RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2024, del Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón, por la que se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2024 a tesis doctorales.


El Consejo Económico y Social de Aragón es, conforme a lo establecido en el artículo 102 del Estatuto de Autonomía de Aragón, el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma que expresa la colaboración e intervención de todos los agentes sociales en la actividad económica y social de la Comunidad Autónoma.


El Consejo, consciente del papel fundamental que la investigación y la innovación deben jugar en la construcción del futuro y del desarrollo de nuestra Comunidad, convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2024 a tesis doctorales, con el fin de promover y divulgar la investigación en el ámbito universitario en materias relacionadas con sus funciones.


Esta convocatoria ajusta su régimen jurídico a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de actuación del Consejo Económico y Social de Aragón, aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo.


La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia del Gobierno de Aragón para el periodo 2024-2027, aprobado por Resolución del Secretario General de la Presidencia el 20 de septiembre de 2023, que contempla premios a tesis doctorales y a proyectos de investigación a desarrollar para fomentar la investigación en materias de carácter económico, laboral o social de interés para Aragón, promoviendo que los investigadores desarrollen su actividad científica en estos campos, bien a través de tesis doctorales, o bien de proyectos a desarrollar que necesitan de apoyo económico para su realización.


Por todo lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, resuelvo:


Primero.- Convocatoria.


1. Se convoca el Premio del Consejo Económico y Social de Aragón 2024 a tesis doctorales.


2. La concesión del premio se regirá por esta convocatoria; por las bases aprobadas por la Orden PRE/84/2016, de 17 de febrero, modificada por la Orden PRE/482/2019, de 2 de mayo; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


Segundo.- Objeto del premio.


1. El premio del Consejo Económico y Social de Aragón a tesis doctorales tiene por objeto distinguir aquellas tesis doctorales que, versando sobre materias de trascendencia económica, social o laboral, tengan especial interés para Aragón.


2. Para optar al premio, las tesis presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Estar redactadas en castellano o en una lengua habitual para la comunicación científica en su campo de conocimiento


b) No haber sido premiadas con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.


c) Versar sobre materias de trascendencia económica, social o laboral para la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. La concesión de este premio será compatible con la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, con la salvedad del cumplimiento del requisito indicado en el apartado b) anterior.


Tercero.- Candidaturas.


Podrán concurrir al premio los autores de tesis doctorales presentadas para la colación del grado de doctor leídas y calificadas de sobresaliente cum laude, por unanimidad, entre el 16 de septiembre de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.


Cuarto.- Dotación y financiación.


1. El premio tiene una dotación de tres mil euros.


2. El importe se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria G/3229/480235/91002 de la estructura del presupuesto de gastos del Consejo Económico y Social de Aragón.


Quinto.- Procedimiento de concesión.


1. La concesión del premio se realizará a través del procedimiento de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


2. Actuará como órgano instructor del procedimiento la Unidad de Apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón.


Sexto.- Documentación de las candidaturas.


1. Para formalizar la candidatura deberán aportarse los siguientes documentos:


a) Solicitud de participación, conforme al modelo disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales.


b) La tesis doctoral en formato digital.


c) Una síntesis descriptiva de la tesis doctoral en formato digital, con una extensión entre 15 y 30 páginas, en la que se justificará la trascendencia económica, social o laboral del trabajo para Aragón.


d) En su caso, documentación acreditativa de la representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


e) Declaración responsable del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo (incluida en la solicitud de participación).


2. El autor o la autora de la tesis doctoral que resulte seleccionada por la comisión de valoración deberá presentar, además, la siguiente documentación:


a) Documento expedido por la correspondiente universidad en el que consten al menos los siguientes datos: título y autor de la tesis, fecha de lectura, calificación y menciones.


b) En el supuesto de que el solicitante se oponga a su comprobación por la Administración, deberán aportarse certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.


Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.


1. La solicitud de participación, junto con el resto de la documentación señalada en el apartado sexto.1 de esta convocatoria, podrá presentarse electrónicamente en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/premio-cesa-trabajos-investigacion-concluidos-tesis-doctorales


2. Asimismo, las personas físicas no incluidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley de procedimiento (consultar oficinas en https://www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion). En este caso, la documentación exigida en formato digital deberá presentarse en dispositivo de memoria usb.


3. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para su tramitación, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.


4. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 27 de septiembre de 2024.


Octavo.- Composición de la Comisión de valoración.


1. La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:


a) Presidente: persona que ostente la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón, o Vicepresidente en quien delegue.


b) Vocales: tres miembros del Consejo Económico y Social de Aragón, designados por cada uno de los tres grupos representados en el Consejo (Gobierno de Aragón, organizaciones sindicales y empresariales más representativas).


c) Secretario: titular de la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón o un funcionario adscrito a la Unidad de Apoyo al Consejo en quien delegue.


2. La Comisión de valoración podrá ser asesorada por expertos en las materias sobre las que versen las tesis presentadas.


Noveno.- Criterios de selección de la tesis doctoral premiada.


Para la valoración de las candidaturas, y teniendo en cuenta que para poder acceder al premio convocado todas las tesis doctorales han debido de obtener la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad, lo que presupone el reconocimiento de su indudable contenido y calidad científica, la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios, que tendrán el mismo peso relativo en la valoración de las candidaturas:


a) Originalidad e interés de la tesis, en cualquiera de las siguientes áreas:


- Temas tratados o áreas de conocimiento.


- Enfoque o planteamiento del tema objeto de investigación.


- Contexto en el que se plantea el tema objeto del estudio.


b) Interés de la tesis para Aragón, teniendo en cuenta particularmente:


- La especial trascendencia o repercusión para Aragón del trabajo, en atención a las características socioeconómicas y territoriales de nuestra Comunidad.


- El potencial de transferencia de los resultados del trabajo a la sociedad aragonesa.


Décimo.- Informe de la Comisión de valoración.


1. La Comisión de valoración emitirá un informe que contendrá la selección de la tesis doctoral que, a su juicio, sea merecedora del premio, teniendo en cuenta los criterios señalados.


2. La Comisión de valoración podrá proponer declarar desierto el premio si considera, motivadamente, que ninguna de las tesis presentadas reúne los méritos suficientes para ser distinguida con el premio.


Undécimo.- Propuesta de resolución.


1. Emitido el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor requerirá a la persona propuesta como beneficiaria del premio para que aporte los documentos previstos en el apartado sexto.2 de esta convocatoria en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento.


2. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión de valoración, elevará propuesta de concesión, o en su caso de declaración como desierta de la convocatoria, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón, órgano competente para la resolución.


Duodécimo.- Resolución.


1. El titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón emitirá Resolución administrativa de concesión del premio que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la página web del Consejo Económico y Social de Aragón, en la dirección http://www.aragon.es/cesa. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos.


2. Asimismo, se comunicará a los candidatos la Resolución de concesión en la dirección electrónica que hayan indicado en la solicitud de participación.


3. La Resolución de concesión contendrá lo dispuesto en el artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, además de los siguientes extremos:


a) Título de la tesis doctoral premiada e indicación de su autor.


b) Cuantía económica del premio concedido y aplicación presupuestaria del gasto.


4. En el caso de que la Comisión de valoración, motivadamente, hubiera propuesto declarar desierto el premio, el titular de la Secretaría General emitirá resolución administrativa, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se hará constar que ninguno de los proyectos presentados reúne los méritos suficientes para ser distinguido con el premio a juicio de la Comisión de valoración.


5. La Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la Resolución, según disponen los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Asimismo, con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el Secretario General de la Presidencia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la Resolución, de conformidad con lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda en derecho.


El recurso de reposición podrá presentarse electrónicamente a través del Servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrán presentarse de forma electrónica o presencial en los registros o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


6. El plazo para resolver y publicar la correspondiente Resolución será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.


7. Transcurrido el citado plazo sin que se haya publicado Resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.


Decimotercero.- Aceptación del premio.


1. La concesión del premio deberá aceptarse, en un plazo no superior a diez días, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", mediante escrito dirigido a la Secretaría General del Consejo Económico y Social de Aragón.


2. La aceptación del premio supone:


a) El compromiso de comunicar al Consejo Económico y Social de Aragón la obtención de otros posibles premios concedidos al mismo trabajo.


b) La cesión al Consejo Económico y Social de Aragón de los derechos necesarios sobre la tesis doctoral para su difusión digital.


c) El compromiso de elaborar, en el caso de que el Consejo Económico y Social lo considere oportuno atendiendo al interés socioeconómico de la tesis premiada, un documento de síntesis de carácter divulgativo, con la extensión y características que determine el Consejo, para facilitar la difusión de la investigación realizada.


d) El compromiso de hacer constar el premio del Consejo Económico y Social de Aragón en las publicaciones que puedan derivarse de la investigación realizada y de participar en aquellos actos públicos que el Consejo pueda organizar para dar a conocer el trabajo premiado.


Decimocuarto.- Publicidad.


La publicidad de las convocatorias y de los premios concedidos se efectuará a través de los siguientes medios:


a) El "Boletín Oficial de Aragón".


b) La página web del Consejo Económico y Social de Aragón (http://www.aragon.es/cesa).


c) La página de transparencia del Gobierno de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones).


d) Asimismo, esos datos se facilitarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).


Decimoquinto.- Pago del premio.


1. El abono del importe del premio requerirá la previa publicación de la Resolución de concesión y la aceptación del premio.


2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la correspondiente orden de pago no requerirá justificación, al concederse en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor.


Decimosexto.- Revocación, reintegro y perdida del derecho al cobro.


1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones y compromisos contraídos.


2. En los supuestos contemplados por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se podrá exigir el reintegro que corresponda o la pérdida del derecho de cobro.


3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Decimoséptimo.- Aceptación de las bases.


1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas sus bases.


2. La Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón resolverá cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de las bases.


Decimoctavo.- Recursos.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Zaragoza, 28 de junio de 2024.


El Presidente del Consejo Económico y Social de Aragón,


JUAN GARCÍA BLASCO

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