RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "Escatrón-Rotonda 3" en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).


Número expediente DGEM: IP-PC-0410/2020.


Número expediente SP: G-SO-Z-291/2020 de la provincia de Zaragoza.


Antecedentes de hecho


Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.


Con fecha 16 de diciembre de 2020, la sociedad Renta Cero 4SPV, SLU, con NIF B02613586 y con domicilio social en calle Teodoro Camino, 17, bajo, 02002 Albacete (Albacete), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "Escatrón-Rotonda 3" de potencia instalada 15 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto central eléctrica solar fotovoltaica Escatrón Rotonda 3 y LSMT de 1299 m, 30 kV de evacuación", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos circuitos de líneas subterráneas de 30 kV desde las estaciones de potencia hasta el centro de protección general y medida, centro de protección general y medida y línea subterránea de 30 kV desde el centro de protección hasta la SET Rotonda-Libi, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.


Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0410/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-291/2020 de la provincia de Zaragoza.


Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.


El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Escatrón-Rotonda 3". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-291/2020 de la provincia de Zaragoza).


Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 22 de mayo de 2023, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.


Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.


Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.


Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:


- "Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 10 de noviembre de 2021.


- El Periódico de Aragón, en fecha 15 de noviembre de 2021.


- Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.


- Servicio de Información y Documentación Administrativa.


Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:


- Ayuntamiento de Escatrón, que en fecha 4 de enero de 2022 emite informe en el que concluye que la instalación es compatible urbanísticamente con la ubicación propuesta y establece un condicionado.


- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio, que en fecha 29 de noviembre de 2021 emite informe en el que concluye que el promotor ha considerado los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial.


- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), que en fecha 27 de diciembre de 2021 da traslado del acuerdo en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2021, en el que se establecen una serie de consideraciones.


- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que en fecha 28 de enero de 2022 emite informe técnico en el que concluye con una valoración en la cual no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto de planta solar fotovoltaica "Escatrón Rotonda 3" siempre que se cumplimiento a los parámetros urbanísticos que no se han podido comprobar por falta de datos en la documentación.


- Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural, que en fecha 9 de mayo de 2022 emite informe advirtiendo que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto.


- Confederación Hidrográfica del Ebro, que en fecha 25 de febrero de 2022 emite informe en que se informa de la situación de la implantación respecto a la hidrología.


- Sociedad Española de Ornitología - Seo/BirdLife, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón-Ansar, Acción Verde Aragonesa, Asociación Española de Conservación y Estudio de Murciélagos, Ecologistas en Acción-Calatayud y Asociación Defensa Medio Ambiente que no emiten informe.


Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Renta Cero 4SPV, SLU, para su conocimiento y conformidad. Se reciben las respuestas del promotor en fechas 20 de enero, 27 de enero, 15 de febrero, 17 de marzo y 19 de julio de 2022, en las que manifiesta conformidad a los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Escatrón, Confederación Hidrográfica del Ebro y Dirección General de Patrimonio Cultural. En relación al resto de condicionados en promotor presentó las siguientes respuestas:


- En relación al informe presentado por el Consejo de Ordenación del Territorio, el promotor da respuesta a las consideraciones sobre la superficie de ocupación de la planta y la normativa urbanística de aplicación. Se justifica la respuesta sobre el impacto visual sobre la cual se planteaba una duda sobre el porcentaje de visibilidad y se desarrolla de manera detallada la compatibilidad sobre la conservación de valores paisajísticos, el impacto socioeconómico, los efectos acumulativos y sinérgicos y la fauna detallando el análisis centrado en las afecciones de la avifauna valorando los distintos extremos requeridos.


- En relación al informe presentado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor da respuesta a las consideraciones sobre la superficie de ocupación de la planta y la normativa urbanística de aplicación. Se justifica la respuesta sobre el impacto visual sobre la cual se planteaba una duda sobre el porcentaje de visibilidad y se desarrolla de manera detallada la compatibilidad sobre la fauna detallando el análisis centrado en las afecciones de la avifauna valorando los distintos extremos requeridos. Por último, se realiza un análisis sobre el impacto en la economía local, la previsión de nuevos nudos eléctricos y la generación eléctrica actual.


- En relación al informe presentado por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el promotor aporta los datos que se solicitaban en el informe emitido para poder comprobar el cumplimiento de los parámetros correspondientes a separación de límites de parcela y a eje de caminos y se da conformidad a dicho informe.


Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente: Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.


Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.


Cuarto.- Proyecto técnico.


El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.


En cuanto al Proyecto de ejecución Proyecto central eléctrica solar fotovoltaica Escatrón Rotonda 3 y LSMT de 1299 m, 30 kV de evacuación", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en dos circuitos de líneas subterráneas de 30 kV desde las estaciones de potencia hasta el centro de protección general y medida, centro de protección general y medida y línea subterránea de 30 kV desde el centro de protección hasta la SET Rotonda-Libi, según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.


El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Juan Useros de La Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 22 de octubre de 2021, y Número de visado 24521.


Se aporta declaración responsable suscrita por D. Juan Useros de La Calzada que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Quinto.- Tramitación ambiental.


Con fecha 28 de julio de 2022 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Escatrón Rotonda 3 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Renta Cero 4SPV, SLU (Número de Expediente INAGA 500806/01/2022/02709, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2022.


Consta en el expediente el Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 13 de marzo de 2023 relativo a la solicitud de compatibilidad con la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Escatrón Rotonda 3.


Posteriormente, la Dirección General de Energía y Minas solicitó al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe interpretativo de la declaración de impacto ambiental. Dicho Informe se emitió en fecha 14 de marzo de 2024 estableciendo que el sentido de la declaración de impacto ambiental es compatible y condicionada.


Sexto.- Otros trámites.


Visto el Informe-propuesta de Resolución de 22 de mayo de 2023, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 22 de mayo de 2023, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 25 de mayo de 2023 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fecha 5 de junio de 2023 acreditando las mencionadas capacidades.


Séptimo.- Infraestructuras compartidas.


La planta solar Escatrón-Rotonda 3 precisa para la evacuación de la energía eléctrica de las infraestructuras compartidas con solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, tramitándose en esta Administración, de los proyectos indicados a continuación con los siguientes números de expedientes:


- "SET Rotonda-Libi 30/132 kV y LAT 132 kV SET Rotonda-Libi - SET Promotores Escatrón": (Número Exp de Servicio Provincial TE-AT0208/20 de la provincia de Teruel).


- "SET Promotores Escatrón 132/220/400 kV y LAAT 220/400 SET Promotores Escatrón - SET Escatrón": (Número Exp de Servicio Provincial AT 2020-270 de la provincia de Zaragoza).


La autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores o por varias instalaciones serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta. Se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores.


Realizado el trámite administrativo para la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente de los mencionados expedientes de infraestructuras de evacuación compartidas, finalmente se autorizan mediante:


- Resolución de 19 de abril de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa de las instalaciones de evacuación compartidas "LAAT 132 KV SET Rotonda Libi-SET Promotores Escatrón" en el término municipal de Samper de Calanda y Castelnou (Teruel) y Escatrón (Zaragoza); y "SET Rotonda Libi 30/132KV" en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).


- Resolución de 12 de abril de 2023, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de evacuación compartida "SET Promotores Escatrón" y "LAAT 400/220 kV SET Promotores Escatrón - SET Escatrón" en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).


Fundamentos de derecho


Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.


Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Escatrón-Rotonda 3" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:


- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.


- Las infraestructuras de evacuación de la instalación de generación serán compartidas con otros promotores, y por lo tanto dichas infraestructuras requieren autorización administrativa previa y de construcción independiente pero coordinada de la que ahora se redacta. Estas infraestructuras compartidas han sido autorizadas con carácter previo a la presente autorización mediante la emisión de las resoluciones indicadas en los antecedentes de esta Resolución.


- Consta en el expediente la Resolución de 28 de julio de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Escatrón Rotonda 3 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Renta Cero 4SPV, SLU (Número de Expediente INAGA 500806/01/2022/02709, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2022.


- Según documentación expedida por Red Eléctrica de España, a la instalación de generación Escatrón-Rotonda 3, con fecha 9 de julio de 2020 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 13,34 MW, en la red de transporte en la subestación Escatrón 400 kV.


- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.


- Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 22 de mayo de 2023, sobre autorización administrativa previa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.


En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma, y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:


Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Renta Cero 4SPV, SLU para la instalación "Escatrón-Rotonda 3", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en dos circuitos de líneas subterráneas de 30 kV desde las estaciones de potencia hasta el centro de protección general y medida, centro de protección general y medida y línea subterránea de 30 kV desde el centro de protección hasta la SET Rotonda-Libi.


Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la instalación "Escatrón-Rotonda 3" suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Juan Useros de La Calzada, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Albacete, con fecha 22 de octubre de 2021, y Número de visado 24521.


Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:


1. Datos generales.


(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


2. Coordenadas UTM.


Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Debido a la gran cantidad de vértices de la instalación no se reproducen las coordenadas en esta Resolución. Las coordenadas son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.


3. Características técnicas:


a) Generación.


El parque consta de 36.960 módulos fotovoltaicos de 450 W, para un total de 16,632 MW. Irán montados en estructuras mecánicas que contarán con seguidores fotovoltaicos a un eje (Norte-Sur).


Para el inversor y el transformador se van a instalar dos estaciones de potencia, cada una con dos inversores de 3,75 MW y dos transformadores de 3,75 MVA, conteniendo también las cabinas y aparamenta de alta tensión, cuyas características son:


Dos estaciones de potencia de dos inversores en contenedor prefabricado con:


- Dos inversores de 3,75 MW.


- Dos transformadores de 3,75 MVA 0,69 / 30 kV.


- Cuadros de baja tensión.


- Un transformador 16 kVA 0,230 / 0,400 kV y cuadros de baja tensión para servicios auxiliares.


- Conexiones entre inversor-transformador y transformador-cabinas.


Se dispondrá de un sistema de control de potencia mediante el Power Plant Controler, ubicado en celda de 30 kV de la SET Rotonda-Libi 132/30 kV.


De las estaciones de potencia saldrán dos circuitos subterráneos a 30 kV hasta el centro de protección general y medida:


- Circuito 1: línea eléctrica subterránea de simple circuito de 149 metros de longitud aproximada, con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x95 mm² Al.


- Circuito 2: línea eléctrica subterránea de simple circuito de 755 metros de longitud aproximada, con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x95 mm² Al.


Centro de protección general y medida.


Edificio prefabricado de hormigón con las siguientes características:


- Tensión nominal: 30 kV.


- Dos celdas de línea, celda de medida, celda de protección, celda de remonte, celda de línea de salida y celda de protección de transformadores de servicios auxiliares.


- Interconexión entre celdas.


- Transformador en baño de aceite 100 kVA 36 kV / 400-230 V.


- Instalación de puesta a tierra.


- Señalización y material de seguridad.


b) Evacuación.


Del centro de protección general y medida saldrá una línea eléctrica subterránea de 30 kV, trifásica, de 1.299 metros de longitud aproximada, con conductor XLPE RHZ1 18/30 kV 3x1x300 mm² Al, con final en las cabinas de la SET Rotonda-Libi.


Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:


1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.


2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.


Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.


En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.


En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.


A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.


3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 28 de julio de 2022 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Escatrón Rotonda 3 y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Renta Cero 4SPV, SLU (Número de Expediente INAGA 500806/01/2022/02709, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de fecha 26 de septiembre de 2022.


Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.


Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.


4. Observado que la potencia total instalada supera la capacidad de acceso otorgada en su permiso de acceso, esta instalación deberá disponer de un sistema de control, coordinado para todos los módulos de generación e instalaciones de almacenamiento que integren esta instalación de generación, que impida que la potencia activa que pueda inyectar a la red supere dicha capacidad de acceso.


5. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Junto con dicha comunicación, el titular presentará:


- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.


- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.


6. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.


7. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.


Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.


Quinto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.


Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.


Séptimo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, con Número de expediente AV-ARA-00597, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 33,33 MW.


Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 15 MW.


Octavo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza,


31 de mayo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.

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