RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 12 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.180 plazas, a ubicar en el polígono 39, parcela 42, del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida, por D.ª Monserrat Abós Roche. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/04121).


Con fecha 25 de abril de 2024, se presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), la solicitud para la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación con REGA ES502080000009, para su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, actualización de los datos de las instalaciones y su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.


Antecedentes de hecho


Primero.- Mediante Resolución de 12 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 149, de 30 de julio de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.180 plazas, a ubicar en el polígono 39, parcela 42, del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), y promovida, por D.ª Monserrat Abós Roche. (Expediente INAGA 500301/02/2009/06601).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha Autorización Ambiental Integrada. (Expediente INAGA 500601/02/2013/10549).


Segundo.- La solicitud de modificación puntual consiste en su autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, actualización de los datos de las instalaciones y su registro como pequeño productor de residuos peligrosos.


Tercero.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Modificar la Resolución de 12 de julio de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.180 plazas, a ubicar en el polígono 39, parcela 42, del término municipal de Pina de Ebro (Zaragoza), en los siguientes puntos dejando inalterado el resto:


El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con dos naves para cebo de dimensiones respectivas 60 x 14 m. y 72,70 x 14,30 m, dos fosas de purines con un volumen de almacenamiento respectivo de 350 m³ y 1.200 m³, dos fosas de cadáveres de dimensiones interiores respectivas 2 x 2 x 2 m. y 2 x 2 x 3,50 m, una balsa de agua de 125 m³ de capacidad, 10 depósitos de agua de 48 m³ de capacidad total, vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación."


El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.2. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada se corresponden con la construcción de una nave para cebo de dimensiones 99,40 x 17,40 m, una caseta para oficina y vestuarios de dimensiones 6 x 5 m, una fosa de purines complementaria con una capacidad de 1.500 m³. y una fosa de cadáveres complementaria con una capacidad de 24 m³."


El punto 2.3 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.3. Además del abastecimiento de agua de red del municipio de Pina de Ebro, la granja dispone de agua de pozo legalizado que se utiliza exclusivamente para la limpieza de las naves. Se estima un consumo de 2.000 m³ anuales de agua para este fin. Se establece un consumo anual de agua tras la ampliación de 15.000 m³."


El punto 2.4 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.4. El suministro eléctrico, se realiza mediante un grupo electrógeno de 45 KVA, con una puesta en marcha de dos horas diarias. Se estima un consumo anual de combustible de 2.350 l y el consumo energético previsto es de 26.280 Kwh/año. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por el grupo electrógeno no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm³ de NOx y 1 g/Nm³ de CO. Dicho foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.


La explotación dispone de un sistema de calefacción mediante estufas de carbón, con un consumo anual de 8.000 Kg. Se utiliza un total de 6 estufas y se colocan 2 en el centro de cada nave. El uso de la calefacción es puntual y se restringe a las entradas de animales durante los meses de invierno. Se estima que el sistema de calefacción genera un total de 25.200 kcal al año."


El punto 2.5. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.5 Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 18.810 kg de metano al año, 10.450 kg de amoniaco al año y 83,60 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.


La actividad ganadera con capacidad para 4180 cerdos de cebo está incluida en el grupo B, código 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA 2010).


Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 3884.


De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector."


El punto 2.9. de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:


"2.9 Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 147 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 63 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.


Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el n.º AR/PP - 22290, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601) y Fluorescentes (Cód. 20012131), no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor. El tiempo máximo de almacenamiento es de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.


En caso de incremento o producción de nuevos residuos, deberá comunicarlo al órgano ambiental para su valoración."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 3 de junio de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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