DECRETO 101/2024, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la declaración de Bien de Interés Cultural de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza), reduciendo su delimitación y el entorno de protección.


El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.


La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo.


La Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza) fue declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, por Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, incluyendo la casa parroquial, anexa a la iglesia, en el anexo II de la Resolución, plano de delimitación y su entorno, pero no en su descripción. Actualmente, el edificio correspondiente a la vivienda parroquial no cumple con las condiciones propias de los bienes de interés cultural del Patrimonio Cultural Aragonés, según lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, ya que su construcción se realizó a mediados del s. XX, por lo que no responde a la tipología gótico mudéjar de la iglesia, ni posee ningún elemento relevante ni representativo de su época de construcción y su estado de conservación no es adecuado por lo que es oportuna la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, Iglesia de San Pedro Apóstol, de manera que la casa parroquial no forme parte del Bien de Interés Cultural, sino de su entorno de protección, quedando la delimitación gráfica de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza) como se establece en el anexo único de esta Resolución.


La Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno, y en el apartado tercero indica que la declaración de un Bien de Interés Cultural inmueble incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, el artículo 15.4 de la Ley 3/1999, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En el anexo único se ha recogido el Plano de Delimitación de la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza) y su entorno.


Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución de la persona titular de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural. El expediente se inició a instancia del Arzobispado de Zaragoza. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración mediante Resolución de 15 de enero de 2024, de la Directora General de Patrimonio Cultural, y se abrió un periodo de información pública para modificar la delimitación y el entorno de protección de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón, recogida en el anexo II del Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se declaró bien de interés cultural, en la categoría de Monumento, la denominada Iglesia de San Pedro Apóstol en Alagón (Zaragoza). Esta Resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 23 de enero de 2024.


El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública durante el cual no se presentaron alegaciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Esta acordó, en sesión celebrada el 29 de febrero de 2024, informar favorablemente la modificación de la delimitación de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón.


Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de julio de 2024,


DISPONGO:


Primero.- Objeto.


Modificar la delimitación y el entorno de protección recogida en el anexo II del Decreto 352/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Pedro Apóstol de Alagón (Zaragoza), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, de 4 de enero de 2002 y sustituir dicho plano por el recogido en el anexo único que se publica en este Decreto.


Segundo.- Régimen Jurídico.


El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección primera, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.


Tercero.- Publicidad.


El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Aragón (Zaragoza).


Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 3 de julio de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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