RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Calaceite, en el término municipal de Calaceite (Teruel), tramitada por el Ayuntamiento de Calaceite, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201/71A/2023/10735).


Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación aislada número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Calaceite, en el término municipal de Calaceite (Teruel) debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su redacción según la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del planeamiento urbanístico general que afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).


Las modificaciones menores o de reducida extensión de los instrumentos de planeamiento urbanístico según define la propia Ley, usos de ámbito local y zonas de reducido ámbito territorial, y en particular las de los PGOU quedarían sujetos a tramitación por el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en su caso y de no mediar causa adicional de exclusión.


Promotor: Ayuntamiento de Calaceite.


Tipo de plan: Modificación aislada número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Calaceite, en el término municipal de Calaceite (Teruel).


1. Descripción básica de la modificación y del documento ambiental.


El planeamiento vigente del municipio de Calaceite son las Normas Subsidiarias Municipales en vigor desde 1982, las cuales se han modificado en 5 ocasiones. Actualmente se plantea una nueva modificación de las Normas Subsidiarias Municipales para solucionar la situación urbanística de la cooperativa de aceite de la localidad. Según catastro, la cooperativa fue construida en 1975 en Suelo No Urbanizable y así ha continuado.


Actualmente la cooperativa no tiene suficiente capacidad para transformar el volumen de aceituna que hoy en día se ha visto incrementando. La cooperativa necesita una ampliación, para la cual ya dispone de una subvención concedida, pero para realizarla precisa de una modificación puntual de las normas de planeamiento vigentes. Esta modificación regularizaría la situación de la cooperativa actual, transformando el suelo donde se ubica y la zona colindante en Suelo Urbano Industrial, lo que permitiría así su ampliación en la parcela contigua. La modificación solo afectará a una pequeña parte de la superficie calificada como SNUG del municipio de Calaceite. La redacción actual de la clasificación del suelo donde se encuentra la cooperativa de aceite de Calaceite no permite actualmente la ampliación de la misma.


La presente modificación de las NNSSMM de Calaceite pretende recalificar un ámbito de Suelo No Urbanizable Genérico como Suelo Urbano Consolidado Industrial (SUC-I) una parte y otra como Suelo Urbano Consolidado Residencial, de modo que la calificación del suelo sea coherente con los usos que se le está dando (tanto a nivel residencial como industrial) y que se pretende dar, permitiendo de este modo que la cooperativa pueda ampliar sus instalaciones de forma compatible con el planeamiento urbano.


Con esta Modificación Puntual se amplía el Suelo Urbano de Calaceite, en la zona situada al Sureste de la delimitación del Suelo Urbano Actual (Casco Histórico) añadiendo dos parcelas (incluidas las parcelas residenciales y los viales de acceso) de 1.573 m² como Suelo Urbano Consolidado Residencial (a las que se les atribuirá una tipología edificatoria "Zona Residencial Extensiva", la misma que el resto de parcelas residenciales de la zona) y otra parcela (incluidos los viales de acceso, zonas verdes y aparcamientos) de 13.490 m² como Suelo Urbano Consolidado Industrial. En total, la superficie que se pretende reclasificar asciende a 15.063 m².


La superficie de suelo urbano actual es de 33,3321 ha y, tras la modificación pasaría a ser de 34,8384 ha, lo que supone un incremento del 4,5% de suelo urbano. Además, en el documento ambiental se indica que, las parcelas que se pretenden recalificar como suelo urbano cumplen todos los requisitos especificados en el artículo 12.a) de la Ley Urbanística de Aragón. Cuenta con todos los servicios urbanísticos, entendiendo como tales: red viaria con un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal, servicios de abastecimiento y evacuación de agua, así como suministro de energía eléctrica, servicios de telecomunicaciones y gestión de residuos de características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos se haya de construir.


Respecto al análisis de alternativas, se plantea la alternativa 0, que supone la no realización de la modificación. Se conservaría la delimitación del Suelo Urbanizable actual, dejando fuera parcelas en las que existen viviendas e industria desde hace mucho tiempo. Continuaría la calificación no coherente con el uso que se le da en la realidad y sin permitir el desarrollo de una de las actividades económicas principales de Calaceite. Además, las parcelas que ya tienen construidas sus viviendas desde hace años en zona calificada como Suelo no Urbanizable, no dispondrían de una calificación coherente con los usos que actualmente se dan en ellas. La alternativa 1 contempla la modificación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Calaceite, modificando el Suelo no Urbanizable Genérico, en un área de 15.063 m², tal y como se detalla en la documentación aportada. La alternativa 2 contempla la elaboración de un PGOU para el municipio de Calaceite con la finalidad de redefinir y reajustar el esquema funcional del territorio del término municipal de Calaceite de manera que resuelva los conflictos de usos que existan o puedan existir y formular reglas básicas que permitan el desarrollo de las actividades en el territorio corrigiendo o evitando disfunciones y desequilibrios que se estén dando o puedan darse.


Dado el carácter urgente de la necesidad de ampliación de una de las actividades más importantes del municipio, lo reducido del ámbito donde es necesario un cambio en la calificación del uso del suelo para el desarrollo coherente con las normativa urbanística de las actividades existentes se ha considerado que la tramitación de la elaboración de un PGOU para el municipio chocaría con el interés en facilitar y agilizar la continuación y desarrollo de la actividad de la cooperativa, por lo que se considera que la alternativa más viable es la alternativa 1.


El Documento Ambiental incluye un apartado de caracterización del medio en el que se incluyen aspectos como la climatología, geología, hidrología e hidrogeología, usos y aprovechamiento del suelo, paisaje, vegetación y flora, fauna o figuras de interés, haciendo referencia a los ámbitos Red Natura 2000 más próximos, vías pecuarias del municipio de Calaceite, Montes de Utilidad Pública, cotos de caza. Además, se aporta información sobre el medio socioeconómico y el patrimonio cultural.


Con respecto a los riesgos naturales, se considera el riesgo por incendios forestales, considerando el ámbito de la modificación como zona tipo 7, que corresponde con zona de baja importancia de protección y medio-baja peligro de incendio forestal. Con respecto al riesgo por inundación, se indica que no existe y por sismología, tampoco.


En la identificación de impactos se indica que la modificación supone una recalificación del Suelo No Urbanizable Genérico a Suelo Urbano Consolidado que afecta a 7 parcelas donde se realizan actividades industrial, residencial y agrícola desde hace años colindantes al suelo urbano, teniendo una incidencia medioambiental menor por afectar a una superficie reducida. Se considera que la modificación no produce impactos ambientales por sí misma, sino que abre la posibilidad de llevarse a cabo usos o actividades susceptibles de producirlos. En cualquier caso, en la documentación se considera que los impactos derivados de la modificación son compatibles, no siendo necesaria la aplicación de medidas preventivas y correctoras ni, por lo tanto, un plan de seguimiento ambiental para el seguimiento de las mismas. Con respecto a los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales, se indica que sólo concurre con la normativa urbanística del municipio.


La justificación social de la Modificación Aislada número 6 de las NNSSMM de Calaceite se basa en la conjugación del crecimiento económico y el respeto medioambiental con el bienestar social fomentando el mantenimiento y la creación de empleo. Por ello, debe considerarse la modificación propuesta como una oportunidad para el municipio, a partir de la puesta en marcha de actividades que promuevan el desarrollo de la economía y enriquezcan el ámbito social, generando puestos de empleo directos e indirectos.


2. Documentación presentada.


Documento ambiental estratégico y Memoria urbanística justificativa de la Modificación número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Calaceite (Teruel).


Fecha de presentación: 18 de diciembre de 2023.


3. Proceso de consultas y tramitación.


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza el trámite de información y participación pública mediante Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 30 de enero de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación aislada número 6, del Plan General de Ordenación Urbana de Calaceite, en el término municipal de Calaceite (Teruel), promovido por el Ayuntamiento de Calaceite.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución iniciado en enero de 2024.


Administraciones e instituciones consultadas:


- Comarca del Matarraña/ Matarranya.


- Diputación Provincial de Teruel.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Dirección General de Desarrollo Territorial.


- Consejo de Protección de la Naturaleza.


- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Ecologistas en Acción-OTUS.


Transcurrido el plazo de consultas e información pública se han recibido las siguientes respuestas a la modificación:


- Dirección General de Patrimonio Cultural, informa que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se comunica que consultados los datos en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación de la Modificación Puntual número 6 de las normas subsidiarias municipales del PGOU de Calaceite (Teruel), actualmente no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que pudiera verse afectado por esta modificación del planeamiento urbanístico, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y archivos se constata que en las parcelas indicadas (parcelas 18, 19 y 22 del polígono 8) no se conoce la existencia de patrimonio cultural; no obstante, junto al camino 8:9003 se conservan la Capilla de la Misericordia y la Creu de la Misericordia, cuya situación actual no se corresponde con su ubicación original. En cualquier caso, se considera que esta modificación puntual número 6 del PGOU de Calaceite (Teruel) y siempre en el ámbito de competencias de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, no es necesario someterlo a la evaluación estratégica ordinaria en materia de Patrimonio Cultural según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. No obstante, se considera necesario tener en consideración las siguientes medidas: establecer medidas preventivas en el caso de que el proyecto conlleve obras subsidiarias (acondicionamiento o ampliación del camino, etc.); en todo caso, es necesario garantizar la conservación de estos bienes culturales y que si en el transcurso de trabajos con movimientos de tierras se produjera el hallazgo de restos arqueológicos y/o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


- Dirección General de Desarrollo Territorial, informa realizando un resumen de la localización, de la modificación y de las alternativas planteadas. A continuación, realiza una valoración ambiental/territorial. Recuerda que la actuación deberá resultar compatible con la Estrategia 5.2.E1 "Integración del paisaje en el planeamiento", así como con la Estrategia 5.2.E3. "Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos", establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; y también que deberá resultar compatible con la Estrategia 5.4.E4 "Protección paisajística de conjuntos urbanos de interés. Fomentar la protección paisajística de conjuntos urbanos de interés con especial atención al tratamiento del paisaje periurbano". El promotor también deberá tener en cuenta el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Finalmente concluye que, analizada la documentación aportada a la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio, dadas las características de la modificación, se considera que la propuesta no tendrá incidencia territorial negativa y, en consecuencia, no resulta preciso someterla a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, salvo que el órgano competente en la materia estime que la modificación en trámite se incluye dentro de los supuestos del artículo 12.2.b) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


4. Ubicación de la modificación.


La ampliación que se pretende realizar afecta a las parcelas catastrales las 18, 19 y 22 (que se corresponden con Carretera Cretas y Diseminados) del polígono 8 de Calaceite, en su término municipal, provincia de Teruel. Las parcelas se localizan junto al casco urbano al sureste. Las coordenadas centrales de la zona objeto de modificación son UTM (ETRS89 H30) 768.525/4.545.152.


5. Caracterización de la ubicación.


La modificación que afecta a superficies contiguas a la Cooperativa de Aceite del municipio, se localiza junto al casco urbano de Calaceite, en un entorno antropizado por la presencia de diversas tipologías de edificaciones e instalaciones. La parcela 18, situada junto a la cooperativa, tiene mayoritariamente uso agrícola con cultivo de leñosas. En cualquier caso, la vegetación existente en la zona no es de interés, siendo de tipo ruderal y quedando limitada a los lindes de los caminos.


En cuanto a la avifauna, es probable la presencia de especies como alondra común, jilguero, verderón o verdecillo, incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.


Aspectos singulares


- Ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila azor perdicera (Aquila fasciata) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación, sin afectar a área crítica de la especie.


- Por el límite este del ámbito de la modificación, discurre el trazado de la vía pecuaria "Colada de circunvalación", de 5 m de anchura oficial y regulada por la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- Ámbito del Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.


La modificación no afecta al ámbito de la Red Natura 2000, ni al ámbito de Espacios Naturales Protegidos o de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Tampoco afecta al dominio público forestal.


6. Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.


- Afección sobre la biodiversidad y demás figuras de catalogación ambiental. Valoración: impacto bajo. La modificación consiste en un aumento del suelo urbano de la localidad de Calaceite para la regularización de la situación de la cooperativa de aceite de la localidad y de una vivienda que se encuentran delimitando con el suelo urbano de la localidad y que hace años que desarrollan su actividad en ellas. Estos cambios en la clasificación del suelo se producen sobre terrenos colindantes con el suelo urbano por lo que no se considera que vayan a producirse efectos ambientalmente significativos dado el carácter antrópico de la zona y puesto que no se identifican valores naturales de interés reseñables. La modificación proyectada se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito del Plan de recuperación del águila azor perdicera, dada su localización y puesto que no se afecta a áreas críticas para la especie ni supone una transformación significativa de su hábitat.


- Afección sobre el cambio del uso del suelo. Valoración: impacto bajo. La superficie clasificada con destino a suelo urbano para dar respuesta a la demanda de suelo industrial, para ampliar la cooperativa y residencial existentes, para regularizar parcelas urbanizadas con alguna vivienda ya construida hace varios años. No supone afecciones relevantes sobre el uso del suelo ya que ocupa una superficie limitada y junto al casco urbano de Calaceite. Además, dada la magnitud de la modificación proyectada no se considera que pueda generar una alteración relevante del espacio, ni una ruptura en los usos del núcleo urbano.


- Consumo de recursos y generación de residuos. Valoración: impacto bajo. No se analizan las necesidades derivadas del desarrollo de la modificación, los residuos que se generarán y la situación actual del núcleo urbano. Sin embargo, dado que la reclasificación permitirá la ampliación de la cooperativa, ya existente y la inclusión en suelo urbano de parcelas urbanizadas con alguna vivienda, no se considera que pueda tener una incidencia relevante sobre el municipio. En cualquier caso, el núcleo deberá contar con suministro de recursos suficientes y adecuada gestión de aguas residuales.


- Afección sobre el dominio público pecuario. Teniendo en cuenta que el trazado de la vía pecuaria "Colada de circunvalación", discurre por el límite este del ámbito de la modificación, se deberá garantizar que las actuaciones proyectadas no alteren el tránsito ganadero ni impidan sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. Atendiendo a los mapas de paisaje para la comarca de Matarraña, se constata que la zona se localiza sobre la unidad de paisaje a escala comarcal "MN 10. Calaceite", calificada con calidad homogeneizada baja (4 sobre 10) y fragilidad homogeneizada media-baja (2 sobre 5). Al efecto, se considera que no es previsible que derivado de la modificación se produzca una alteración sustancial del paisaje por tratarse de zonas conectadas con el núcleo urbano. Además, deberá tenerse en cuenta lo especificado por el estamento competente en materia de patrimonio cultural al objeto de garantizar la protección del patrimonio cultural y de sus elementos.


Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve:


Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Aislada número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales, en el término municipal de Calaceite (Teruel), tramitada por el Ayuntamiento de Calaceite, por los siguientes motivos:


- No implica una alteración urbanística sustancial de los usos actuales del área afectada.


- Los cambios derivados de la modificación no suponen una explotación intensiva del suelo ni de otros recursos.


- La modificación se realiza sobre suelos sin valor ambiental en colindancia con viario urbano y es compatible con los objetivos de conservación del Plan de recuperación del águila azor perdicera.


Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:


- Se deberá atender a las consideraciones recibidas por las administraciones en el proceso de consultas realizado Específicamente las medidas incluidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe de respuesta a las consultas formuladas.


- En el desarrollo de la modificación, se deberán propiciar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático, impulsando el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía. Se tratarán de incorporar medidas de ecoeficiencia, de reducción del uso de energía, fomento de la utilización de energías renovables, de recuperación del agua de lluvia en los tejados, control de la escorrentía a través de sistemas urbanos de drenaje sostenible, reducción del sellado del suelo, así como la incorporación de arbolado para favorecer la resiliencia del suelo urbano frente al cambio climático.


- Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con las Estrategias 5.2.E1, "Integración del paisaje en el planeamiento", 5.2.E3. "Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos", y 5.4.E4 "Protección paisajística de conjuntos urbanos de interés. Fomentar la protección paisajística de conjuntos urbanos de interés con especial atención al tratamiento del paisaje periurbano" establecidas en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; así como con lo establecido en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya.


- Respeto a la vía pecuaria, se deberá garantizar que la modificación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal o modificación de la vía pecuaria según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.


Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.


De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la Sede electrónica del órgano ambiental.


Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.


Zaragoza, 11 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
315122 {"title":"RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación aislada número 6 de las Normas Subsidiarias Municipales de Calaceite, en el término municipal de Calaceite (Teruel), tramitada por el Ayuntamiento de Calaceite, y se emite el informe ambiental estratégico. (Número de Expediente: INAGA 500201\/71A\/2023\/10735).","published_date":"2024-07-10","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"315122"} aragon BOA,BOA 2024 nº 133,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-10/315122-resolucion-11-junio-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-decide-someter-procedimiento-evaluacion-ambiental-estrategica-ordinaria-modificacion-aislada-numero-6-normas-subsidiarias-municipales-calaceite-termino-municipal-calaceite-teruel-tramitada-ayuntamiento-calaceite-se-emite-informe-ambiental-estrategico-numero-expediente-inaga-500201-71a-2023-10735 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.