ORDEN EEI/710/2024, de 21 de junio, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones reguladas en la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.


La Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.


En su artículo 4, la citada Orden determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la misma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos aprobados en los presupuestos de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para cada ejercicio. Dichos créditos se autorizarán en las correspondientes órdenes de convocatoria que se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón".


Las subvenciones que se convocan por medio de la presente Orden se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la Prioridad 1 "Empleo, adaptabilidad, emprendimiento y economía social", que se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC). Este Objetivo europeo de derechos sociales se desarrolla a través de varios objetivos específicos como, en este caso, el objetivo específico a) que se dirige a mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.


Dado que las subvenciones contempladas en esta Orden quedan enmarcadas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales", a la cual pertenece este régimen de ayudas, el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2024 tiene dotación económica suficiente para la financiación de las ayudas contempladas en el mismo y las operaciones que resulten de su aplicación serán financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus (11202) a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Igualmente, y a tenor de las previsiones de senda financiera para la actuación "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales" establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, se prevé que el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para futuros ejercicios tenga dotación económica para financiar las ayudas previstas en dicha actuación.


Asimismo, y puesto que el Programa de "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales", está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del RDC.


Conforme establece el artículo 4.3 de la referida Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, las subvenciones convocadas para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales podrán contar también con la financiación de fondos de empleo autonómicos del Gobierno de Aragón y fondos de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, tal y como establece el artículo 7 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.


La tramitación del procedimiento se efectuará a través de medios electrónicos. Las entidades interesadas que participen en esta convocatoria de subvenciones están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en todas las fases del procedimiento administrativo, incluida la posible interposición de recursos administrativos.


La presentación de las solicitudes de subvención previstas en la presente convocatoria deberá realizarse conforme al modelo específico disponible en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es/tramites), incluyendo en el buscador de trámites la denominación "Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales."


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, de modo que la prelación de solicitudes válidamente presentadas, y que cumplan con los requisitos establecidos, se fija únicamente en función de la fecha de presentación. El procedimiento se tramitará de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria.


Visto el informe de elegibilidad emitido por el Servicio de Fondos Europeos de 31 de mayo de 2024, así como el informe favorable de la Intervención Delegada de 14 de junio de 2024, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones reguladas en la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales para la concesión de subvenciones destinadas a la creación y consolidación de empleo y a la mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Esta convocatoria forma parte de la actuación "Fomento del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales", del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.


2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socias, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. En la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 28 de mayo de 2024).


2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de pertinente aplicación.


3. Asimismo, en el nuevo marco de programación europea 2021-2027, la gestión y control de estas subvenciones se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.


4. Las subvenciones contempladas en la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, conforme dispone su artículo 3, quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis y están sujetas por ello al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (Diario Oficial de la Unión Europea-L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023).


En virtud del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento n.º 2023/2831. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:


a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.


b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados.


c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.


d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:


i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.


ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios.


e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.


f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.


Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.


Tercero.- Financiación.


1. La subvención por incorporación de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y la subvención de asistencia técnica, están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.


La subvención por adquisición de inmovilizado, está financiada con fondos de empleo de ámbito estatal, transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a seiscientos cincuenta mil euros (650.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a los créditos previstos en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2024 que a continuación se relacionan:


Los créditos presupuestarios de esta convocatoria tienen carácter ampliable, por lo que podrán ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico para 2024.


4. En todo caso, para las subvenciones recogidas en esta Orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.


1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones hasta agotar el crédito disponible. La resolución de las solicitudes se efectuará individualmente.


El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, trasparencia, igualdad y no discriminación.


2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón.


Quinto.- Periodo ejecutable.


Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en el capítulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, que se efectúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2023 y 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.


Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.


1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón para las siguientes actuaciones:


a) Incorporación con carácter indefinido de personas socias trabajadoras a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.


b) Adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ya constituidas.


c) Prestación de asistencia técnica.


2. En todo caso, para las subvenciones recogidas en esta Orden que se cofinancien por el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, el régimen de subvenciones únicamente financiará los costes que se determinan como gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.


Séptimo.- Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.


1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.


2. Además, las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.


b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, por lo que, la presentación de la solicitud de la correspondiente subvención, conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.


c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


e) Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.


3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.


4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, la entidad beneficiaria acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 5 del apartado noveno de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.


5. Al estar estas ayudas cofinanciadas con fondos europeos, la concesión de las mismas se condiciona al cumplimiento de los requisitos que puedan establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas.


Octavo.- Plazos de solicitud.


1. Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:


a) Para las subvenciones por incorporación de personas socias trabajadoras: un mes contado desde la fecha de alta en Seguridad Social o, cuando se trate de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo o relación de carácter temporal o indefinida, desde la fecha de su incorporación como persona socia trabajadora con carácter indefinido.


b) Para la subvención directa para inversiones, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 9 del artículo 13 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo ejecutable.


En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, para inversiones que se hubiesen realizado con anterioridad a su entrada en vigor, el plazo de solicitud será el previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 15 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio:


-- A lo largo de los tres primeros años de actividad para los supuestos de empresas de nueva creación.


-- En el plazo de un mes desde la incorporación de las nuevas personas socias trabajadoras.


c) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente: un mes a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.


d) Para la subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento: un mes desde que se haya hecho efectivo el último pago elegible dentro del periodo subvencionable, sin perjuicio del límite establecido en el apartado 2 del artículo 14 de las bases reguladoras, en lo que se refiere a la validez de las facturas o documentos justificativos.


2. Para aquellos supuestos en que el plazo de solicitud hubiese vencido entre el 1 de octubre de 2023 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, se podrán solicitar las correspondientes subvenciones en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".


Noveno.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.


1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-creacion-consolidacion-empleo-mejora-competitividad-cooperativas-asociado-sociedades-laborales.


2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


Asimismo, se presentará en formato electrónico el resto de documentación exigida para cada tipo de subvención, así como cualquier otra que fuese requerida en trámite de subsanación.


4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en un registro de forma presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


5. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:


a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


c) Que no ha obtenido o solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.


d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


e) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


i) Que las ayudas o subvenciones de minimis concedidas, en su caso, al solicitante respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (Diario Oficial de la Unión Europea-L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023.)


j) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


k) Que en caso haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de personas desempleadas y de personas trabajadoras con contrato de trabajo de carácter temporal o indefinido en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como personas socias, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.


l) Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


m) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.


6. Junto con la solicitud de la correspondiente subvención, y para todas las líneas de ayuda, se presentará con carácter general la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:


a) DNI o NIE de la persona que solicita la subvención o que actúa como representante de la misma, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.


b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.


7. Para la subvención prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la incorporación como personas socias trabajadoras se aportará, junto a la establecida con carácter general en el apartado 6 anterior, la siguiente documentación:


a) Declaración responsable emitida por el órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral, conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de la entidad beneficiaria y referido a la persona socia que se incorpora y en el que se haga constar:


1.º Que su incorporación lo es en condición de persona socia trabajadora.


2.º La fecha de su alta en Seguridad Social como consecuencia del inicio de su prestación laboral como tal en la entidad.


3.º La modalidad de jornada que realiza, a tiempo completo o parcial y, en este caso, el porcentaje de dicha jornada sobre la que corresponda a tiempo completo.


4.º Que dicha persona socia no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación.


5.º Que se ha incrementado el empleo fijo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora. En el caso de que la cooperativa o sociedad laboral no lleve seis meses en funcionamiento, el certificado estará referido al período comprendido entre la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas de la Declaración Censal y la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora.


b) Escritura de constitución que incluya las personas socias promotoras para las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación; copia de las páginas del libro de socios y de aportaciones al capital social donde conste la persona socia que se integra en la cooperativa ya constituida; o escritura pública que acredite el ingreso de la nueva persona socia en una sociedad laboral existente.


c) En el supuesto de incorporación de personas desempleadas con discapacidad:


1.ª Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad de la persona incorporada, cuando ésta se oponga a su consulta por el órgano gestor.


2.ª Para las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, acreditación a través de la aportación de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o resolución del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa, según corresponda.


3.ª Informe positivo del equipo multiprofesional competente sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras incorporadas o, en su defecto, justificante de la solicitud del mismo en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de solicitud. Si no se aportase dicho informe en el momento de solicitud, este deberá aportarse tan pronto como se obtenga y, en todo caso, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha del alta en la Seguridad Social de la persona afectada, o a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden para aquellos supuestos en que la fecha de alta en la Seguridad Social o de la transformación se haya producido en el período transitorio transcurrido entre el 1 de octubre de 2023 y la fecha de publicación de esta Orden, ambos inclusive.


En el caso de personas pensionistas de la Seguridad Social o de clases pasivas, informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado o dictamen de aptitud de evaluación de riesgos emitido por los servicios de prevención propios o concertados con una entidad especializada ajena a la empresa previstos en el Real Decreto 39/2017, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


d) En el supuesto de personas desempleadas perceptoras del ingreso mínimo vital o prestación aragonesa complementaria al ingreso mínimo vital, certificado emitido por el órgano competente acreditativo de la percepción del ingreso mínimo vital o prestación aragonesa complementaria al ingreso mínimo vital.


e) En el supuesto de personas en situación o riesgo de exclusión, certificado que acredite su situación de exclusión social, expedido por los Servicios Sociales competentes.


f) En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que acreditan la condición de mujer víctima de violencia de género. El órgano instructor, en su caso, requerirá la aportación de la documentación acreditativa que corresponda con carácter previo a la propuesta de resolución por alguno de los siguientes medios:


1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.


2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.


3.º A través de la Orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la Orden de protección.


4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta Orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:


-- En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.


-- En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la Orden de protección, durante la vigencia de las mismas.


-- En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la Orden de protección.


g) Una copia del contrato de trabajo o, en su defecto, certificado del órgano competente en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora como socia con respecto a la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.


h) Documento firmado por la persona incorporada o sustituta, en su caso, conforme al modelo normalizado, por el que se le informará de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la presente convocatoria con respecto a dicha persona. Dicho documento estará disponible para su descarga en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


8. Para la subvención directa por inversión prevista en la sección 2.ª del capítulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, junto a la documentación establecida con carácter general en el apartado 6 anterior, la siguiente documentación:


a) A través de la pantalla que se habilite en la herramienta electrónica de solicitud, relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.


b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.


c) Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago, tal y como se establece en los apartados 10 y 11 del artículo 13 de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo.


d) Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.


e) Detalle, en su caso, de otras subvenciones que se hayan percibido utilizando las facturas aportadas.


A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo.


En los casos en que las inversiones se efectúen en activos usados en virtud de un traspaso, se aportarán también la declaración del vendedor y la certificación pericial que se prevén en el artículo 13.6 de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo.


9. Para las subvenciones de asistencia técnica previstas en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, junto a la documentación establecida con carácter general en el apartado 6 anterior, la siguiente documentación:


a) En la modalidad de contratación de directores o gerentes: contrato laboral de la persona contratada y curriculum vitae de la misma.


b) En caso de estudios, informes, auditorías o asesoramiento especializado:


1.ª Cuenta justificativa con el contenido previsto en el apartado 8 anterior.


2.ª Memoria en relación con la actividad objeto de la subvención y en la que se justifique también la necesidad de la misma, así como la imposibilidad de la entidad de hacer frente al coste de la asistencia con sus propios medios.


3.ª Memoria de actividades de la entidad o curriculum vitae de la persona que lo realice.


4.ª Alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad o persona que presta el servicio.


5.ª Contrato suscrito para la realización del estudio o asesoramiento.


10. El órgano instructor del correspondiente expediente de subvenciones recabará del Registro de Cooperativas o del de Sociedades Laborales copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y certificación expedida por el Registro que corresponda, acreditativa de la naturaleza de la sociedad, objeto social, domicilio social, fecha de constitución y de registro. Ambos documentos deberán obrar en el correspondiente expediente de subvención.


Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en Orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.


11. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma mediante certificado digital.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.


12. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


13. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.


Décimo.- Instrucción del procedimiento.


1. La Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del INAEM en Zaragoza y las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del INAEM en Huesca y Teruel respectivamente, los cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.


2. Quienes intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.


3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.


La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la entidad solicitante mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.


1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento. No obstante, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se delegan en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo competencias relativas a las subvenciones previstas en la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 10 de junio de 2024), será la persona titular de cada Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo, según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo de la cooperativa de trabajo asociado o sociedad limitada laboral que ha solicitado la subvención, la que emita la Resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención.


La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.


Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


2. Las solicitudes de subvención válidamente presentadas se resolverán a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y hora de presentación en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y una vez que cumplan los requisitos establecidos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, para conceder cada tipo de ayuda.


Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


3. En la resolución de concesión se identificará, en su caso, el origen de la financiación de la subvención otorgada, según proceda:


a) Subvención financiada en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del RDC.


b) Subvención financiada con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Duodécimo.- Criterios de cuantificación de la subvención.


La cuantificación de las subvenciones que correspondan se determinará conforme a lo establecido en los artículos 8, 12 y 15 de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, así como para el supuesto de inversiones realizadas antes de su entrada en vigor, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden EIE/607/2016, de 6 de junio.


Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.


1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en concreto, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del RDC.


2. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.


Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.


1. Las subvenciones se concederán previa aportación de los documentos justificativos del cumplimiento de la actividad que aparecen detallados en el apartado noveno de esta convocatoria.


2. Para todas las líneas de subvención reguladas en la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, la entidad beneficiaria deberá aportar:


a) Dirección de la página web o sitio de Internet en la que se ha publicado la descripción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 25 de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, así como una impresión de pantalla de la misma en la que se destaque la ayuda financiera de la Unión Europea.


En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la persona beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.


b) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo del proyecto, colocado en los términos establecidos en el artículo 25 de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, así como indicación del lugar de localización del mismo. Todas las pruebas gráficas se aportarán en formato pdf. El modelo normalizado de cartel se incluye como anexo en esta convocatoria.


3. Con respecto a la subvención por la incorporación como personas socias trabajadoras de personas desempleadas, prevista en la sección 1.ª del capítulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona socia trabajadora inicialmente subvencionada, la entidad beneficiaria deberá aportar el documento por el que se acredite la comunicación a dicha persona trabajadora de que su puesto se encuentra subvencionado, en los términos previstos en el artículo 24.8 de la citada Orden.


4. Con respecto a la subvención para la prestación de asistencia técnica, para la modalidad de contratación de directores o gerentes, prevista en la sección 3.ª del capítulo II de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, la entidad beneficiaria deberá aportar:


a) En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria, el documento por el que se acredite la comunicación a dicha persona trabajadora de que su puesto se encuentra subvencionado, en los términos previstos en el artículo 24.8 de la citada Orden.


b) En el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado:


1.º Nóminas de los meses trabajados.


2.º Documentos RLC (Relación Nominal de Trabajadores) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) de los meses correspondientes a la subvención concedida.


3.º Justificantes del pago de las nóminas y seguros sociales.


5. Los documentos a los que se refieren los puntos 3 y 4.a) de este apartado estarán disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-creacion-consolidacion-empleo-mejora-competitividad-cooperativas-asociado-sociedades-laborales o incluyendo en el buscador de trámites "Subvenciones para la creación y consolidación del empleo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales".


6. El incumplimiento de dichas condiciones implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención o su reintegro, según corresponda.


Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.


Además de las obligaciones establecidas con carácter general y específicamente para cada modalidad de subvención en el artículo 24 de la Orden EEI/521/2024, de 17 de mayo, y con el fin de garantizar la correcta ejecución del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y el cumplimiento del principio de buena gestión financiera, así como el resto de obligaciones en materia de gestión y control establecidas en el RDC, las personas beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:


a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda.


b) Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.


c) Cumplir con las medidas de información y publicidad, y cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.


d) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.


e) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de resultado al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.


f) Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


g) Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.


h) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.


Decimosexto.- Visibilidad, transparencia y comunicación.


Las entidades beneficiarias utilizarán el emblema de la Unión, de conformidad con el anexo IX del RDC, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación.


Asimismo, se deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 50 del RDC para las entidades beneficiarias durante la realización de operaciones:


a) Incluir una breve descripción de la operación en su sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en medios sociales, destacando la ayuda financiera de la Unión.


b) Proporcionar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.


c) Exhibir en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.


Decimoséptimo.- Seguimiento y control de las subvenciones.


1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.


2. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.


Decimoctavo.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones.


2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Decimonoveno.- Protección de datos.


El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para fomentar la incorporación de personas socias trabajadoras en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, así como apoyar al desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de economía social, mediante la mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación en la Comunidad Autónoma de Aragón.


La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805.


Vigésimo.- Eficacia.


La presente convocatoria producirá efectos desde el día de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial de Aragón».


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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