RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se desestima la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 5.000 plazas, equivalente a 600 UGM, en polígono 501, parcela 70, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza) y promovida por Escanilla Pallarés, SC. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09562).


Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Escanilla Pallarés, SC, resulta:


Antecedentes de hecho


Primero.- El 22 de septiembre de 2022, Escanilla Pallarés, SC, solicita al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Autorización Ambiental Integrada y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 5.000 plazas, equivalente a 600 UGM, en polígono 501, parcela 70, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza).


La documentación consta de un Proyecto Básico y un Estudio de impacto ambiental redactados por el Ingeniero Técnico Agrícola colegiado n.º 1.875 y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón. Se incluye informe de compatibilidad urbanística favorable del Ayuntamiento de Bujaraloz de fecha 21 de abril de 2021. El proyecto está ubicado en una parcela definida como Suelo No Urbanizable Genérico (SNU-G) que está emplazada en el término municipal de Bujaraloz.


Segundo.- Revisada la documentación, se detectan deficiencias en el contenido, entre otras, en materia de abastecimiento de agua, así como afecciones por localizarse la parcela en zona de policía de cauces, zona vulnerable a nitratos y zona de exclusión por estrategia Nitrache, por lo que se requiere información a promotor con fecha 2 de febrero de 2023.


El requerimiento es respondido con fecha 24 de febrero de 2023, aportando solicitud de ampliación de concesión de suministro de agua para 5.000 plazas.


Tercero.- Revisadas las afecciones en competencias hídricas, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro con fecha 7 de agosto de 2023, que es respondido con fecha 18 de septiembre de 2023, desfavorablemente en cuanto a la afección a las masas de agua y a la compatibilidad con el cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan Hidrológico del Ebro, en base al art 8.4 del Real Decreto 47/2022 y al artículo 44 del Plan Hidrológico del Ebro por localizarse en zona vulnerable y en zona de policía de cauces.


Así mismo, comunica al promotor, que deberá legalizar las obras existentes por haberse realizado en dominio público hidráulico sin haber solicitado autorización administrativa del Organismo de Cuenca, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.


Cuarto.- Por su capacidad, el proyecto se encuentra dentro de los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de Autorización Ambiental Integrada, que se tramitarán de forma conjunta, según lo dispuesto en el artículo 56 de la citada ley.


Quinto.- Características de la instalación.


Las instalaciones existentes se corresponden con dos naves ganaderas, una oficina-vestuario, una balsa de purín de 1.660 m³, una fosa de cadáveres, vado de desinfección y vallado de la explotación.


Las instalaciones proyectadas se corresponden con dos naves ganaderas, balsa ganadera de 1.660 m³, una fosa de cadáveres y ampliación del vallado existente.


Sexto.- Descripción de la ubicación.


La explotación se localiza a 1.768 m del núcleo de población de Bujaraloz y a 385 m de la carretera N-II.


El cauce más próximo es un cauce natural "Val de Martina" que se localiza a 34 m, por lo que se localiza dentro de zona de policía de cauces. No hay cauces artificiales ni balsas en las proximidades.


La explotación proyectada por su capacidad se encuentra clasificada dentro del grupo tercero, según el Real Decreto 306/2020. La explotación ganadera de porcino más próxima es una del grupo tercero que se localiza a 1.213 m y otra del grupo segundo. No existen explotaciones de distancia ampliada a menos de 2.000 m ni Centros de Concentración a menos de 3.000 m de distancia. No hay explotaciones de otras especies.


La explotación no presenta afecciones a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros. El bien más próximo es la carta arqueológica identificada como 1-ARQ-ZAR-010-059-028 "Muchen" que se localiza a unos 760 m.


El proyecto no afecta a ninguna vía pecuaria, la más próximas es 00099 "Cañada real de la Huega" a 273 m. No afecta a ningún monte de utilidad pública (MUP) siendo el más próximo, el MUP 22000152 Val de Ladrones y Val de Castejón, del Ayuntamiento de Peñalba que se localiza a 275 m.


Se localiza dentro de una zona con la zona de derechos mineros denominada "La Zaida -Bujaraloz" que se encuentra actualmente cancelada.


No existen instalaciones agroalimentarias ni otros elementos relevantes del entorno en las proximidades.


Tras la realización del análisis A8 de INFOSIG, comprobación del impacto acumulado por nitrógeno procedente de explotaciones ganaderas, en el radio de 5 km de la explotación ganadera, se ha obtenido un resultado de IS: 12,82%, que se califica como "Impacto Moderado".


Las instalaciones se proyectan en una parcela considerada como suelo rústico que se encuentra fuera de espacio de Red Natura 2000.


La explotación se localiza dentro del ámbito de aplicación del plan de protección del Cernícalo primilla (Falco Naumanni), de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, y dentro de área crítica.


La instalación está dentro de Zona Protegida para Avifauna definida según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


En un radio de 1 km no existe ningún Espacio Natural Protegido, ni LIG, ni Humedal Singular de Aragón. Tampoco afecta a hábitat de interés comunitario (HIC), estando la zona más próxima a 1.099 m, código 30160004 Estepas salinas (Limonietalia) que no es prioritario.


La parcela de ubicación se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, en concreto en ES24_O Barranco de la Valcuerna. Aluvial del Cinca.


Consultada la aplicación Sitebro de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la explotación se localiza dentro de zonas de exclusión por Estrategia Nitrache.


Séptimo.- El trámite de audiencia al interesado se realiza con fecha 9 de marzo de 2024 y se ha comunicado al Ayuntamiento de Bujaraloz un borrador de la presente Resolución.


El día 21 de marzo de 2023 el promotor registra un documento por el que solicita continuar con el trámite iniciado basándose para ello en que "el informe a que se hace referencia de CHE es de fecha posterior al inicio de la tramitación de la ampliación proyectada", y a que la parcela de ubicación de la explotación es de regadío y que el consumo animal estará muy por debajo del consumo agrícola concedido.


Estas alegaciones están relacionadas con lo informado por Confederación Hidrográfica del Ebro", por lo que, con fecha 26 de marzo de 2024, se remiten las alegaciones a dicho Organismo, en base al artículo 57.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Con fecha 15 de mayo de 2024 tiene entrada en este Instituto el informe de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las alegaciones presentadas, quien se reitera en lo informado con anterioridad y concluyendo que "las alegaciones presentadas no abarcan los motivos por los que se ha informado desfavorablemente, por lo tanto, no se estima necesario aportar consideraciones adicionales, ratificando lo informado en el mismo".


Fundamentos jurídicos


Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la competencia para resolver la solicitud presentada se le atribuye al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.


Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en su anexo IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental.


Tercero.- El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.


Cuarto.- El Real Decreto 35/2023, del 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrológicas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.


Quinto.- El artículo 8.4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en el que se establece que los organismos de cuenca y las Administraciones hidráulicas establecerán limitaciones a nuevas concesiones y a otras actividades sujetas a su autorización.


Sexto.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.


Por todo lo anterior y resultando que el organismo de cuenca ha informado desfavorablemente en cuanto a la afección a las masas de agua y a la compatibilidad con el cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan Hidrológico del Ebro, como medida para evitar una indeseada concentración de presiones que, en su conjunto, puedan impactar significativamente sobre masas de agua y por localizarse en zona vulnerable a nitratos y en zona de policía de cauces, en base al artículo 44 del Plan Hidrológico del Ebro, se resuelve:


Desestimar la solicitud de Autorización Ambiental Integrada y evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 5.000 plazas, equivalente a 600 UGM, con emplazamiento en polígono 501, parcela 70, del término municipal de Bujaraloz (Zaragoza), promovida por Escanilla Pallarés, SC, por la afección a las masas de agua y a la compatibilidad con el cumplimiento de los objetivos ambientales del Plan Hidrológico del Ebro, tal y como se comunica en el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro del 18 de septiembre de 2023, y su reiteración en informe-contestación de alegaciones emitido por este organismo.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 21 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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