RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2024, del Servicio Provincial de Zaragoza, relativo a la autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto autoconsumo con excedentes "PF Pecofrisa" de ampliación de 100 kW, en el término municipal de Villanueva de Gállego. Expediente: G-Z-2024-046.


Visto el expediente iniciado con fecha 25 de abril de 2024, a petición de Electricidad Mayasa, SL, para la nueva instalación solar fotovoltaica sobre cubierta "Autoconsumo FF Pecofrisa", sita en el término municipal de Villanueva de Gállego, con referencia catastral: 9648402XM7294N0001IJ, con la finalidad de producción de energía eléctrica (Subgrupo b.1.1).


Vistas la potencia eléctrica y demás características técnicas, que se detallan al dorso del presente documento, según proyecto para la instalación de generación suscrito por la Ingeniera técnica Industrial Regina Martínez García colegiado número 7.727, por Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros técnicos Industriales de Aragón, en fecha 24 de noviembre de 2023, con número de visado VIZA2310468 con presupuesto de ejecución de 149.122,86 euros.


Visto que se han cumplido los trámites previstos en el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, modificado por la Ley 1/2021 de simplificación administrativa, este Servicio Provincial, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante la presente resolución, otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones solicitadas, con las siguientes condiciones:


1. La autorización administrativa previa y de construcción se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados. Esta autorización es independiente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros que sean necesarios para la realización de las obras.


2. El plazo de ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de puesta en marcha deberá ser de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Dicho plazo se entenderá suspendido en tanto se obtengan las correspondientes autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la ejecución del proyecto aprobado siempre que la demora no se deba a causas imputables a su titular.


3. Este Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados, habiendo sido aceptados por el titular, por lo que no cabe pronunciarse sobre los mismos.


4. La instalación habrá de ejecutarse de acuerdo con las características y detalles constructivos consignados en el proyecto que ha servido de base para la tramitación del expediente y, en todo caso, dentro de las normas reglamentarias.


5. El propietario de esta instalación o entidad con capacidad y responsabilidad suficiente en quien éste delegue, estará obligado a llevar a cabo las obras de conservación y reparación que se precisen durante su explotación para mantenerla constantemente en condiciones de seguridad, tanto desde un punto de vista técnico como reglamentario.


6. Con intervalos no superiores a tres años se efectuará un reconocimiento periódico para comprobar las condiciones de mantenimiento de la instalación. Los resultados de dicho reconocimiento se harán constar en el boletín de reconocimiento periódico que se presentará en este Servicio Provincial.


7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente Autorización en cualquier momento si se comprobase el incumplimiento de las condiciones anteriores o por ser inexactas las informaciones y datos contenidos en los documentos que han servido de base a la tramitación del expediente.


8. Finalizada la instalación, el titular presentará ante este Servicio Provincial, la solicitud de autorización, acompañada del certificado de dirección de obra, certificado de instalación C0004 de baja tensión, certificado de inspección inicial por organismo de control, certificado de instalación C0004 de los consumos propios y certificado acreditativo del depósito de la garantía de servicio y desmantelamiento, así como el resto de documentación técnica requerida según la tecnología de la instalación y la normativa de aplicación. Además, deberá tener en vigor los permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según corresponda. Así mismo, se deberá presentar una declaración responsable adicional a la documentación requerida, en la que el promotor declare que cumple con los condicionados de establecidos por los organismos afectados por la instalación autorizada.


9. Se instalará un sistema de control que garantice que la potencia activa inyectada a red no supere la capacidad de acceso otorgada.


10. El recinto correspondiente de la subestación de maniobra y la línea subterránea se cederán a la empresa distribuidora de la zona, antes de la puesta en servicio.


11. En cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1183/2020, las instalaciones de generación de electricidad cuya potencia total instalada supere la capacidad de acceso otorgada deberán disponer de un sistema de control, que impida que la potencia activa que esta pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.


Zaragoza, 8 de julio de 2024.- La Directora del Servicio Provincial de Zaragoza, Ana Elena Romero Aznar.


Características de la instalación:


Fase I: 100 kW


Fase II:


Instalación de producción de energía eléctrica.


Módulos: 537 ud Jetion Monocristalino - JT455SGh de 455 Wp, total 244,335 kWp.


Inversores: 1 ud Sungrow - SG110CX V12 de 100 kW, total 200 kW.


Potencia instalada: 200 kW.


Potencia acceso y conexión: 200 kW.


Producción prevista: 384,19 MWh/año.


Línea eléctrica: Líneas subterráneas desde los inversores hasta el cuadro de BT de la instalación.

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