ORDEN PIC/739/2024, de 3 de julio, por la que se aprueba el Plan para la Preservación de la Concordia.


La Constitución de 1978 fue el resultado de un generoso proceso resultante de un cambio de régimen del estado, y supuso la consagración definitiva por primera vez en España de un régimen democrático de pleno derecho y de consenso entre todas las fuerzas políticas.


La experiencia de periodos anteriores de nuestra historia demostró la importancia de afrontar el futuro basándose en la concordia y en la convivencia entre españoles, superando desencuentros anteriores en aras a mantener la paz y evitar las luchas fratricidas.


Asimismo, la Organización de Naciones Unidas promueve sociedades pacíficas e inclusivas a fin de garantizar la protección de las libertades fundamentales y fortalecer las instituciones para combatir la violencia y el terrorismo; así como conservar la dignidad de quienes han sido víctimas de violencia por causas ideológicas o por la defensa de los valores constitucionales.


La Constitución supuso, por tanto, el hecho histórico clave para el proceso de implantación efectiva en España de una democracia plena basada en el consenso de todos los grupos políticos, ratificando la voluntad expresada en los años anteriores de encarar el futuro con generosidad, reconociendo los aspectos que ayudan a la concordia, el respeto y la convivencia entre españoles, en contraposición a experiencias anteriores que no lograron el necesario consenso político de todas las ideologías políticas.


Sobre esta base, los artículos 10 y 14 de la Constitución proclaman la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social, y la igualdad y no discriminación entre españoles como germen de la convivencia.


Tras ello, como derechos fundamentales y libertades públicas, la Constitución protege el derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15) y garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (artículo 16).


Durante el periodo constitucional, determinados movimientos terroristas han tratado de quebrar los principios democráticos y los valores que consagra la Constitución española. El terrorismo ha sembrado el dolor y la muerte a lo largo de nuestra historia democrática, y Aragón también ha pagado un alto tributo en vidas. Frente a esta realidad, la democracia debe mantener la unidad de toda la sociedad representada por todas las fuerzas democráticas, y dotar a sus instituciones de los instrumentos legales necesarios para combatir el terrorismo.


La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, rinde en el ámbito nacional el merecido homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas ellas como signo de reconocimiento, respeto y solidaridad debida.


La Ley aragonesa 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, siguiendo esta línea, representó la condena firme de la sociedad aragonesa hacia el terrorismo sufrido, incompatible con la democracia, el pluralismo y los valores de un Estado democrático, y recogió la solidaridad de los aragoneses con las víctimas del terrorismo.


En el ámbito de la educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone como principios básicos, la no discriminación por cualquier condición y la ratificación de los valores de convivencia, como solución pacífica de conflictos y ciudadanía democrática, entre otros.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, afirma, en su artículo 12, que "todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal".


Sobre la base de la recuperación de la dignidad de las víctimas, la necesidad de recordar los eventos del pasado y la protección del derecho a conocer la verdad, en los últimos años se han promulgado diversas normas en el ámbito nacional y autonómico. Estas normas, sin embargo, han tratado de fijar una concreta interpretación subjetiva de la historia que impone por la fuerza de la ley la memoria de los españoles.


Frente a esta situación, se hace necesario mantener un firme enfoque integral de convivencia y respeto a todas las ideologías, que evite cualquier intento de imponer una interpretación subjetiva de la historia. Por ello, procede instar iniciativas con el único objetivo de centrarse en la necesaria concordia democrática, cuyo mayor exponente es la Constitución española de 1978, y de preservar la reconciliación que heredamos de nuestros antepasados más próximos.


En ese sentido, el Parlamento Europeo adoptó su Resolución en 2 de abril de 2009 sobre la conciencia europea y el totalitarismo, una vez vistas, entre otras, las comisiones de la verdad y la justicia establecidas en distintas partes del mundo, que han ayudado a quienes vivieron bajo numerosos antiguos regímenes totalitarios y autoritarios a superar sus diferencias y lograr la reconciliación. El Parlamento Europeo estableció, entre otras, las siguientes consideraciones:


"Que los historiadores concuerdan en que no es posible interpretar de forma objetiva los hechos históricos y que no existen narraciones históricas objetivas; que, no obstante, los historiadores profesionales se sirven de herramientas científicas para estudiar el pasado y tratar de ser lo más imparciales posible,


Que ninguna institución o partido político tiene el monopolio de la interpretación de la Historia ni puede pretender que su interpretación sea objetiva,


Que las interpretaciones políticas oficiales de los hechos históricos no deberían imponerse mediante decisiones mayoritarias de los parlamentos y que un parlamento no puede legislar sobre el pasado,


Que uno de los objetivos fundamentales del proceso de integración europeo es garantizar el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho en el futuro y que los artículos 6 y 7 del Tratado de la Unión Europea ofrecen los mecanismos apropiados para alcanzar dicho objetivo,


Que las interpretaciones equivocadas de la Historia pueden fomentar las políticas exclusivistas y, con ello, incitar al odio y al racismo,


Que deben mantenerse vivos los recuerdos del pasado trágico de Europa con el fin de honrar la memoria de las víctimas, condenar a los autores y establecer las bases para una reconciliación basada en la verdad y la memoria".


En la misma línea, la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, señaló la importancia de promover la educación relativa a la diversidad de nuestra sociedad y nuestra historia común, sin distorsión de los hechos históricos, sobre la base recogida en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.


Preservar un espacio de concordia a partir del recuerdo del pasado y del conocimiento histórico más riguroso posible es el modo más firme de alimentar nuestra democracia de los principios éticos y morales que la fortalecerán frente a los discursos de la exclusión y la intolerancia, de asegurar en definitiva nuestro futuro de convivencia y paz.


Es imprescindible, en ese sentido, recordar y homenajear las vidas y las experiencias de todas las personas que se esforzaron y se siguen esforzando por conseguir y defender un régimen democrático en Aragón a lo largo de la historia.


Conforme al artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; así como, conforme al artículo 30, promover la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo, junto a la protección social de las víctimas de la violencia y, en especial y entre otras, la de actos terroristas.


Este Plan tiene como objetivo preservar, mantener y reforzar la concordia, la reconciliación y la convivencia de todos los aragoneses, sobre la base de los principios democráticos recogidos en la Constitución española, los cuales no pertenecen a ninguna ideología concreta.


Este Plan tiene los siguientes objetivos principales:


A) Preservar y fortalecer la concordia, la reconciliación y la convivencia entre todos los aragoneses, sobre la base de los principios democráticos recogidos en la Constitución española, los cuales no pertenecen a ninguna ideología concreta y que quedaron fijados por acuerdo de las fuerzas políticas constituyentes.


B) Favorecer políticas públicas de concordia democrática como uno de los elementos más sensiblemente ligados a la salvaguarda y promoción de valores como la libertad, la igualdad y la dignidad humana.


C) Reconocer la dignidad de aquellos quienes fueron víctimas de violencia por motivos ideológicos, ya sea por actos de los propios poderes del Estado, por grupos o colectivos terroristas o antidemocráticos, o por personas particulares motivadas por ideologías contrarias a los valores democráticos.


D) Facilitar el acceso a los restos de las personas, a la información y a la documentación relacionada con actos violentos por motivos ideológicos, por parte de quien acredite legitimación.


E) Fomentar el conocimiento de la realidad acerca de los episodios y hechos terroristas ocurridos en nuestro país durante el periodo democrático constitucional, como recuerdo debido a sus víctimas.


F) Generar un espacio capaz de aglutinar todas las realidades, sin pretender imposiciones o borrados ideológicos de aspecto alguno, a fin de acoger todas las evidencias documentales relacionadas con los objetivos de conocimiento de la verdad y de concordia que se pretenden.


El Plan mantiene incuestionablemente el respeto al Estado de Derecho, lo que comprende el cumplimiento de la Constitución española, de los Tratados Internacionales válidamente celebrados, y demás normas del Derecho internacional, así como la legislación estatal y autonómica vigente sobre las materias descritas en estos principios rectores o sobre cualesquiera otras materias que puedan resultar de aplicación. El Gobierno de Aragón colaborará y cooperará con la Administración General del Estado, con el resto de Comunidades Autónomas, con las entidades locales, así como con otras entidades sobre el desarrollo de actuaciones de promoción de la concordia, sobre las demás materias descritas en estos principios rectores, así como sobre cualesquiera otras materias que precisen de dicha colaboración. En concreto, cumplirá con su deber de colaboración interadministrativa en materia educativa, particularmente, en materia de "Educación y Valores Cívicos y Éticos".


El Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura, y le atribuye el impulso y coordinación general de los programas, acciones y actividades, cuando afecten a varios Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se atribuye por otro lado a este Departamento la asistencia a las víctimas de terrorismo en relación con las prestaciones, servicios y recursos integrantes del sistema de atención a víctimas.


Por todo ello y de acuerdo con las competencias conferidas en el Decreto 1/2024, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura,


resuelvo


Primero.- Aprobar el Plan para Preservación de la Concordia, que figura como anexo a esta Orden.


Segundo.- El Departamento de Presidencia, Interior y Cultura adoptará las medidas precisas en orden a garantizar la difusión de este plan, así como para realizar, impulsar y coordinar las acciones necesarias para su completa ejecución.


Tercero.- Se solicitará de los distintos departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón su colaboración para la adopción de las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de dicho Plan, bajo la dirección y control del Departamento de Presidencia, Interior y Cultura.


Zaragoza, 3 de julio de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura,


TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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