RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto ampliación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos promovido por Servicios Urbanos de Limpieza y Acondicionamiento, SL. (SEULA) en el polígono logístico plaza, parcela Ali 8.1, calle Alguero, número 2, de Zaragoza. (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2022/05629).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, proyecto incluido en el anexo II, grupo 9).


Descripción básica del proyecto presentado


La actividad proyectada corresponde a una planta de valorización de residuos peligrosos y no peligrosos en el polígono industrial de Plaza (Zaragoza), parcela ALI 8.1 (c/ Alguero, número 2), término municipal de Zaragoza, con coordenadas (UTM ETRS89 HUSO 30): X=665933 Y= 4612421.


El proyecto consiste en consiste en la ampliación de la capacidad de tratamiento de residuos, con solicitud de nuevos códigos LER y solicitud de ampliación de la zona de almacenamiento de residuos en el exterior, realizando un mayor aprovechamiento de las instalaciones existentes.


Se solicita autorización para la gestión de un total de 173,6 t/año de residuos peligrosos (138,8 t/año de RP no LER-RAEEs y 34,8 t/año LER-RAEEs) y para 73.202 t/año de residuos no peligrosos (73.150 t/año de RNP no LER-RAEEs y 52 t/año de RNP LER-RAEEs). La capacidad de almacenamiento es de 699 t de RNP en una superficie de 385 m² y 14,3 m² de RP (11,7 t RP genéricos y 2,6 t RAEE), en el interior de la nave abierta sobre solera pavimentada. En el caso que los residuos peligrosos puedan generar derrames, se deberá disponer de contenedores estancos sobre cubetos de retención individuales.


La operativa en la gestión de los residuos peligroso, es realizada conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, y consiste en:


- Inspección visual y segregación de los impropios, si procede. Éstos o bien serán devueltos al operador o bien serán envasados, etiquetados y almacenados para su posterior entrega a gestor autorizado.


- Clasificación según materiales y calidades. Los residuos se clasificarán en primer lugar en función de su naturaleza (peligrosos/ no peligrosos) y en segundo lugar en función de las calidades de los mismos.


- Acondicionamiento o pretratamiento si procede mediante el uso de compactadora y prensa.


- Almacenamiento en la ubicación adecuada. Todos los residuos peligrosos se almacenan un máximo de seis meses.


- Entrega de los residuos a gestor autorizado.


La operativa en la gestión de los residuos peligrosos es realizada conforme RD110/2015 y consiste en:


- Inspección visual y segregación de los impropios, si procede. Éstos o bien serán devueltos al operador o bien serán envasados, etiquetados y almacenados para su posterior entrega a gestor autorizado. Solo podrán admitirse en la instalación RAEE no reutilizables.


- Los RAEE se clasificarán en primer lugar en función de su naturaleza (peligrosos/ no peligrosos) y en segundo lugar según fracción.


- Almacenamiento en la ubicación adecuada. Todos los residuos peligrosos se almacenan un máximo de seis meses.


Las operaciones de gestión de los residuos no peligrosos son realizadas conforme Ley 7/2022 y consisten en:


- Recepción.


- Clasificación.


- Prensado (reducir el volumen si procede).


- Almacenamiento temporal.


- Entrega a gestor autorizado.


- Operaciones R1201-R1203 (implícitamente R1301-R1302) si algún residuo no fuese valorizable en más del 50% se utilizará la operación D1301-D1302-D1502)


Las operaciones de gestión de los residuos no peligrosos RAEES es realizada conforme RD110/2015 y consisten en:


- Recepción.


- Almacenamiento temporal.


- Entrega a gestor autorizado.


- La operación de valorización de los RAEE según el anexo XVI del Real Decreto 110/2015 es R1301, almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia.


La ampliación solicitada consiste en:


- Nuevos residuos peligrosos con una cantidad de 74,4 t/año, con código LER 080312, 120104, 120116, 150111, 160504, 160507, 160508 y 190205 y catorce códigos de LER-RAEE con código 160211*-11*, 200123*-11*, 160211*-12*, 200123*-12*, 160213*-13*, 200135*-13*, 160213*-21*, 200135*-21*, 160213*-22*, 200135*-22*, 200121*-31*, 160213*-41*, 200135*-41*, 200135*-61*


- Nuevos residuos no peligrosos, 200138, 120102, 120104, 170101, 170102, 170103, 170107, 170504, 170508, 170604, 170802, 170904, 150107, 200110, 120115, y 200108, ninguno de ellos LER-RAEE.


La parcela de ubicación tiene una superficie de 9.100 m² de los cuales 4.470 m² son edificables y 4.630 m² se encuentran afectados por medidas de protección por razones de seguridad de la base aérea del Ministerio de Defensa.


Los viales dentro del polígono no serán modificados, se relaciona el aumento de tránsito de vehículos a 60 camiones diarios.


La electricidad se suministra en baja tensión con una potencia instalada de 40 kw, y se estima un consumo anual de 10.000 kwh. No se estima que se vea ampliado con la modificación propuesta.


No se precisa agua para el proceso productivo. El agua se suministra desde la Red Municipal y el consumo es el sanitario y para el eventual llenado del aljibe contraincendios. No se estima que se vea ampliado con la modificación propuesta.


La entidad promotora informa que todo el recinto está vallado con valla metálica de 2 m de altura y en uno de sus lados con muro de hormigón hasta una altura de 2.5 m. La puerta de acceso a la instalación es metálica de 2 m.


Las instalaciones son nave abierta de hormigón prefabricado de forma rectangular de planta 49,5x37,5 m, con una superficie de 1.856, 25 m², zona de oficina en módulo sobre elevado de 22,65 m² y aseo de 15 m² en planta, campa hormigonada de 4.095,10 m², báscula de 125 m², viales y aparcamiento de 3.111 m², depósito estanco de 5 x3,7 x2,5 m con una capacidad de 46,25 m³.


La totalidad de la instalación se encuentra pavimentada con solera de hormigón. Dispone de un sistema de recogida de pluviales que las canaliza a un depósito estanco de 46,25 m³. Las aguas recogidas son tratadas como residuos peligrosos.


Proceso de consultas para la adopción de la resolución.


Administraciones, Instituciones y personas consultadas:


- Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Ayuntamiento de Zaragoza).


- Comarca Central de Zaragoza.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Bird).


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista ANSAR.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Dirección General de Interior y Protección Civil.


- AENA Aeropuerto de Zaragoza.


Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 205, de 21 de diciembre de 2022, para identificar posibles afectados.


Respuestas recibidas y valoración de las mismas:


Se recibe respuesta de la Dirección General de Interior y Protección Civil, en el que comunica que deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado.


Caracterización de la ubicación.


El proyecto se localiza dentro del polígono industrial de Plaza (Zaragoza). El acceso se realiza a través de una vía del polígono situada a 2.290 m. A 1.548 m hay una vía ferroviaria.


Los cauces más próximos son dos cauces artificiales: uno localizado a 539 m y el Canal Imperial de Aragón a 1.651 m.


Se localiza dentro de la envolvente de servidumbres físicas del aeropuerto de Zaragoza.


La explotación ganadera más próxima es una inactiva de ovino que se localiza a 2.287 m, hay otra de ovino a 2.132 m y otra de bovino a 2.298 m.


Hay una línea eléctrica a 1.461 m.


Hay una cantera a 1.823 m que no se encuentra actualmente en explotación.


La explotación no afecta a patrimonio cultural reconocido en la franja de 200 metros de protección y no hay ningún bien de interés cultural a menos de 1.000 metros.


La parcela se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón, concretamente en la zona ES24_A Aluvial del Ebro. Río Queiles.


Se encuentra fuera de espacio de Red Natura 2000, no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. La vía pecuaria más próxima es 5001363 Vereda de Epila, y se localiza a 131 m.


Se encuentra dentro del Área de influencia socioeconómica de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.


La explotación se localiza dentro de Zona Protegida para Avifauna definida según el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. La explotación se abastecerá de energía eléctrica mediante una instalación fotovoltaica y grupo electrógeno, por lo que no se prevé la instalación de líneas eléctricas aéreas, por lo que no se verán afectadas las aves de esta zona de protección.


La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del cernícalo primilla (Falco Naumanni), de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, pero fuera de área crítica para esta especie.


La explotación se localiza fuera de la zona cartografiada de interés por sisón común (Tetrax tetrax) en el contexto de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación conjunto.


No hay ningún hábitat de interés ccomunitario en el entorno.


Potenciales impactos del proyecto y valoración.


- Utilización de infraestructuras de acceso.


Se estima un aumento del tránsito de vehículos de 60 camiones al día de forma escalonada por lo que no se prevén atascos en la vía pública. Se prevé que 48 serán de entrada de salida y unos 12 de salida, considerando una menor capacidad de los de entrada.


En cuando al uso de la vía pública, no se supera la capacidad ni se saturan las vías de comunicación; cualquier impacto referente a ruidos, vibraciones, emisión de gases, etc. de los vehículos, están considerados en la evaluación de impacto ambiental de las propias vías acceso puesto que la instalación está ubicada en un polígono logístico de nueva creación.


Establece como medidas preventivas y correctoras, adecuar la logística al combinar la carga para maximizar la utilización de los camiones. En este sentido, se priorizan los camiones de mayor MMA ya que suponen una reducción de la contaminación.


- Se limitará la velocidad de los camiones en el interior a un máximo de 20 km/h.


- Todos los vehículos están sujetos a un plan de mantenimiento preventivo.


- Todos los vehículos son controlados por la Inspección Técnica de Vehículos en cuanto a emisión de gases y ruidos por lo que se garantiza el cumplimiento de los límites exigibles al transporte.


En resumen, se puede afirmar que el tránsito de los camiones, las emisiones de gases, partículas y ruidos que emiten tendrán un efecto mínimo sobre el medio ambiente ya que las medidas que se han adoptado son adecuadas para prevenirlas y para controlarlas.


Valoración: Se considera un impacto compatible, porque las vías de acceso están construidas y se localizan en polígono logístico.


- Utilización de recursos naturales.


El consumo previsto de agua desde la red municipal corresponde a las necesidades sanitarias y al eventual llenado del aljibe contraincendios. Se estima un consumo de agua de 0,5 m³/día.


El suministro eléctrico es en baja tensión con una potencia instalada de 40 kw. Se estima un consumo anual de 10.000 kwh.


El promotor considera este impacto compatible dado que la actuación se ubica en polígono industrial y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse energía más que para alumbrado y funcionamiento de maquinaria y agua para uso sanitario.


Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales y por su ubicación dentro de polígono logístico.


No obstante, cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


- Utilización de infraestructuras de acceso.


Se estima un aumento del tránsito de vehículos de 60 camiones al día de forma escalonada por lo que no se prevén atascos en la vía pública. Se prevé que 48 serán de entrada de salida y unos 12 de salida, considerando una menor capacidad de los de entrada.


En cuando al uso de la vía pública, no se supera la capacidad ni se saturan las vías de comunicación; cualquier impacto referente a ruidos, vibraciones, emisión de gases, etc. de los vehículos, está considerado en la evaluación de impacto ambiental de las propias vías acceso puesto que la instalación está ubicada en un polígono logístico de nueva creación.


Establece como medidas preventivas y correctoras, adecuar la logística al combinar la carga para maximizar la utilización de los camiones. En este sentido, se priorizan los camiones de mayor MMA ya que suponen una reducción de la contaminación.


- Se limitará la velocidad de los camiones en el interior a un máximo de 20 km/h.


- Todos los vehículos están sujetos a un plan de mantenimiento preventivo.


- Todos los vehículos son controlados por la Inspección Técnica de Vehículos en cuanto a emisión de gases y ruidos por lo que se garantiza el cumplimiento de los límites exigibles al transporte.


Afirma que, en cuanto al tránsito de los camiones, las emisiones de gases, partículas y ruidos que emiten tendrán un efecto mínimo sobre el medio ambiente ya que las medidas que se han adoptado son adecuadas para prevenir y para controlar dichas emisiones.


Valoración: Se considera un impacto compatible, porque las vías de acceso están construidas y se localiza en polígono logístico.


- Utilización de recursos naturales.


El consumo previsto de agua desde la red municipal corresponde a las necesidades sanitarias y al eventual llenado del aljibe contraincendios. Se estima un consumo de agua de 0,5 m³/día.


El suministro eléctrico es en baja tensión con una potencia instalada de 40 kW. Se estima un consumo anual de 10.000 kWh.


El promotor considera este impacto compatible dado que la actuación se ubica en polígono industrial y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse energía más que para alumbrado y funcionamiento de maquinaria y agua para uso sanitario.


Valoración: Se considera un impacto compatible por la escasa utilización de recursos naturales y por su ubicación dentro de polígono logístico.


- Tratamiento y generación de residuos.


Los residuos que se gestionan no son inertes, el almacenamiento de los residuos se realiza en la campa y en la nave techada sobre solera de hormigón y con sistema de recogida de efluentes a depósito estanco. La zona de almacenamiento de residuos peligrosos y RAEEs se encuentra ubicada en nave cubierta con cubetos portátiles para recogida de eventuales derrames, además se dispone de absorbentes para la recogida de pequeñas fugas y de medios de prevención y extinción de incendios, evitando la contaminación del suelo.


Para evitar cualquier contaminación del suelo, toda la actividad se desarrollará en zona pavimentada con hormigón, dotada con sistema de recogida de pluviales.


Valoración: Se considera un impacto moderado. Se deberá realizar un tratamiento segregado según las características de los residuos a gestionar disponiendo de zonas específicas de almacenamiento y tratamiento para cada grupo de residuos de características similares.


- Contaminación atmosférica.


La instalación no dispone de focos de emisión de proceso, dada la actividad, ni focos de combustión, puesto que los sistemas de calefacción instalados son eléctricos. Las únicas posibles emisiones potencialmente contaminantes son la emisión de los gases de combustión originados por todos los motores de combustión, de la carretilla y camiones y el polvo originado en los procesos de carga y descarga de los materiales.


La modificación supone un incremento de carga y descarga de residuos incrementando la emisión de gases de combustión debido a la actividad de la maquinaria y vehículos.


Se realizará un mantenimiento preventivo adecuado de los mismos y se realizarán las inspecciones técnicas que les sean de aplicación, de forma que sus niveles de emisión cumplan los requerimientos por la normativa aplicable.


Los materiales de baja densidad almacenados en la campa irán protegidos por una red para evitar su dispersión


Se establecen las siguientes medidas preventivas y correctoras: diseñar la instalación para que los recorridos de los vehículos sean los mínimos necesarios, la carga y descarga de residuos a baja altura y en días sin viento, equipos con carcasa para la retención de partículas, llevar cubiertas las cajas de los camiones con toldos para evitar emisiones, prestar atención especial a la realización de las operaciones de carga y en días de viento, paralizando dichas actividades si fuera necesario.


Valoración: El impacto se considera compatible. Se deberán cumplir las medidas preventivas y correctoras propuestas.


- Contaminación por ruidos y vibraciones.


La emisión de ruidos debidos a la actividad será debida al funcionamiento de la maquinaria, la circulación de vehículos y las operaciones de carga y descarga de materiales. Se considera como la fuente más potente productora de ruido, el producido en las operaciones de carga y descarga cuyo nivel sonoro medio alcanza los 55dB (A).


En todo caso los conjuntos de los equipos utilizados en la actividad no generan niveles de ruido de forma que sea necesario aplicar medidas correctoras especiales.


Establece como medidas preventivas y correctoras, que el nivel de ruido exterior esté por debajo de los límites establecidos en la Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones del término municipal de Zaragoza, que para una zona industrial (Tipo IV) es de 75 dB(A) en horario diurno y 70 dB(A) en horario nocturno. El horario de trabajo es horario diurno.


Además, toda la maquinaria cumplirá el marcado CE de conformidad, según la Directiva 2000/14/CE y el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, que regulan las emisiones sonoras en el entorno debido a determinadas máquinas de uso al aire libre, las máquinas susceptibles de producir vibraciones dispondrán de bancadas de inercia adecuadas o se montarán elementos elásticos que impidan su transmisión, todos los equipos se mantendrán en perfecto estado de funcionamiento mediante un adecuado programa de mantenimiento preventivo y las zonas de tránsito de vehículos están pavimentadas de hormigón y se reduce la velocidad a 20 Km/h.


Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos, generación de aguas residuales y por posibles derrames accidentales de aceite y/o gasoil de los vehículos.


Puesto que no se emplea el agua en los procesos productivos, los únicos vertidos serán los sanitarios y las aguas pluviales:


- Los vertidos sanitarios se conducen a la red de aguas sanitarias de que está dotado el polígono.


- Las aguas pluviales son conducidas a un depósito estanco con una capacidad de 46,25 m³. Estas aguas pluviales se gestionarán como residuo.


Se dispone de arqueta de toma de muestras antes de la conexión al alcantarillado.


Valoración: Este impacto se considera compatible siempre y cuando se disponga del sistema indicado y se cumpla con los requisitos de la autorización de vertido del Ayuntamiento.


- Impacto paisajístico. La entidad promotora informa que todo el recinto está vallado con valla metálica de 2 m de altura y en uno de sus lados con muro de hormigón hasta una altura de 2.5 m. La puerta de acceso a la instalación es metálica de 2 m.


Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando el cerramiento perimetral y la pantalla vegetal contribuyan a la integración paisajística de la actividad y los acopios no superen la altura del vallado.


- Impacto sobre la fauna y flora.


En el documento ambiental no se valoran los impactos a la flora y fauna.


Se ha comprobado que la instalación se encuentra ubicada en área de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni).


Valoración. Se considera que el impacto es compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras que minimicen los riesgos a la especie (Falco Naumanni), establecidas en al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón.


- Impacto sobre la economía.


En el análisis realizado en el proyecto presentado resulta del mismo un impacto positivo sobre la población y economía por la creación de puestos de trabajo.


Valoración. Se considera que el impacto es positivo sobre la economía al aumentar los turnos de trabajo, que se traduce en un aumento de personas empleadas con respecto a la actividad actual.


-Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por Ley 9/2018, de 5 de diciembre.


Según los datos consultados en la aplicación de IDEAragón, la zona del emplazamiento de la actividad se califica con el riesgo de incendio forestal bajo. Además, la instalación se ubica en un entorno industrial y cuenta con sistema de protección contra incendios, no existen masas de agua capaces de producir inundaciones en la zona de estudio. Por lo tanto, la peligrosidad ante inundaciones en esta zona es baja o prácticamente nula. Dada la climatología de la zona de estudio y la altitud topográfica tampoco existe riesgo meteorológico y el riesgo a deslizamiento y colapso en el emplazamiento son muy bajos.


Según el Instituto Geográfico Nacional, el municipio de Zaragoza no se encuentra entre los municipios comprendidos en áreas donde son previsibles sismos de intensidad igual o superior a VII, por lo tanto, en el emplazamiento donde se proyecta el centro de tratamiento este riesgo sísmico no existe.


El emplazamiento se encuentra afectado por las servidumbres aeronáuticas, pero no las vulnera.


Valoración: En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, se identifica riesgo bajo medio de incendios tipo 7 y riesgo alto por vientos por lo que se ha solicitado informe a la Dirección General de Interior y Protección Civil, que comunica que deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado.


- Afección al patrimonio histórico y cultural.


No se estiman afecciones al patrimonio al estar la parcela en un polígono urbanizado.


Valoración: Se considera un impacto compatible.


Dictamen:


Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:


a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos, promovido por Servicios Urbanos de Limpieza y Acondicionamiento, SL ubicado en el polígono logístico de plaza, en la parcela ALI 8.1. (c/ Alguero, número 2), término municipal de Zaragoza, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.


b) El establecimiento de las siguientes condicionados, medidas preventivas y correctoras:


1. Con carácter previo al inicio de la actividad, deberá obtener en el Ayuntamiento de Zaragoza, la modificación de la licencia ambiental de actividades clasificadas, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2. Deberá modificar la autorización como operador para el tratamiento de residuos peligroso y no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.


- Deberá justificar la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos y no peligrosos (t) por código LER o por tipología de residuos aclarando la superficie útil y en función de la altura de los acopios, dimensiones del sistema de almacenamiento, densidad de los residuos, etc.


- Se deberá realizar un tratamiento segregado según las características de los residuos a gestionar disponiendo de zonas específicas de almacenamiento y tratamiento para cada grupo de residuos de características similares.


3. Queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento de dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización legalmente exigible, según lo indicado en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.


4. Deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección (PAP) debidamente aprobado, registrado y efectivamente implantado de acuerdo al informe de la Dirección General de Interior y Protección Civil.


5. Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga.


6. Se aplicarán las medidas de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni), establecidas en al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con objeto de reducir las afecciones a esta especie. Algunas de estas medidas son: mantenimiento de apantallamiento vegetal, evitar la salida de especies antropófilas y priorizar los métodos físicos para el control de plagas, evitándose el uso de rodenticidas que puedan generar efectos directos o indirectos sobre especies silvestres.


7. Dado que la actividad está incluida. entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 14 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
312687 {"title":"RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto ampliación de la planta de tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos promovido por Servicios Urbanos de Limpieza y Acondicionamiento, SL. (SEULA) en el polígono logístico plaza, parcela Ali 8.1, calle Alguero, número 2, de Zaragoza. (Número de Expediente: INAGA 500301\/01\/2022\/05629).","published_date":"2024-07-09","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"312687"} aragon BOA,BOA 2024 nº 132,Departamento de medio ambiente y turismo,Otras disposiciones y acuerdos,Resolución https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-09/312687-resolucion-14-junio-2024-instituto-aragones-gestion-ambiental-se-decide-someter-procedimiento-evaluacion-impacto-ambiental-ordinaria-se-emite-informe-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-planta-tratamiento-residuos-peligrosos-peligrosos-promovido-servicios-urbanos-limpieza-acondicionamiento-sl-seula-poligono-logistico-plaza-parcela-ali-8-1-calle-alguero-numero-2-zaragoza-numero-expediente-inaga-500301-01-2022-05629 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.