RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Fraga" en el término municipal de Fraga (Huesca).


Número expediente DGEM: IP-PC-0447/2020.


Número expediente SP: AT-207/2020 de la provincia de Huesca.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 16 de noviembre de 2020, la sociedad Puylampa Solar, SL, con NIF B99524027 y con domicilio social en calle José Ortega y Gasset 20, 2.º CP 28.006 Madrid, presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de la planta fotovoltaica "Fraga" de potencia instalada 12,4 MW, para lo cual presenta un anteproyecto y otra documentación necesaria para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2020 el promotor solicita la autorización administrativa de construcción de la instalación adjuntando, entre otra documentación, el proyecto de ejecución del Parque Fotovoltaico Fraga y su Infraestructura de Evacuación y el estudio de impacto ambiental.


N.º Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0447/2020. N.º Expediente del Servicio Provincial: AT-207/2020 de la provincia de Huesca.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Fraga". (N.º Expediente del Servicio Provincial: AT-207/2020 de la provincia de Huesca).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de Huesca, emite "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energia eléctrica a partir de energia solar fotovoltaica "Fraga", promovida por Puylampa Solar, SL".


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Primer trámite de información pública.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 20 de julio de 2021.


- Diario del Alto Aragón en fecha 20 de julio de 2021.


También se dio traslado al Servicio de Información y Documentación Administrativa, que comunicó el 10 de septiembre de 2021 que no hubo consultas del expediente.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, el Servicio Provincial remite las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, vías pecuarias, emitió informe condicionado (expediente INAGA 220101/44X/2021/06876) de fecha 15 de julio de 2021, indicando que la línea de evacuación afecta al monte de utilidad pública N.º 429 Partidas Alta, Baja y de En medio, debiendo solicitar la concesión de uso privativo para el monte público. Se da traslado al promotor, mostrando conformidad el 11 de agosto de 2021.


Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca. El 21 de julio de 2021 mediante nota interior comunicó que, para poder pronunciarse el "CPU", necesita documentación sobre el edificio multiusos. Se trasladó al promotor, emitiendo respuesta el 12 de agosto de 2021 adjuntando documento de ampliación con la información requerida. Se trasladó al organismo, emitiendo Acuerdo del "CPU" de fecha 29 de octubre de 2021, indicando que el uso planteado es compatible con el "PGOU". Se indicaban una serie de consideraciones sobre el edificio multiusos proyectado. También se indicaba que debía cumplir con el Acuerdo del "CPU" de fecha 24 de julio de 2019. Se trasladó el Acuerdo al promotor, emitiendo respuesta el 25 de noviembre de 2021, en la que se aclaraban las cuestiones requeridas respecto al edificio multiusos. Se da traslado al organismo, no obteniendo respuesta.


Ayuntamiento de Fraga, emitió informe el 23 de julio de 2021 en el que comunicó que no se podía manifestar por estar vigente la suspensión cautelar por plazo de un año para otorgar licencias urbanísticas y licencias ambientales de actividades clasificadas para la implantación de instalaciones de producción de energía fotovoltaica. Se trasladó al promotor, emitiendo respuesta el 12 de agosto de 2021, en la que se adjuntaba un informe favorable de compatibilidad urbanística del parque FV Fraga. Se trasladó al organismo, emitiendo informe de 14 de septiembre de 2021, en el que se concluía que el promotor sólo presentó solicitud de compatibilidad urbanística y no solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas. Se trasladó al promotor para su conocimiento. Se recibió notificación del Ayuntamiento de Fraga de 4 de noviembre de 2021 en la que se desiste de la tramitación del procedimiento de modificación de la Modificación Aislada del "PGMOU", dejando sin efecto la suspensión cautelar.


Comunidad de Regantes Les Puntes, emitió informe condicionado el 11 de agosto de 2021. Se indica que tiene prevalencia el interés general del regadío proyectado frente a la instalación fotovoltaica, y que dicha instalación no debe alterar ni afectar a los componentes e instalaciones del sistema de riego proyectado ni a la estructura y propiedad de las fincas concentradas. Se da traslado al promotor, emitiendo respuesta el 7 de septiembre de 2021, adjuntado informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Fraga, respuesta a la solicitud del Servicio Provincial de Agricultura y Ganadería y plano de parcelas afectadas por el regadío social. Se traslada al organismo, no emitiendo respuesta. El 9 de mayo de 2024 el promotor aporta un informe de la Unidad de desarrollo rural del Servicio Provincial de Agricultura de Huesca de 3 de noviembre de 2023, relativo a otra instalación fotovoltaica en la misma zona. Se indica en dicho informe que, por Orden del 11 de julio de 2022, del Secretario General Técnico del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se acuerda la anulación de las bases definitivas de la concentración parcelaria por variación objetiva de las circunstancias, quedando revocadas y retrotrayendo las actuaciones a la situación anterior al inicio del procedimiento de concentración parcelaria.


Cellnex Telecom España, SLU, emite informe el 17 de agosto de 2021, indicando que no existen afecciones. Se traslada al promotor, mostrando conformidad 6 de septiembre de 2021.


Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe condicionado de fecha 23 de diciembre de 2021. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 25 de enero de 2022.


Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, emite informe condicionado de fecha 15 de febrero de 2022. Se indica que es necesario solicitar autorización por el cruce con la carretera A-2 mediante una zanja sobre el túnel de San Simón. Además, se indica que se debe ampliar la documentación. Se traslada al promotor, presentando el 16 de marzo de 2022 la documentación adicional requerida. Se traslada al organismo, no obteniendo respuesta.


Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe condicionado de 6 de junio de 2022 en el que se indica que se deben realizar prospecciones arqueológicas en la zona afectada por el proyecto. Se traslada al promotor, emitiendo respuesta el 18 de julio de 2022; se adjunta Resolución de 26 de abril de 2019 de la "DGPC", relativa a las prospecciones arqueológicas en el terreno afectado por el proyecto del parque fotovoltaico Fraga y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Fraga (Huesca). Se da traslado al organismo, emitiendo nuevo informe favorable de 13 de septiembre de 2022, indicando que el Estudio de impacto ambiental contempla las prescripciones de los informes paleontológico y arqueológico. Se da traslado al promotor.


Servicio de Infraestructuras Turísticas, perteneciente a la Dirección General de Turismo, que no ha emitido informe.


E-Distribución Redes Digitales, SLU, que no ha emitido informe.


Servicio Provincial de Agricultura, que no ha emitido informe.


Oficina Delegada del Gobierno de Aragón en Fraga, comunica el 2 de septiembre de 2021 que se ha presentado una alegación durante el trámite de información pública.


Posteriormente, el 2 de diciembre de 2022, el promotor presenta Adenda al proyecto del parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación, con objeto de desafectar la parcela 45, del polígono 54, afectada por la línea de evacuación, catalogado como "SNUz" especial tipo V en el informe de compatibilidad urbanística. Además, se modifica el trazado en la entrada a la SET.


Segundo trámite de información pública.


Se realiza el segundo trámite de información pública de la adenda de modificación del proyecto del trazado de la línea de evacuación, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 17 de enero de 2023. También se realiza el trámite de petición de informes a organismos afectados según el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:


Dirección General de Patrimonio Cultural, emite informe condicionado de 16 de enero de 2023. Se indica que, con motivo de la modificación del trazado de la línea de evacuación, de forma previa a la ejecución del proyecto deberán realizarse prospecciones arqueológicas en el terreno afectado por dicha modificación. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 27 de enero de 2023.


E-Distribución Redes Digitales, SLU, emite informe condicionado de 18 de enero de 2023. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 27 de enero de 2023.


Ayuntamiento de Fraga, emite informe condicionado de 30 de enero de 2023, indicando que el trazado modificado es compatible urbanísticamente, sin embargo, el promotor deberá conseguir las autorizaciones y permisos de los propietarios de las parcelas afectadas por el trazado de la línea de evacuación. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 13 de febrero de 2023.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Vías Pecuarias, emite informe favorable el 6 de febrero de 2023, se indica que no existe afección a vías pecuarias existentes, por lo tanto, no precisa de la autorización de ocupación del dominio público pecuario. Se traslada al promotor el informe, mostrando conformidad el 13 de febrero de 2023.


Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Montes de Utilidad Pública, emite informe el 6 de febrero de 2023, indicando que la línea de evacuación afecta al monte de utilidad pública N.º 429 Partidas Alta, Baja y de En medio, debiendo solicitar la concesión de uso privativo para el monte público. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 13 de febrero de 2023.


Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, emite un primer informe desfavorable de fecha 15 de febrero de 2023. Se indica que se necesita definir el cruzamiento con la carretera A-2, sobre el túnel de San Simón; aportar un estudio de tráfico junto con un informe de evaluación suscrito por técnico competente y un proyecto de reordenación de accesos. Se traslada al promotor, que el 5 de junio de 2023 aporta estudio de tráfico e informe de evaluación para accesos a PFV "Fraga" y "Fraga 2" y proyecto de acceso a PFV "Fraga" y "Fraga 2". Se traslada al organismo, emitiendo un segundo informe de 5 de octubre de 2023, reiterando en las cuestiones del informe anterior y exponiendo que no puede emitir informe favorable. Se traslada al promotor, el 16 de noviembre de 2023 aporta documentación adicional.


Se da traslado al organismo que emitió un tercer informe el 8 de febrero de 2024 disponiendo un condicionado en sus conclusiones y estableciendo que "A la vista de lo anterior, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón no puede emitir informe favorable, mientras no se realicen las necesarias modificaciones para compatibilizar los proyectos Parque Fotovoltaico PFV Fraga y su Infraestructura de Evacuación y Parque Fotovoltaico PFV Fraga 2 y su Infraestructura de Evacuación con la normativa sectorial de carreteras del Estado." Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 11 de abril de 2024 y comprometiéndose al cumplimiento de los condicionados. El promotor indica que es conocedor de la necesidad de autorización del organismo.


Subdirección Provincial de Urbanismo de Huesca, emite informe condicionado el CPU el 3 de agosto de 2023. Se indica que las parcelas en las que se plantea la actuación tendrían la consideración de suelo no urbanizable genérico "Tipo IV secano cultivable" y que la actuación sería compatible con el PGOU vigente, sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa sectorial aplicable y de cualquier otro tipo de informe o autorización que resulte legalmente exigible. Se traslada al promotor, mostrando conformidad el 20 de septiembre de 2023.


Confederación Hidrográfica del Ebro, que no ha emitido informe.


El 10 de julio de 2023, el promotor aporta Adenda 2 al Proyecto de PFV Fraga y su infraestructura de evacuación, con motivo de corregir la configuración de los inversores descrita en el proyecto dado que se ha detectado una errata.


Cuarto.- Proyectos técnicos.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación", la "Adenda al proyecto parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación" y la "Adenda 2 al proyecto parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación", según el informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que les afectan.


El proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación" está suscrito por el ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 21 de mayo de 2021, y n.º de visado VD01648-21A.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


La "Adenda al proyecto parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación" está suscrita por el ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de diciembre de 2022, y n.º de visado VD04542-22A.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


La "Adenda 2 al proyecto parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación" está suscrita por el ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de diciembre de 2022, y n.º de visado VD003057-23A.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Pedro Machín Iturria que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 22 de diciembre de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Fraga" de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Puylampa Solar, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2021/11447); publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2023.


Con respecto a la tramitación ambiental, en el informe propuesta del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca se establece que "El INAGA, previa solicitud de 6 de febrero de 2023 de este Servicio Provincial, emite una aclaración del expediente en fecha 27 de abril de 2023 en la que se recoge la modificación del trazado de la línea de evacuación, haciendo referencia a la documentación presentada por el promotor el 10 de octubre de 2022. Por consiguiente, la declaración de impacto ambiental aprobada mediante Resolución de fecha 22 de diciembre de 2022 evalúa ambientalmente el cambio del trazado de la línea subterránea de evacuación, para evitar la afección a la zona Tipo V y cumplir con el PGOU del Ayuntamiento de Fraga, proponiendo una variante del trazado de la LSMT desafectando la parcela 45, del polígono 54".


También se indica en el informe-propuesta del Servicio Provincial de Huesca que "la modificación del trazado de la línea subterránea de evacuación a la entrada de la SET Fraga por requerimiento de la empresa distribuidora E-Distribución, este Servicio Provincial considera que dicha modificación (consistente en modificar la entrada a la subestación, pasando de entrar por su lado oeste a entrar por el lado este, utilizando un camino existente) no requiere una nueva compatibilidad ambiental, habiendo sido sometida dicha modificación a información pública e informe a organismos junto con la adenda al proyecto."


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 22 de mayo de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-Propuesta de Resolución de 22 de mayo de 2024, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Fraga" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Consta en el expediente la Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Fraga" de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Puylampa Solar, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2021/11447), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2023.


- Según documentación expedida por EDistribución Redes Digitales, SLU. a la instalación de generación Fraga, con fecha 28 de mayo de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 10 MW, en la red de distribución en la subestación Fraga.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Con fecha 22 de mayo de 2024, el Servicio Provincial de industria, competitividad y desarrollo empresarial de Huesca, ha emitido "Informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación de producción de energia eléctrica a partir de energia solar fotovoltaica "Fraga", promovida por Puylampa Solar, SL".


En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Puylampa Solar, SL para la instalación "Fraga", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 25 kV que une la planta con la subestación Fraga, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación", suscrito por el ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 21 de mayo de 2021, y n.º de visado VD01648-21A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda al proyecto parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación", suscrita por el ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de diciembre de 2022, y n.º de visado VD04542-22A.


Conceder la autorización administrativa de construcción para la "Adenda 2 al proyecto parque fotovoltaico Fraga y su infraestructura de evacuación", suscrita por el ingeniero industrial D. Pedro Machín Iturria, visada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 2 de diciembre de 2022, y n.º de visado VD003057-23A.


Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal ICEARAGON, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:


3. Características técnicas:


33.768 módulos fotovoltaicos de tecnología bifacial de 385 Wp. 100 inversores de 116 kW.


2 centros de transformación de 2,8 MVA y otros 2 centros de transformación de 3,15 MWA equipados con transformadores de relación de transformación 25/0,8 kV.


Línea subterránea de 25 kV que une CT1 (2,8 MVA) con CT2 (3,15 MVA), conductor 3x1x150 mm² Al RH5Z1 18/30 kV y longitud 310 m.


Línea subterránea de 25 kV que une CT2 (3,15 MVA) con CT3 (2,8 MVA), conductor 3x1x150 mm² Al RH5Z1 18/30 kV y longitud 250 m.


Línea subterránea de 25 kV que une CT4 (3,15 MVA) con CT3 (2,8 MVA), conductor 3x1x150 mm² Al RH5Z1 18/30 kV y longitud 280 m.


Línea subterránea de 25 kV que une CT3 (2,8 MVA) con Centro de Entrega, conductor 3x1x400 mm² Al RH5Z1 18/30 kV y longitud 130 m.


En centro de entrega será de tipo prefabricado de hormigón, formado por: 2 celdas de línea con interruptor-seccionador (1 de entrada y 1 de salida), 1 celda de medida, cuadro de medida, celda de protección con interruptor automático y protecciones. Las celdas con corte y aislamiento en gas SF6.


Desde el centro de entrega partirá una línea subterránea de 25 kV hasta el punto de conexión en las barras de 25 kV de la SET Fraga, propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU. Conductor 3x1x400 mm² Al RH5Z1 18/30 kV y longitud 6.200 metros compartiendo zanja con el parque fotovoltaico Fraga 2.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica "Fraga" de 13 MWp, en el término municipal de Fraga (Huesca), promovido por Puylampa Solar, SL. (Número de Expediente: INAGA 500201/01L/2021/11447), publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 8 de marzo de 2023.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con n.º de expediente AV-ARA-000367, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 12,4 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 11,6 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de julio de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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