RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 75.000 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 605, parcela 25, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovida por Johannes Hubertus Van Der Doelen. (Número de Expediente: 500202/01/2021/02488).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Johannes Hubertus Van Der Doelen resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- Con fecha 15 de marzo de 2021 se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 75.000 pollos (300UGM), situada en el polígono 605, parcela 25, del término municipal de Peñalba (Huesca) y promovida por Johannes Hubertus. Dicha explotación se encuentra en activo con código REGA ES221720000854 para una capacidad de 40.000 plazas.


Segundo.- La capacidad solicitada se encuentra dentro del anexo I de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley.


Tercero.- Durante la tramitación del expediente se abrió un periodo de información y participación pública, preceptivo para este procedimiento, mediante el Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 234, de 16 de noviembre de 2021. Se realizó comunicación al Ayuntamiento de Peñalba del citado periodo de información pública. Durante el periodo de información pública se han solicitado informes a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria y a la Comarca de Los Monegros. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones.


La Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, a través del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca informa favorablemente en cuanto a ubicación, infraestructura sanitaria y gestión de residuos, indicando que: "En el proyecto se indica que dispone de un contrato con empresa gestora INNOFERTI (planta de compostaje de estiércoles). Este centro no está en el Inventario de Centros Gestores de Aragón." Sin embargo, según los Acuerdos alcanzados respecto al Decreto 53/2019, "Art 5.8. "La responsabilidad de los productores de estiércoles concluye con su entrega a los centros de gestión de estiércoles o gestores de residuos autorizados. La responsabilidad del productor también finaliza con la entrega a establecimientos ubicados en otras comunidades autónomas que estén autorizados para la recepción de estiércoles y purines (establecimientos SANDACH, explotaciones de producción de champiñones,)."


El trámite de audiencia al interesado se realiza el 7 de mayo de 2024 y se ha comunicado al Ayuntamiento un borrador de la presente Resolución con la misma fecha. El trámite de audiencia se renotificó al promotor el 27 de mayo de 2024.


Cuarto.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, se describen a continuación las características de la explotación ganadera objeto de Resolución:


1. Las instalaciones existentes son una nave de con dimensiones de 130,2 x 17,85 m, un local técnico-vestuario de 8,65 x 18,1 m, un depósito de agua cilíndrico de 60 m³, estercolero de forma irregular con 387,51 m³ de capacidad útil, fosa de cadáveres de 10,63 m³, sistema de desinfección a presión y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación son: una nave de dimensiones 130,2 x 17,85 m, la ampliación del estercolero existente hasta una capacidad de 839 m³ y un nuevo depósito de agua cilíndrico de 60 m³.


El total de las edificaciones sumará una superficie construida de 4.804,70 m². La parcela donde se ubican tiene una superficie de 26.194 m² según datos de catastro, por lo que el coeficiente de edificabilidad resultante será de 18,34% lo que supone una ocupación suficientemente amplia para permitir el correcto desempeño de la actividad ganadera.


2. La instalación está ubicada en la Comarca de los Monegros, en una parcela clasificada como rústica de uso agrario. Una superficie de 0,0546 ha se encuentra en SNU Especial (EN).


De acuerdo al Decreto 94/2009, de 26 de mayo, la distancia mínima de explotaciones avícolas a núcleos urbanos con poblaciones entre 500 y 3000 habitantes es de 1000 m. La explotación cumple esta distancia respecto al núcleo urbano más cercano (Peñalba) ya que cuenta con 757 habitantes censados según los datos consultados en el Instituto Aragonés de Estadística, estando este a 1.019 m.


Los elementos relevantes del territorio más cercanos a la explotación son una balsa a 86,6 m y el cauce Val de las Foyas ubicado a unos 599 m.


La vía de comunicación más próxima es la autopista AP-2 a una distancia de 730 m, la parcela donde se ubica la explotación colinda con el Monte de Utilidad Púbica n.º 152 "Val de Ladrones y Val de Castejón" sin llegar a afectarle la zona de actuación y la vía pecuaria más próxima es la Cañada Real de Madrid a Barcelona, a 943 m de distancia, por lo que no se verá afectada por el proyecto.


La explotación de distinta especie más cercana corresponde con una granja porcina de cebo a una distancia de 213 m y la explotación avícola más cercana que corresponde con una orientación productiva de producción de carne se sitúa a 1.868 m.


Tras el análisis del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas en el radio de 5 km respecto de la explotación, realizado con el sistema de información geográfica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (análisis A8 de INFOSIG), se ha obtenido un resultado para el índice de saturación que se califica como un impacto moderado. El hecho de detectarse impactos moderados, implica que se considera el uso como fertilizantes de los estiércoles ambientalmente viable si bien, además de unas buenas prácticas, se pueden aplicar medidas complementarias. El destino final del estiércol producido en la explotación será su entrega a un Gestor Autorizado SANDACH. Será el gestor INNOFERTI, SL que tiene número de registro SANDACH S25134014 y una planta de compostaje ubicada en el polígono 501, parcela 5, del municipio de Menarguéns (Lérida). El gestor del estiércol hará entrega de un documento de seguimiento firmado en el que contemple: fecha, cantidades entregadas y destino del mismo.


La explotación se encuentra en un entorno con uso predominantemente agrícola de cultivo de cereales de invierno y maíz con zonas en régimen de secano estando la parcela colindante con una extensa zona de regadío de sistemas de riego a presión.


El hábitat de interés comunitario más próximo, sito en el monte catalogado de utilidad pública "Val de Ladrones y Val de Castejón", se encuentra a unos 65 metros; se trata de una formación de zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea. El proyecto se llevará a cabo sobre superficie de cultivo, por lo que no se verá a afectada vegetación natural ni este tipo de hábitat.


Respecto a la avifauna, entre otras, es zona de campeo de la avutarda (Otis tarda) y el sisón común (Tetrax tetrax), catalogadas como en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, ganga ortega (Pterocles orientalis), ganga ibérica (Pterocles alchata), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni) incluidas todas ellas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables".


No se han localizado puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades del proyecto, posiblemente debido a la proximidad de la zona de regadío.


La explotación no está dentro de ninguna zona de especial conservación ni zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas son el ZEC ES2410030 "Serreta Negra" a 2,1 km y la ZEPA ES0000182 "Valcuerna, Serreta Negra y Liberola", a 4 km, por lo que no se prevé la afección de estos espacios de la Red Natura 2000.


La actuación se ubica dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, dentro de una de sus áreas críticas. La colonia más próxima se encuentra a 2.177 metros de distancia, por lo que no se verá afectada por las obras de la explotación. Debido a que la explotación se encuentra dentro del área crítica de esta especie en la medida de lo posible se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación.


De acuerdo con la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a el análisis de riesgos de catástrofes y vulnerabilidad del proyecto mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, se obtiene que la ubicación propuesta se encuentra en una zona de alto y de medio riesgo de incendio forestal tipo 6 de alto peligro y baja importancia de protección y tipo 5 de bajo peligro e importancia de protección media según la clasificación de la según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, en una zona con riesgos geológicos por hundimiento y deslizamiento baja y muy baja respectivamente.


La parcela de ubicación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la masa de agua O. Barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca.


4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en lo relativo a las materias fecales generadas.


5. La instalación cumple la normativa sectorial que le resulta de aplicación, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).


Fundamentos jurídicos


Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.


Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, sobre normas mínimas para la protección de pollos destinado a la producción de carne; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de animales en explotaciones ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas; el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro; Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación de aplicación, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:


Vistos, el estudio de impacto ambiental, los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación avícola de cebo hasta 75.000 plazas (300 UGM), ubicada en el polígono 605, parcela 25, del término municipal de Peñalba (Huesca) promovida por Johannes Hubertus Van Der Doelen resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:


1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental de la ampliación de una explotación avícola de cebo para 75.000 pollos, situada en el polígono 605, parcela 25, del término municipal de Peñalba (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X=745.744, Y=4.599.225; redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º 3222 del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.


2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.


3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente y Turismo de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.


Antes de que transcurra el plazo de cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental al órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.


4. Respecto a las instalaciones y suministros.


4.1. Según la Orden de 13 de febrero de 2015, por el que se sustituyen varios anexos de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, cuya revisión se aprobó por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.


El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la red de riego de la Comunidad de Regantes San Miguel perteneciente a la Comunidad General de Riegos del Alto Aragón. El promotor aporta una autorización de captación de agua para un consumo estimado de 8000 m³ y una capacidad ganadera de 55.000 pollos. Se recomienda obtener modificación de la autorización por parte de la comunidad de regantes correspondiente, del abastecimiento de agua que refleje el uso para la totalidad de la capacidad ganadera final de la explotación, cumpliendo con el condicionado que establezca dicha autorización.


Se estima un consumo anual de 6.843,75 m³ de agua y 1.515,93 t de pienso.


El consumo anual de energía se estima en 100.000 kW/h derivado de las luminarias y de la puesta en marcha de los mecanismos de suministro de alimentación y de la instalación de calefacción y ventilación. La energía eléctrica se suministrará a través de placas fotovoltaicas instaladas en el tejado con una potencia mínima de 50 kW y se dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de gasoil de 80 kVA y de un total de 8 quemadores de propano de 8 kW de potencia cada uno.


Se estima un consumo anual aproximado de gasóleo de 5.000 l y 22.900 l (11.290 kg) de propano.


4.2. La explotación deberá disponer de un vallado perimetral que incluye todas las zonas con posibilidad de ser usadas por los animales y por las personas que trabajan en la explotación, permitiendo que todas las actividades relacionadas con la producción avícola se puedan realizar dentro de sus límites.


4.3. Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.


5. Respecto de las emisiones a la atmosfera y las mejoras técnicas disponibles.


5.1. Las emisiones difusas serán las derivadas del desarrollo de la actividad, cría intensiva de los animales y manejo de los estiércoles. Para una explotación de 75.000 plazas de pollos de cebo (broilers) se estima una producción de 585 kg metano/año, 8.250 Kg de amoniaco/año y 900 kg de óxido nitroso/año.


El Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, en su artículo 12. reducción de emisiones en la explotación y en el anexo IX Medidas para la reducción de gases contaminantes, el apartado 2 aplica a explotaciones existentes previas a la publicación de este real Decreto, de gallinas, pollos y pavos, con capacidad máxima superior a 55 UGMs, deberán adoptar las siguientes medidas:


- Para reducir el nitrógeno total excretado y las emisiones de amoniaco, y satisfacer al mismo tiempo las necesidades nutricionales de los animales, deberán utilizar una estrategia nutricional y una formulación de piensos que permitan reducir el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación multifase dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.


- Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan su reducción en, al menos, un 60 % con respecto a la técnica de referencia en las nuevas naves. Y un 30% con respecto a la técnica de referencia en las naves existentes.


Las técnicas de referencia a las que se hacen mención en el apartado 2 para la reducción de emisiones de amoniaco en la nave, son las que se identifican en el "Código marco de buenas prácticas agrarias para reducir las emisiones de amoníaco CEPE/ONU (ECE/EB.AIR/120)" del UN Economic and Social Council de 7 febrero 2014.


Para conseguir los objetivos de reducción se podrá utilizar una combinación de varias técnicas, siempre que sean compatibles entre sí y cumplan los objetivos de reducción de amoníaco establecidos. Se deberá tener en cuenta que el cálculo de la reducción total obtenida no siempre resulta de la suma de los porcentajes individuales de cada una de las técnicas.


A continuación, se relacionan las técnicas con los porcentajes de reducción que se consiguen, según la guía de las mejores técnicas disponibles para reducir el impacto ambiental de la ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/ganaderia-y-medio-ambiente/mejorestecnicasdisponiblesparareducirelimpactoambientaldelaganaderia_tcm30-436663.pdf


5.2. Dispondrá de un grupo electrógeno de emergencia de 80 kVA y de 8 quemadores de propano para la calefacción de 64 kW (4 por nave) siendo la catalogación de estos focos emisores, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, correspondientes con los códigos 02 03 04 04, sin grupo asignado y 02 03 05 02 sin grupo asignado respectivamente.


6. Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión.


6.1. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación para 75.000 plazas ascenderá a 1.825 m³, equivalente a 15.000 kg de Nitrógeno.


La explotación deberá disponer de capacidad de almacenamiento suficiente para albergar los estiércoles producidos durante 120 días, equivalente a 600 m³. La instalación contará con un estercolero tras la ampliación de 839 m³ de capacidad de almacenamiento, considerándose así que cumple con la capacidad mínima exigible por normativa.


6.2. La gestión del estiércol producido en la explotación se realizará a través de un centro gestor de estiércoles que retirará en cada crianza la gallinaza producida y la trasladará a su planta, para su posterior tratamiento de compostaje. El promotor presenta contrato firmado por ambas partes de compromiso para la gestión de 1.500 t/año de estiércol cantidad equivalente a 15.000 kg de nitrógeno.


El gestor de estiércoles contratado deberá cumplir lo definido para el transporte de SANDACH (Subproductos animales no destinados al consumo humano), en los Reglamentos Europeos n.º 1069/2009 y n.º 142/2011.


La retirada del estiércol y posterior tratamiento en la planta de compostaje hace que no se generen afecciones sobre el terreno por la aplicación directa del estiércol producido en la explotación.


6.3. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 30 kg de infecciosos (Cód. 180202) y 25 kg de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento es de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.


6.4. A los subproductos animales generados en la explotación, les será de aplicación el Decreto 56/2005, del Gobierno de Aragón, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.


6.5. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.


6.6. En aplicación del artículo 11 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, se deberá cubrir el estiércol en un lugar con solera impermeabilizada y contar con un sistema de recogida de lixiviados para su correcto tratamiento. La capacidad de almacenamiento de estiércoles deberá ser suficiente y adecuada a la gestión prevista en el plan de gestión y producción de estiércoles.


7. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras.


Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:


7.1. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.


7.2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, en el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, y en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.


7.3. Por encontrarse la explotación dentro del área critica del ámbito de protección del hábitat del cernícalo primilla, y tal y como recoge el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación en el área de aplicación del plan.


7.4. Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.


8. De conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se deberán obtener las licencias municipales: Licencia de inicio de actividad del Ayuntamiento de Peñalba (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, acompañando a su solicitud la presente declaración de impacto ambiental.


9. El promotor debe solicitar las siguientes inscripciones ambientales:


a) Autorización en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera con capacidad para 75.000 plazas de pollos, queda incluida en el C código 10 05 08 03, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).


b) Inscripción en el Registro de pequeños productores de Aragón por la producción de los residuos zoosanitarios, como infecciosos, residuos químicos, envases contaminados, etc. y cualquier otro residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.


10. Para iniciar la actividad y obtener el registro de explotaciones ganaderas, deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales, al efecto de comprobación de las condiciones de bioseguridad y de bienestar animal de la explotación, tal como se regula en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne, el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos y el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.


Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 24 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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