RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesorado sustituto.


En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y, específicamente para esta materia, el artículo 5 del texto refundido de la normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobado por Resolución de 14 de abril de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza y el artículo 2.º del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, modificada por Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, y a la vista del Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adoptan medidas para garantizar la contratación de profesorado sustituto durante el curso 2024-25 y se modifica el régimen de recursos contra las propuestas de contratación efectuadas por las Comisiones de selección en los concursos convocados por el procedimiento de urgencia, este rectorado ha resuelto aprobar las siguientes bases generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesorado sustituto.


Bases generales


Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU); el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobado por Resolución del Rector de esta Universidad de 14 de abril de 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2020); en lo que proceda, el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la LOSU ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), modificado por el Acuerdo de 13 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 09-23, de 22 de diciembre de 2023); el Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adoptan medidas para garantizar la contratación de profesorado sustituto durante el curso 2024-25 y se modifica el régimen de recursos contra las propuestas de contratación efectuadas por las comisiones de selección en los concursos convocados por el procedimiento de urgencia; el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero de 2024, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo- y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018) y sus posteriores modificaciones.


Para lo no previsto en las convocatorias que se realicen será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21).


No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.


Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.


Todos los actos administrativos propios de cada convocatoria que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección: https://ae.unizar.es/?app=touz, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.


1. Forma y publicidad de las convocatorias.


Con objeto de la primera solicitud de contratación de profesorado sustituto efectuada por el departamento al que pertenezca el área/especialidad de conocimiento, se determinarán los criterios de selección que vayan a utilizarse y que se desarrollan en la base 5, lo que condicionará el modelo de currículo a utilizar, así como la composición de la comisión de selección. La opción se tendrá en cuenta para las ulteriores contrataciones que puedan ser necesarias.


No obstante, las Comisiones de selección actuantes a partir del día 1 de septiembre de 2024 serán las previstas en la Resolución de 15 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 22 de marzo de 2024), de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a los miembros de las Comisiones de selección que han de resolver los concursos públicos para la conformación de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto, en las áreas de conocimiento que se indican.


Las convocatorias se realizarán mediante resolución del director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas y se publicarán en el e-TOUZ. Las plazas convocadas se relacionarán siguiendo el modelo que se acompaña como anexo I a la presente Resolución y la convocatoria contendrá necesariamente referencias precisas a la actividad a desarrollar y al horario en que se realizarán durante el curso 2024-2025. Exclusivamente a efectos informativos, las convocatorias también se publicarán en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad (https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-procedimiento-urgencia).


A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento y de igual categoría y perfil, se considerará que se trata de una única plaza.


2. Solicitudes.


2.1. Forma de presentación de las solicitudes.


Las solicitudes, dirigidas al director del departamento correspondiente, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado señalado con el nombre "Concursos Profesorado de Urgencia". Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.


2.2. Plazo de presentación de solicitudes.


El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el e-TOUZ.


2.3. Referencia de la solicitud a plaza concreta y responsabilidad sobre la veracidad de los datos.


Las personas interesadas presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes.


2.4. Situaciones de discapacidad.


Quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en el modelo de declaración responsable que se acompaña como anexo II, que deberá utilizarse en todas las convocatorias. En ella solicitarán las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.


Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.


2.5. Víctimas de violencia de género.


Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos, en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza: http://secregen.unizar.es/sites/secregen/files/2023-10/12.6%20Acuerdo%20anonimizacion%20victimas%20violencia_3.pdf


3. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.


Para ser admitidos al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.


3.1. Requisitos.


3.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.


3.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.


Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.


3.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.


3.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.


La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:


a) Declaración responsable en la que el aspirante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 3.1. (anexo II).


La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.


b) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.


Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la Comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato, en su caso, por el presidente de la comisión de selección.


El formato de currículo a utilizar se determinará en la convocatoria en función de los criterios de selección que vayan a utilizarse según se indica en la base 5, y podrá ser el modelo general de profesor asociado o de profesor ayudante doctor o bien de profesorado sustituto. No obstante, en las plazas de las áreas en las que se requiera, se utilizará un modelo de currículo específico. En caso de no haber utilizado el modelo específico, se procederá a la exclusión provisional del aspirante con posibilidad de subsanación en el modo que se indique en la resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.


El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/modelos-de-curriculo (pestaña P.Asociado o P.Ayud.Doctor o Profesor sustituto con criterios específicos según haya determinado el departamento al que pertenezca la plaza con ocasión de la primera contratación efectuada por el mismo).


Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y que se encuentren justificados documentalmente.


c) Documentación complementaria al currículo.


Como documentación complementaria se incluirá copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas, y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.


3.3. Forma de presentar la documentación.


El currículo deberá adjuntarse a la solicitud en formato pdf.


La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero, que será un único pdf o un único archivo comprimido que agrupe varios ficheros en formato pdf (zip, gzip, ), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.


Además, los documentos deberán aparecer en el mismo orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.


Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:


Declara_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf


Curriculo_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf


Doc_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf


(xx se refiere a las dos últimas cifras del año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante).


4. Listas de admitidos y excluidos.


4.1. Lista provisional.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo no superior a cinco días naturales, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo que, teniendo en cuenta el carácter de urgencia de las convocatorias, será de dos días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista de admitidos. La solicitud de subsanación se dirigirá al director del departamento correspondiente y se presentará a través del registro electrónico https://regtel.unizar.es/ mediante una "Solicitud genérica".


En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.


4.2. Lista definitiva.


Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.


No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia al interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.


5. Criterios para la selección.


5.1. Determinación de los criterios de valoración a aplicar.


Con ocasión de la primera solicitud de contratación efectuada por el departamento al que pertenezca el área/especialidad de conocimiento, se indicará si se aplican los criterios de selección previstos para el profesorado asociado, ayudante doctor en el área/especialidad de conocimiento de la plaza o bien los criterios supletorios que figuran como anexo III a esta Resolución. La opción se tendrá en cuenta para las ulteriores contrataciones que puedan ser necesarias.


5.2. Criterios de valoración aprobados por el departamento con carácter previo a la convocatoria.


En caso de elegir la opción de aplicar los criterios de valoración para las categorías de profesorado asociado o profesor ayudante doctor para resolver el concurso, se utilizarán los que cada departamento al que pertenezca el área de conocimiento de la plaza hubiera aprobado previamente. Estos criterios han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/criterios-de-valoracion1, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento.


5.3. Criterios de valoración supletorios establecidos con posterioridad a la convocatoria.


Para el caso de que en la primera solicitud de contratación se decida aplicar los criterios supletorios que se adjuntan como anexo III, la comisión de selección podrá emplear los instrumentos auxiliares a que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Tales instrumentos deberán adoptarse por la comisión en la sesión de constitución y publicarse en el e-TOUZ dentro de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo y, en todo caso, antes del inicio de la valoración de los candidatos.


Para impugnar los instrumentos auxiliares se estará a lo dispuesto en la base 5.6 de esta Resolución.


5.4. Entrevista.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento de urgencia, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, la Comisión de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna.


5.5. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos.


Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados por los respectivos departamentos y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.


Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos y de la manera prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Se publicará en el e-TOUZ el lugar, fecha y hora en la que se realizarán las pruebas y, en su caso, la relación de los aspirantes que estuvieran excluidos de hacerlas.


5.6. Utilización por las Comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento.


Cuando la Comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.


No obstante, considerando el carácter de urgencia de las convocatorias, el plazo del que dispondrán los interesados para impugnar los instrumentos auxiliares será de dos días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el e-TOUZ, y se hará mediante escrito dirigido al vicerrector de profesorado presentándolo a través del registro electrónico de la Universidad.


5.7. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.


Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.


5.8. Adaptaciones solicitadas por discapacidad.


En el caso de que la Comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la Comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del EBEP y lo regulado en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Si para las adaptaciones correspondientes fueran necesarios medios técnicos, estos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.


6. Comisión de selección.


6.1. Determinación de la comisión actuante.


Si los criterios de selección que se aplican son los del profesorado asociado, actuará la Comisión de selección prevista para el profesorado asociado; en otro caso, actuará la Comisión de selección prevista para el profesorado ayudante doctor.


La composición de las Comisiones de selección para cada área de conocimiento y categoría está publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y puede consultarse en la página web: https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/comisiones-de-seleccion-de-profesorado.


No obstante, tal como se indica en la base 1, a partir del día 1 de septiembre de 2024, las Comisiones de selección actuantes serán las previstas en la Resolución de 15 de marzo de 2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 22 de marzo de 2024), de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a los miembros de las comisiones de selección que han de resolver los concursos públicos para la conformación de bolsas de empleo para la contratación de profesorado sustituto, en las áreas de conocimiento que se indican. La composición de estas comisiones de selección puede consultarse en la página web:


https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/seleccion-de-personal-pdi/concursobolsas


6.2. Abstención y recusación de los miembros de la Comisión.


Los miembros de la comisión de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la L40/15.


A los efectos anteriores, en el acto de constitución la persona que ejerza la presidencia de la comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias.


Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros de la comisión de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la L40/15.


Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto de (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.


6.3. Régimen de funcionamiento.


El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en las bases de la convocatoria del correspondiente concurso y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21.


La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas bases y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.


6.4. Convocatorias, sesiones y adopción de acuerdos.


La comisión de selección se puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15.


No obstante, en caso de que la comisión actuante sea la del profesorado ayudante doctor en la que habrá miembros externos a la Universidad de Zaragoza, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que sea posible, a la vista del procedimiento de selección opte para el resto de las actuaciones por fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza.


La comisión de selección deberá constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.


La comisión solo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.


Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con el artículo 17.2 de la L40/15.


7. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.


7.1. Puesta a disposición de la documentación a la comisión.


La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución.


7.2. Declaración de no idoneidad.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los EEUZ, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad. Dichas causas de no idoneidad deberán adaptarse necesariamente a la figura de profesorado sustituto, de manera que podrían resultar no aplicables las causas especificadas en los criterios de valoración.


Asimismo, la comisión de selección declarará la no idoneidad a la vista del resultado de la prueba objetiva o, de no estar prevista la prueba, mediante la constatación de la falta de capacidad del candidato para desarrollar las tareas docentes propias de la plaza. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato si éste no reúne los requisitos señalados en la base 3.1.


No será necesaria la valoración de los candidatos declarados no idóneos salvo que tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos.


7.3. Valoración de los candidatos considerados idóneos.


La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.


Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 3.2.


7.4. Motivación, publicación de la propuesta y eficacia de la misma.


Realizada la valoración, la comisión de selección establecerá el orden de prelación de los candidatos por orden de puntuación y propondrá para su contratación al candidato que figure en primer lugar. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación de los candidatos, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil.


Publicada la propuesta de contratación, se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el vicerrector de profesorado no dicta resolución expresa y motivada suspendiéndola o denegándola.


7.5. Plazas declaradas desiertas.


La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.


7.6. Asignación de las plazas en el caso de pluralidad de dotaciones.


Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, estas se asignarán por el orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el orden de prelación de dicha propuesta.


8. Lista de espera.


8.1. Generación de lista de espera y alcance de la misma.


El orden de prelación de los candidatos idóneos que figuren en la propuesta de la comisión de selección se utilizará como lista de espera para atender nuevas necesidades que pudieran surgir en el mismo departamento, área de conocimiento, categoría de la plaza y, en su caso, perfil, en el caso de que el vicerrector de profesorado autorice la solicitud de contratación correspondiente. En este caso, la dirección del departamento propondrá la contratación de los candidatos valorados en el proceso que hayan sido idóneos, siguiendo el orden de prelación. Ese orden de prelación también se utilizará para el caso de que el candidato propuesto renuncie al contrato. Esta lista de espera solo tendrá validez para las necesidades que pudieran surgir dentro del mismo curso académico correspondiente.


Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudieran surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta Universidad, en la misma categoría y localidad, no podrán ser propuestos salvo que, si ello resultara factible, pueda ser ampliada su dedicación. En caso de no poder ser propuestos, volverán a su lugar de origen en la lista de espera si esta se mantiene vigente una vez que finalice su contrato.


9. Recurso contra la propuesta de la Comisión de selección.


9.1. Plazo y órgano competente.


Contra la propuesta de la comisión de selección podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante el rector, en el plazo de un mes desde su publicación en el e-TOUZ.


El escrito de interposición del recurso deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 115.1 de la L39/15.


A tal fin, las personas interesadas tendrán acceso al expediente del concurso en la sede del departamento al que corresponda la plaza para lo cual deberán concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.


9.2. Admisión a trámite del recurso y presentación de alegaciones.


Si el escrito reúne los requisitos legales, el rector lo admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ, ofreciendo un plazo de diez días hábiles al resto de personas interesadas para que aleguen lo que estimen procedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 118.2 de la L39/15.


En el supuesto de que las personas adjudicatarias de las plazas convocadas no estén conformes con la valoración otorgada a sus méritos, podrán discutirla expresamente en este trámite solo si la estimación de cualquier recurso pudiera hacerles perder tal condición, dándose en tal caso traslado por medios electrónicos de sus alegaciones a las demás personas interesadas para que puedan ser oídas única y exclusivamente sobre su contenido, por un plazo de diez días hábiles. Este plazo empezará a contar desde la fecha de publicación del anuncio de presentación de las alegaciones de la persona adjudicataria en el e-TOUZ.


Serán causas de inadmisión del recurso:


a) Carecer de legitimación la persona recurrente.


b) Tratarse de un acto no susceptible de recurso.


c) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.


d) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.


9.3. Plazo de resolución y desestimación por silencio administrativo.


Conforme a lo dispuesto en el artículo 119.3 de la L39/15, la resolución final decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, tanto recurrentes como alegantes y, en su caso, adjudicatarias que hayan impugnado.


El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso.


Contra la resolución rectoral que se dicte no cabrá la interposición de ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos taxativamente previstos en el artículo 125.1 de la L39/15.


9.4. Efectos de la interposición del recurso en la contratación.


Con el fin de garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, se contratará a la persona o personas propuestas, sin perjuicio de que puedan presentarse recursos. En previsión de que se pueda presentar recurso dentro del plazo establecido y sea admitido a trámite, se incluye en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución del eventual recurso. De haber recurso, si la resolución confirmara a la persona propuesta, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore la nueva persona propuesta. En este último caso, el contrato de la nueva persona no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución del recurso.


10. Resolución del concurso.


El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rector por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año que corresponda.


El procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia.


11. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.


11.1 Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.


El contrato comprenderá las actividades a que se refiere el inciso b) del apartado 1 de artículo 80 de la LOSU. La actividad docente objeto del contrato no podrá superar la asignada al profesorado sustituido. La jornada laboral del profesorado sustituto se acomodará a la tipología de actividades que puede comprender el contrato y tendrá en cuenta, en su caso, la asignación de docencia efectuada al profesorado al que se va a sustituir.


Las plazas que se convoquen podrán acumular las circunstancias determinantes de la contratación correspondientes a más de un profesor/a de la misma área/especialidad de conocimiento y en la misma localidad. De la misma manera, una única circunstancia determinante podrá ser cubierta con dos o más contrataciones simultáneas.


La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado. La jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.


11.2. Duración de los contratos.


El cese de las causas de contratación supondrá la extinción de la relación laboral.


12. Formalización de los contratos.


12.1. Plazo.


Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado resolución del vicerrector de profesorado contraria a la misma a que hace referencia la base 7.4, se hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización del contrato.


Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo. Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.


12.2. Documentación.


Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:


a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte.


b) Copia del título universitario correspondiente acompañada, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.


c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 3.1.2.


d) Una fotografía reciente tamaño carnet.


e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.


f) En su caso, documentación relativa a la compatibilidad.


La documentación indicada en los apartados a), b), d) y e) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.


La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato.


Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la L39/15, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.


12.3. Firma del contrato.


La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.


12.4. Reconocimiento médico.


En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante ya resultó apto en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.


Cuando la persona a contratar no acredite en el momento de la firma del contrato el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulte obligatorio, el contrato tendrá carácter provisional. En el supuesto de que el resultado del reconocimiento fuese "apto" el contrato adquirirá carácter definitivo y si, por el contrario, el resultado fuera "no apto" el contrato se extinguirá en la fecha en que la Universidad tenga conocimiento del resultado.


13. Datos de carácter personal.


13.1. Ejercicio de derechos por parte de los interesados en relación con los datos de carácter personal.


Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 5005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.


En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 553613) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.


13.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.


Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar el proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos.


El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento.


La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en las convocatorias y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.


13.3. Conservación de los datos.


Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.


13.4. Comunicación de datos.


Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las presentes bases.


13.5. Protección de datos.


La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.


Disposición final.


Las presentes bases generales serán de aplicación en los procesos de selección de profesorado sustituto por procedimiento de urgencia a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Zaragoza, 2 de julio de 2024.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

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