ORDEN EEI/775/2024, de 11 de julio, por la que se convocan las ayudas correspondientes al programa "Volveremos" de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


El artículo 71, menciones 25.ª y 47.ª, de la misma norma estatutaria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector, ferias y mercados interiores".


De conformidad con este marco jurídico se establece la legislación autonómica, conformada por la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, que tiene por finalidad la regulación y promoción de dicho sector. Esta Ley, en su título II, establece la Actividad Promocional del Comercio, que en el artículo 30 define las ventas promocionales como aquellas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales con el fin de fomentar el conocimiento de un establecimiento o la venta de un producto; y en su artículo 40 define y regula la venta con descuento. El programa "Volveremos" subvenciona a los establecimientos comerciales que se adhieran la realización de esta actividad de promoción comercial.


El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 14% en el PIB total de Aragón y con un montante de casi 11.300 empresas, siendo el comercio minorista un 17% de los afiliados a la Seguridad Social, con un volumen de autoempleo próximo al 12%, según recientes datos del Instituto Aragonés de Estadística. Por lo tanto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.


El programa "Volveremos" se ha aplicado en la ciudad Zaragoza desde el año 2020 revelando ser una herramienta útil para el fomento del pequeño comercio, incentivando el consumo en el comercio de proximidad, es por ello que el Gobierno de Aragón se propone extender el programa a todos los municipios aragoneses que quieran adherirse. Para ello será necesario invertir en el desarrollo de la aplicación tecnológica, y probar con una experiencia piloto para garantizar el correcto funcionamiento de la misma, para extenderlo a continuación al resto de Aragón.


Aragón cuenta con 731 municipios que suman una cifra total de población de 1.326.315 habitantes. Más de la mitad de su población se concentra en el municipio de Zaragoza, lo que se traduce en una baja densidad de población en el resto de Aragón: un 69% de los municipios aragoneses presentan densidades inferiores a los 10 hab/km² e incluso, un total de 124 no llegan a superar los 2 hab/km², en consecuencia, la distribución de su estructura comercial es desigual, acorde con la estructura poblacional. En concreto, apenas 14 municipios cuentan con una población superior a los 10.000 habitantes, presentando un "carácter urbano" en cuanto a su estructura comercial. Sin embargo, 175 municipios presentan cifras de población inferiores a 10.000 habitantes; y 542 municipios tienen menos de 500 habitantes, en los que vive el 6´76% de la población total de Aragón con una estructura comercial escasa.


El régimen jurídico vigente de las subvenciones en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón (en adelante, LSAr) y por la normativa básica estatal, que a su vez incluye tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, prevé las ayudas al pequeño comercio en colaboración con las entidades locales aragonesas para estimular las transacciones comerciales en pequeños comercios denominado "Programa Volveremos"


Esta Orden tiene un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para su ejecución.


Asimismo, la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA), aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos y rurales, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio. El PGECA, en su artículo 18, contempla programas que desarrollan el eje de trabajo de apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista.


Por las características especiales de las ayudas, el carácter económico del importe de la subvención al comercio, y el gran número de ayudas que se producen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión y distribución de las ayudas.


La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, regula en sus artículos 45 y siguientes el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, como órgano consultivo y de colaboración con el Gobierno de Aragón. Se trata de una "corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines", entre cuyas funciones se encuentra, según el artículo 46 del mismo texto legal, "tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica", así como "cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón". Se trata de una institución que tradicionalmente ha prestado su ayuda para el desarrollo de planes y programas relacionados con la promoción del comercio minorista en Aragón. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, ha venido actuando como entidad colaboradora en atención a las características de las propias ayudas, y a las atribuciones que la Ley reguladora de las Cámaras atribuye a esta entidad.


En aras de la funcionalidad y operatividad del Programa "Volveremos", se utilizará un sistema de adhesión de todos los establecimientos comerciales que estén interesados en participar en "Volveremos", de forma que cada compra genere un saldo en favor del cliente, que podrá aplicarse en una segunda compra, que constituirá el importe de la subvención para el comercio y que posteriormente será transferido por la entidad colaboradora de la Administración al comercio una vez justificada la operación. Con el fin de reducir la brecha digital que pueda existir en los clientes usuarios, como las personas mayores y otros colectivos vulnerables, la entidad colaboradora, además de utilizar medios propios, podrá contar con la colaboración de agentes, asociaciones locales y los propios comercios adheridos para garantizar la divulgación, ejecución e implementación del programa "Volveremos".


Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y se complementan con fondos y programas aportados por las entidades locales aragonesas u otras entidades públicas o privadas, y siendo sus beneficiarios las Pymes de comercio, están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (Diario Oficial de la Unión Europea L de 15 de diciembre de 2023).


En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento Economía, Empleo e Industria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:


Primero.- Objeto y régimen jurídico.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas públicas del Programa "Volveremos" para incentivar la adquisición de bienes de consumo en pequeños establecimientos comerciales, dinamizar la actividad comercial minorista de las zonas urbanas y rurales.


2. Las ayudas se convocan de acuerdo con la Orden EIE/691/2024, de 19 de junio, que establece las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa "Volveremos" de fomento del pequeño comercio minorista; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Actividad subvencionable.


1. El programa "Volveremos" subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos", generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en esta convocatoria.


2. Serán gastos subvencionables los tickets de compra, según la metodología de generación y operación que se describe en el anexo I de esta Orden, generados por los clientes usuarios de "Volveremos", que se hayan realizado y pagado dentro del periodo de gasto subvencionable, que comprenderá desde la entrada en vigor de la presente convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.


Tercero.- Beneficiarios.


1. Son beneficiarios de estas ayudas las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que se adhieran o estén adheridos al Programa "Volveremos".


Para ser beneficiados de las ayudas financiadas con los fondos del Gobierno de Aragón, la actividad principal del negocio del beneficiario deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2. Además, el beneficiario deberá ser titular de, al menos, un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Para ser beneficiarios de las ayudas financiadas con fondos municipales, los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas previstos en el párrafo anterior podrán ser ampliados para incluir actividades de servicios, de acuerdo con lo que conste en el convenio de colaboración firmado con cada entidad local. Los convenios se pueden consultar en la dirección www.aragon.es.


3. Quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes, los dedicados exclusivamente a la venta electrónica, o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.


4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como solicitantes y beneficiarios.


La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.


5. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La acreditación del cumplimiento de estos requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor. Para ello, la presentación de la solicitud de adhesión conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón


La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, según determina a estos efectos la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


Cuarto.- Régimen de concesión.


1. La concesión de las subvenciones a los establecimientos adheridos se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Para ello, la prelación de los saldos admitidos como medio de pago, válidamente presentados y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.


Quinto.- Presupuesto y cuantía de la subvención.


1. El presupuesto disponible por el Gobierno de Aragón para la presente convocatoria asciende a dos millones trescientos sesenta y seis mil euros (2.366.000 ) con cargo a la partida presupuestaria G/15060/6221/470209/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2024, siendo este importe el límite de los saldos que se pueden generar.


No obstante, este importe se podrá incrementar sin que se realice una nueva convocatoria en el que caso de que la partida presupuestaria se vea aumentada por una generación, ampliación o incorporación de crédito.


Los saldos financiados por el Gobierno de Aragón se podrán utilizar en los establecimientos adheridos de toda la Comunidad Autónoma y que correspondan con los epígrafes del apartado tercero punto uno.


2. En esta convocatoria participan en la cofinanciación conjunta con el Gobierno de Aragón las Entidades Locales que se relacionan, indicando los importes que aporta cada una de ellas:


Además, también está prevista la participación en la cofinanciación conjunta con el Gobierno de Aragón de las siguientes entidades locales, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración que deberán firmarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo de quince días desde la publicación de la presente convocatoria. Hasta tanto no se suscriban dichos convenios no se podrá dar de alta a estas entidades locales en la aplicación "Volveremos".


Los saldos financiados por las entidades locales sólo se podrán utilizar en los establecimientos adheridos de ese municipio.


Los saldos de cada usuario se mostrarán diferenciados en la aplicación digital "Volveremos", de manera que conozcan en todo momento los importes disponibles según su procedencia.


3. También podrán participar en el programa "Volveremos" entidades privadas mediante la activación de campañas específicas a lo largo del periodo de vigencia del programa. Para ello, la entidad que desee participar deberá solicitar aprobación previa al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va a aplicarse en su término municipal.


En el ámbito del Gobierno de Aragón, las entidades privadas que deseen activar una campaña de promoción dentro del programa "Volveremos" 2024 deberán solicitar aprobación previa a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Gobierno de Aragón. La resolución de aprobación contendrá, en su caso, las obligaciones y requisitos que deberán cumplir estas entidades para activar la campaña de promoción dentro del programa "Volveremos".


Sexto.- Periodo de vigencia.


1. El periodo para generar saldos se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2024 o en el momento en el que se produzca el agotamiento de las disponibilidades presupuestarias destinadas al efecto, si ello se produce antes de esa fecha.


En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias existentes se agoten antes del 31 de diciembre de 2024, la entidad colaboradora hará pública esta circunstancia mediante anuncio en la aplicación "Volveremos".


2. El periodo para utilizar los saldos como medio de pago finalizará el 31 de diciembre de 2024. Los saldos que resten en la aplicación de cada uno de los usuarios en el momento de la finalización del programa se anularán y en ningún caso podrán utilizarse en programas posteriores.


3. Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los saldos generados por campañas privadas.


Séptimo.- Cuantía de la subvención.


1. Los establecimientos adheridos recibirán una subvención por el importe de los saldos admitidos como medio de pago a sus clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos" en el periodo subvencionable. Las subvenciones serán tramitadas conforme al orden de presentación y resueltas en la medida y en el orden en que queden completamente formuladas y completadas, en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.


2. La subvención de la Administración autonómica junto con la subvención de las Entidades Locales, en su caso, supondrá el 100% del saldo admitido como medio de pago, que se abonará a los beneficiarios a través de la entidad colaboradora.


Octavo.- Entidad colaboradora.


Para la gestión de las subvenciones, así como para la ejecución de los desarrollos tecnológicos que requiera la aplicación de software "Volveremos", se contará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora para la divulgación, gestión, control, distribución y pago a los establecimientos beneficiarios de las ayudas que se convoquen, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se formalizará el oportuno convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada ley y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


Noveno.- Compatibilidad con otras ayudas.


1. Estas ayudas no son compatibles con ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.


Décimo.- Solicitud y documentación a presentar.


1. Para solicitar las ayudas es necesario adherirse al programa "Volveremos". Para ello, resulta obligatorio cumplimentar el formulario de adhesión, que estará disponible a través de la página web del programa volveremos, así como a través de la web del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio, a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria https://aplicam.camarazaragoza.com/ApliCamWeb/Comercio/InscripcionesVolveremosAragon.aspx


Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:


a) Documentación relativa al solicitante:


- Documento del alta del IAE.


- Acreditación de la identificación fiscal.


b) Declaración responsable en la que se declare que los datos que figuran en la solicitud son verdaderos y que el solicitante:


- Cumple la condición de Pyme.


- No incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.


- No ha sido sancionado, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.


- No ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.


- No ha obtenido otras ayudas para la misma actividad subvencionada, comprometiéndose a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicas o privados.


- Tiene la capacidad de representación de la entidad solicitante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A requerimiento de la entidad colaboradora presentará la documentación que acredite la realidad de los datos de esta declaración responsable.


- Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud de adhesión.


- Declaración responsable actualizada de otras ayudas sujetas al régimen de minimis concedidas en los tres años previos a la concesión.


- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener ninguna deuda por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración de la Comunidad Autónoma. La presentación de la solicitud de adhesión conllevará la autorización al órgano instructor para la consulta, tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como a los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


2. Los formularios de solicitud se enviarán al Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio como entidad colaboradora.


3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma de la solicitud de adhesión declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La entidad colaboradora o la Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Decimoprimero.- Subsanación.


Una vez presentada la solicitud de adhesión al programa, la entidad colaboradora comprobará que la documentación está completa y que cumple los requisitos establecidos. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o no se ha presentado de manera completa la documentación preceptiva, la entidad colaboradora solicitará al interesado para que aporte la documentación necesaria en el plazo de diez días.


Decimosegundo.- Adhesión.


1. La entidad colaboradora facilitará a los establecimientos adheridos la documentación necesaria, el material promocional del programa "Volveremos" y el acceso a las herramientas tecnológicas. También publicará y actualizará a través de la web https://volveremos.app el listado de los establecimientos adheridos al programa "Volveremos".


3. El establecimiento adherido contraerá las siguientes obligaciones:


a) La recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.


b) Disponer de las herramientas tecnológicas necesarias para la adecuada prestación del servicio al cliente (elementos de telefonía móvil o similar con acceso a internet y Apps).


c) Otorgar y aplicar los saldos de acuerdo a las condiciones de adquisición y utilización especificadas en estas bases, sin perjuicio de la correspondiente comprobación posterior que proceda.


d) Aplicar los saldos solamente en las fechas habilitadas mediante tickets coincidentes en tales fechas.


e) Registrar los tickets o recibos de las ventas y devoluciones y transmitirlos telemáticamente (a través de la aplicación "Volveremos") a la entidad colaboradora para su posterior comprobación. Quedarán excluidos los fraccionamientos en tickets o recibos de las ventas, notas de pedido o facturas por la compra de un mismo bien o servicio.


f) Facilitar al Departamento competente en comercio del Gobierno de Aragón y a la entidad colaboradora la verificación del funcionamiento del proceso y de la convocatoria en general.


Decimotercero.- Instrucción del procedimiento.


1. La instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Comercio, Ferias y Artesanía, sin perjuicio de las funciones reconocidas a la entidad colaboradora, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.


2. Con periodicidad semanal, la entidad colaboradora remitirá al órgano instructor un informe en el que se indiquen los saldos utilizados, los establecimientos con derecho a ayuda, así como la cuantía para cada uno de ellos. Dicho informe estará fundamentado en los datos existentes en la aplicación de software "Volveremos", en la que los establecimientos tienen la obligación de registrar todas las operaciones de generación y aplicación de saldos, así como la copia digital de los tickets y documentos de pago.


Decimocuarto.- Propuesta de resolución.


1. El Director General de Comercio, Ferias y Artesanía, de conformidad con el informe de la entidad colaboradora, en el plazo de 2 días desde su recepción, formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar la relación de establecimientos con derecho al reconocimiento del pago de la ayuda y su cuantía.


2. Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.


Decimoquinto.- Resolución del procedimiento.


1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del titular del Departamento competente en materia de comercio. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y recogerán: relación de beneficiarios, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, las Administraciones que financian las ayudas y porcentaje de participación. También determinarán de forma fundamentada la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.


2. El plazo máximo para resolver de forma expresa será de cinco días a contar desde que la Entidad Colaboradora presente el informe previsto en el artículo anterior en la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía. La resolución se publicará a través de la página web del Gobierno de Aragón y/o las webs del Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y en la web del programa volveremos "Volveremos".


3. Se emitirá una resolución parcial por cada uno de los informes elaborados por la entidad colaboradora.


Decimosexto.- Pago.


1. Dado que la justificación se efectúa por el establecimiento adherido ante la entidad colaboradora a través de la plataforma tecnológica "Volveremos" al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, la entidad colaboradora abonará a los establecimientos las subvenciones, una vez adoptadas las resoluciones correspondientes de concesión.


2. El pago se realizará siempre mediante transferencia bancaria.


3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que el beneficiario tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, siendo la deuda tributaria menor a la subvención que se le pueda conceder, según el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En estos casos la deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera.


Decimoséptimo.- Control y seguimiento.


1. El departamento concedente vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las inspecciones y comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente.


2. El establecimiento beneficiario deberá conservar la documentación en la que se justifique, tanto la realización de las ventas que han generado saldos, como las ventas en las que se han aplicado saldos, debiendo presentar ante la entidad colaboradora cuando lo requiera:


a) Relación numerada, indicando los códigos de validación de los tickets o facturas de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud.


b) Tickets o facturas de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud.


c) Justificantes de los pagos realizados por el usuario adquirente. El importe máximo de aceptación de pagos en efectivo es de 1.000 euros. Cuando el importe de la operación sea superior a 1.000 euros, se exigirá el pago documentado por los medios propios del tráfico comercial: justificante de tarjeta crédito, transferencia, crédito rápido, u otro.


3. El establecimiento beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación a la Administración o a la entidad colaboradora. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.


4. Cuando la entidad colaboradora, como órgano competente para la comprobación de la subvención, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia del reintegro de las cantidades pagadas.


5. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


6. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia


Decimoctavo.- Obligaciones de los beneficiarios.


El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que en la Orden de concesión puedan establecerse:


a) Comunicar al Departamento competente, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.


b) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o la entidad colaboradora, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo sea solicitada a tal efecto, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Intervención General de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, u otros órganos de control.


c) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


d) Reintegrar el importe de la subvención percibida en los casos en que proceda, conforme a la normativa aplicable, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40, apartado 1.º, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social previamente al cobro, en los términos previstos en esta norma.


g) Hacer constar, cuando tenga lugar cualquier acto o medio de difusión de la actividad subvencionada, que su financiación se realiza con la colaboración del Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón.


A estos efectos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad, utilizando los modelos debidamente autorizados por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón.


Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


h) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y suministrar al Departamento de Economía, Empleo, e Industria, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


i) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.


Decimonoveno.- Pérdida del derecho al cobro y reintegro.


1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:


a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen inadecuados.


b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.


c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.


d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las actuaciones objeto de la subvención.


e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.


f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.


2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.


El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.


3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.


4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


Disposición final única.


La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón" y extenderá su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 11 de julio de 2024.


La Consejera de Economía, Empleo e Industria,MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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