RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y de la Directora General de Educación Ambiental, por la que se convoca a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón a participar en el programa "Aragón Aula Natural" durante el curso 2024-2025.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 20.a) que, corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.


Por su parte, el artículo 71.21.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón en el marco de la legislación básica del Estado.


Igualmente, el artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en su artículo 1 apartado n) como uno de los principios y fines de la educación, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, establece en el artículo 2.2 que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, entre otros, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.


Por su parte, el artículo 91.1.l) recoge como una de las funciones del profesorado, la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Igualmente, en su artículo 102.3 dispone que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar programas de investigación e innovación.


La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad es la norma estatal básica en materia de espacios naturales protegidos.


El Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, en su artículo 1 establece, entre las finalidades de la ley, la promoción del desarrollo sostenible de los espacios naturales protegidos, compatibilizando al máximo la conservación de sus valores naturales con el aprovechamiento ordenado de sus recursos y su utilización con fines científicos, educativos, culturales y recreativos.


Entre sus principios inspiradores, recogidos en el artículo 2, figura la promoción de formación en materia medioambiental y de actitudes y prácticas personales acordes con la conservación de la naturaleza, así como de la investigación.


El artículo 1.1 del Decreto 45/2024, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, recoge que corresponde al mismo, el ejercicio de las competencias en materia de enseñanza universitaria y no universitaria, así como en materia de ciencia e investigación y, en concreto, la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación no universitaria en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.


Igualmente, de conformidad con su artículo 14.1.a) y d), le corresponde, entre otras y a través de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía del alumnado y faciliten la adquisición de los conocimientos, las competencias clave y los saberes básicos, fomentando la realización de proyectos y experiencias, así como la elaboración en su caso de recursos pedagógicos; y la convocatoria, gestión y coordinación de programas educativos dirigidos al alumnado de los centros docentes no universitarios.


Según el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, artículo 18, le corresponde a la Dirección General Educación Ambiental el impulso y coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental para la sostenibilidad y la colaboración con centros educativos y formativos para la educación y comunicación en sensibilización ambiental. A su vez, a través del Servicio de Educación Ambiental y Cambio Climático le corresponde "la coordinación y gestión de los centros de interpretación ambiental, en concreto de los correspondientes a los espacios naturales protegidos de Aragón" y "la gestión del Centro de Promoción del Medio Ambiente de La Alfranca, del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA) y del Camino Natural Zaragoza La Alfranca".


La innovación y la investigación deben tener como objetivo fundamental realizar aporta- ciones a la comunidad científica y educativa, y proporcionar al profesorado perspectivas nuevas, orientaciones y apoyo para su práctica educativa y para su desarrollo profesional, y al alumnado mejoras en sus procesos de aprendizaje.


Por otra parte, la administración educativa tiene como uno de sus objetivos prioritarios el de impulsar la calidad de la educación. Dicha calidad depende en gran medida de la capacidad del profesorado y del sistema educativo para buscar vías de innovación y renovación que se adapten a las exigencias del alumnado y de una sociedad en continuo cambio donde los nuevos conocimientos científicos y los avances didácticos y metodológicos son constantes.


Al objeto de dar un nuevo impulso al proyecto y profundizar en las necesidades formativas tanto desde la perspectiva de la educación como de la gestión de los espacios naturales protegidos, en 2018 se pone en marcha el programa "Aragón, Aula Natural" que consta de acciones formativas dirigidas al profesorado y de acciones de colaboración en el desarrollo del programa, cuya acción principal es la elaboración de un proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.


Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la normativa expuesta, resuelvo:


Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.


1. Esta Resolución tiene por objeto la convocatoria del programa "Aragón Aula Natural" en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2024-2025.


2. Los centros docentes que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al programa "Aragón Aula Natural", debiendo contar con un docente que coordine el programa en el centro y asuma el compromiso de desarrollar un proyecto medioambiental centrado en alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón, para lo que contarán con la guía y el asesoramiento de personal cualificado del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Segundo.- Finalidad de la convocatoria.


El programa "Aragón Aula Natural" tiene como finalidad incentivar el disfrute, el respeto y el cuidado de los entornos naturales, así como fomentar el desarrollo de proyectos de educación medioambiental con la finalidad de impulsar la investigación y el estudio relativo a la conservación de la naturaleza y el uso sostenible de los recursos ambientales en los espacios naturales protegidos.


Tercero.- Destinatarios.


Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.


Cuarto.- Organización de las actividades del programa.


1. El programa consistirá en la realización de una visita presencial, cuyo traslado será asumido por el centro escolar, o una visita virtual, a un espacio natural protegido de Aragón, así como de hasta cuatro sesiones en las que un educador/a ambiental, de forma presencial en el propio centro o de manera virtual, colaborará y asesorará en el desarrollo del proyecto del centro.


2. El programa tendrá como objetivo la elaboración de un proyecto de educación medioambiental por parte de los centros educativos, partiendo de un trabajo de investigación documental o de campo, de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón especificados en el apartado quinto, punto 8, de esta Resolución.


3. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo pondrá a disposición de los centros educativos personal cualificado en materia de educación ambiental.


4. El programa incluirá acciones formativas, que serán de carácter voluntario y estarán dirigidas al profesorado del centro educativo que participe.


Quinto.- Características y desarrollo de los proyectos.


1. Cada centro docente seleccionado deberá presentar un único proyecto de educación medioambiental de alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón.


2. En la realización del proyecto podrá participar el alumnado de cualquier nivel educativo.


3. Para su elaboración se deberá seguir el modelo que figura como anexo II a esta Resolución y se enviará en el mes de mayo al correo electrónico programaseducativos@aragon.es, indicando claramente en el asunto del correo "Proyecto Aragón Aula Natural" y el nombre del centro.


4. El plazo de presentación de los proyectos realizados comenzará el 2 de mayo y finalizará el 14 de mayo de 2025, ambos incluidos. La no presentación del proyecto podrá suponer la exclusión para futuras convocatorias del programa.


5. Para la realización del proyecto, el profesorado participante junto con su alumnado deberá realizar al menos una visita al espacio natural protegido (presencial o virtual). Para ello podrá consultar y descargar información sobre el espacio natural en www.rednaturaldearagon.com.


En cualquier caso, una vez los centros sean seleccionados, se pondrá en contacto con ellos la Dirección General Educación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


6. Los proyectos deberán referirse a alguna de las siguientes líneas de trabajo:


a) Cuaderno de campo.


b) Investigación científica.


c) Participación en la gestión del medio natural.


d) Patrimonio natural.


e) El desarrollo sostenible.


7. Los proyectos versarán sobre alguno de los espacios naturales protegidos de Aragón e incorporarán la educación medioambiental dentro de las competencias básicas que se desarrollen en el mismo, siendo la participación del alumnado fundamental en su desarrollo.


8. Todos los proyectos deberán contemplar acciones de investigación con el alumnado en un Espacio Natural Protegido, Zona Periférica de Protección o Área de Influencia Socioeconómica de entre los siguientes:


a) Parque Natural del Moncayo.


b) Parque Natural Posets-Maladeta.


c) Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.


d) Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.


e) Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.


f) Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.


9. Cada proyecto podrá tratar sobre alguna de las temáticas siguientes o cualesquiera que el centro elija:


a) La biodiversidad amenazada: animales y plantas.


b) Paisajes: paisaje natural y paisaje humanizado.


c) Biodiversidad: razas y variedades.


d) Relaciones hombre-naturaleza.


e) Historia y paisaje.


f) Flora y fauna.


g) El agua en el medio natural.


h) El cambio climático.


Sexto.- Solicitudes y plazo de presentación.


1. La relación electrónica con la Administración es obligatoria para los sujetos identificados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, por ello, los centros educativos estarán obligados a relacionarse por medios exclusivamente electrónicos.


2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-programa-aragon-aula-natural/convocatoria-2024-2025


El uso del modelo de solicitud generado en la citada url será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.


Podrá encontrar información detallada sobre el trámite Aragón Aula Natural en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, directamente a través de la siguiente dirección electrónica https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-programa-aragon-aula-natural/convocatoria-2024-2025 o mediante su localización a través del buscador de trámites de la Sede.


3. El plazo de presentación de las solicitudes será del 5 de septiembre al 25 de septiembre de 2024, ambos incluidos.


Séptimo.- Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes.


1. La Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, comprobará la correcta presentación de las solicitudes. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al centro interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.


3. El número máximo de centros seleccionados será de 25. El número máximo de sesiones virtuales o presenciales asistidas por monitores para un mismo centro educativo será como máximo de 4 monitorías.


4. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración cuyas funciones serán las siguientes:


a) Comprobar que la documentación presentada se ajusta a la resolución de la convocatoria.


b) Realizar una valoración de las solicitudes según los siguientes criterios:


1. Adecuación y relevancia de los objetivos del proyecto (hasta 4 puntos).


2. Número de alumnado involucrado en el proyecto (hasta 3 puntos).


3. Número de profesorado involucrado en el proyecto (hasta 3 puntos).


c) Emitir y publicar las correspondientes propuestas de resolución.


5. Si fuese necesario, se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo a los espacios naturales protegidos de cada provincia. El 32% de plazas se reservará para los espacios naturales protegidos de la provincia de Huesca, el 32% para los de la provincia de Teruel y el 36% de las plazas para los de la provincia de Zaragoza.


6. La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:


a) Presidenta: La persona titular del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente o persona en quien delegue.


b) Vocales:


- Una persona asesora del Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


- Una persona asesora de cada una de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de estos.


- Una persona asesora técnica de la Dirección General de Educación Ambiental para el Centro de Promoción del Medio Ambiente.


c) Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Política Educativa de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, designado por su Directora General, con voz, pero sin voto.


En el ejercicio de sus funciones, la Comisión podrá solicitar informe, a propuesta de su Presidenta, a asesores expertos en la materia, si así se estimase oportuno.


La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


Octavo.- Propuestas y resolución de la convocatoria.


1. Tras las oportunas actuaciones, la Comisión emitirá propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de los centros seleccionados, con la puntuación obtenido, las solicitudes desestimadas, con su puntuación correspondiente, los centros excluidos, con indicación de su causa, así como los desistidos, en su caso. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades (https://educa.aragon.es).


2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y se podrán presentar a través del enlace https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/convocatoria-programa-aragon-aula-natural/convocatoria-2024-2025 seleccionando "Aportar documentación".


3. Finalizado el plazo de alegaciones se reunirá la Comisión al objeto de examinar las alegaciones presentadas en tiempo y forma, y elevará a la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente la propuesta de Resolución definitiva, que contendrá la relación de los centros seleccionados, las solicitudes desestimadas, con la puntuación obtenida, los centros excluidos con indicación de su causa, así como los desistidos, en su caso.


4. Finalizados los trámites anteriores, la Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente resolverá la convocatoria, mediante resolución que contendrá, los centros seleccionados, las solicitudes desestimadas, con la puntuación obtenida, los centros excluidos, con indicación de su causa, y la relación de solicitudes desestimadas, en su caso. Dicha Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, y en la página web del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón (https://educa.aragon.es), para su general conocimiento.


Noveno.- Apoyo formativo, seguimiento y evaluación.


1. En cada centro seleccionado se nombrará a un docente que será el coordinador del programa y el responsable de todas las actuaciones que se lleven a cabo en los distintos niveles educativos del centro, asumiendo el compromiso señalado en el apartado primero.


2. Durante el curso se convocarán acciones formativas de carácter voluntario para dar a conocer los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Aragón.


3. Asimismo, los educadores/as ambientales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo llevarán a cabo un seguimiento del desarrollo del programa en los centros educativos.


Décimo.- Concurso de proyectos "Aragón, Aula Natural".


1. Los centros seleccionados en esta convocatoria podrán participar en el concurso de proyectos "Aragón, Aula Natural".


2. La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente y la Directora General de Educación Ambiental convocarán a los centros seleccionados a participar en dicho concurso, que tendrá lugar el día 22 de mayo de 2025. En caso de que dicha fecha sufriera alguna variación, se dará conocimiento a los centros interesados con la debida antelación.


3. El jurado del concurso de proyectos "Aragón, Aula Natural" estará compuesto por:


- Un técnico/a responsable del programa "Aragón, Aula Natural" de la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente.


- Un técnico/a responsable del programa "Aragón, Aula Natural" de la Dirección General de Educación Ambiental.


- El coordinador/a del encargo de educación ambiental en los espacios de la Red Natural de Aragón.


4. De los proyectos presentados en el plazo marcado en la convocatoria del premio, el jurado identificado en el punto anterior seleccionará hasta 8 finalistas.


5. La presentación de los proyectos seleccionados se realizará en acto público en el Centro de Promoción del Medio Ambiente de La Alfranca y a la misma deberá acudir además del profesor responsable, los alumnos que hayan participado, o una representación de los mismos, quienes serán los encargados de la presentación; los gastos del desplazamiento de los finalistas a La Alfranca correrán a cargo de la Dirección General de Educación Ambiental.


6. El proyecto se presentará al jurado en formato tipo feria o "stand".


7. Tras la presentación de los proyectos, se otorgará premio al primer clasificado, pudiendo el jurado otorgar otro "premio especial" por unanimidad. El premio consistirá en un galardón y en un viaje en autobús a un espacio natural protegido para el curso escolar siguiente.


Decimoprimero.- Reconocimiento de la labor del profesorado.


La Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente, previa comprobación de que las actuaciones se hayan desarrollado de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, certificará la participación del coordinador o coordinadora del programa y la del profesorado que haya colaborado en su desarrollo, una vez hayan presentado el proyecto final, como proyecto de innovación.


Decimosegundo.- Información y publicidad.


1. Cuando se deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.


Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente a través del correo electrónico programaseducativos@aragon.es, con el objeto de solicitar con carácter previo a cualquier actuación el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.


Decimotercero.- Referencia de género.


Las referencias contenidas en la presente Resolución al género masculino como genérico se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.


Decimocuarto.- Régimen de recursos.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades o el Consejero de Medio Ambiente y Turismo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64.1 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse.


El recurso de alzada podrá interponerse a través del Registro Electrónico General del Gobierno de Aragón en la dirección https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Zaragoza,


21 de junio de 2024.


La Directora General de Política Educativa, Ordenación Académica y Educación Permanente,


ANA MARÍA MORACHO TORRENTE


La Directora General de Educación Ambiental,


RAQUEL GIMÉNEZ ACÓN

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