ORDEN EEI/709/2024, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa MEJORA para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y para el relevo generacional en el mercado laboral aragonés y se procede a su convocatoria para el año 2024.


A pesar de que Aragón fue la segunda Comunidad Autónoma con menor tasa de paro en el primer trimestre de 2024 situándose, con un 8,02% de la población activa, más de cuatro puntos por debajo de la media nacional que alcanzó el 12,29%, las personas jóvenes siguen siendo uno de los grupos de población con más dificultades para acceder a un empleo y, por tanto, la reducción del desempleo juvenil sigue constituyendo uno de los retos importantes para nuestra sociedad. Los datos hablan por sí solos y, en el mismo período, los jóvenes de 16 a 24 años presentaban en Aragón una tasa de paro 27,29%.


Por otro lado, el envejecimiento de la población se viene mostrando también en la población trabajadora, lo que nos enfrenta al reto del relevo generacional. Desde hace décadas se vienen evidenciando bajos niveles de natalidad que afectan a diferentes ámbitos económicos y sociales. Esta tendencia enfrenta a las empresas españolas a una situación de plantillas envejecidas y sin un relevo formado para cubrir sus necesidades de mano de obra. Según datos estadísticos de la Tesorería de la Seguridad Social, en abril de 2024 el número de las personas afiliadas mayores de 55 años representaba en Aragón el 23 % de la afiliación a la Seguridad Social. La salida de todas estas personas del mercado laboral y de la vida activa en los próximos años, así como su necesario reemplazo supondrá un problema y por ello es necesario tomar medidas que favorezcan este reemplazo laboral.


Ante esta situación, el Gobierno de Aragón quiere articular medidas dirigidas a favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes a través de subvenciones que impulsen contratos de calidad para este colectivo, suscritos con empresas radicadas en nuestra Comunidad Autónoma y que contribuyan a la mejora de su empleabilidad, así como al relevo generacional de la población ocupada.


La presente Orden aprueba el Programa MEJORA cuya finalidad fundamental es la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y el fomento del relevo generacional en la Comunidad Autónoma de Aragón. A través de este programa se instrumentan subvenciones dirigidas a favorecer oportunidades de empleo para dicho colectivo, de tal forma que favorezcan su acceso por primera vez a un empleo o, en otro caso, mejorar su experiencia laboral. Este programa de subvenciones tiene como destinatarios finales a los jóvenes de edad inferior o igual a 35 años y se articula en dos líneas diferentes de ayudas. Por un lado, se establecen subvenciones para la celebración de contratos indefinidos y de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios. Por otro lado, se establecen subvenciones para incentivar los contratos de relevo con el objetivo de favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.


Con estas medidas de fomento de empleo se pretende que, de forma recíproca, se beneficien las personas jóvenes contratadas y sus empleadores, posibilitando que dichas personas aporten su juventud, talento y cualificación a las empresas y que, a su vez, obtengan una oportunidad de empleo de calidad, la posibilidad de una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios o el traspaso de experiencia profesional en el ámbito del reemplazo generacional. Las empresas, junto a las subvenciones previstas, podrán mejorar su competitividad con la incorporación de personas jóvenes y cualificadas a su plantilla y reforzarán su compromiso social con la población joven, al mismo tiempo que podrán encontrar soluciones para afrontar el envejecimiento de sus plantillas.


La Constitución Española dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.


En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales, entre otras cuestiones.


Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, entre otras, competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.


Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


Por otro lado, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone en su artículo 7.2 que, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales. En su artículo 12, la citada Ley establece que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articula en torno a 7 Ejes, identificando en el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de empleo", las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo. Esta Ley incluye entre los colectivos de atención prioritaria por encontrar especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, a las personas jóvenes menores de treinta años. En su artículo 35 la citada Ley reconoce como un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios de empleo, como desarrollo del artículo 35 de la Constitución Española, el mantenimiento y mejora de su empleabilidad, asignando al Sistema Nacional de Empleo el deber de velar por el mantenimiento y mejora de la empleabilidad de todas las personas demandantes de los servicios de empleo.


En el mismo sentido, la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada mediante Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre, señala que las políticas activas de empleo para las personas jóvenes contribuyen a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como los desajustes en la cualificación, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la búsqueda y el mantenimiento de la ocupación. Dicha estrategia, entre sus objetivos, recoge la atención especializada a este colectivo asegurando políticas adecuadas para su incorporación laboral.


Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su artículo 3.2, el citado Reglamento establece que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.


Por otro lado, las ayudas contempladas en esta Orden podrán financiarse con fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de créditos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en virtud de la cual, las Comunidades Autónomas, además de los programas comunes regulados en dicho Real Decreto, podrán desarrollar programas propios adaptados a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial, los cuales podrán financiarse, además de con los fondos propios y con los fondos cofinanciados por la Unión Europea que las mismas dispongan, con cargo a los fondos estatales consignados cada año en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. Para ello deberán incluirse en los respectivos Planes Anuales de Política de Empleo.


Todas las subvenciones contempladas en esta Orden forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas jóvenes cualificadas en situación de desempleo al mercado de trabajo a través de contratos indefinidos, de contratos formativos para la obtención de práctica profesional y de contratos de relevo. Existe un interés público, económico y social de promover de forma ágil y efectiva la incorporación al mercado de trabajo de estas personas jóvenes, destinatarias finales de estas subvenciones. Las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo y la necesidad de fomentar su contratación laboral en el momento en que esta pueda surgir en función, también, de las necesidades puntuales de las empresas en materia de creación de empleo o de relevo generacional, aconsejan, al amparo de lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, otorgar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden de prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean válidamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.


El artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón dispone que el titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.


El artículo 13 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón establece que los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar su plan estratégico para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única. Por ello, por medio de la presente Orden se procede a modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, incorporando al mismo las modificaciones necesarias en relación a la presente norma.


En virtud de lo anterior, visto el informe de la Intervención General de 7 de junio de 2024, el informe favorable de la Intervención Delegada de 10 de junio de 2024 y el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 11 de junio de 2024 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por los artículos 11.2 y 19.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, en relación con el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:


CAPÍTULO I


Bases reguladoras


Sección 1.ª. Disposiciones generales


Artículo 1. Objeto y finalidad.


1. La presente norma tiene por objeto aprobar el Programa MEJORA y establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el misma.


2. Las subvenciones recogidas en la presente Orden tienen como finalidad favorecer, mediante distintas ayudas e incentivos, la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 2. Régimen jurídico.


1. Las subvenciones previstas en esta Orden se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de pertinente aplicación.


Artículo 3. Régimen de ayudas de Estado y compatibilidad con el Mercado Común.


1. Estas ayudas son compatibles con el Mercado Común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


2. En virtud del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.


3. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.


4. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831.


5. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:


a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;


b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;


c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;


d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:


i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,


ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;


e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;


f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.


6. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.


Artículo 4. Financiación.


El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en la presente Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 Fomento del Empleo, del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.


Artículo 5. Entidades beneficiarias.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en esta norma, concierten los contratos de trabajo subvencionables con las personas jóvenes previstas en esta Orden.


Artículo 6. Actuaciones excluidas de subvención.


Quedan excluidos del acceso a las subvenciones los siguientes supuestos de contratación:


a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.


b) Las contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.


c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas y por las entidades y empresas de ellas dependientes. En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón establecido en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.


d) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en esta Orden.


No será de aplicación esta exclusión en los siguientes supuestos:


- Cuando el empleador sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a hijos/as, convivan o no con él.


- Cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin asalariados y contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.


- Cuando la persona joven contratada sea una persona que tenga acreditada una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o bien sea pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o pensionista de clases pasivas que tenga reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.


e) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.


f) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.


g) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.


h) Las contrataciones de personas trabajadoras que hayan estado vinculadas laboralmente con la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato indefinido y no hayan transcurrido al menos veinticuatro meses entre la fecha de extinción de dicho contrato y el alta en Seguridad Social del contrato por el que se solicita la subvención.


Artículo 7. Requisitos de los entidades beneficiarias y forma de acreditación.


1. Las personas físicas o jurídicas solicitantes que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, así como con aquellos que cada año se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que se concretarán en las correspondientes convocatorias.


2. Asimismo el beneficiario deberá cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, mediante declaración responsable y en la forma que se indique en la correspondiente convocatoria, el beneficiario informará de las ayudas de minimis concedidas durante cualquier periodo de tres años.


3. Además, las personas físicas o jurídicas solicitantes para adquirir la condición de beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) En caso de tratarse de empresas de 50 o más personas trabajadoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de sus inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.


b) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de Empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.


c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de la correspondiente subvención, conllevará la autorización de la entidad solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.


d) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


e) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), d) y e) del apartado anterior se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.


5. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar aquellos informes que sean precisos y que se determinarán en la correspondiente convocatoria.


6. Conforme establece el artículo 9.b) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las personas solicitantes deberán acreditar, en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad en ejercicios anteriores para un mismo destino y finalidad que los establecidos en la presente Orden.


Artículo 8. Líneas de subvención del Programa MEJORA.


En el marco del Programa MEJORA se establecen las siguientes líneas de subvención:


a) Línea 1. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad: subvenciones para la formalización a jornada completa de contratos indefinidos iniciales o contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, siendo el objeto de dichos contratos mejorar la empleabilidad de las personas jóvenes contratadas y favorecer la práctica profesional adecuada a sus niveles de estudios.


b) Línea 2. Subvenciones para el relevo generacional: subvenciones por la formalización de contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada de al menos 12 meses, cuyo objeto es favorecer el relevo generacional en las empresas de Aragón.


Artículo 9. Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos.


1. Los destinatarios finales de la Línea 1 de subvenciones establecida en la letra a) del artículo 8 son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que, contando con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, sean contratadas en empleos relacionados con dicha cualificación, favoreciendo así la mejora de su empleabilidad. Se entenderá que la persona joven cuenta con la citada cualificación profesional cuando se encuentre en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:


a) Licenciatura o diplomatura universitaria, ingeniería o ingeniería técnica, arquitectura o arquitectura técnica o máster universitario.


b) Grado universitario.


c) Título formativo de Grado Medio o título formativo de Grado Superior de Formación Profesional.


d) Certificados de profesionalidad o certificados profesionales.


e) Otras titulaciones oficialmente reconocidas como equivalentes a las anteriores.


2. Los destinatarios finales de la Línea 2 de subvenciones establecida en la letra b) del artículo 8 son aquellas personas jóvenes desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo con una edad igual o inferior a 35 años que sean contratadas mediante un contrato de relevo al objeto de sustituir a una persona trabajadora de la misma empresa que haya accedido a la jubilación parcial en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y demás disposiciones concordantes, favoreciéndose así el empleo juvenil y el relevo generacional en las empresas aragonesas.


3. En todos los supuestos subvencionables las personas jóvenes contratadas deberán de cumplir los siguientes requisitos:


a) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de inicio de la relación laboral.


b) Figurar empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con carácter previo a la fecha de inicio del contrato subvencionado.


c) Figurar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de su contratación.


Sección 2.ª. Subvenciones para la mejora de la empleabilidad


Artículo 10. Actuaciones subvencionables y condiciones de la contratación.


1. Podrán ser objeto de subvención, siempre que se celebren a jornada completa, los contratos indefinidos iniciales o los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cuando, en este último caso, se celebre por su duración máxima legal de 12 meses, conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, cuando se formalicen con personas jóvenes desempleadas que cumplan con lo previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 9.


2. El contrato deberá representar un incremento neto de la plantilla total de los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras de dichos centros en situación de alta en los noventa días naturales anteriores a la celebración del contrato. Para el cálculo de la citada media no se tendrán en cuenta aquellos puestos de trabajo que hubieran quedado vacantes a raíz de la baja voluntaria, incapacidad permanente total, muerte, jubilación por motivos de edad, excedencia de la persona trabajadora, despido disciplinario del trabajador no declarado improcedente o por causas objetivas.


3. Los contratos deberán celebrarse para el desempeño de puestos de trabajo que se adecúen a la titulación universitaria, de formación profesional del sistema educativo o de formación profesional para el empleo de la persona contratada, debiendo quedar ésta encuadrada, al menos, en uno de los siguientes grupos de cotización:


a) Para contratos subvencionados en función de la titulación universitaria de la persona contratada: grupos del 1 al 3.


b) Para contratos subvencionados en función de la titulación de formación profesional de la persona contratada: grupos del 5 al 9.


4. La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, a las cuantías resultantes de multiplicar el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria por los coeficientes que se indican en el siguiente cuadro, en función de la titulación académica. En todo caso, la retribución no podrá ser inferior a la fijada en el Convenio Colectivo correspondiente.


5. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


6. Asimismo, el contrato de trabajo incluirá una cláusula por la que la empresa se compromete a facilitar a la persona contratada a lo largo de los seis primeros meses de vigencia de dicho contrato su participación en alguna acción o acciones formativas relacionadas con el puesto de trabajo. La duración de dichas acciones formativas será de, al menos, 50 horas. Si se incumple esta obligación, será causa de reintegro parcial de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de esta Orden.


La participación de la persona trabajadora en la acción o acciones formativas facilitadas por la empresa se acreditará documentalmente en la forma que se establezca en las correspondientes convocatorias en el plazo establecido en la letra d) del artículo 21. El incumplimiento del referido plazo será causa de reintegro parcial de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 24.


En el supuesto de que la persona trabajadora rechazase participar en las acciones formativas facilitadas por la empresa, esta comunicará dicha circunstancia al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo establecido en la letra d) del artículo 21, siendo causa de reintegro parcial de la subvención conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 24 de esta orden.


Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.


1. Cuando el contrato se celebre por tiempo indefinido la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 24 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.


2. Para los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 12 una cantidad equivalente al 25% de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional de la persona trabajadora contratada. A estos efectos se tomarán como referencia las bases de cotización vigentes en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.


3. Las cuantías resultantes tras el cálculo descrito en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 12.000 euros por contrato subvencionado:


a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.


b) Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.


c) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.


Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí con el límite establecido en el párrafo primero de este apartado.


4. El importe de la subvención por contrato no podrá superar el límite del 70% de los costes salariales de la persona contratada, excluidos los costes de Seguridad Social, correspondientes a dos anualidades. En el caso de los contratos indefinidos subvencionados quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2 el salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado. En el caso de contratos formativos para la obtención de práctica profesional subvencionados quedará acreditado que no se supera el citado límite cuando la subvención aplicable no rebase el 70% de la cantidad del salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en la fecha de inicio del contrato subvencionado.


Sección 3.ª. Subvenciones para el relevo generacional.


Artículo 12. Actuaciones subvencionables y condiciones de la contratación.


1. Podrán ser objeto de subvención, los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido inicial o de duración determinada siempre que, en este caso, tengan una duración inicial prevista de al menos 12 meses que sean suscritos con personas jóvenes desempleadas que cumplan con los requisitos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 9.


2. La remuneración bruta deberá constar en el contrato y no podrá ser inferior, en cómputo anual y para una jornada completa, al salario mínimo interprofesional anual con 14 pagas vigente en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.


3. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 13. Cuantía de las subvenciones.


1. Cuando el contrato de relevo se celebre por tiempo indefinido desde su inicio, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 8 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.


2. Cuando el contrato de relevo se celebre inicialmente por una duración determinada hasta que la persona trabajadora parcialmente jubilada alcance la edad ordinaria de jubilación y abandone definitivamente la empresa, la cuantía básica de la subvención será de un importe igual a la cantidad que resulte de multiplicar por 4 el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras. En este caso el contrato de relevo habrá de tener al menos una duración de 12 meses.


3. Las cuantías resultantes tras los cálculos descritos en los apartados anteriores se incrementarán por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes, hasta un límite máximo de 12.000 euros por contrato subvencionado:


a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer. Dicho porcentaje se elevará al 50% cuando el contrato se haya celebrado con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en la correspondiente convocatoria.


b) Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.


c) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes. Para el cómputo del número de habitantes se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 11.


Los incrementos establecidos en este apartado serán compatibles y acumulables entre sí con el límite establecido en el párrafo primero de este apartado.


Sección 4.ª. Procedimiento de concesión de las subvenciones y normas de tramitación.


Artículo 14. Procedimiento de concesión de las subvenciones.


Las subvenciones recogidas en esta Orden se tramitarán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En estos casos, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.


Artículo 15. Iniciación del procedimiento.


1. De conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta norma se iniciará siempre de oficio mediante convocatorias aprobadas por orden de la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, dichas convocatorias se publicarán íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.


3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.


Artículo 16. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención.


1. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que se deberá acompañar a las mismas, se establecerá en las correspondientes convocatorias.


En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención en los términos que se establezcan en las convocatorias, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Instituto Aragonés de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar, en ese caso, los correspondientes documentos.


2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la Sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web del Instituto Aragonés de Empleo y estableciendo la fecha límite de presentación.


Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.


3. Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.


4. En particular, conforme a lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de presentación de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.


5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el capítulo I de esta Orden y en la correspondiente convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Artículo 17. Instrucción del procedimiento.


1. La persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel respectivamente, serán los órganos instructores del procedimiento de concesión de subvenciones y podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.


2. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. La solicitud se entenderá presentada cuando esté completa y cumpla todos los requisitos establecidos en el capítulo I de la presente Orden y haya aportado la documentación prevista en la correspondiente convocatoria.


3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En otro caso, la propuesta de resolución tendrá carácter provisional y se dará traslado de la misma al interesado para cumplir con el trámite de audiencia, dándole un plazo de cinco días para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.


4. Cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.


5. Si la persona trabajadora contratada causara baja durante la fase de instrucción y antes de dictar la resolución, se tendrá por desistido de su petición al solicitante de la subvención y se archivará su solicitud mediante resolución motivada del órgano competente del Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otra persona distinta.


Artículo 18. Resolución del procedimiento.


1. La competencia para resolver, y sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse, corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo que resolverá de forma individualizada las solicitudes válidamente presentadas y una vez que cumplan todos los requisitos establecidos, en función de la fecha y hora de presentación, hasta agotar el crédito disponible.


2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. Además del contenido establecido en la normativa de subvenciones, la resolución administrativa de concesión de la subvención identificará el origen de la financiación de la misma.


4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.


5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.


6. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.


8. Asimismo, se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.


Artículo 19. Recursos.


Las resoluciones adoptadas en relación con las subvenciones contempladas en esta orden no agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Artículo 20. Forma y plazo de justificación de las subvenciones.


La justificación de las subvenciones previstas en esta Orden se materializará en la fase de solicitud e instrucción mediante la aportación de la documentación justificativa el cumplimiento de la actividad que se establezca en la correspondiente convocatoria. La subvención será concedida previa comprobación de que la persona trabajadora cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratada en la empresa solicitante.


Sección 5.ª. Seguimiento y control de las subvenciones.


Artículo 21. Obligaciones de los beneficiarios.


Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir las siguientes:


a) Mantener durante un período mínimo de dos años el empleo de la persona contratada en el caso de haber recibido subvención por su contratación indefinida conforme a lo previsto en los artículos 11.1 y 13.1; o durante un período mínimo de un año en el caso de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional o contratos de relevo de duración determinada, subvencionados respectivamente conforme a lo previsto en los artículos 11.2 y 13.2.


En caso de que se extinguiese la relación laboral antes de transcurridos dichos períodos por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 22, el empleador deberá sustituir a la persona inicialmente subvencionada por otra persona que cumpliese los mismos requisitos que aquella, en los términos establecidos en dicho artículo. Además, la persona sustituta se contratará también a jornada completa. Además, cuando la subvención se hubiese otorgado conforme a lo previsto en el artículo 11, la persona sustituta se incluirá en el mismo grupo de cotización que determinó la subvención otorgada inicialmente por la contratación de quien cesó en la relación laboral anticipadamente.


En todo caso, será obligatorio que el puesto de trabajo subvencionado sea ocupado de manera efectiva, por una o varias personas trabajadoras durante, al menos, el período de mantenimiento obligatorio que, para cada caso, se establece y mediante la modalidad contractual que dio lugar a la subvención. No obstante, en los supuestos en que la subvención se hubiese otorgado por la celebración de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional o contratos de relevo de duración determinada, la persona sustituta podrá ser contratada con carácter indefinido desde el inicio.


b) En los supuestos de subvenciones para mejora de la empleabilidad previstas en la sección 2.ª del capítulo I, mantener durante al menos el periodo de obligado mantenimiento del empleo a la persona contratada en el grupo de cotización tenido en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención.


c) Mantener la jornada de trabajo a tiempo completo de la persona contratada durante al menos el periodo de obligado mantenimiento del empleo, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


d) En los supuestos de subvenciones para mejora de la empleabilidad previstas en la Sección 2ª del Capítulo I, proporcionar formación a la persona contratada en los términos dispuestos en el apartado 6 del artículo 10 y justificar documentalmente en el plazo de un mes, a contar desde el vencimiento de los primeros seis meses de vigencia del contrato subvencionado, la obtención de dicha formación.


e) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones subvencionadas tales como la baja anticipada de la persona contratada objeto de la subvención, así como, en su caso, su sustitución o la reducción de la jornada con respecto a la jornada a tiempo completo inicialmente pactada.


f) En los supuestos de subvenciones para mejora de la empleabilidad previstas en la sección 2.ª del capítulo I, mantener durante al menos los 12 meses posteriores a aquel en que se formalizase el contrato subvencionado el número de personas trabajadoras alcanzado en la empresa con dicho contrato. No se considerará incumplida esta obligación en relación con el mantenimiento del nivel de empleo cuando los contratos de trabajo se extingan por alguna de las siguientes causas:


-- Causas objetivas o por despido disciplinario que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.


-- Extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras.


-- Por no superar el periodo de prueba.


-- Por expiración del tiempo convenido.


-- Por excedencia de la persona trabajadora.


A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras de la empresa en el momento de producirse la contratación subvencionada. Se entenderá que se ha mantenido el número de personas trabajadoras cuando el promedio de estos durante el periodo de 12 meses en que se exige mantener este número, medido mes a mes, sea igual o superior al número de personas trabajadoras alcanzado con la persona trabajadora subvencionada.


g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención si estos cambios se produjesen durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona trabajadora subvencionada, así como aportar la documentación acreditativa que se le requiera.


h) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.


i) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.


j) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello a la persona trabajadora por cuya contratación se recibe la ayuda, así como a aquella que le sustituyese. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados. Este documento deberá ser suscrito por la persona contratada objeto de la subvención y, en su caso, por quien le sustituya, y una vez firmado, remitido al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución concesoria o desde que se hubiese producido, en su caso, la sustitución de la persona trabajadora inicialmente subvencionada.


k) Disponer de un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.


m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta norma.


Artículo 22. Régimen de sustitución de las personas trabajadoras.


1. Si durante el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona cuyo contrato ha sido objeto de subvención se produjese la extinción de su contrato por alguna de las causas enumeradas a continuación, se procederá a su sustitución en el plazo máximo de dos meses, salvo que se trate del contrato de relevo en cuyo caso el plazo será de quince días naturales, a contar desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase para cumplir dicho período:


-- Causas objetivas o por despido disciplinario que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes.


-- Por no superación del período de prueba;


-- Por alguna de las causas previstas en las letras d), e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


2. Dicha sustitución se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:


a) Que el nuevo contrato sea formalizado con una persona joven con una edad igual o inferior a 35 años, desempleada e inscrita en los Servicios Públicos de Empleo al menos desde el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de su contratación.


b) En los supuestos de subvenciones para mejora de la empleabilidad previstas en la sección 2.ª del capítulo I la persona sustituta deberá contar con una cualificación profesional reconocida por el sistema profesional para el empleo o del sistema educativo, y será contratada para un empleo relacionado con dicha cualificación.


c) El nuevo contrato se formalizará mediante la misma modalidad contractual que dio lugar a la subvención y por la misma duración o, al menos, por el periodo de ocupación efectiva que falte hasta completar el mínimo exigido de mantenimiento del empleo, salvo que se trate del contrato de relevo temporal cuya duración será de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


No obstante, en caso de suscribir un nuevo contrato formativo para la obtención de práctica profesional para sustituir a quien hubiese causado baja anticipadamente, el nuevo contrato se formalizará por un período mínimo de seis meses cuando el tiempo que restase para cumplir el año de obligado mantenimiento del empleo fuese inferior a dicho período.


Si la subvención hubiese sido objeto de la aplicación de algún incremento en su cuantía básica, y la persona sustituta no reuniese las mismas condiciones, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el apartado 3.c) del artículo 24.


Asimismo, si la persona subvencionada inicialmente fuese sustituida por otra cuya cualificación y grupo de cotización fuese inferior a aquella, correspondiéndole por ello, conforme a lo previsto en el artículo 10 de esta Orden, una subvención de cuantía inferior, procederá el reintegro parcial en los términos establecidos en el apartado 3.d) del artículo 24.


d) La duración de la jornada del nuevo contrato será a tiempo completo.


e) La nueva modalidad de contratación o de relación laboral no figurará entre los supuestos no subvencionables relacionados en el artículo 6.


f) El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del puesto subvencionado establecido para cada caso se interrumpirá desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora cuyo contrato se extinga hasta la fecha de alta en la Seguridad Social de quien la sustituya, fecha en que se reanudará dicho cómputo.


3. Cuando se produjesen extinciones de los contratos subvencionados por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado 2, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a las reglas previstas en el artículo 24.


Artículo 23. Control y seguimiento de las subvenciones.


1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo.


2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden para el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar los controles y comprobaciones que considere oportunas y recabar del beneficiario cuanta información o documentación se estime necesaria.


En el marco de control y seguimiento de las subvenciones otorgadas, el Instituto Aragonés de Empleo, directamente o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el período de tiempo subvencionado. Para efectuar dichas comprobaciones, el Instituto Aragonés de Empleo podrá acceder a la información de vida laboral de la totalidad de las personas cuya contratación ha sido objeto de subvención a fin de constatar, mediante consulta automatizada, su permanencia de alta en la empresa o entidad beneficiaria durante el periodo de mantenimiento de empleo exigido.


3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas cuanta información y documentación le sea requerida.


Artículo 24. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.


1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en la letra i) del artículo 47.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se establece el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:


a) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.


b) Cuando durante el período de obligado mantenimiento del empleo que corresponda se produzca la baja anticipada de la persona trabajadora por alguna causa distinta a las indicadas en el apartado 1 del artículo 22.


c) Cuando durante el primer año de vigencia del contrato, en el caso de contratos indefinidos subvencionados, o durante los primeros seis meses de vigencia del contrato, en el caso de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional o contratos de relevo de duración determinada, se produjese la baja de la persona trabajadora por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 22 y no procediese a su sustitución en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo.


d) Cuando durante el periodo de obligado mantenimiento del empleo que corresponda se reduzca la jornada de trabajo a tiempo completo inicialmente pactada, salvo que se trate de una reducción de jornada de las reguladas en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


e) Cuando se incumpla la obligación de mantenimiento del nivel de empleo alcanzado en la empresa con el contrato subvencionado en los términos previstos en la letra f) del artículo 21.


f) Cuando durante el periodo de obligado mantenimiento del empleo subvencionado que corresponda se reduzca el grupo de cotización en virtud del cual se concedió la subvención.


3. Procederá el reintegro parcial de forma proporcional al número de días que resten para el cumplimiento del periodo de obligado mantenimiento del empleo, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes supuestos:


a) En el caso de contratos indefinidos subvencionados conforme a lo previsto en el artículo 11.1 y 13.1, cuando se produjese el cese de la persona contratada durante el segundo año de vigencia del contrato por alguna de las causas indicadas en el apartado 1 del artículo 22 y no se cubriese su vacante en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo. En este caso el reintegro se calculará en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de dos años de mantenimiento obligado.


b) En el caso de contratos formativos para la obtención de práctica profesional y contratos de relevo de duración determinada subvencionados conforme a lo previsto en los artículos 11.2 y 13.2, cuando se produjese el cese de la persona contratada después de transcurridos seis meses desde el inicio del contrato por alguna de las causas indicadas en el apartado 1 del artículo 22 y no se cubriese su vacante en los términos establecidos en el apartado 2 de dicho artículo. En este caso el reintegro se calculará en proporción al tiempo que restase hasta el cumplimiento de un año de mantenimiento obligado.


c) En caso de sustitución por baja anticipada de la persona trabajadora, si la subvención recibida inicialmente hubiese sido objeto de la aplicación de incrementos en su cuantía básica y la persona sustituta no reuniese las condiciones necesarias para la aplicación de dichos incrementos, procederá, en proporción al número de días por los que no se hubiese cumplido la obligación de mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada, el reintegro de la diferencia entre el importe básico de la subvención y el que se hubiese otorgado por el incremento aplicado.


d) En los supuestos de subvenciones para mejora de la empleabilidad previstas en la sección 2.ª del capítulo I, en caso de sustitución por baja anticipada de la persona trabajadora subvencionada, si la persona sustituta, por su cualificación, fuese contratado en un grupo de cotización inferior al de aquél, correspondiéndole por ello, conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta Orden, una subvención inferior a la otorgada inicialmente, procederá el reintegro de la diferencia entre la subvención inicialmente concedida y la que correspondiese por la nueva persona trabajadora, en proporción al número de días que restasen hasta cumplir el período de obligado mantenimiento del empleo de la persona inicialmente contratada.


4. Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de justificación o comunicación previstos en las letras d), e), g), h) y j) del artículo 21 de esta Orden.


5. Procederá el reintegro del 50% de la cantidad subvencionada cuando la empresa incumpla la obligación de facilitar a la persona contratada acciones formativas en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 10 de esta Orden. Este porcentaje de reintegro será del 20% cuando la formación ofrecida por la empresa a la persona trabajadora no llegase a término a causa de la negativa de la persona a participar en la misma.


6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.


7. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Artículo 25. Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.


Las subvenciones previstas en esta Orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales y con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social.


Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.


Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


Disposición adicional primera. Protección de datos.


El responsable del tratamiento de los datos personales de la presente convocatoria es el Instituto Aragonés de Empleo, siendo la finalidad de este tratamiento la gestión, seguimiento y control de las subvenciones solicitadas para favorecer la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.


La información está disponible en Registro de Actividades de Tratamiento del Gobierno de Aragón, en el siguiente enlace: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=805.


Disposición adicional segunda. Reglas de cálculo de la plantilla de la empresa.


1. Para determinar si existe incremento neto de la plantilla total de la empresa en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los centros de trabajo ubicados en la misma provincia en la que se localice el puesto de trabajo creado en los noventa días naturales anteriores a la celebración del contrato, se calculará la media aritmética del número de personas trabajadoras de alta durante esos noventa días o, en su caso, en el número de días realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social si fuese menor de noventa. A estos efectos, se computará cada persona trabajadora en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todas las personas trabajadoras, con independencia de su jornada.


2. Si la cifra de la plantilla media de las personas trabajadoras de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.


3. Se entenderá que existe incremento de plantilla si, con la persona por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en uno la plantilla media de la empresa. En el caso que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varias personas trabajadoras, se considerará que la persona trabajadora por la que se solicita la subvención ha sido contratada la primera. En caso de que se produzca la incorporación simultánea y en la misma fecha de varias personas trabajadoras por las que se solicita subvención, se considerará primero la persona trabajadora cuya solicitud haya tenido entrada en primer lugar y así, sucesivamente.


4. Para calcular la plantilla de personas trabajadoras de la empresa se contabilizarán sólo las personas trabajadoras de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada la Orden EPE/695/2022, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de fomento de la contratación estable y de calidad de jóvenes cualificados en el marco del II Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad de los Jóvenes-PAMEJ-2021-2023.


Disposición final primera. Autorización para la delegación de competencias y facultades de desarrollo.


1. Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales de este Instituto el ejercicio de las competencias para la resolución de subvenciones y el reconocimiento de las obligaciones con respecto a las subvenciones reguladas en esta orden. El ejercicio de las competencias delegadas se ajustará a lo establecido en el Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, debiendo indicar expresamente las resoluciones que se adopten al amparo de la delegación esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


La facultad para conceder las subvenciones llevará implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.


La distribución territorial de la competencia se efectuará según la provincia donde se encuentre el centro de trabajo donde se localiza el puesto de la persona por la que se solicite la subvención.


2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Disposición final segunda. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027.


Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, modificando la línea de ayuda denominada: "Programa de fomento de la contratación de jóvenes titulados y cualificados para la adquisición de experiencia laboral.", con el contenido que se determina en la ficha del anexo II de la presente Orden: E-16.07.13-CC.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


ANEXO I


Convocatoria para el año 2024 del Programa MEJORA para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la empleabilidad de los jóvenes y para el relevo generacional en el mercado laboral aragonés


Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.


1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones del Programa MEJORA reguladas en el capítulo I de esta Orden y destinadas a fomentar la contratación estable y de calidad y los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes cualificadas, así como a incentivar el relevo generacional a través de la celebración de contratos de relevo.


2. La finalidad de estas subvenciones es favorecer en la Comunidad Autónoma de Aragón la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitar el relevo generacional en las plantillas de las empresas.


Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.


1. La concesión de las subvenciones del Programa MEJORA se ajustará a lo previsto en las bases reguladoras establecidas en el capítulo I de esta Orden.


2. A esta convocatoria le será de aplicación el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.


3. Las subvenciones contempladas en la presente Orden quedan sometidas al régimen de ayudas de minimis y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.


4. En virtud del citado Reglamento (UE) n.º 2023/2831, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2030.


5. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda mediante la resolución concesoria de la correspondiente subvención, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.


6. A efectos de determinar el importe total de ayudas de minimis, se considerarán una "única empresa" todas las empresas que tengan entre sí al menos uno de los vínculos establecidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento nº 2023/2831.


7. La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco del mismo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:


a) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;


b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;


c) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;


d) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:


i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,


ii. Cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;


e) Las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;


f) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.


8. Las ayudas de minimis podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importes máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.


Tercero.- Financiación.


1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


2. El importe total del crédito asignado inicialmente a la presente convocatoria asciende a dos millones doscientos mil euros (2.200.000 ) y las subvenciones que correspondan se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 51016/G/3221/470111/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2024 y denominada "Plan Aragonés para la Mejora de la Empleabilidad Joven".


El citado crédito tiene carácter ampliable, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Todo ello, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.


Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.


1. La concesión de las subvenciones se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.


2. El Instituto Aragonés de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, publicará en dicha Base el texto de esta convocatoria, así como información sobre las subvenciones concedidas. Asimismo, un extracto de esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".


Igualmente, se publicará un enlace a esta convocatoria en la página web del Instituto Aragonés de empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.


Quinto.- Requisitos de las actuaciones subvencionables y periodo ejecutable.


Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos subvencionables previstos en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I de la presente Orden, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón desde la entrada en vigor de la presente Orden y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.


Sexto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.


Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, contraten a personas jóvenes con una edad igual o inferior a 35 años por tiempo indefinido, en la modalidad de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o mediante contrato de relevo.


Las acciones subvencionables y condiciones de las subvenciones en sus diferentes modalidades son las establecidas en las secciones 2.ª y 3.ª del capítulo I de la presente Orden.


Séptimo.- Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.


1. Las empresas y entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable.


2. Además, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.


b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.


La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración Tributaria de la Seguridad Social, así como la ausencia de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.


c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


d) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


e) Si se trata de empresas de 50 o más personas trabajadoras, deberán cumplir la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.


g) Cumplir con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y el Instituto Aragonés de Empleo lo verificará de oficio.


3. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado. Asimismo, la presentación de la solicitud junto con la documentación requerida acreditará la acción subvencionada, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de justificación establecidas en las bases reguladoras y demás normativa de pertinente aplicación.


4. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 5 del apartado noveno de esta orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de fomentar la contratación estable y de calidad, los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes cualificadas, así como los contratos de relevo a través del Programa MEJORA.


Octavo.- Plazos de solicitud.


El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.


Noveno.- Presentación de las solicitudes y documentación complementaria.


1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, presentándose a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-del-programa-mejora o incluyendo en el buscador de trámites la denominación "Subvenciones del Programa MEJORA".


2. El uso del modelo de solicitud es obligatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre.


3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.


4. En el supuesto de que en el último día del trámite concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la solicitud y el resto de documentación, únicamente en ese mismo día, se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en un registro de forma presencial.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la sede electrónica.


5. Como parte integrante de la solicitud, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica la entidad interesada, por medio de su representante, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:


a) Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


b) Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.


c) Que no ha obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, quedando excluidas de esta consideración las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que en su caso pudiesen corresponderle.


d) Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


e) Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.


f) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


g) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


h) Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


i) Que las ayudas o subvenciones de minimis concedidas, en su caso, al solicitante respetan el límite de 300.000 euros previsto en el artículo 3 del Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820, de 15 de diciembre de 2023.)


j) Que, en caso de contar con 50 o más personas trabajadoras, cumple la obligación de reserva de cuota del 2% de personas trabajadoras con discapacidad, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de las personas trabajadoras con discapacidad.


k) Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


l) Que en caso de haber percibido con anterioridad subvenciones con la finalidad de fomentar la contratación indefinida, los contratos formativos para la obtención de práctica profesional de personas jóvenes y los contratos de relevo, con una edad igual o inferior a los 35 años, se han cumplido los requisitos de las mismas y se ha realizado la actividad para la que fueron concedidas.


ll) Que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.


m) Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud.


Asimismo, con respecto a la persona contratada, la entidad solicitante declarará:


n) Que la persona contratada no tiene una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en otras disposiciones normativas.


o) Que la persona contratada no lo es para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.


p) Que la persona contratada no es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes, sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de la empresa que revista forma jurídica de sociedad mercantil o de la entidad sin ánimo de lucro, solicitantes de la subvención. No aplicará esta exclusión si el empleador es una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a hijos/as, convivan o no con él, o una persona trabajadora autónoma sin asalariados que contrate a un solo familiar, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo. Tampoco aplicará esta exclusión cuando la persona joven contratada presente una discapacidad en un grado igual o superior al 33% o sea pensionista de la Seguridad Social o de clases pasivas.


r) Que la persona contratada no es socia que posea más del 33% del capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, ni forma parte de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.


s) Que la contratación por la que se solicita subvención no se deriva de una sucesión en la titularidad de la empresa o del cambio de forma jurídica de ésta.


t) Que la contratación indefinida no es de carácter fijo discontinuo.


El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar o verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la declaración responsable emitida por la entidad solicitante.


6. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente, se presentará con carácter general, y para todas las modalidades, la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos:


a) DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención o que actúa como representante de la entidad solicitante, en caso de oponerse a su consulta por parte del Instituto Aragonés de Empleo.


b) Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica, salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.


c) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, cuando no autorice su consulta al órgano gestor.


d) Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado, por el que se le informará de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la gestión y seguimiento de esta subvención. Dicho documento estará disponible para su descarga en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.


e) Certificado o volante de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento, acreditativo de la residencia de la persona contratada y de su empadronamiento en el correspondiente municipio, al menos, desde la fecha anterior a la de inicio del contrato.


f) Contrato de trabajo firmado por ambas partes en donde se recojan, entre otras cláusulas, lo establecido en el apartado 4 del artículo 10 y en el apartado 2 del artículo 12 del Capítulo I de esta orden, en relación al salario bruto a remunerar y, en el caso de contratos en el marco de subvenciones para la mejora de la empleabilidad, deberá figurar además lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 en relación al compromiso de facilitar formación de al menos 50 horas dentro de los seis primeros meses de vigencia de dicho contrato.


g) En el supuesto de contratación de mujeres víctimas de violencia de género, acreditación de dicha condición. La situación de violencia de género se acreditará inicialmente mediante declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos que acreditan dicha condición. El órgano instructor, en su caso, requerirá la aportación de la documentación acreditativa que corresponda con carácter previo a la propuesta de resolución por alguno de los siguientes medios:


1.º A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.


2.º A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.


3.º A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto no se dicte la orden de protección.


4.º A través del certificado emitido por el órgano competente acreditativo de que la beneficiaria está incorporada al Programa de Renta Activa de Inserción por su condición de víctima de la violencia de género en las condiciones previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.


De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, el plazo para acceder a las medidas de fomento contempladas en esta orden para favorecer el empleo de mujeres en dicha situación, será el siguiente, en función de la forma de acreditarla:


-- En el supuesto de sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a su notificación.


-- En los supuestos de resolución judicial que hubiere adoptado medidas cautelares o de la orden de protección, durante la vigencia de las mismas.


-- En el caso del informe del Ministerio Fiscal, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.


Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.


7. Además, se aportará específicamente, para la modalidad de subvenciones para la mejora de la empleabilidad reguladas en la sección 2.ª del capítulo I de esta Orden, la siguiente documentación:


a) Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los noventa días anteriores a la fecha de celebración del contrato objeto de subvención o desde el alta como empresa si el tiempo transcurrido desde dicha alta hasta la fecha del contrato fuese inferior, y en el que aparezcan incorporados las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si la empresa solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo para recabar estos datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por vía telemática.


8. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:


a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.


b) Firma mediante certificado digital.


c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.


9. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez hábiles, la subsane de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


10. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.


Décimo.- Instrucción del procedimiento.


1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Subdirección de Empleo de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en Zaragoza y a las personas titulares de las Secciones de Economía Social y Promoción de Empleo en las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo en Huesca y Teruel respectivamente, las cuales podrán realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.


2. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


3. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, que tendrá carácter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado y que, debidamente motivada, dará traslado al órgano competente para resolver.


La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del solicitante, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.


Undécimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.


1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento y será quien emita la resolución definitiva de concesión o denegación de la subvención, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse mediante resolución de delegación que se apruebe.


La facultad para conceder las subvenciones lleva implícita la competencia para adoptar todos los actos de gestión presupuestaria que resulten necesarios, así como la firma de todos los documentos administrativos y contables derivados de la tramitación de los expedientes.


Las resoluciones que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.


2. Las solicitudes de subvención se resolverán a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor y hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida en la presente Orden para conceder cada tipo de ayuda.


Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada indicando que la actuación está financiada por fondos empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.


4. Las resoluciones se notificarán telemáticamente de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.


5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.


6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden.


7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.


La interposición de recursos se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Interposición de recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.


También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Duodécimo.- Criterios de cuantificación de la subvención.


El cálculo y la cuantificación de las subvenciones que correspondan se realizará conforme a lo establecido en los artículos 11 y 13 del capítulo I de la presente Orden.


Decimotercero.- Aceptación de la subvención y renuncia.


1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la persona beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.


2. La persona solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar expresamente a la subvención una vez concedida. Dicha renuncia se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.


Decimocuarto.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.


Las subvenciones se concederán previa aportación de los documentos justificativos del cumplimiento de la actividad que aparecen detallados en el apartado noveno de esta Orden.


Decimoquinto.- Obligaciones de las entidades beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.


1. En materia de obligaciones, seguimiento y control de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en la sección 5.ª del capítulo I de la presente Orden.


2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, así como a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.


1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a las entidades solicitantes y potenciales beneficiarias de estas subvenciones.


2. Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.


Decimoséptimo.- Eficacia.


La presente convocatoria tendrá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.


Zaragoza, 21 de junio de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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