RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, de la Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024, de subvenciones de apoyo al software libre dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos.


Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden HAP/342/2024, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones de apoyo al software libre dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos, se han apreciado los siguientes:


Antecedentes


Primero.- Por Orden HAP/342/2024, de 25 de marzo, se convocaron subvenciones de apoyo al software libre dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.


Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y en el apartado decimocuarto de la Orden de convocatoria, con fecha 14 de junio de 2024, la Comisión de valoración procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado vigesimoquinto -en el punto c) de la tabla- de la referida Orden, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de resolución. En esa fecha, la Comisión de valoración emite informe relativo al orden de prelación resultante de la valoración de las distintas actuaciones que, de acuerdo con la Orden de convocatoria, podrían ser objeto de subvención.


Tercero.- Con fecha 17 de junio de 2024, y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, desde el Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, se formula la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, que tiene el carácter de definitiva al haberse prescindido del trámite de audiencia a los interesados por no figurar en el procedimiento, ni haber tenido en cuenta en la resolución otros hechos ni alegaciones que las aducidas por las entidades interesadas.


Vistos, la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; la Orden HAP/342/2024, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones de apoyo al software libre dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón; el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón; Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón y demás normativa aplicable.


Fundamentos de derecho


Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad dispone en su artículo 3 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.


De conformidad con el artículo 75 de las mencionadas bases reguladoras, se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea el desarrollo y la divulgación del software libre y consistan en:


a) La realización e implantación de desarrollos en código abierto.


b) La organización de eventos y actos para la promoción y difusión del software libre.


c) La celebración de concursos relacionados con la finalidad anterior.


Asimismo, el artículo 76 recoge como beneficiarios de esta línea de subvenciones, las personas físicas, las pequeñas y medianas empresas, las entidades privadas y las entidades públicas, incluidas las entidades locales, que hayan de realizar actuaciones previstas en el artículo anterior y cumplan las condiciones establecidas en las propias bases reguladoras. En cada convocatoria se concreta, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirige la línea de subvención.


Segundo.- Conforme a estas previsiones, la Orden HAP/342/2024, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones de apoyo al software libre dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos dispone en su artículo vigesimoquinto -en el punto b) de la tabla- que podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma las microempresas y trabajadores/as autónomos cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o que posean oficinas o delegaciones en Aragón, que realicen las actuaciones subvencionables previstas en su apartado segundo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado vigesimoquinto -en el punto c) de la tabla- de la citada Orden.


No podrán concurrir a esta misma convocatoria los autónomos que sean empleados o socios en una empresa y dicha empresa.


Tercero.- Por su parte, el artículo 62 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad recoge los criterios de valoración, que en todo caso se especificarán en la convocatoria, así como su ponderación, desglose y puntuación.


Dispone asimismo que en la convocatoria se ordenarán estos criterios según su importancia en función del tipo de actuación, de manera que, en caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio considerado más importante, luego en el segundo criterio por importancia, y así sucesivamente. Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.


En virtud de lo anterior, el apartado quinto de la Orden HAP/342/2024, de 25 de marzo, establece que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas correctamente, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración indicados en el punto 3 de dicho apartado.


El peso de cada uno ellos y los factores a considerar en la evaluación de los mismos, que dependerán del tipo de actuación propuesta, se detalla en la letra c) de las tablas del apartado vigesimoquinto:


a) El interés social, valorando el interés social de los datos utilizados y de los resultados alcanzados, con un peso de hasta el 20%.


b) La repercusión y el alcance de la actuación propuesta, valorando la disponibilidad en varias plataformas, y el soporte que está previsto ofrecer, con un peso de hasta el 20%.


c) La aportación tecnológica y el carácter innovador de la actuación desde el punto de vista de la aplicación, su temática, novedad y posibles usos, con un peso de hasta el 30%.


d) La viabilidad de la actuación propuesta, valorando el Plan del proyecto y el análisis de la demanda, con un peso de hasta el 20%.


e) La contribución efectiva a la igualdad y no discriminación por razón de género, con un peso de hasta el 10%.


En caso de igualdad de puntos, se aplicará como criterio de desempate la mayor puntuación en el criterio definido en la letra a) y luego en el criterio definido en la letra b). Si tras la aplicación de dichos criterios subsistieran los empates se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.


Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, la comisión de valoración estableció un orden de prelación entre las solicitudes en las que se constataba el cumplimiento de los requisitos esenciales, en base a los criterios establecidos en el mencionado apartado vigesimoquinto -en el punto c) de la tabla- de la convocatoria.


Cuarto.- Por otra parte, de conformidad con el artículo 77 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad, la cuantía individualizada de la subvención será, en general, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que podrá determinar cada convocatoria.


En virtud de lo anterior, la convocatoria establece una cuantía total máxima de 30.000 euros cuya asignación, aplicación presupuestaria, y cuantía individualizada se referencia en el punto e) de las tablas del apartado vigesimoquinto.


Quinto.- La Comisión de valoración, en su reunión de 14 de junio de 2024, ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos. Tras obtener el orden de prelación de las solicitudes en función de los citados criterios de valoración, se procede a la asignación de las cuantías por los módulos establecidos en el punto e) de las tablas del apartado vigesimoquinto con un máximo de 6.000 euros por beneficiaria, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.


Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del artículo 12.1 de la Orden de bases reguladoras, en el que se indica que las solicitudes de subvención se resolverán por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, procede dictar esta Resolución de conformidad con el citado informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Hacienda y Administración Pública.


Por todo ello, resuelvo:


Primero.- Conceder las subvenciones de apoyo al software libre a las microempresas y trabajadores/as autónomos cuyo objeto social o actividad corresponda al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, con domicilio, razón social o actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón o que posean oficinas o delegaciones en Aragón, que se indican en el anexo I y en las cuantías que en él se establecen.


Segundo.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento por parte de la beneficiaria, de las siguientes obligaciones:


a) Realizar y justificar la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, en un plazo no superior al 31 de octubre de 2024, debiendo aportar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, la documentación que se indica en el anexo II de esta Resolución.


b) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.


c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.


d) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.


e) Acreditar ante la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.


f) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada conforme se detalla en el apartado decimoctavo de la orden de convocatoria.


Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, si de la ejecución de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Al objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación indicada, se detalla en el anexo III.


g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.


h) Comunicar a la Dirección General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas, como órgano concedente, cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.


i) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.


j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.


k) Suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones en materia de transparencia previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25, de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de la citada Ley, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.


l) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto, atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


m) Cualesquiera otras obligaciones que se impongan a las personas beneficiarias en la orden de convocatoria, así como en las demás disposiciones normativas que le sean de aplicación.


Tercero.- Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


El recurso de alzada se interpondrá, en su caso, en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Servicio digital Interposición de recursos ante la Administración, (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion) enviándose a la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.


Zaragoza, 1 de julio de 2024.


La Directora General de Administración Electrónica y Aplicaciones Corporativas,


M.ª ÁNGELES RINCÓN VIÑEGLA


anexo II


Documentación justificativa


De acuerdo con lo previsto en el apartado decimonoveno de la Orden HAP/342/2024, de 25 de marzo, por la que se convocan subvenciones de apoyo al software libre dirigidas a microempresas y a trabajadores autónomos, la justificación exigida para el pago de la subvención concedida se realizará mediante la aportación de al menos la siguiente documentación:


i) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, donde se indiquen las urls del repositorio público de desarrollo, y descarga de la aplicación, así como la descripción de las funcionalidades de la aplicación y su ajuste o desviaciones de la descripción de la actuación inicial.


ii) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:


1.º Acreditación de la persona o entidad beneficiaria sobre el número de unidades consideradas como módulo de cada tipo, conforme a los indicados en la letra e) de las tablas del apartado vigesimoquinto.


2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.


3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, si los hay o indicación de que no los ha habido.


iii) Las beneficiarias que sean microempresas deberán presentar documentos de trascendencia contable para justificar la activación de sus inversiones en la contabilidad.


iv) Certificado de la persona beneficiaria o su representante que acredite, en su caso, el cumplimiento de la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas con anterioridad con el mismo destino y finalidad que ésta, dónde conste el importe efectivo recibido y el órgano concedente.


v) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones de transparencia y de publicidad descritas en el apartado decimoctavo, incluyendo, en su caso, copia de los correspondientes informes de la Comisión de Comunicación Institucional.


vi) Documentos acreditativos o declaración responsable de que se poseen todos los permisos y autorizaciones necesarias para la realización de la actividad.


vii) Declaración responsable de que se ha cumplido con la normativa ambiental en la ejecución de la actividad subvencionable.


anexo III


Cómo se obtiene el visto bueno de la Comisión de Comunicación Institucional


El visto bueno se obtiene a través de la aplicación para la solicitud de Informe Preceptivo para Actividades de Comunicación Corporativa del Gobierno de Aragón, accediendo en el siguiente enlace:


https://www.aragon.es/-/formulario-de-solicitud-y-consulta


Desde esta página podrá efectuar las siguientes acciones:


- Cursar nueva solicitud: realiza una nueva petición para la solicitud de logotipos para una actividad de comunicación.


- Consultar el estado de una solicitud: permite conocer el estado de tramitación en el que se encuentra la solicitud de logotipos para una actividad de comunicación realizada previamente.


Para iniciar el procedimiento se deberán recibir todos los datos que seguidamente se indican.


Antes de cumplimentar el formulario de solicitud de autorización de uso de logomarcas del Gobierno de Aragón y/o sus Organismos dependientes debe saber que el procedimiento a seguir es el siguiente:


Cumplimentar el formulario de solicitud, en todos los apartados, en especial los importes, IVA incluido, clicar cursar solicitud y guardar copia de la misma. Con el número de registro y clave que emite, podrá ver el curso de la misma.


Posteriormente, para su revisión, debe enviar por correo electrónico a: comisiondecomunicacion@aragon.es la prueba de la creatividad en la que se desea incluir logotipos, indicando en el asunto el número de registro de solicitud que facilita la plataforma una vez enviado el formulario, teniendo en cuenta lo siguiente:


- Folleto (díptico, tríptico, programa), objetos promocionales (cd, usb, bolígrafo, lápiz, cuaderno, bolsa, marcapáginas) uniformidad, camisetas: prueba de ambos lados.


- Cuña de radio: audio y texto en word / pdf.


- Spot publicitario, vídeo promocional, película, documental: documento completo y pantallazo del último fotograma, en el que aparecerá el logotipo del Gobierno de Aragón sin Departamento.


* Este procedimiento se detalla en el enlace "Cursar nueva solicitud".


La situación de la solicitud puede consultarse a través del enlace "Consultar el estado de una solicitud".

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