ORDEN EEI/732/2024, de 27 de junio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para financiar el Programa de proyectos integrales de empleo para personas desempleadas mayores de 52 años (PRO-IN +52) regulados en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo.


Tal y como establece el artículo 7.2 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, en su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.


El Instituto Aragonés de Empleo ejerce las funciones derivadas de la competencia ejecutiva que tiene la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de políticas activas de ocupación y la intermediación laboral (artículo 77.2.ª del Estatuto de Autonomía), en los términos que establece su ley de creación (Ley 9/1999, de 9 de abril) y la normativa estatal.


Para llevar a cabo los programas, servicios y actuaciones recogidas en las políticas activas de empleo deberá tenerse en cuenta la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, en cuyo objetivo estructural "Eje 1. Orientación" se incluyen las actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas beneficiarias. Asimismo, se tendrá en cuenta el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, que refleja los objetivos a conseguir en el conjunto del Estado y en cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta además los objetivos de las Estrategias Europeas para el Empleo.


Los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), objeto de la presente convocatoria, se incluyen en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, estos programas pueden ser de varios tipos, estando enmarcada la presente convocatoria dentro del apartado a): "Programas dirigidos a uno o varios colectivos de personas demandantes de empleo que por sus circunstancias y dificultades para el acceso al empleo requieran de una atención intensiva, integral, especializada y durante un tiempo continuado".


En el "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN) se desarrollarán de manera ordenada e integral acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias de los mismos, para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral.


En virtud del artículo 15 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, teniendo en cuenta las necesidades detectadas por el Instituto Aragonés de Empleo, la presente convocatoria se centra en ofrecer una oportunidad de actividad a las personas desempleadas mayores de 52 años para mejorar su empleabilidad, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al mismo tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social facilitar una transición hacia la jubilación y fomentar sinergias con otros programas de empleo.


De acuerdo con los datos básicos de empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el número de personas mayores de 52 años desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo a 31 de mayo de 2024 es de 29.671 personas, de las cuales 11.150 son hombres y 18.521 mujeres, por lo que este colectivo sigue siendo prioritario como destinatarios de los programas de políticas activas de empleo. Por ello se establece, como principal objetivo de las mismas, asegurar políticas adecuadas de integración laboral que sirvan para reactivar a este colectivo, aumentar su empleabilidad e incrementar sus posibilidades de contratación en el mercado ordinario de trabajo.


El colectivo de las personas desempleadas mayores de 52 años, por sus circunstancias específicas y por su segmento de edad, tiene dificultades para su incorporación a un mercado laboral especialmente complejo y cambiante. El hecho de que el colectivo de personas desempleadas mayores de 52 años sea tan numeroso obliga a establecer como prioritarias políticas encaminadas a la recolocación de una parte importante de ellos. Este tipo de políticas, de ser eficaces, mejorarán no solo la situación de las personas en desempleo, sino también la situación de nuestra sociedad. A corto plazo, tanto la salud como el bienestar individual se ven afectados, y, además, se producen efectos negativos a largo plazo, como la dificultad creciente de encontrar oportunidades adecuadas de empleo por la depreciación de su capacitación profesional. Esta depreciación del capital humano afecta negativamente al desarrollo profesional de aquellos que lo sufren, así como de una parte importante de este colectivo.


Otra circunstancia que justifica la convocatoria del Programa de proyectos integrales de empleo para personas desempleadas mayores de 52 años (PRO-IN +52) es que pueden ser beneficiarias del subsidio de mayores de 52 años, y tal y como establece el artículo 49.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con objeto de favorecer el acceso o retorno al mercado de trabajo, la movilidad funcional y geográfica, así como evitar la desprofesionalización y exclusión social de las personas perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo o cese de actividad se articularán programas de fomento del empleo que permitan la compatibilización, al menos parcial, de tales prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia. Estos trabajos ofrecerán a las personas perceptoras de prestaciones que se acojan a los citados programas las mismas condiciones laborales que las del resto de personas trabajadoras de la empresa o entidad donde se desarrollen.


Asimismo, las personas desempleadas mayores de 52 años también pueden ser personas que permanecen inscritas como demandantes de empleo de larga duración, que, según el artículo 50.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, se consideran colectivos vulnerables de atención prioritaria para la política de empleo.


En este sentido, el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, vincula la protección asistencial con el acuerdo de actividad de forma que se incorpore a los beneficiarios que ya son personas en situación de desempleo de larga duración, de forma prioritaria en programas y acciones que posibiliten su reinserción y garantiza el acceso a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Las personas beneficiarias del subsidio por desempleo tendrán garantizado, en todo caso, el acceso al itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil, previsto en el artículo 56.1.c) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, y dentro del marco del acuerdo de actividad previsto en el artículo 3 de la precitada Ley.


Para la realización del programa se considera que las entidades sin ánimo de lucro, cuentan con una sólida implantación en el territorio aragonés y contrastada experiencia en la prestación de los servicios y actuaciones que constituyen el objeto de los "Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN), siendo eficaces en su gestión a través de recursos humanos especializados en la materia y recursos técnicos y materiales adecuados para su desarrollo, favoreciendo el interés general de mejorar la empleabilidad de las personas destinatarias finales del programa.


La presente convocatoria refuerza la cohesión territorial de Aragón dentro de las necesidades detectadas por INAEM y tiene en cuenta la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón que establece los mecanismos para lograr la igualdad de oportunidades para todos los habitantes de territorio aragonés cualquiera que sea su lugar de residencia. En particular, la Ley asegura en su artículo 40.3 la prestación de los servicios de intermediación, información y orientación en las comarcas a través de las oficinas de empleo, contribuyendo la presente convocatoria a dicho objetivo por cuanto al otorgar la subvención se valora el ámbito territorial en el que cada entidad se compromete a intervenir otorgando mayor puntuación a aquellos proyectos que actúen en los territorios de Huesca y Teruel.


Para los destinatarios finales de los programas objeto de esta convocatoria, se tendrá en cuenta la condición de género, y previendo que la situación del mercado laboral pueda expulsar o afectar con mayor fuerza a las mujeres, se primará la incorporación de éstas, procurando en la medida de lo posible que se alcance el 60% de mujeres participantes en el programa.


También se procurará que, del total de personas destinatarias finales, al menos, el 40% sean perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.


Se procurará asimismo la entrada en el programa de personas que hayan permanecido inscritas como demandantes durante al menos 360 días en los 540 días inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación al programa.


Para el desarrollo de las políticas activas de empleo, "los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho", tal y como señala el artículo 32.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.


La Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, regula en el capítulo III el procedimiento para la concesión de subvenciones de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo. Conforme establece el artículo 22 de la misma, dicho procedimiento, se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón, competente en materia de empleo, y en régimen de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


El artículo 6 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, determina que la financiación de estos programas se efectuará con cargo a las cuantías previstas en los presupuestos anuales del Instituto Aragonés de Empleo estando su concesión condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias.


Anualmente, mediante Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El anexo I de dicha Orden establece la dotación presupuestaria para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los distintos ejes de políticas activas de empleo para la Comunidad Autónoma de Aragón. En ese sentido, los programas objeto de la presente convocatoria se incluyen en el "Eje 1. Orientación".


La Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar los programas objeto de la convocatoria en la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005.


La justificación de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el mismo sentido, el artículo 35 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.


El importe total de la subvención a conceder a la entidad beneficiaria se calculará teniendo en cuenta el artículo 17 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de los programas de activación para la orientación profesional y el empleo, aplicando un módulo o cuantía aplicable a la "persona atendida", un módulo o cuantía aplicable a la "persona insertada", y un incentivo aplicable a la persona destinataria final del programa en los términos y condiciones que se determinan para cada caso en la presente Orden de convocatoria, obtenidos de acuerdo con el contenido del informe que los determina.


Esta subvención contribuye, además, a la Agenda 2030 y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en concreto el número 8: "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos".


La línea "Programas de proyectos integrales para el empleo" (PRO-IN) se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023 de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. El contenido se encuentra reflejado en la ficha anexa a esta Orden.


En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, por aplicación de la subsistencia de estructuras vigentes prevista en la disposición transitoria primera del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:


Primero.- Objeto y finalidad.


1. Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2024 subvenciones para el desarrollo del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52) en los que se desarrollan acciones ordenadas e integradas de mejora de la empleabilidad de las personas destinatarias de los mismos, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada persona para mejorar sus condiciones de empleabilidad y/o su cualificación profesional, con el objeto de facilitar y conseguir un trabajo adecuado, mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de información, orientación, asistencia, asesoramiento, y, en su caso, movilidad geográfica para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales, así como acciones de prospección e intermediación laboral, dirigidos al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, e integrados en el Eje 1 "Orientación" de las políticas de activación para el empleo.


2. La finalidad del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52) es ofrecer una oportunidad de actividad para mejorar su empleabilidad, reforzar su motivación, actualizando y valorando sus competencias, adquiriendo otras nuevas y facilitando su retorno al mercado de trabajo. Al mismo tiempo, persigue incrementar las rentas familiares, evitar el riesgo de pobreza y la exclusión social y facilitar una transición hacia la jubilación.


3. El "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52) incluidos en la presente convocatoria tienen la consideración de programas propios de activación para la orientación y el empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las recogidas en la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar los programas de activación para la orientación profesional y el empleo ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 20 de junio de 2023).


2. A las subvenciones previstas en esta presente convocatoria les serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.


Tercero.- Entidades beneficiarias, requisitos que deben de cumplir y su forma de acreditación.


1. Podrán resultar entidades beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52), aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.


2. En relación con el requisito señalado en la letra c) del artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, la entidad solicitante deberá disponer de una persona coordinadora del programa que esté contratada, con titulación universitaria y una experiencia mínima de dos años en la realización de programas de orientación profesional y/o empleo, aunque dicha experiencia no sea en la propia entidad solicitante.


3. El cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, se acreditará del siguiente modo:


- Letra a) mediante la presentación de la escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente que acredite la inscripción en el registro público, así como de los estatutos o documento equivalente inscritos en el registro correspondiente, en los términos exigidos por la legislación aplicable a la naturaleza jurídica del solicitante.


Letra b) mediante la presentación del título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Letra c) mediante la presentación de la titulación universitaria y el "curriculum vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.


Letras d), e), y f), mediante declaración responsable de la entidad solicitante.


4. Asimismo, el resto de requisitos señalados en el artículo 5 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad solicitante.


Cuarto.- Financiación.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden se financiarán con las cantidades asignadas a la Comunidad Autónoma de Aragón por parte de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicados anualmente a través de Orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social.


2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria es de cuatro millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos euros (4.336.400 euros), y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/480148/33005 de los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo.


3. Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


4. Estas subvenciones, que tendrán carácter plurianual, se rigen conforme a lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón y en la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. El crédito indicado en el punto anterior se distribuirá conforme a los importes previstos en la siguiente tabla:


5. La concesión de estas subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.


Quinto.- Duración del programa, plazo para la ejecución de acciones subvencionables, y para el cómputo de los días trabajados de las personas participantes en el programa.


1. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las acciones subvencionables y el cómputo de la inserción de las personas participantes en el programa será de dieciséis meses contados desde la fecha de inicio del programa.


2. La fecha de inicio y de finalización del programa se establecerá en la resolución de concesión de la subvención.


Sexto.- Personas destinatarias finales.


1. El número total de personas destinatarias finales del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52) será de 1.480 personas.


2. Las personas destinatarias finales del "Programa de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52) deberán cumplir los siguientes requisitos en la fecha de su incorporación al programa:


-- Tener una edad de 52 años cumplidos o superior.


-- Estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en alguna de las Oficinas de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.


-- Encontrarse en situación laboral de no ocupadas, o con contrato fijo discontinuo en período de inactividad productiva.


Del total de personas destinatarias finales, se tratará de que, en la medida de lo posible, el 60% de participantes sean mujeres priorizando su acceso, incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo, promoviendo la igualdad de oportunidades en el mercado laboral.


También se procurará que, del total de personas destinatarias finales, al menos, el 40% sean perceptoras de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.


Se procurará asimismo la entrada en el programa de personas que hayan permanecido inscritas como demandantes durante al menos 360 días en los 540 días inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación al programa.


Séptimo.- Distribución de los destinatarios finales y selección de los participantes en el programa.


1.El Instituto Aragonés de Empleo realizará la distribución del número total de personas destinatarias finales señaladas en el punto 1 del apartado sexto de la presente convocatoria.


2. Se asignará un lote de 40 personas a cada una de las entidades beneficiarias siguiendo estrictamente el orden de puntuación, de mayor a menor, obtenido por cada una de ellas.


3. Todas las entidades beneficiarias están obligadas a atender a personas destinatarias que estén inscritas en las Oficinas comarcales del Instituto Aragonés de Empleo (excluyendo por tanto las oficinas de las capitales de provincia), de acuerdo a las siguientes reglas de distribución:


-- Si la entidad solicita actuar en una sóla provincia, deberá atender, al menos, a 5 personas inscritas en alguna o algunas de las Oficinas comarcales del Instituto Aragonés de Empleo de dicha provincia.


-- Si la entidad solicita actuar en dos o tres provincias, deberá atender, al menos a 5 personas inscritas en alguna o algunas de las Oficinas comarcales del Instituto Aragonés de Empleo de cada una de las provincias solicitadas.


-- Si la entidad se compromete en su solicitud de subvención a incrementar la atención de personas inscritas en las Oficinas comarcales del Instituto Aragonés de Empleo de Huesca y/o Teruel, deberá atender, al menos, a 10 personas inscritas en las Oficinas comarcales por cada provincia/s comprometida/s.


4. Si tras el reparto inicial quedaran personas destinatarias sin distribuir, estas se asignarán en lotes de 40 personas en orden de puntuación entre aquellas entidades beneficiarias que manifiesten su consentimiento en la solicitud de subvención, hasta agotar el número total de personas destinatarias.


En este supuesto, la atención de personas destinatarias que estén inscritas en las Oficinas comarcales del Instituto Aragonés de Empleo se incrementará proporcionalmente de acuerdo con los criterios de distribución señalados en el apartado anterior.


5. La selección de las personas participantes en los programas se realizará por el Instituto Aragonés de Empleo mediante la validación de las personas propuestas por las entidades o derivadas por las oficinas de empleo. La validación la realizarán las Oficinas de Empleo de referencia de cada provincia comprobando que cumplen los requisitos señalados en el punto 2 del apartado sexto de la convocatoria.


Las personas derivadas por las Oficinas de Empleo deberán participar en el programa sin que puedan ser rechazadas por la entidad beneficiaria, salvo por alguna de las siguientes causas debidamente acreditadas: bajas por incapacidad temporal con una duración mínima de 45 días, incapacidad permanente, traslado de domicilio a otra provincia, jubilación, defunción, privación de libertad por cumplimiento de condena y baja voluntaria.


Cualquier otra causa señalada por la entidad beneficiaria para rechazar a la persona enviada por la Oficina de Empleo, deberá ser valorada por el Instituto Aragonés de Empleo para su admisión o denegación.


6. Ninguna persona podrá estar participando simultáneamente en dos entidades diferentes beneficiarias de la subvención de la misma convocatoria. De producirse este hecho, el Instituto Aragonés de Empleo deberá ponerlo en conocimiento de las entidades afectadas para que la persona participante decida en qué programa de los dos desea continuar y en cuál solicita la baja. La decisión adoptada será comunicada al Instituto Aragonés de Empleo en el momento en el que se tenga conocimiento.


Octavo.- Acciones subvencionables y especificaciones técnicas para su realización.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden de convocatoria se destinarán a la financiación de las acciones de mejora de la empleabilidad realizadas con los participantes en el programa de proyectos integrales de empleo, así como de la inserción que se alcance con los mismos.


2. Serán objeto de subvención, al amparo de esta convocatoria, las siguientes acciones:


2.1. Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional.


2.2. Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo.


2.3. Suscripción del acuerdo personal de empleo (APE).


2.4. Definición del "curriculum vitae".


2.5. Taller de trámites on line para la vida diaria y con la Administración Pública.


2.6. Acciones de acompañamiento.


2.7. Espacio colaborativo de búsqueda de empleo.


2.8. Información sociolaboral.


2.9. Información y asesoramiento sobre oferta formativa del Instituto Aragonés de Empleo.


2.10.Información y asesoramiento de cualificaciones profesionales y procesos de evaluación y acreditación de competencias (PEAC).


2.11. Taller de competencias digitales.


2.12. Acercamiento al tejido empresarial, contacto con las empresas y el entorno productivo.


2.13. Técnicas para la búsqueda activa de empleo.


2.14. Preparación de entrevistas de trabajo o pruebas de selección.


2.15. Desarrollo de las competencias personales para la empleabilidad.


2.16. Acciones de autoempleo y emprendimiento.


3. Las especificaciones técnicas para la realización de las acciones subvencionables relacionadas en el punto 2 de este apartado se encuentran en el anexo-II de esta convocatoria. No se subvencionarán las acciones realizadas por las entidades beneficiarias que no cumplan con las especificaciones técnicas determinadas en dicho anexo.


4. Asimismo, será subvencionable el incentivo aplicable para la persona participante en los términos y condiciones previstos en el apartado décimo primero de la convocatoria.


5. Las acciones subvencionables se llevarán a cabo por personal con titulación universitaria oficial de grado o equivalente o título de diplomatura universitaria que tenga una experiencia profesional adecuada de, al menos tres meses, adquirida no necesariamente en la propia entidad beneficiaria.


La entidad informará del personal que pone a disposición del programa en su solicitud de subvención. Si los recursos humanos variaran respecto a los inicialmente indicados por la entidad en su solicitud, el nuevo personal deberá cumplir los mismos requisitos señalados anteriormente.


Noveno.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona participante atendida".


1. Será "persona participante atendida" la que reciba obligatoriamente, al menos, las siguientes acciones subvencionables del apartado octavo de la convocatoria:


-- Diagnóstico individualizado y elaboración del perfil profesional.


-- Diseño del itinerario individual y personalizado de empleo.


-- Suscripción del acuerdo personal de empleo (APE).


-- Definición del "curriculum vitae".


-- Taller de trámites on line para la vida diaria y con la Administración Pública.


-- Dos acciones del espacio colaborativo de búsqueda de empleo.


-- Dos acciones de acompañamiento.


2. Adicionalmente, por cada 40 personas adjudicadas, la entidad beneficiaria deberá realizar, en cómputo global, al menos:


-- Ochenta acciones adicionales de entre las señaladas en los números 2.7 a 2.16 del apartado octavo de la convocatoria.


-- Cincuenta acciones adicionales de acompañamiento del número 2.6 del apartado octavo de la convocatoria.


En el cómputo total de acciones adicionales se tendrá en cuenta todas las realizadas con las personas personas participantes que lo necesiten, sin que sea obligatorio que todas y cada una de las personas participantes hagan acciones adicionales.


De no alcanzarse el número de acciones adicionales, se descontará una persona participante atendida por cada diez acciones adicionales no realizadas, a los efectos del cumplimiento del objetivo de personas participantes atendidas y de la liquidación final de la subvención concedida.


3. Asimismo, en el caso de la acción subvencionable 2.7. "Espacio colaborativo de búsqueda de empleo" del apartado octavo de la convocatoria, la entidad beneficiaria deberá realizar al menos una acción mensual, iniciándose el cómputo en el quinto mes desde el inicio del programa (mínimo de doce acciones dentro de los dieciséis meses de duración del programa).


De no alcanzarse las doce acciones, se descontará una persona participante atendida por cada acción no realizada.


4. Las acciones subvencionables mencionadas en los apartados anteriores se realizarán a lo largo de los dieciséis meses de duración del programa, tanto en los momentos en los que los participantes estén sin trabajo como en los que estén trabajando, adaptándose a la disponibilidad y necesidades de cada persona, siguiendo un cronograma y una periodicidad que maximicen su eficacia.


5. Sólo se subvencionarán las actuaciones realizadas con el número máximo de personas adjudicadas a la entidad beneficiaria en su resolución de concesión de la subvención.


Décimo.- Personas destinatarias del programa conceptuadas como "persona participante insertada".


1. Será "persona participante insertada" toda persona destinataria del programa que cumpla obligatoriamente las siguientes condiciones:


a) Ser "persona participante atendida", de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria.


b) Haber trabajado, al menos, 90 días en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, por cuenta propia o por cuenta ajena y en empresa ordinaria.


Se considera "empresa ordinaria" aquélla que participa regularmente en las operaciones de mercado a través de la producción de bienes o la prestación de servicios y en la que sus trabajadores realizan un trabajo productivo y están vinculados a la misma por una relación laboral de carácter ordinario en los términos previstos en el número 1, del artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


2. Para el cómputo de días trabajados a los efectos de persona participante insertada se tendrán en cuenta los contratos cuya fecha de alta en la Seguridad Social sea posterior a la fecha de la firma del Acuerdo Personal de Empleo (APE), y hasta la fecha de finalización del programa.


3. Para el cómputo de los días trabajados se consultarán las Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social, teniendo en cuenta los siguientes supuestos:


a) Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial:


-- Con parcialidad igual o superior al 50%, se calcularán como días trabajados los días de alta.


-- Con parcialidad inferior al 50%, se calcularán como días trabajados el resultado de aplicar a los días de alta el/los porcentaje/s de parcialidad que refleje la consulta de la vida laboral del trabajador, despreciando los decimales resultantes del cálculo.


b) En el supuesto de contrataciones por cuenta ajena en el Sistema Especial agrario en el que se cotice por jornadas reales se tendrán en cuenta las jornadas reales multiplicadas por 1,3636 despreciando los decimales resultantes del cálculo.


c) En el supuesto de contratación mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo solo se computarán los días de los contratos suscritos dentro de la duración del programa, y en su caso en los llamamientos derivados de este contrato.


4. Para realizar el cómputo de los días trabajados deberán excluirse los siguientes supuestos que se produzcan:


-- Los contratos subvencionados en los Programas Experienciales y otros Programas públicos de Empleo y Formación.


-- Los contratos subvencionados en Centros Especiales de Empleo y en Empresas de Inserción.


-- Las prácticas no laborales con alta en Seguridad Social, ya sean remuneradas o no remuneradas.


-- Contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato fijo discontinuo suscrito con anterioridad al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivaran del mismo, aunque éstos se produjeran durante la vigencia del programa.


5. El Instituto Aragonés de Empleo realizará la consulta de días trabajados a través de la Consulta de Situaciones Laborales del Sistema de Información Laboral ("e-SIL") expedida por la Seguridad Social, o del Servicio de Verificación y Consulta de Datos del Gobierno de Aragón (SVCD), y cuando sea necesario, las condiciones del contrato se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal.


Décimo primero.- Incentivo para las personas destinatarias del programa.


1. La persona participante en el programa podrá percibir un incentivo de:


-- hasta 850 euros cuando haya trabajado al menos 90 días.


-- hasta 425 euros cuando haya trabajado entre 45 días y 89 días.


2. En el caso de que la bolsa prevista en el punto dos del apartado decimotercero no fuera suficiente para el pago íntegro del incentivo anterior, el importe a percibir por participante será el resultado de distribuir de forma proporcional la cuantía de la bolsa entre el número total de beneficiarios.


3. El Instituto Aragonés de Empleo determinará el número de días trabajados de las personas destinatarias del programa conforme a lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 del apartado décimo de la convocatoria a través de las consultas mencionadas en el punto 5 del apartado décimo de la convocatoria.


4. La relación de las personas destinatarias del programa con derecho al cobro del incentivo, junto con la cuantía individual que corresponda será remitida por el Instituto Aragonés de Empleo a las entidades beneficiarias.


5. El pago de la cuantía del incentivo será efectuado por la entidad beneficiaria mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta de la que sea titular la persona participante. El pago se podrá realizar, como máximo, hasta la fecha de finalización del plazo de justificación de la subvención.


Décimo segundo.- Objetivos del programa.


Cada entidad beneficiaria debrá cumplir los siguientes objetivos:


-- Atender a la totalidad de las personas adjudicadas en su resolución de concesión de subvención, según lo establecido en el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria.


-- Insertar, al menos, el 20% de las personas adjudicadas, según lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria.


Décimo tercero.- Cuantía de la subvención.


1. Las cuantías a percibir por la entidad beneficiaria serán:


-- 1.040 euros por persona participante atendida.


-- 2.590 euros por persona participante insertada.


-- La cuantía de incentivo según lo previsto en el punto 1 y 2 del apartado décimo primero de la convocatoria.


2. La cuantía máxima de la subvención a conceder se establecerá en la resolución de concesión de la subvención calculándose según el número de participantes a atender, el porcentaje máximo de inserción a subvencionar, que se establece en un 50% de las personas a atender por cada entidad beneficiaria, más una bolsa de 23.800 euros por cada 40 personas adjudicadas a cada entidad, que se destinará para el pago del incentivo previsto en el punto 1 y 2 del apartado décimo primero de la convocatoria.


3. En ningún caso la subvención definitiva otorgada a cada entidad en la liquidación final, podrá superar la cuantía máxima de la subvención calculada en cada uno de los apartados anteriores.


Décimo cuarto.- Gastos subvencionables


Sólo se subvencionarán los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen durante el plazo de ejecución del programa, y específicamente los siguientes:


a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la entidad beneficiaria que se asigne al programa en la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.


b) Los gastos generales, materiales y técnicos, tanto directos como indirectos, que se generen durante el tiempo de ejecución de las actuaciones subvencionables.


c) Los gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actuaciones subvencionables.


d) La formación del personal técnico de la entidad puestos a disposición del programa.


Décimo quinto.- Procedimiento de concesión.


El procedimiento de concesión de las suvenciones convocadas por la presente Orden, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, objetividad, tranasparencia, igualdad y no discriminación, tal y como establece el artículo 22 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


Décimo sexto.- Plazo para la presentación de la solicitud de subvención.


El plazo de presentación de la solicitud junto con la documentación que la acompañe será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Décimo séptimo.- Presentación de la solicitud.


1. La presentación de la solicitud de subvención se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Subvenciones para Programas de proyectos integrales de empleo" (PRO-IN +52). Convocatoria 2024.


3. La presentación electrónica de la solicitud a través del procedimiento previsto en el apartado anterior es obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


5. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.


Décimo octavo.- Presentación de documentación que acompaña a la solicitud.


1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:


a) Obligatoria:


-- Escritura pública de constitución (y en su caso de modificación), acta fundacional, o documento equivalente.


-- Estatutos o documento equivalente.


-- Título jurídico de propiedad, alquiler, o cualquier otro vínculo jurídico sobre, al menos, un local, sede, o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.


-- Curriculum Vitae" que acredite la experiencia requerida de la persona que vaya a coordinar el programa.


-- Autorización de la persona coordinadora del programa, y en su caso, de los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad solicitante en el apartado vigésimo, de la convocatoria, para la consulta de sus datos de vida laboral y de las titulaciones universitarias por el Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará la documentación acreditativa (vida laboral y titulación)


-- Titulación que acredite el apartado vigésimo 2.2g) letra b) de los recursos humanos puestos a disposición por la entidad solicitante.


-- Cuando no se autorice su consulta al órgano gestor, deberán aportarse los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social.


-- Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


-- Ficha de terceros para la designación de cuenta bancaria, en el caso de que no obrase en poder el Instituto Aragonés de Empleo. El modelo de "Ficha de Terceros para la designación de cuenta bancaria" se encuentra en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:


https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ficha-terceros-designacion-cuenta-bancaria


b) Documentación a presentar cuando se haya marcado en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención una opción que conlleve su acreditación de acuerdo con los criterios de valoración especificados en el apartado vigésimo de esta convocatoria:


-- La publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la convocatoria de subvención, y la resolución de concesión a la entidad de programas de empleo dirigidos exclusivamente a la realización de acciones de orientación y mejora de la empleabilidad, con objetivos de inserción laboral previstos, adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo.


-- Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, mejora de la empleabilidad, inserción laboral.


-- Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo".


-- Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".


-- Resolución de concesión del Distintivo de "Igualdad en la empresa".


c) Una declaración responsable de la persona representante de la entidad, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la correspondiente herramienta electrónica, en la que haga constar:


-- Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


-- Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


-- Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma.


-- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


-- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


-- Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


-- Que cumple con las obligaciones de transparencia en lo términos previstos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


-- Que cumple con las disposiciones que le son de aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.e) de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de personas con discapacidad de Aragón.


-- Que cumple con las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones prevista en la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


-- Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


-- Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por la Diputación General de Aragón referidos a la presente solicitud.


-- Que la entidad acepta la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.


-- Que la entidad ha cumplido los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con la misma finalidad.


-- Que no ha obtenido otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes público o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.


-- Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


-- Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada.


2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya fueron aportados a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre los que no se han producido modificaciones siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación, utilizando a dichos efectos el apartado específico reservado en el formulario de solicitud.


3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.


Décimo noveno.- Subsanación de la solicitud.


1. Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada, si la documentación recibida fuese defectuosa o si faltase alguno de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


2. La aportación de documentos para subsanar una solicitud durante la tramitación del procedimiento, se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de subsanar trámite disponible en:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/identificacion.


3. No se admitirá a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo la solicitud presentada fuera del plazo establecido en esta convocatoria.


Vigésimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.


1. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán valoradas en una sola fase hasta un máximo de 100 puntos, con arreglo a los siguientes criterios de valoración de entre los establecidos en el artículo 26 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los criterios y puntuaciones siguientes:


2.a) La experiencia de la entidad solicitante en la realización de las actuaciones subvencionables objeto de la convocatoria será valorada hasta un máximo de 30 puntos de acuerdo con siguiente desglose:


-- Por el desarrollo de programas de empleo dirigidos exclusivamente a la realización de acciones de orientación y mejora de la empleabilidad, con objetivos de inserción laboral previstos, cuya resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de la presente convocatoria, cuya instrucción corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo: 10 puntos por programa (hasta un máximo de 3 programas).


-- Por el desarrollo de programas de empleo dirigidos exclusivamente a la realización de acciones de orientación y mejora de la empleabilidad, con objetivos de inserción laboral previstos, adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo mediante convocatoria de subvenciones cuya resolución de concesión esté comprendida entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de la presente convocatoria: 7,5 puntos por programa (hasta un máximo de 4 programas).


A estos efectos, se considera Sistema Nacional de Empleo lo indicado en el artículo 8.1 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.


En el caso de programas cuya tramitación corresponda al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, la entidad no presentará la documentación exigida para su acreditación, en aplicación del artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si se trata de programas adjudicados por otros Servicios Públicos de Empleo del Sistema Nacional de Empleo, la entidad deberá presentar la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la convocatoria de subvención, y la resolución de concesión a la entidad.


2.b) Cumplimiento de objetivos alcanzados por la entidad solicitante en el desarrollo de programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo dirigidos exclusivamente a la realización de acciones de orientación y mejora de la empleabilidad, así como objetivos de inserción laboral.


Se tendrá en cuenta las siguientes resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los siguientes programas:


-- Orden EPE/639/2021, de 1 de junio, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones para los Programas para el desarrollo de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo, a través de la asignación adicional de fondos REACT-UE (Boletín Oficial de Aragón nº 124, de 10 de junio de 2021).


-- Orden EPE/1803/2021, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para financiar programas innovadores para el empleo destinados a personas jóvenes desempleadas reguladas en la Orden EIE/1243/2018, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para financiar programas experimentales destinados a personas jóvenes desempleadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU" (Boletín Oficial de Aragón, número 264, de 30 de diciembre de 2021).


-- Orden EPE/1804/2021, de 23 de diciembre, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones para personas con discapacidad, previstas en la Orden EIE/1149/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en los Programas para el desarrollo de Acciones de Orientación Profesional para el Empleo y el Autoempleo y los Programas Integrales para la Mejora de la Empleabilidad y la Inserción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU" (Boletín Oficial de Aragón, número 264, de 30 de diciembre de 2021).


-- Orden EPE/945/2022, de 22 de junio, por la que se convocan para el año 2022, para las entidades sin ánimo de lucro, las subvenciones previstas en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (Boletín Oficial de Aragón, número 124, de 29 de junio de 2022).


Se valorará el porcentaje de inserción alcanzado hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con el siguiente criterio: 0,25 puntos por cada punto porcentual por encima del 40%. No será valorada la inserción acreditada igual o inferior al 40% respectivamente.


En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las convocatorias mencionadas, recibirá la puntuación más alta.


Las citadas resoluciones obran en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.


2.c) Eficiencia en la ejecución de la subvención concedida a la entidad solicitante en relación con programas gestionados por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo y cuyo objeto, finalidad o actuaciones subvencionables sean coincidentes con el programa convocado.


Para valorar este apartado se tendrán en cuenta las respectivas resoluciones de justificación final de la subvención notificadas a cada una de las entidades beneficiarias en desarrollo de los programas de empleo enumerados en el apartado 2.b anterior.


La eficiencia se medirá porcentualmente al dividir el importe de la cuantía definitiva de la subvención comprobada por el Instituto Aragonés de Empleo entre el importe de la subvención concedida, y multiplicar dicho importe por el 100%.


Será valorado hasta un máximo de 14 puntos de acuerdo a la siguiente escala:


En el supuesto de que la entidad solicitante fuera beneficiaria de más de una de las convocatorias mencionadas, recibirá la puntuación más alta.


Las citadas resoluciones obran en poder del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo por lo que no será necesario presentarlas.


2.d) Alcance de la actividad.


Se valorará hasta un máximo de 14 puntos de acuerdo con el siguiente desglose:


-- Si la entidad solicita actuar en Teruel capital: 6 puntos.


-- Si la entidad solicita actuar en Huesca capital: 4 puntos.


-- Si la entidad se compromete a incrementar la atención de personas inscritas en las Oficinas comarcales del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia de Teruel: 2 puntos.


-- Si la entidad se compromete a incrementar la atención de personas inscritas en las Oficinas comarcales del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia de Huesca: 2 puntos.


-- Si la sede social de la entidad a tenor de los estatutos o reglas fundacionales que les sean propios está ubicada en la provincia de Huesca o Teruel: 2 puntos.


Para la valoración de este apartado, se tendrá en cuenta la información que aparezca en la solicitud de subvención de la presente convocatoria.


2.e) Reconocimiento de la calidad en la gestión de servicios de la entidad solicitante.


Se valorará la calidad en la gestión de la entidad, a través de certificaciones que estén en posesión de la misma, no hayan expirado a la fecha de presentación de la solicitud, que estén emitidas por una entidad acreditada, o aprobada por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.


Cada certificado será valorado con 4 puntos hasta un máximo de 12 puntos.


Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención y acreditarlo:


-- El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "UNE-EN ISO 9001" para la prestación de alguna de las siguientes actividades: orientación, mejora de la empleabilidad o inserción laboral.


-- El Certificado del Sistema de Gestión de Calidad "ISO 45001" de Seguridad y salud en el trabajo.


-- El Certificado de sistemas de gestión medioambiental "UNE-EN ISO 14001".


2.f) Compromiso con la igualdad, la sostenibilidad y la responsabilidad social corporativa de la entidad solicitante, a través del distintivo, plan o sello en vigor, emitido/s por una entidad acreditada, o por cualquier Administración Pública u órgano competente distinto del que formula la solicitud.


Será valorado hasta un máximo de 12 puntos.


Cada distintivo, plan o sello será valorado con 4 puntos.


Para obtener dicha puntuación, la entidad solicitante deberá indicarlo en su solicitud de subvención:


-- El distintivo de "Igualdad en la empresa", regulado en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, modificado por Real Decreto 333/2023, de 3 de mayo.


Se acreditará mediante la resolución de concesión.


-- El Plan de igualdad registrado en el REGCON ("Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad").


Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.


-- Disponer del sello de "Responsabilidad Social de Aragón".


Será comprobado de oficio por el Instituto Aragonés de Empleo.


2.g) Recursos humanos.


Se valorarán los recursos humanos propios de la entidad puestos a disposición del programa que vayan a llevar a cabo la ejecución del programa directamente para la atención de las personas participantes, hasta un máximo de 2 personas, que estén contratados por la entidad solicitante, con una antigüedad en la misma de, al menos tres meses.


Será valorado hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo al siguiente baremo:


a) Por tener una titulación adicional (universitaria oficial de grado o equivalente o título de diplomatura universitaria) a la presentada en la solicitud de subvención: 4 puntos por persona y una sola vez.


Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la información que aparezca en la solicitud de subvención y será necesario autorizar la consulta de la vida laboral y de las titulaciones de los técnicos, según modelo normalizado. En caso de no autorizar dicha consulta, se aportará la documentación acreditativa (vida laboral y titulación).


b) Por tener alguna de estas titulaciones: Máster Universitario o título propio en Orientación Profesional emitido por Universidad Pública o Privada, Certificado de profesionalidad de Docencia de la formación para el empleo, Certificado de profesionalidad inserción laboral de personas con discapacidad, Curso de Adaptación Pedagógica o Máster Universitario en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportiva: 2 puntos por persona y una sola vez.


Se acreditará mediante la presentación del título.


3. A los efectos de la valoración, únicamente serán tenidos en consideración, y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado en el apartado correspondiente de su solicitud y, en su caso acreditado.


La falta de información o información insuficiente aportada, que impida la valoración de alguno de los criterios de valoración anteriormente señalados, supondrá valorar con cero puntos dicho aspecto, sin posibilidad de subsanación.


4. En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio 2.a) y de producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el criterio 2.g).


Si tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera el empate, se dará prioridad a la entidad que haya presentado su solicitud con anterioridad.


5. Valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios anteriormente señalados, el otorgamiento de la subvención se realizará en función de la puntuación obtenida, siempre que se alcance como mínimo 25 puntos, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, y el número total máximo de destinatarios finales previstos en la convocatoria.


Vigésimo primero.- Instrucción.


1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria corresponde a la persona titular del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, y se realizará de acuerdo con el artículo 27 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La aportación de documentos durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste y de acuerdo con lo establecido en la presente orden se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo al servicio digital de aportaciones de documentos a procedimientos en trámite disponible en https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo segundo.- Propuesta de resolución.


1. Se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


La persona titular del Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del informe técnico de la comisión de valoración de solicitudes, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.


2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de resolución definitiva de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


3. La propuesta de resolución definitiva no requerirá aceptación expresa, ya que la aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud.


4. La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario mientras no se haya notificado la resolución del procedimiento, según establece el artículo 25.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el mismo sentido, el artículo 28.2 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio


Vigésimo tercero.- Resolución del procedimiento y efectos del silencio administrativo.


1. Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio. El órgano competente para la resolver el proceimiento es la persona titular de la Dirección General del Instituto Aragonés de Empleo.


2. La resolución del procedimiento será notificada electrónicamente a los solicitantes de la subvención y se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada ccuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


3. En la resolución de concesión constarán, en todo caso, los siguientes extremos:


-- Objeto de la subvención.


-- Entidad beneficiaria.


-- Puntuación obtenida en la valoración de la solicitud.


-- Cuantía de la subvención.


-- Fecha de inicio y de finalización del programa.


-- Número de personas destinatarias.


-- Plazo para solicitud del anticipo.


-- En su caso y de forma fundamentada, la causa de la desestimación y/o no concesión de la subvención del resto de solicitudes.


-- Recursos que puedan interponerse.


Asimismo, en la resolución de concesión se indicará, en su caso, cualquier otra especificación que se estime oportuna por el órgano instructor del procedimiento.


Vigésimo cuarto.- Renuncia de la subvención.


1. De producirse la renuncia de la subvención por parte de alguna o algunas de las entidades beneficiarias, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La solicitud de renuncia de la subvención se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo quinto.- Reformulación de la solicitud.


1. Será de aplicación el artículo 31 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, de tal forma que cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.


2. La entidad solicitante reformulará su petición de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo sexto.- Modificación de la resolución.


1. Si una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria solicita la modificación de su contenido, ésta se resolverá de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. La solicitud de modificación de la resolución se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


Vigésimo séptimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.


1. Contra la resolución adoptada, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.


2. La interposición del recurso se realizará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital "Interposición de recursos ante la Administración", disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


Vigésimo octavo.- Subcontratación de las acciones subvencionables.


Todas las actuaciones subvencionables deben ser realizadas directamente con recursos propios de las entidades beneficiarias, quedando prohibida la subcontratación.


Vigésimo noveno.- Justificación de la subvención.


1. La justificación de la subvención se tramitará de conformidad con el sistema de módulos, previsto en el artículo 35.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, el artículo 35.1 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, permite realizar la justificación de las subvenciones por módulos.


2. Para la justificación de la subvención la entidad beneficiaria deberá acreditar la realización de las actuaciones objeto del programa presentando la siguiente documentación en los tres meses siguientes a la fecha de la finalización del programa al Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


2.a) Según documentos normalizados disponibles en la correspondiente herramienta electrónica:


-- Relación de personas participantes atendidas, insertadas, y perceptoras del incentivo para personas destinatarias.


-- Informe técnico de actuaciones por persona participante.


-- Relación de los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad.


-- Memoria final del programa y fichas del Espacio Colaborativo.


-- Memoria económica de liquidación del programa.


2.b) Documentación justificativa del pago del incentivo para personas destinatarias: mediante el justificante de la transferencia bancaria realizada a la cuenta de la que sea titular la persona participante y conste la fecha de valor de la transacción efectuada, o de no ser posible, por cualquier otro documento que acredite el pago de la cuantía a quien corresponda y la fecha de pago.


En el caso de renuncia a la percepción del incentivo, deberá aportarse justificante firmado por la persona participante, en modelo normalizado, donde se acredite dicha renuncia.


2.c) Documentación acreditativa de la información, difusión y publicidad de las acciones subvencionables mediante:


a) Impresión de pantalla de la página web o sitio de internet, y medios sociales, en los que se informa del programa subvencionado.


b) Fotografía del cartel identificador del programa colocado en un lugar visible para el público.


c) Una única declaración responsable de la entidad beneficiaria de haber informado a la totalidad de las personas participantes sobre la financiación del programa por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica.


2.d) Documentación acreditativa de los recursos humanos, sólo en el caso de que los recursos humanos variaran en relación con los inicialmente indicados por la entidad en su solicitud de subvención, deberá aportarse la autorización para la consulta de su titulación universitaria y vida laboral, así como aportar su "curriculum vitae" para acreditar la experiencia. En caso de no autorizar la consulta, deberá aportarse la documentación acreditativa de titulación y vida laboral.


2.e) Documentación acreditativa de las actuaciones realizadas en la modalidad telemática de acuerdo con las especificaiones recogidas en el Anexo II de la presente convocatoria.


3. El Instituto Aragonés de Empleo verificará la justificación de las actuaciones, y procederá a la liquidación final de la subvención notificando telemáticamente el resultado de la misma a la entidad beneficiaria, en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.


Trigésimo.- Requisitos para proceder al pago de la subvención.


1. El pago de la subvención se realizará conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. En virtud de la disposición adicional segunda. 7, de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, en el caso de que los beneficiarios sean instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas específicos para dichos colectivos, sin que sea necesaria la prestación de garantía, tal y como establece la letra b) del apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Para la presente convocatoria, la entidad beneficiaria podrá solicitar el anticipo del 55% de la cuantía total de la subvención concedida.


3. El plazo para la solicitud del anticipo será el que se indique en la resolución de concesión de subvención.


4. La solicitud del anticipo de la subvención se realizará según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica, remitido de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica:


https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


5. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.


No obstante, lo anterior, en virtud del artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón,.podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


Trigésimo primero.- Evaluación, seguimiento, gestión de la calidad de los programas, y control de las subvenciones.


1. Se realizará conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Para conocer el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones subvencionables, el Instituto Aragonés de Empleo solicitará información periódica a las entidades beneficiarias de la subvención, con datos desagregados por género (masculino, femenino, no binario) para facilitar los estudios estadísticos e informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.


Se entenderá como género no binario una forma de identidad de género autodesignada que no se ajusta a las categorías binarias de hombre o mujer.


3. Para el seguimiento del programa, el Instituto Aragonés de Empleo aplicará los siguientes indicadores:


-- Número de personas participantes atendidas (desagregado por género).


-- Número de personas participantes insertadas (desagregado por género).


4. A lo largo del programa el Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar los recursos humanos puestos a disposición del programa por la entidad beneficiaria, así como la correcta realización de las actuaciones subvencionables, mediante verificaciones administrativas y/o "in situ".


Trigésimo segundo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.


1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 39 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Además de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, deberán cumplir las siguientes:


a) Suscribir el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento de datos personales", según documento normalizado disponible en la correspondiente herramienta electrónica. Las entidades beneficiarias tendrán el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, garantizando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal a los que accedan y traten necesarios para la ejecución de los programas objeto de esta convocatoria.


b) Informar al Instituto Aragonés de Empleo de las actuaciones realizadas a lo largo del programa a través de la herramienta informática puesta a su disposición.


c) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la modificación de los datos consignados en la ficha de terceros, o las pignoraciones, cesiones o prendas, y cualquier otra circunstancia que se produjera sobre los derechos de crédito derivados de la concesión de la subvención durante el desarrollo del programa, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, accediendo a la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/identificacion.


d) Pago de la cuantía del incentivo que corresponda a las personas destinatarias del programa, a excepción de las renuncias que resulten justificadas.


Trigésimo tercero.- Información, difusión y publicidad de las acciones subvencionables.


1. Las entidades beneficiarias deberán dar adecuada información y publicidad del carácter público de la financiación de los programas tal y como establece el artículo 41 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Para la identificación del programa se utilizará un cartel identificador según modelo normalizado del anexo-III de la presente convocatoria.


Trigésimo cuarto.- Protección de datos.


1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio.


2. Los datos personales recabados como consecuencia de la participación en los procesos de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán incorporados a la actividad de tratamiento "Programas y acciones de orientación", cuyo responsable es el Instituto Aragonés de Empleo.


Trigésimo quinto.- Comprobación de datos.


1. La comprobación de los datos previstos en la convocatoria será realizada por el Servicio de Intermediación del Instituto Aragonés de Empleo, como órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden.


2. Si como consecuencia de la comprobación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el Instituto Aragonés de Empleo está facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.


Trigésimo sexto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.


Se estará a lo dispuesto en el artículo 43 de la Orden EPE/771/2023, de 9 de junio, y, asimismo, será causa de reintegro, la renuncia a la subvención concedida.


Trigésimo séptimo.- Eficacia.


La presente Orden producirá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 27 de junio de 2024.


La Vicepresidenta Segunda del Gobierno


y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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