en la realización de una prueba de aptitud, de carácter teórico, práctico o ambos, sobre las funciones indicadas en la base tercera de la convocatoria. La prueba podrá constar de uno o varios ejercicios, según determine la Comisión de Selección, quién deberá garantizar plenamente el anonimato de los participantes. La calificación final para cada aspirante en esta fase será de "Apto" o "No Apto". Los aspirantes que no superen esta primera fase quedarán excluidos del proceso selectivo.


Una segunda fase que consistirá en la valoración, por la Comisión de selección, de los méritos debidamente acreditados por quienes hayan superado la primera fase, de conformidad con el baremo contenido en el anexo III y los criterios interpretativos del baremo unificado.


La calificación final para cada aspirante será la suma de las calificaciones obtenidas en la valoración de los méritos.


El personal del turno de promoción interna temporal, que haya superado la prueba eliminatoria de aptitud, tendrá derecho preferente sobre el resto de aspirantes de acceso libre con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos.


Séptima.- Composición de la Comisión de selección.


Los miembros de la Comisión de selección serán designados por la Gerencia de Sector de Barbastro, en el mismo acto de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Su composición será la siguiente:


Presidente: Director de Gestión y Servicios Generales del Sector de Barbastro o persona en quien delegue.


Secretario: Subdirector de Gestión del Sector de Barbastro o persona en quien delegue.


Vocales:


- Jefa del Servicio de Personal del Sector de Barbastro.


- Jefa del Servicio de Gestión Económica del Sector de Barbastro.


- Una vocalía designada por la Junta de Personal que ocupe plaza para cuyo acceso se exija el mismo o superior nivel de titulación que la plaza convocada.


Octava.- Procedimiento.


a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, y los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que hayan motivado su exclusión expresa, o para justificar su derecho a ser incluidos en caso de haber resultado omitidos. Transcurrido el plazo anterior, la Gerencia de Sector de Barbastro dictará la Resolución que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos.


b) Celebrada la prueba de aptitud, la Comisión de selección publicará la relación de aspirante que la han superado y procederá a la valoración de méritos, de conformidad con el respectivo baremo de méritos anteriormente indicado. Los aspirantes podrán ser requeridos en cualquier momento por la Comisión de selección al objeto que aclaren los méritos que hayan presentado. Ultimada la valoración de los méritos debidamente acreditados por los aspirantes, la Comisión de selección publicará las puntuaciones provisionales de cada uno de ellos y otorgará un plazo de diez días hábiles para presentación de las reclamaciones que éstos consideren pertinentes. Los aspirantes se ordenarán primero según vía de participación, con preferencia para los procedentes de promoción interna temporal si los hubiere, y dentro de cada vía por puntuación total obtenida.


c) Analizadas las reclamaciones presentadas y realizadas las modificaciones procedentes, la Gerencia de Sector de Barbastro, vista la propuesta de la Comisión de selección, dictará resolución que pondrá fin al procedimiento, donde se detallarán las puntuaciones definitivas alcanzadas por los concursantes y se designará a la persona seleccionada. Los aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud prevista en la primera fase y opten a la plaza por el turno de promoción interna temporal, tendrán carácter preferente frente al personal de acceso libre, con independencia de la puntuación obtenida por estos últimos. Contra dicha Resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el titular de Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.


Novena.- Listado para sucesivas contrataciones.


De conformidad con el artículo 36.3 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, con los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud podrá elaborarse una lista, respetando el orden de prelación establecido por la Comisión de selección, que tendrá una vigencia de un año.


Décima.- Periodo de prueba.


La persona seleccionada quedará sujeta a un período de prueba de tres meses, establecido en el artículo 33.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, modificado por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, y en el artículo 27.5 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, durante el cual será posible la Resolución de la relación estatutaria temporal a instancia de cualquiera de las partes.


Undécima.- Publicaciones sucesivas.


De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos aquellos acuerdos, resoluciones o anuncios sucesivos que se deriven de esta convocatoria, se harán públicos en el tablón de anuncios situado en la planta primera del Hospital de Barbastro, y en el enlace https://www.aragon.es/-/otras-ofertas-de-empleo de la página web del Servicio Aragonés de Salud. La resolución que ponga fin a este procedimiento selectivo será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Barbastro, 15 de julio de 2024.- El Gerente de Sector de Barbastro, P. A. El Director de Gestión y Servicios Generales, José Antonio Riba Bruballa.

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