RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental incompatible del proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 614, parcela 59, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovido por D.ª Cristina Pomar Cacho. (Número de Expediente: 500202/01/2022/03280).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de D.ª Cristina Pomar Cacho resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- El 28 de julio de 2020, Dª Cristina Pomar Cacho solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 614, parcela 59 del término municipal de Peñalba (Huesca). (Expte. INAGA 500202/01/2020/06588).


Tras el estudio de la documentación presentada y la ubicación propuesta, se considera que el proyecto es susceptible de generar efectos significativos sobre los valores ambientales de la zona y sobre la Red Natura 2.000, de acuerdo al artículo 37.3. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Por ello, se emite Resolución de 9 de marzo de 2021 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, indicando que en cualquier caso, los efectos identificados y la repercusión de la explotación sobre el medio natural a medio y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actividades ganaderas en esta zona y la falta de coherencia con los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, podrían comprometer la viabilidad ambiental del proyecto. Dicha resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 119 de 3 de junio de 2021.


El 22 de marzo de 2022 se registra en este Instituto, la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en el polígono 614, parcela 59 del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovido por Dª Cristina Pomar Cacho.


Segundo.- Vista la Resolución de 9 de marzo de 2021 de este Instituto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tercero.- Con fecha 30 de enero de 2024, se notifica el trámite de audiencia al promotor para darle a conocer el alcance de la propuesta de resolución de su inviabilidad ambiental, debido a la identificación de los potenciales impactos sobre los espacios protegidos inventariados en el entorno afectado por el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Peñalba (Huesca), por si considerara necesario realizar alguna observación.


Transcurrido el plazo desde la notificación de dicho trámite, no consta la aportación de alegaciones o documentación al expediente que deba tenerse en cuenta para cambiar el sentido de la propuesta. Tampoco el Ayuntamiento ha manifestado su oposición al citado borrador.


Cuarto.- La instalación ganadera tiene las siguientes características:


1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantean la construcción de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) en el término municipal de Peñalba (Huesca).


Las instalaciones proyectadas consisten en: dos naves ganaderas de 60 x 14,7 m; una nave de oficinas-vestuario de 6 x 5 m; una balsa de purines con capacidad para 2.097 m³ impermeabilizada con hormigón; una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³; un depósito de agua de 150 m³; vado de desinfección y vallado perimetral.


2. Ubicación.


La explotación está proyectada en el polígono 614, parcela 59, en el término municipal de Peñalba (Huesca). Las coordenadas UTM para la localización de la explotación según proyecto son UTM ETRS 89 Huso 30: X: 745.943; Y: 4.583.928.


Está parcela tiene uso de cultivo en secano, se sitúa en la Comarca del Bajo Aragón-Caspe/Baix Arago-Casp, a unos 2 m del límite del término municipal de Caspe. El núcleo urbano más cercano es Chiprana, ubicado a 12.8 km de distancia y no existen explotaciones ganaderas en activo en un radio de 2 km. Hay una paridera propiedad del Ayuntamiento de Caspe a unos 397 m.


Respecto a las distancias mínimas exigidas entre la explotación porcina y núcleos de población, a otras explotaciones ganaderas de la misma y de distinta especie, y otros elementos relevantes del territorio, la explotación cumple con lo establecido en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. No obstante, consta en tramitación en este Instituto, el expediente 500202/01/2022/10918, distante unos 400 m y corresponde al proyecto de explotación porcina de recría de reproductoras proyectada en el polígono 614, parcela 20, en cuyo caso incumpliría las distancias del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, sobre regulación de las explotaciones porcinas.


Parte de la parcela se encuentra dentro del monte de utilidad pública denominado Efesa de la Barca, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Caspe.


También se encuentra dentro de la zona vulnerable, Barranco de la Valcuerna, Aluvial del Cinca, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, sobre la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Aragón, lo que implica que la calidad de la masa de agua subterráneas no presenta un estado óptimo.


Quinto.- Afecciones ambientales.


La zona de actuación se sitúa sobre terrenos agrícolas, en el límite sur de la plataforma estructural de Monegros, y se encuentra simultáneamente dentro de la ZEPA ES0000181-2 La Retuerta y Saladas de Sástago, los LICs/ZECs ES2410030-1 Serreta Negra y ES2430082-3 Monegros, así como el PORN Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occ.). Tanto la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola como el PORN Sector Oriental de Monegros y bajo Ebro Aragonés, se encuentran a unos 272 m. Estos espacios forman parte de la Red Natura 2000, que es el principal instrumento para la conservación de la naturaleza y la biodiversidad en la Unión Europea, cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa.


Esta zona de transición entre la plataforma estructural cerealista y los barrancos y vales que presentan una cobertura natural vegetal tipo arbustivo que le confieren a la zona una mayor diversidad de ambientes propicios para la presencia de aves de unos y otros ecosistemas. Por ello, resulta de interés para especies esteparias como cernícalo primilla (Falco naumanni), incluido como "sensible a la alteración del hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), catalogadas como "vulnerables" o sisón (Tetrax tetrax), considerada "en peligro de extinción" y además es zona de transición hacia el monte arbolado que cubre las laderas que descienden al río Ebro de especies forestales como águila azor perdicera (Aquila fasciata), incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "en peligro de extinción", águila culebrera (Circaetus gallicus), o águila real (Aquila chrisaetos).


La ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de protección y de un área crítica establecida para el cernícalo primilla Falco Naumanni, regulada en del Decreto 233/2011, de 14 de diciembre, afectando de forma indirecta durante la fase de funcionamiento por la utilización del purín como fertilizante.


Sexto.- Evaluación de los potenciales impactos.


La singularidad del espacio protegido que se ha identificado en el punto anterior radica en la confluencia de las varias figuras de protección ambiental, tal como son Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, los Planes de conservación de avifauna categorizadas en diferentes niveles de amenazas, las Zonas de especial conservación de los hábitats y especies, en definitiva, territorio cuyos valores naturales son significativos para la biodiversidad en Aragón. El objetivo general es el mantenimiento de su conservación o alcanzar un estado más favorable para los hábitats y poblaciones de las especies, sobre todo de la avifauna esteparia, como se describe a continuación.


La aplicación de estiércoles se realizará en una zona cartografiada de interés para distintas especies de aves esteparias con distintas categorías de amenaza para avutarda, sisón, ganga ortega o ganga Ibérica, así como dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla y que alberga el mayor censo de estas aves en Aragón. La aportación de estiércoles líquidos en zonas de alimentación puede afectar directamente al éxito reproductivo de estas especies dado que compromete la disponibilidad de alimento para estas aves, además de suponer una alteración significativa del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso. El proyecto, aun encontrándose fuera de las zonas propuestas para ser incluidas en el ámbito de protección de estas especies según la Orden de inicio de 18 de diciembre de 2015, del consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha de considerarse que ésta se adaptó a la delimitación de la ZEPA en tanto en cuanto ésta fue preservada de su puesta en regadío con la modificación del Plan coordinado de obras de la zona regable Monegros II. Dada la presencia de la avifauna protegida en el inventario ambiental, la implantación del proyecto puede tener efectos significativos de carácter permanente que impedirían la eficacia de las medidas de prevención y dificultando la conservación de estas especies amenazadas.


Por otra parte, la generación de purines puede afectar de forma indirecta al medio hídrico, ya que su aplicación como fertilizante a las parcelas vinculadas a la misma para la gestión del purín están dentro de zona vulnerable a la contaminación por nitratos, incrementando el deterioro de la calidad química de los acuíferos, por lo que se estima un efecto acumulativo. El posible riesgo de vertido accidental desde el almacenamiento del estiércol, puede tener cierta probabilidad de ocurrencia.


La actividad ganadera intensiva se encuentra entre las presiones y amenazadas más frecuentes que amenazan a estos espacios protegidos (Zona de Especial Conservación, ZEC-Monegros), con el deterioro de los acuíferos por la contaminación difusa contribuyendo a la eutrofización de las aguas por la aplicación de purines sobre los cultivos y afectan a la vegetación natural de la que se alimentan las especies presentes en el entorno. La ejecución del proyecto ganadero produciría un efecto negativo, permanente y acumulativo (otras instalaciones ganaderas próximas) dificultando la consecución de los objetivos de conservación de estos espacios.


La zona de Monegros aglutina una carga elevada de explotaciones ganaderas y una alteración acumulada y progresiva del paisaje, de afecciones sobre el suelo, la atmósfera y la biodiversidad que caracteriza la zona objeto de protección de la Red Natura 2000. A estas presiones se suma la producida por la puesta en marcha de los proyectos de regadío en la zona de Monegros, que supondrá una alteración del hábitat de las especies de aves esteparias presentes en el área y que se verán desplazadas hacia las zonas ZEPA, preservadas de su puesta en regadío.


En relación con los efectos sobre la Red Natura 2000 y el PORN, dado que la actuación se sitúa en el límite de la zona de Monegros y los barrancos del Ebro, con asociaciones de hábitats y especies distintas, la actividad tendrá una incidencia sobre unos y otros. Entre los principales efectos previsibles del proyecto se pueden considerar la alteración del suelo y su entorno, los ruidos en fase de obras de la granja, la afección a la vegetación natural existente en las parcelas (linderos, ribazos, etc.), el tránsito de personas y vehículos de forma continuada, la reducción del uso del espacio por parte de las especies objeto de conservación a través de la Red Natura 2000, con repercusión en sus desplazamientos y zonas de alimentación, el incremento en el riesgo de atropellos, o la depredación por parte de especies oportunistas o antropófilas, además de incrementar el riesgo sobre las aves por la posibilidad de colisionar con el vallado de la explotación.


El impacto de la explotación, acentuado por los efectos acumulativos de las numerosas explotaciones ganaderas que han proliferado en la zona de Monegros, contribuirá a la degradación de los valores ambientales de una zona ambientalmente sensible objeto de especial preservación, como puede extraerse de la acumulación de figuras de protección presentes en el área afectada y que no se limita únicamente al entorno inmediato de la propia explotación, sino que se extiende al radio de aplicación de los purines con el consiguiente efecto dispersión.


Por otra parte, el estudio de impacto ambiental redactado no valora adecuadamente las medidas de prevención, ya que identifica a dos especies de avifauna inventariadas en una categoría inferior como vulnerables, cuando se encuentran en peligro de extinción, como sisón y alondra ricoti (Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, sobre Listado de especies silvestres)


Considerando el inventario ambiental relacionado en los párrafos anteriores, la singularidad del territorio estudiado, la confluencia de las distintas figuras de protección identificadas y la valoración de los efectos derivados de su implantación, puede concluirse que la alternativa de ubicar el proyecto ganadero en esta zona, no resulta ambientalmente compatible, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los valores naturales, de las especies catalogadas, de los ecosistemas y de la preservación de la biodiversidad, así como la necesidad de arbitrar medidas de protección eficaces sobre estos espacios naturales o especies silvestres.


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tercero.- Las Resoluciones del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal (Resolución de 18 de febrero de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 43 y la Resolución de 18 de marzo de 2021, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 67), disponen la publicación de los Planes Básicos de Gestión y Conservación de las Zonas de Especial Conservación y de las Zonas de Especial Protección para las Aves de la Red Natura 2000 en Aragón, por lo que resultan una regulación eficaz para alcanzar los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y ayudan a preservar la singularidad de los mismos.


Cuarto.- El principio de cautela al que alude el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se justifica por el carácter preventivo que el instrumento de evaluación de impacto tiene sobre un espacio por su importancia en la preservación de especies catalogadas.


Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón; por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


La evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la explotación porcina de recría de reproductoras para 1.999 plazas, a ubicar en el polígono 614, parcela 59, del término municipal de Peñalba (Huesca), no resulta ambientalmente viable por razones expuestas al haberse identificado efectos adversos significativos sobre los espacios naturales y especies catalogadas, motivada por afectar directamente a los objetivos de conservación de los espacios identificados de la Red Natura 2000.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 29 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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