RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por Ecoasfalt, SA, en la Cantera San Roque, parcela 181, polígono 101, de Pedrola (Zaragoza). (Número de Expediente: INAGA 500301/01/2023/1626).


Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (grupo 9.b del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio).


1. Descripción básica, características y ubicación del proyecto presentado.


El proyecto consiste en la puesta en marcha de una planta de tratamiento de asfalto fresado o en bloques procedente de obras de restauración o demolición de firmes en Pedrola (Zaragoza).


La operación de tratamiento a realizar es la de reciclado, sustituyendo materias primas en la fabricación de aglomerado asfáltico en caliente.


Los residuos que se admitirán en las instalaciones son restos de firmes de carreteras y autovías, fresados o fragmentados, con código LER 170302 (mezclas bituminosas no peligrosas), procedentes de obras mayores realizadas en el entorno, normalmente de sustitución de firmes (obra civil cuyos promotores pueden ser la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, el Gobierno de Aragón, la Confederación Hidrográfica del Ebro, comunidades de regantes, empresas energéticas, etc.), pero también pueden proceder del levantamiento de firmes asfálticos para otro tipo de obras como reposición de tuberías, entre otras. Se excluyen de la gestión los residuos procedentes de obras menores.


1.1. Alternativas.


El promotor no ha planteado alternativas de ubicación, la empresa justifica su elección basándose en criterios de eficiencia operativa, reducción de costos y minimización de impactos ambientales y sociales.


1.2. Ubicación.


La planta se encuentra en el paraje conocido como Vadina López, en la parcela 181, con acceso a través de la parcela 180, del polígono 101, del término municipal de Pedrola (Zaragoza), dentro del límite autorizado para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas en la cantera denominada San Roque, con n.º R.M. 160, en el término municipal de Pedrola (Zaragoza), en un área ya restaurada.


Las coordenadas del perímetro de la actividad propuesta, (huso 30, ETRS89) son: punto 1 (645.839,7 4.626.405), punto 2 (645.816,6 4.626.395), punto 3 (645.842,7 4.626.374) y punto 4 (645.865,8 4.626.383).


1.3. Descripción del proyecto.


1.3.1. Recogida de residuos.


Los residuos que se admitirán en las instalaciones son restos de firmes de carreteras y autovía, fresados o fragmentados, con código LER 170302 (mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 170301).


Se llevará a cabo una verificación de recepción de los residuos en la báscula que se instalará junto a la cabina de control de la planta de asfalto. Los vehículos que transporten material a la planta serán sometidos a inspección de contenido y admisión de los residuos.


La entrada de residuos y la generación de los albaranes de entrada y salida se gestionarán desde la cabina de control de la planta de fabricación de aglomerado asfáltico utilizando una báscula electrónica de 16 m² y 60 t.


1.3.2. Transporte.


La gestión de residuos en el centro generará un tráfico de 8 camiones diarios, incluyendo sus viajes de ida y vuelta. El promotor señala en el documento ambiental que, sin el centro de gestión de Pedrola, estos camiones tendrían que recorrer más kilómetros, probablemente hasta instalaciones de Zaragoza capital.


1.3.3. Proceso de valorización.


Los residuos que se admitirán en las instalaciones consisten en restos de firmes de carreteras y autovías, fresados o fragmentados, con código LER 170302 (mezclas bituminosas no peligrosas).


Según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la operación de valorización que se realizará al aglomerado asfáltico fresado o en bloques es la R0507, que corresponde al reciclado de residuos inorgánicos en sustitución de materias primas en otros procesos distintos de la fabricación de cemento, en este caso, en la fabricación de aglomerado asfáltico en caliente.


Las operaciones a las que se someterán los residuos en la planta incluyen la descarga en la solera hormigonada y, cuando sea necesario, el cribado para obtener dos tamaños. Cuando haya una cantidad considerable de fragmentos, estos se machacarán con equipos móviles y se cribarán nuevamente en dos tamaños. Todo el material que ingrese en la instalación se empleará en la fabricación de aglomerado asfáltico.


Basándose en su experiencia, la empresa promotora estima que pueden tratarse 20.000 toneladas anuales (220 días de trabajo/año), lo que representa 10.000 metros cúbicos, produciendo dos tamaños de áridos. Con el cribado se generarán dos acopios: uno de 0-10 mm y otro de 10-40 mm, los cuales se consumirán en su totalidad en el proceso de fabricación de aglomerado asfáltico en caliente.


1.3.4. Almacenamiento de residuos.


La capacidad de almacenamiento de los residuos depende del tamaño de la solera hormigonada, que será de 833 m². Considerando una altura media de acopio de 2,5 m, la capacidad será de 2.080 m³, es decir, 4.160 toneladas.


1.3.5. Almacenamiento del producto terminado.


Como se ha indicado, con el cribado final tras la trituración, se producirán dos tamaños de áridos y dos acopios: 0-10 mm y 10-40 mm, que se consumirán en su totalidad en el proceso de fabricación de aglomerado asfáltico en caliente. No se ha especificado la capacidad de almacenamiento del acopio de áridos tratados listos para su reciclaje.


1.4. Instalaciones.


Las instalaciones para el tratamiento de los residuos constarán de los siguientes elementos: 1. Cerramiento perimetral. 2. Zona de recepción para el control de entrada de los residuos, con báscula. 3. Playa de descarga de los residuos con solera impermeabilizada y sistema de recogida de lixiviados. 4. Zona de tratamiento principal con unidades móviles de trituración y de cribado. 5. Viales. 6. Maquinaria móvil.


La superficie total del recinto industrial es de 14.380 m², el perímetro exterior de 485 m, dispone de un vallado de 103 m y la solera de hormigón de descarga de los residuos tiene 833 m².


El perímetro de las instalaciones proyectadas es de 485 metros de longitud, siendo inaccesible por tres de sus límites debido a un talud de 6 metros de altura. En el límite del recinto que da a la cantera se instalará un vallado con malla de acero galvanizado de torsión simple, de 2 metros de altura, sujeta mediante postes de 80 mm de diámetro. Se instalará una puerta doble de 10 metros de anchura.


La playa de descarga de residuos será una zona de 833 m² impermeabilizada mediante hormigón armado para evitar la posible contaminación del suelo por el vertido de residuos líquidos. Se construirá con una ligera pendiente del 2% hacia el extremo norte de la misma, donde se dispondrá una amplia cuneta hormigonada in situ con sección en V, que a su vez desaguará en una arqueta de recogida, hacia la tubería de alimentación del sistema depurador, consistente en un tanque horizontal con cámaras de decantación y separador de hidrocarburos.


El equipo depurador que se instalará consta de doble decantación a la que se añadirá un separador de hidrocarburos. El depósito debería recoger el agua de lluvia caída en la plataforma impermeabilizada de 833 m², donde se depositan los residuos no peligrosos que llegan a las instalaciones, por lo que el dispositivo debe depurar sólidos en suspensión y muy pequeñas cantidades de sustancias peligrosas, como aceites o disolventes. El agua depurada se recogerá en una balsa hormigonada.


Los residuos depositados en la solera se someterán a cribado mediante equipos móviles alquilados con accionamiento hidráulico y motor diésel. Si el residuo llega en bloques, se triturará en unidades móviles de machaqueo primario o molienda secundaria. La maquinaria se instalará en la zona norte del recinto vallado, junto a la solera hormigonada.


Los viales internos tendrán 10 m de anchura, serán acondicionados con zahorra artificial rasada con motoniveladora y pisada.


La fuerza motriz necesaria para el funcionamiento de la planta será suministrada a partir de la instalación de un grupo electrógeno, ubicado dentro del área de instalación. Además, se instalará un grupo auxiliar de pequeña potencia para cuando la planta no esté en funcionamiento, para alumbrado, pequeñas reparaciones, etc. No se instalará contenedor de gasoil; este se suministrará según necesidades, al igual que el agua, que se aplicará a caminos y acopios mediante cuba. El agua de uso y consumo de los trabajadores solo se empleará en los vestuarios y servicios higiénicos. Para ello, existen en la cantera aseos que están dotados de la correspondiente red de saneamiento.


1.5. Maquinaria.


Planta móvil Intrame UM-200 para la fabricación de aglomerado asfáltico en caliente.


Báscula electrónica de 16 m² y 60 t.


Cribadora Powerscreen Turbo Chieftain 1400.


Equipo móvil de cribado con accionamiento hidráulico y motor Diésel, o Extec S7.


Machacadora móvil del tipo TESAB RK 1012S o similar.


Maquinaria móvil: retroexcavadora de ruedas, camiones dumper, bañeras, pala cargadora y tractores.


1.6. Caracterización de la ubicación y entorno de la instalación.


El suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de suelo No Urbanizable Genérico conforme a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas de Pedrola.


Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (LIC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio Ramsar. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón), ni se afectará a Montes de Utilidad Pública.


Se sitúa en la zona delimitada de protección del Plan de Conservación del Cernícalo Primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el Plan conservación del Cernícalo primilla), y se solapa con el área crítica definida para la especie.


Se ubica en el ámbito de la Orden AGM/83/2021, de 15 de febrero, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón y por la que se aprueba el V Programa de Actuación sobre las Zonas Vulnerables de Aragón.


También se ubica en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.


La parcela se encuentra clasificada como zona de riesgo bajo-medio de incendio forestal, tipo 7 de acuerdo a la Orden DSR/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal.


1.7. Recursos.


La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la planta será suministrada por un grupo electrógeno de 513 kW que se ubicará apoyado sobre la solera hormigonada dentro del área de la instalación.


Además, se instalará un grupo auxiliar de pequeña potencia para cuando la planta no esté en funcionamiento, para alumbrado, pequeñas reparaciones, etc, cuya potencia es de 48 kW, situado igualmente sobre la solera hormigonada general de la planta.


Sobre el consumo de agua no se ha indicado nada concreto excepto que se aplicará a caminos y acopios mediante cuba.


El agua de uso y consumo de los trabajadores sólo se empleará en los vestuarios y servicios higiénicos. Para ello existen en la cantera aseos que están dotados de la correspondiente red de saneamiento.


1.8. Vertido.


El grupo depurador recogerá las precipitaciones que caigan sobre la solera, así como las precipitaciones que fluyan hacia el punto de recogida.


En el decantador se acumulan las partículas sedimentables, las cuales se acumulan en el fondo del equipo. El agua pasa al separador de hidrocarburos que retiene los posibles contenidos en grasas e hidrocarburos. Por último, el agua depurada se almacenará en una balsa hormigonada de 1m de profundidad máxima y 22,1 m³ de capacidad. Las coordenadas del grupo decantador son las siguientes (huso 30, ETRS89): X = 645.817 Y = 4.626.393


1.9. Residuos generados.


No se ha indicado expresamente ninguna previsión en este aspecto ya que todos los residuos recibidos de mezclas bituminosas serán tratados y potencialmente reciclados en la planta de fabricación de mezclas en caliente.


Los únicos residuos generados serán los de mantenimiento de maquinaria y equipos, los cuales deberán almacenarse adecuadamente y ser entregados a gestores autorizados.


2. Tramitación del expediente.


2.1. Requerimiento de información.


Con fecha 25 de septiembre de 2023, se realiza un requerimiento de documentación adicional a la empresa en el que se le solicita que aporte una adenda al documento ambiental que incluya la información solicitada.


El 10 de octubre de 2023, presenta una adenda al documento de impacto ambiental como respuesta al requerimiento realizado


2.2. Información pública y consultas preceptivas.


Con fecha 21 de noviembre de 2023 se realizan las consultas preceptivas telemáticas a los siguientes organismos:


- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras).


- Comarca Ribera Alta del Ebro.


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).


- Dirección General de Urbanismo.


- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU).


- Asociación Naturalista de Aragón Ansar.


- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.


- Fundación Ecología y Desarrollo.


- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).


- Diputación Provincial de Zaragoza.


- Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente.


El 24 de noviembre de 2023, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza remite en relación al procedimiento de evaluación ambiental simplificada el Acuerdo adoptado el 6 de octubre de 2023, con el siguiente literal: Pedrola: Informe para autorización en suelo no urbanizable de proyecto de planta de aglomerado asfáltico en polígono 101, parcela 181. CPU 2023/188, en el que se informa favorablemente con carácter previo a la licencia municipal de obras un proyecto de construcción de planta móvil de aglomerados asfálticos en el término municipal de Pedrola.


Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2023, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Con fecha 13 de diciembre de 2023, se realizan las consultas preceptivas ordinarias a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón, al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Empleo e Industria y al Ayuntamiento de Pedrola.


Solo se reciben respuestas de los siguientes organismos consultados:


- Dirección General de Patrimonio Cultural.


- Confederación Hidrográfica del Ebro.


3. Potenciales impactos del proyecto y valoración.


3.1. Tratamiento y generación de residuos.


Impactos:


- Lixiviación al suelo y potencial contaminación de aguas subterráneas por compuestos orgánicos volátiles (COVs), hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs) y otros contaminantes presentes en el asfalto fresado durante el almacenamiento y tratamiento.


Medidas preventivas y/o correctoras:


- Impermeabilización del área de almacenamiento.


- Instalación de sistemas de drenaje y recogida de derrames y lixiviados.


- Inspecciones regulares del área de almacenamiento y tratamiento.


- Uso de tecnología de reciclaje que minimice la generación de residuos peligrosos y la liberación de contaminantes durante el proceso de fabricación de nuevos aglomerados asfálticos.


- Asegurar que el personal esté capacitado en el manejo seguro de materiales peligrosos y en la operación de los sistemas de tratamiento y reciclaje.


Valoración:


Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y en la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar y obtener la empresa según lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las prescripciones que se señalan más adelante en el apartado de contaminación de los suelos y de las aguas superficiales y subterráneas, y en cualquier caso, lo siguiente:


- Los residuos peligrosos que puedan generarse por derrames o vertidos accidentales o bien obtenidos en labores de mantenimiento deberán almacenarse debidamente etiquetados y en contenedores adecuados bajo cubierta y sobre solera impermeabilizada con sistema de recogida de derrames y lixiviados y ser entregados a gestores autorizados.


3.2. Contaminación atmosférica (emisiones de gases, polvo y ruido).


Impactos:


- Contaminación por emisión de gases.


- Emisión de partículas de polvo por el movimiento de la tierra y de los residuos, así como por el almacenamiento de ambos.


- Ruido ocasionado por la maquinaria.


Medidas preventivas y/o correctoras:


- Ubicación en zona deprimida rodeada de taludes de 6-8 m de altura.


- Realización de los trabajos únicamente en horario diurno para evitar molestias por ruidos a la población o a la fauna.


- Reducir la escorrentía superficial al mínimo.


- Riegos periódicos en lugares estratégicos.


- Engravillado del suelo en zonas de acopios.


- Retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados.


- Correcto mantenimiento de la maquinaria de cara a minimizar las emisiones de los gases de combustión y de polvo y partículas.


Valoración:


La actividad de tratamiento de residuos no peligrosos se identifica con el código CAPCA 09100902, valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad superior a 50 t /día - Grupo B - (20.000 t/año/220 = 90,9 t/día), y la actividad de fabricación de aglomerados asfálticos se identifica con el código CAPCA 03031300 - Grupo B - producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos. Por ello, teniendo en cuenta que el funcionamiento no será continuo, ni la actividad antrópica será nueva en la zona, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, las necesarias para minimizar las emisiones y lo establecido en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar la entidad promotora, para el conjunto de la instalación de tratamiento de residuos y de la planta de fabricación de aglomerados asfálticos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y, en cualquier caso, las siguientes:


- Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.


- Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga (teniendo en cuenta el riesgo alto por vientos).


- Se limitarán los trabajos de carga y descarga y trituración evitando su realización en días de viento fuerte.


- Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.


Por otro lado, en materia de ruidos también se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para el cumplimiento de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


3.3. Impacto sobre los suelos y las aguas superficiales y subterráneas.


Impactos:


- Cambios en la composición del suelo por las labores de preparación del terreno.


- Modificación de los flujos de drenaje en superficie por la adecuación del terreno a la actividad y a la construcción de las distintas instalaciones.


- Posible contaminación de aguas subterráneas por derrames e infiltraciones de aceites o sustancias peligrosas.


- Posible contaminación de aguas superficiales por escorrentías sin tratar que escapen de las instalaciones.


Medidas preventivas y/o correctoras:


- En el desarrollo de las actividades se usará únicamente el área definida para cada una de ellas.


- Correcto mantenimiento de la maquinaria para evitar vertidos accidentales.


- Las reparaciones de la maquinaria no se efectuarán en el recinto de la parcela.


- Empleo de aceites de gran calidad que permiten alargar la vida útil de los mismos.


- Ubicación de acopios lejos de cauces y masas de agua, medida de fácil aplicación ya que no existen cerca.


- Recogida de lixiviados y posterior depuración.


- Recogida de pluviales fuera de la solera hormigonada hacia el sistema de depuración de la planta de fabricación de áridos.


- Se contará con material absorbente para recoger eventuales derrames. En ese caso, este material contaminado se tratará como residuo peligroso.


Valoración:


Debido a que la superficie a ocupar ya se encuentra degradada por acopios y circulación de maquinaria y que no se van a abrir nuevos viales, el impacto sobre el suelo se limita al riesgo de contaminación por vertidos accidentales. Por ello, todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria autopropulsada que impliquen generación de residuos peligrosos deberán efectuarse en taller de mantenimiento, no a la intemperie.


En la actividad no se llevará a cabo ningún tratamiento de residuos que necesite el consumo de agua. Por tanto, la única necesidad de agua será para el riego de pistas mediante cubas, lo que supone un volumen anual pequeño.


Respecto a las aguas residuales, no se especifica el destino una vez tratadas, si bien la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido informe favorable con condiciones.


Se construirá una solera hormigonada con recogida y tratamiento de lixiviados, en la cual se deberán almacenar todos los residuos. Así como los materiales tratados listos para pasar al proceso de fabricación de aglomerados asfálticos.


En consecuencia, se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas y las necesarias para proteger el suelo y el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas y que incluirán, en cualquier caso, las siguientes:


- Los residuos de asfalto fresado o en bloques, tanto antes como después de ser triturados y cribados, no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, deberán almacenarse sobre suelo pavimentado (no solo explanado con zahorra) y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas. En su defecto, deberán almacenarse en contenedores estancos.


- Deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido de las aguas tratadas procedentes de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos, de la planta de aglomerados asfálticos y de la limpieza de las instalaciones.


- En caso de reutilizar las aguas pluviales tratadas, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.


- Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones y recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas.


- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


3.4. Impacto sobre la vegetación y la fauna.


Impactos:


- Afecciones al crecimiento vegetativo de las plantas del entorno por polvo y gases.


- Destrucción de la vegetación por paso de vehículos pesados.


- Alteraciones de ecosistemas vegetales.


- Conatos de incendio.


- Molestias por ruido a la fauna terrestre.


- Atropellos.


- Efectos sobre las aves similares a las descritas para la fauna terrestre. Además de la posible pérdida de espacios de nidificación, presencia de humana y maquinaria, eliminación de hábitats, etc.


Medidas preventivas y/o correctoras:


- Correcto mantenimiento de la maquinaria para minimizar las emisiones de los gases de combustión y de polvo y partículas que pueden afectar a las plantas.


- Circulación de vehículos y maquinaria únicamente por los viales y las zonas establecidas.


- Si se prevé la generación de polvo excesivo por la maquinaria o por el tipo de actividad, proceder al riego de los caminos de acceso y áreas de trabajo.


- Medidas de prevención de incendios:


1. Advertencias al personal para evitar situación de incendio.


2. Disponer de sistemas de comunicación para poder avisar a los bomberos en caso de emergencia.


3. No acumular combustible en el recinto.


4. Colocar un extintor portátil en cada vehículo y llevar a cabo el mantenimiento adecuado.


5. Comprobar que no quedan restos vegetales ni basuras acumuladas en la zona.


- Minimizar acopios de material.


- Colocación de acopios protegidos del viento.


- Reducir la velocidad de circulación de los vehículos por las pistas de acceso, limitada a 20-30 km/h.


- Evitar trabajar en horas nocturnas.


- Correcto mantenimiento de la maquinaria para evitar ruidos innecesarios.


- No dejar basuras ni restos de comida, para evitar proliferación de roedores.


Valoración:


El área de afección no se encuentra incluida dentro de ningún Espacio Natural Protegido, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Espacio Natural de Protección Especial, Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), área de interés faunístico y florístico ni Zonas Húmedas.


En la actividad que nos ocupa, el único efecto sobre las plantas que viven en los alrededores consistiría en la alteración de sus funciones fisiológicas, sobre todo a causa de la deposición de polvo sobre sus partes aéreas.


En general, la presencia de maquinaria y personas en la zona, la emisión de partículas y el ruido generado por la actuación pueden ocasionar molestias y cambios de comportamiento en las especies de fauna ya que reacción más probable ante una actuación como la proyectada quizá sea la de la huida. No obstante, la actual existencia de actividad humana y la capacidad de aclimatación de la fauna hace prever que el impacto sea menor.


El trasiego de maquinaria en la zona supone un incremento del riesgo de atropello que afecta de forma directa a los vertebrados habituales en el área, sin embargo, este se valora como un impacto no significativo, ya que el incremento de tránsito será pequeño en una zona ya muy antropizada.


Como se indica en el apartado de figuras de protección, el proyecto se encuentra dentro de área crítica de cernícalo primilla, por lo que los trabajos de instalación se efectuarán fuera del periodo de reproducción y cría, desde el 1 de marzo al 31 de julio.


Por tanto, la valoración del impacto sobre la fauna será compatible y sobre la vegetación será moderado.


3.5. Impacto sobre el patrimonio y paisaje.


Impacto y valoración:


No se prevé la afección a ningún elemento de interés arqueológico, paleontológico, ni a ningún Lugar de Interés Geológico. En todo caso, si se localizara algún indicio se comunicará al departamento correspondiente del Gobierno de Aragón, de quien se seguirán puntual y diligentemente las correspondientes indicaciones.


3.6. Impacto sobre el medio socioeconómico.


Impactos:


- Tráfico de vehículos pesados por los caminos rurales.


- Prácticas inadecuadas por parte de los trabajadores.


- Acumulación de materiales finos en los caminos transitados.


- Emisiones de gases de los tubos de escape.


- Emisiones de polvo por la circulación de maquinaria.


Medidas preventivas y/o correctoras:


- Señalizar limitaciones de velocidad.


- Señalizar la salida de maquinaria.


- Se accederá al área tan sólo por el acceso marcado.


- Señalización de peligro en el entorno de la actividad.


- Adecuada utilización de medidas de seguridad individuales y colectivas para evitar accidentes.


- Minimizar tráfico aprovechando viajes.


- Conservar y mejorar los accesos.


Valoración:


La puesta en marcha de la actividad supone la consolidación de la empresa en la zona de influencia, creando empleo y formando parte del tejido empresarial del entorno. Por ello el impacto generado en el medio socioeconómico de la zona es un impacto compatible. La correcta gestión de los residuos también constituye un impacto positivo, ya que evita tanto la obligación de realizar desplazamientos en vehículos pesados como los vertidos ilegales. La valorización reduce la extracción de recursos naturales.


3.7. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.


El promotor indica que la actividad propuesta determina riesgos de tipo bajo. Es importante señalar que la naturaleza esencialmente inerte del material tratado, que no experimenta ninguna reacción ni transformación en contacto con el aire o el agua, limita notablemente los riesgos derivados de la actividad, así como el carácter esporádico de la misma.


El propio diseño de las instalaciones incorpora las principales medidas preventivas y correctoras como son el vallado, la solera hormigonada y la recogida y tratamiento de los lixiviados.


La empresa indica que el riesgo de inundación y el riesgo por colapso es bajo, el riesgo por deslizamiento es muy bajo y el riesgo por vientos alto. Se ubica en una zona de tipo 7 caracterizada por su peligrosidad baja-media e importancia de protección baja de incendios forestales.


Según el mapa de susceptibilidad por peligrosidad de riesgos sísmicos referida a la Escala Macrosísmica Europea (EMS) del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), la actividad propuesta se encuentra en una zona de susceptibilidad por peligrosidad muy baja con intensidad inferior a VI.


De acuerdo a la información recabada de datos históricos no se han producido catástrofes en la zona que puedan poner en peligro el proyecto.


En relación a riesgos por actividades antrópicas la actividad propuesta se encuentra a 720 m de la autopista A-68, que según la cartografía de susceptibilidad de riesgo por transporte de mercancías peligrosas del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), presenta flujos de mercancías peligrosas de entre 250.000 y 400.000 t/año.


La actividad que se propone se encuentra a 2.470 m de distancia de un gaseoducto al que la cartografía de susceptibilidad de riesgo por accidentes en gaseoductos y oleoductos del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR) le asigna una zona de alerta ante accidentes de entre 400 y 500 m.


Según el mapa de susceptibilidad de riesgo químico del Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), la actividad que se propone se encuentra a 9,5 km de la zona con nivel de riesgo inferior RQ-GI-053.


Según el mapa de susceptibilidad de riesgo radiológico y nuclear del Plan territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), la actividad propuesta se encuentra a una distancia de unos 9,7 km de un nivel interior de riesgo la instalación radiactiva IRA/1128.


Valoración:


Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, por las características de la actividad, no son previsibles efectos adversos significativos.


En referencia a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales, el resultado del análisis INFOSIG (G2), coincide con lo indicado por la entidad promotora, dado que no se ha identificado riesgo alto de catástrofe natural, excepto riesgo alto por vientos.


3.8. Plan de vigilancia ambiental.


Descripción:


- Agua subterránea: La comprobación de la no existencia de vertidos accidentales se realizará diariamente mediante inspección visual.


- Composición y volumen de lixiviados: El nivel del depósito de lixiviados será inspeccionado quincenalmente, aunque durante periodos de lluvias intensas, esta inspección deberá ser diaria. Además, se verificará el correcto funcionamiento del sistema, incluyendo cunetas, arquetas y tanques, con la misma frecuencia de control visual y revisión del plan de mantenimiento del tanque.


- Perímetro: El control del perímetro, incluyendo la efectividad del cerramiento y el estado de la pantalla vegetal, se llevará a cabo de forma quincenal mediante inspección visual.


- Instalaciones: El estado de la playa de descarga, grietas y juntas, así como la efectividad en la recogida de lixiviados, será revisado quincenalmente. La vigilancia de la aparición de cárcavas y surcos de erosión se realizará mensualmente, y el control de caminos, incluyendo riegos periódicos, acumulaciones de polvo y estado general, será semanal. Todos estos controles se efectuarán mediante inspección visual y, en el caso de los caminos, con maquinaria adecuada.


- Maquinaria: El mantenimiento de la maquinaria móvil se realizará según la planificación del mantenimiento establecido, asegurando el control del cumplimiento de este plan. Lo mismo se aplica para el mantenimiento de la maquinaria fija, siguiendo la planificación correspondiente.


Valoración:


No hay un seguimiento de afecciones al medio natural (fauna y vegetación) planificado para varios años, no se indica que se seguirá una misma metodología durante el seguimiento previo, durante las obras y durante la explotación para poder así hacer comparaciones y los estudios de seguimiento durante la fase de explotación deberían de ser lo más científicamente precisos, de modo que usen metodologías estandarizadas.


Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, para determinar si un proyecto del anexo II se somete a evaluación ambiental ordinaria o simplificada, resuelve:


a) No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de tratamiento de residuos no peligrosos promovido por Ecoasfalt, SA en la Cantera San Roque, parcela 181, polígono 101, de Pedrola (Zaragoza), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.


b) Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras:


1. Con carácter previo al inicio de las obras deberá obtener en el Ayuntamiento de Pedrola para el conjunto de la instalación la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


2. Deberá obtener la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para lo que deberá tener en cuenta:


- Como no se ha especificado una capacidad de almacenamiento del árido obtenido listo para su uso se debe entender que en la solera hormigonada de 833 m² con capacidad para 4.160 toneladas se almacenarán tanto los residuos de entrada como los áridos obtenidos listos para su reciclaje y uso en la fabricación del aglomerado asfáltico en caliente.


- Los residuos de asfalto fresado o en bloques, tanto antes como después de ser triturados y cribados, no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, deberán almacenarse sobre suelo pavimentado (no sólo explanado con zahorra) y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas. En su defecto, deberán almacenarse en contenedores estancos.


- Deberá obtener la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para el vertido de las aguas tratadas procedentes de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos, de la planta de aglomerados asfálticos y de la limpieza de las instalaciones.


- En caso de reutilizar las aguas pluviales tratadas, el promotor deberá comunicar tal circunstancia a la Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.


- Se mantendrá una adecuada red de drenaje superficial e impermeabilización de las instalaciones y recogida de lixiviados, que impida la contaminación o degradación de las aguas continentales, tomando las muestras y medidas que fueran oportunas, empleando como indicadores los estándares de calidad basados en la normativa de aguas vigente con el fin de asegurar la calidad de las aguas.


- Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria autopropulsada que impliquen generación de residuos peligrosos deberán efectuarse en taller de mantenimiento, no a la intemperie.


- Los residuos peligrosos que puedan generarse por derrames o vertidos accidentales o bien obtenidos en labores de mantenimiento deberán almacenarse debidamente etiquetados y en contenedores adecuados bajo cubierta y sobre solera impermeabilizada con sistema de recogida de derrames y lixiviados y ser entregados a gestores autorizados.


- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, la entidad promotora deberá remitir al Servicio de Prevención y Corrección de la contaminación del suelo un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.


3. Deberá obtener la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, para el conjunto de la instalación de tratamiento de residuos y de la planta de aglomerados asfálticos en caliente, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, para lo que deberá tener en cuenta:


- Deberá utilizarse maquinaria de trituración dotada de sistemas idóneos para minimizar la emisión de partículas.


- Deberán contemplarse medidas preventivas y correctoras para minimizar la emisión de partículas en los acopios y en los procesos de carga y descarga (teniendo en cuenta el riesgo alto por vientos).


- Se limitarán los trabajos de carga y descarga y trituración evitando su realización en días de viento fuerte.


- Los acopios se ubicarán en áreas protegidas de los vientos dominantes.


4. Deberá cumplir la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón y las ordenanzas municipales contra la contaminación por ruidos y vibraciones.


5. Se aplicarán las medidas de protección del cernícalo primilla (Falco Naumanni), establecidas en al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con objeto de reducir las afecciones a esta especie. Algunas de estas medidas son: uso de apantallamiento vegetal, evitar la salida de especies antropófilas y priorizar los métodos físicos para el control de plagas, evitándose el uso de rodenticidas que puedan generar efectos directos o indirectos sobre especies silvestres.


El proyecto se encuentra dentro de área crítica de cernícalo primilla, por lo que los trabajos de instalación de la planta se efectuarán fuera del periodo de reproducción y cría, desde el 1 de marzo al 31 de julio.


6. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento (artículo 69 de la Ley 3/1999, de10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés).


7. Deberá cumplir lo dispuesto en la normativa de prevención de incendios.


8. Cuando se desmantelen las instalaciones deberá restaurarse el espacio ocupado a condiciones similares a las iniciales.


9. Deberá comunicar al órgano competente en materia de Minas la nueva actividad que se va a realizar en la parcela.


De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, la entidad promotora deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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