ORDEN HAP/735/2024, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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El II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Mesa Sectorial de Administración General de 24 de marzo de 2023, ratificado por Acuerdo del 28 de marzo de 2023 del Gobierno de Aragón al que se da publicidad mediante la Orden HAP/633/2023, de 11 de mayo de 2023, y el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establecen para el personal funcionario y para el personal laboral de la Administración General que la jornada ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas y en régimen de jornada regular de 7 horas diarias, o jornada irregular en las condiciones que se fijen en los cuadros horarios, previa negociación con los representantes legales de las personas trabajadoras.


Para el personal funcionario y laboral que desempeña puestos de trabajo a los que se asigne el complemento B y el complemento de especial dedicación, respectivamente, se establece que deberán prestar una jornada semanal de al menos, 37 horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios y sin perjuicio de la cobertura de las necesidades del servicio.


El artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos. Cuando tales Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.


En consecuencia, es preciso modificar la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre jornada y horario de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón, y la Orden de 22 de julio de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales, sobre jornada y horario del personal de las escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y Guardas para la Conservación de la Naturaleza, mediante la inclusión en la Orden de 11 de septiembre de 2012 de sendas disposiciones adicionales.


Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.


A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia con la necesidad de adaptar el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón y el II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón


De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el interés general requiere. Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y con el conjunto de las políticas públicas autonómicas, al tiempo que estimulará su mejor cumplimiento. Asimismo, se garantizan los principios de eficiencia y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su propósito y lo explica con detalle.


Por todo ello, previa negociación colectiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 298/2023, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, que atribuye a este Departamento la dirección, planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la elaboración de los proyectos normativos sobre régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa, dispongo:


Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Se modifica la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen de jornada y horario de trabajo en el ámbito sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes términos:


Uno. Se modifica el artículo 2, que queda con la siguiente redacción:


"Artículo 2. Jornada laboral.


1. La jornada laboral ordinaria se prestará en régimen de jornada semanal de 35 horas, hasta alcanzar la jornada máxima anual.


2. El personal que desempeñe puestos de trabajo a los que se asigne, en el caso de los funcionarios, el complemento específico "B" y, en el de los laborales, el de especial dedicación, deberán prestar una jornada semanal de 37 horas y media, con la distribución que se determine en los cuadros horarios.


Dos. Se suprime el artículo 7. Jornada de verano.


Tres. Se modifica la disposición adicional primera, que queda con la siguiente redacción:


"Disposición adicional primera. Se modifica el artículo primero de la Orden de 22 de enero de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, sobre jornada y horario de trabajo de los funcionarios al servicio de las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón, que queda redactado del siguiente modo:


"Artículo primero. La prestación de los servicios y el desarrollo de las tareas de los funcionarios que prestan atención directa a los niños acogidos en las guarderías infantiles de la Diputación General de Aragón se efectuará en una jornada ordinaria que permita garantizar en cómputo anual una jornada de 35 horas semanales, y su distribución diaria vendrá determinada por:


a) La organización del centro que se adopte en función del horario de apertura establecido en la Orden de 5 de noviembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se modifica la Orden de 15 de mayo de 1985, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interno de las guarderías infantiles dependientes de la Diputación General de Aragón.


b) Las tareas y funciones propias de cada funcionario, de acuerdo a su escala y clase de especialidad.


c) La normativa general que en materia de horarios y jornada resulte de aplicación para los empleados públicos al servicio de la Diputación General de Aragón, en cuantos aspectos no resulten incluidos en la presente disposición."


Cuatro. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda con la siguiente redacción:


"Disposición adicional tercera. Atención continuada.


Lo previsto en esta Orden se entenderá sin perjuicio de los Acuerdos en materia de atención continuada que se hayan suscrito en aplicación del artículo 5.8 del II Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del artículo 8.10.4 del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón."


Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, que queda con la siguiente redacción:


"Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 22 de julio de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales, sobre jornada y horario del personal de las escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y Guardas para la Conservación de la Naturaleza.


Se modifica el artículo primero y cuarto de la Orden de 22 de julio de 1998, del Departamento de Presidencia y Relaciones lnstitucionales, sobre jornada y horario del personal de las Escalas de Agentes de Protección de la Naturaleza y Guardas para la Conservación de la Naturaleza, que quedan con la siguiente redacción:


Primero.- La prestación de los servicios y el desarrollo y ejecución de las tareas por los funcionarios de las Escalas de Agentes de Protección para la Naturaleza y Guardas para la Conservación de la Naturaleza se cumplirá en jornada ordinaria de 37 horas y media semanales, de lunes a domingo, acomodándose tal cumplimiento a las necesidades del servicio. Dentro de cada semana se disfrutará de dos días de descanso consecutivo que podrán computarse en ciclos de hasta cuatro semanas.


Cuarto.- A cualquier otra situación en esta materia no contemplada en la presente disposición le será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece el régimen general de jornada y horario de trabajo en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma


Seis. Se modifica la disposición final primera, que queda con la siguiente redacción:


"Disposición final primera. Régimen supletorio.


En lo no previsto en esta Orden, resultarán de aplicación, para el personal laboral, el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, para el personal funcionario, el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Administración General de 28 de marzo de 2023, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en el ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón."


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 3 de julio de 2024.


El Consejero de Hacienda y Administración Pública,


ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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