RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Secretario General Técnico del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de "Restauración fluvial y mejora de hábitats en el tramo 7 de la Estrategia Ebro Resilience (Alcalá de Ebro, Remolinos, Luceni, Pedrola y Tauste (Zaragoza)" y se establecen las fechas del levantamiento de las actas previas de ocupación.


Tras las importantes avenidas del año 2015, el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Ebro y las Comunidades Autónomas de Aragón, la Rioja y Navarra acordaron poner en marcha un plan de medidas destinado a aumentar la resiliencia del sistema, aplicando el Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Así nació la Estrategia Ebro Resilience, de la que el Instituto Aragonés del Agua forma parte activa.


El objetivo de esta Estrategia es promover actuaciones que reduzcan el impacto de las inundaciones en los tramos de mayor riesgo del tramo medio del río Ebro, mejorando la capacidad de respuesta de la población ante estos episodios e implementando medidas que a su vez contribuyan a mejorar el estado de las masas de agua y los hábitats fluviales. La visión a futuro es conseguir un tramo medio del Ebro en el que las actividades económicas y los núcleos de población convivan con un río en buen estado de conservación, sin que las inevitables crecidas produzcan daños significativos.


Una de las acciones previstas es la protección de los núcleos urbanos mediante la retirada de motas y la creación de cierres de defensa. A esta tipología de acciones responde la actuación recogida en el proyecto "Restauración fluvial y mejora de hábitats en el tramo 7 de la Estrategia Ebro Resilience (Alcalá de Ebro, Remolinos y Luceni)", que se enmarca en el tramo 7 de la Estrategia Ebro Resilience: Alcalá de Ebro - Remolinos.


El IAA es el promotor y responsable de su implementación por tratarse de una actuación supramunicipal en la Comunidad Autónoma de Aragón debido a de que algunas de las actuaciones a realizar, aunque minimicen el riesgo de inundación del núcleo urbano de un municipio concreto, deben realizarse en parcelas de otro término municipal. Esta actuación ha sido declarada como obra de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón por Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 5 de abril de 2023.


El artículo 56.2 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, dispone que "La aprobación definitiva del Gobierno de Aragón de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes afectados a efectos de la expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderá a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal".


Esta declaración de interés autonómico le confiere la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia a los efectos de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para su realización.


Para la ejecución de las obras de referencia, se suscribieron los correspondientes convenios de colaboración con los Ayuntamientos de Alcalá de Ebro y Remolinos, ambos de fecha 15 de mayo de 2023, por los que el Instituto Aragonés del Agua se compromete a obtener los terrenos necesarios para la ejecución de los proyectos, debiendo ceder gratuitamente el municipio aquellos que fuesen de su titularidad


A tal efecto, mediante la Orden MAT/609/2024, de 29 de mayo, se dispuso la publicación del Acuerdo de 22 de mayo de 2024, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la urgencia del procedimiento de expropiación forzosa iniciado o que sea necesario iniciar para la ejecución de las obras del proyecto de "Restauración fluvial y mejora de hábitats en el tramo 7 de la Estrategia Ebro Resilience (Alcalá de Ebro-Remolinos)", ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, 13 de junio de 2024).


En consecuencia, por Orden de 28 de junio de 2024, del Consejero de Medio Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de "Restauración fluvial y mejora de hábitats en el tramo 7 de la Estrategia Ebro Resilience (Alcalá de Ebro, Remolinos, Luceni, Pedrola y Tauste)".


En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad expropiatoria y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recae en el Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por razón de materia y adscripción del Instituto Aragonés del Agua, ejercer dicha potestad.


A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha resuelto:


Primero.- Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta como anexo de esta Resolución relativos a las obras del proyecto de "Restauración fluvial y mejora de hábitats en el tramo 7 de la Estrategia Ebro Resilience (Alcalá de Ebro, Remolinos, Luceni, Pedrola y Tauste), en los términos municipales de Alcalá de Ebro, Remolinos, Luceni, Pedrola y Tauste (Zaragoza).


Segundo.- Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de "Restauración fluvial y mejora de hábitats en el tramo 7 de la Estrategia Ebro Resilience (Alcalá de Ebro, Remolinos, Luceni, Pedrola y Tauste); para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la fecha de la última publicación ("Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", Tablón de anuncios de los Ayuntamientos, diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del Agua y Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de las fincas que figuran en las relaciones anexas.


La publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón", "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", Tablón de anuncios de los Ayuntamientos, servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero.


La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.


Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales de los Ayuntamientos afectados, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca, nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.


Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.


Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.


Zaragoza, 2 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico de Medio Ambiente y Turismo, Sergio Castel Gayán.

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