RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.489 plazas (418,72 UGM), situada en el polígono 8, parcela 449, del término municipal de Fabara (Zaragoza), y promovida por Granja Brunet, SL. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/03223).
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Con fecha 22 de marzo de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES501020000014, para actualizar el listado de MTD del anexo II, incorporar un grupo electrógeno de emergencia, ocho estufas de carbón, corregir las emisiones estimadas a la atmósfera, autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, actualizar los datos de las instalaciones tras inspección y su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 5 de diciembre de 2007, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 152, de 26 de diciembre de 2007, se otorgó la Autorización Ambiental Integrada para una explotación porcina con capacidad para 1.316 plazas de cerdas reproductoras, 2.770 lechones de transición y 286 plazas de cebo, ubicada en el polígono 8, parcela 449, del término municipal de Fabara (Huesca), promovida por Granja Brunet, SL. (Expte. INAGA 500301/02/2006/10727).
Por Resolución de 15 de mayo de 2013, de este Instituto, se procede a la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por remodelación interna de varias naves (Expte. INAGA 500601/02/2013/03136).
Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada (Expte. INAGA 500601/02/2013/10621).
Mediante Resolución de 14 de enero de 2015, de este Instituto, se autoriza la modificación no sustancial consistente en la construcción de dos nuevas naves de transición, sin incremento de capacidad (Expte. INAGA 500601/02/2014/12707).
Mediante Resolución de 18 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha Autorización Ambiental Integrada por cambio de orientación productiva pasando de explotación porcina de producción a explotación porcina de cebo sin aumento de capacidad (Expte. INAGA 500601/02/2015/12013).
Mediante Resolución de 18 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 5 de diciembre de 2007, por cambios aprobados en anteriores resoluciones de modificación no sustancial (Expediente INAGA 500601/02/2016/01980).
Mediante Resolución de 24 de marzo de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Granja Brunet, SL, con NIF B50622679, con código ES501020000014 ubicada en el término municipal de Fabara, provincia de Zaragoza (Número de Expediente INAGA 50020202201910630).
Segundo.- La solicitud de modificación puntual consiste en actualizar el listado de MTD del anexo II, incorporar un grupo electrógeno de emergencia, ocho estufas de carbón, corregir las emisiones estimadas a la atmósfera, autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, actualizar los datos de las instalaciones tras inspección y su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.
En relación al listado de MTD´s aplicados en la explotación, se solicita eliminar la MTD 6.c del anexo II sobre las mejores técnicas disponibles. Estos cambios en las MTD´s no afectan al correcto funcionamiento de la instalación.
Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
Fundamentos jurídicos
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:
Modificar la Resolución de 5 de diciembre de 2007, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.489 plazas (418,72 UGM), situada en el polígono 8, parcela 449, del término municipal de Fabara (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:
El punto 1.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"1.1 Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad y que se encuentran en uso se corresponden con:
Parte de la nave 1 de dimensiones 14,85 x 7m; una segunda nave de 48 x 7,30m; la nave 3 de dimensiones 51 x 11m; Una cuarta nave dividida en 3 partes: dos partes iguales de 35 x 14 m y una de 30,60 x 14m; la nave 7 de 14 x 7,20 m y nave 8 de 31x7,5 m; dos almacenes, uno de 25 x 12 m y otro irregular; tres balsas de purín con capacidades de 1.131 m³, 1.543 m³ y 2.742 m³; dos fosas de cadáveres de 64 m³ de capacidad total; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación."
El punto 1.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"1.3. El suministro de energía eléctrica se realiza desde la red de distribución, se estima el consumo eléctrico anual en la explotación en 58.354 Kwh.
Se mantiene, como apoyo de emergencia al abastecimiento eléctrico, un grupo electrógeno, de 60 KVA de gasoil. Este foco no tiene grupo asignado y pertenece al código 02 03 04 04. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este foco no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 250 mg/Nm³ de SO2 y 50 mg/Nm³ de CO. Actualmente este equipo queda exento del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.
Para uso puntual en las entradas de animales durante épocas de frío, la explotación dispone de 8 estufas de carbón, que se localizan en los extremos de cada nave. Se estima que cada estufa consume 20-30 kg de carbón y genera 140 kcal al día y se encuentran encendidas los primeros 15 días de la crianza de invierno. Se estima un consumo anual de carbón de 6000 kg."
El punto 1.4. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 15.700 kg de metano al año, 8.722,5 kg de amoniaco al año y 69,58 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.
La actividad ganadera con capacidad para 3489 cerdos de cebo está incluida en el grupo B, código 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA 2010).
Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3882.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."
El punto 1.7. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:
"Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 58,67 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 138,70 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.
Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 22280, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento es de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."
Se elimina la siguiente MTD del listado de MTD incluidas en el anexo II: Mejores Técnicas Disponibles, incorporado mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 24 de marzo de 2021:
"MTD 6.c Para reducir la generación de aguas residuales: Separar las aguas de lluvia no contaminadas de las que requieren tratamiento."
Se incorpora la siguiente MTD al anexo II: Mejores Técnicas Disponibles:
"MTD 6.a Para reducir la generación de aguas residuales: Mantener las superficies sucias del patio lo más reducidas posible."
Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.
Zaragoza, 27 de mayo de 2.024.
El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
LUIS SIMAL DOMINGUEZ