RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor permanente laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2022 y 2023.


Mediante Resolución de 15 de diciembre de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 21 de diciembre de 2022), fue anunciada oferta parcial de empleo público de personal docente e investigador para, entre otras, plazas de profesor contratado doctor para el año 2022, correspondiente al cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación i3/R3, y en las Resoluciones rectorales -dos- de 18 de octubre de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 206, de 25 de octubre de 2023) y 20 de diciembre de 2023 ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 28 de diciembre de 2023), se anuncian ofertas parciales de empleo público de personal docente e investigador para plazas de funcionarios del cuerpo de profesores titulares de universidad y de profesores permanentes laborales para el año 2023, en un caso, en general, y en el otro caso, correspondiente al cupo de reserva del 15% para investigadores de excelencia con acreditación i3/R3.


En las Órdenes de 25 de abril de 2024 y de 6 de mayo de 2024, del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, del Gobierno de Aragón, se efectúa la aprobación final del resto de las convocatorias de las plazas contenidas en la presente Resolución, en el sentido del inciso e) del apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU).


La figura contractual de profesor contratado doctor prevista en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades -a la que se refería la oferta de 2022- ha venido a ser sustituida por la nueva modalidad contractual regulada en el artículo 82 de la LOSU, denominada profesor permanente laboral.


En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 3.2 y 50 de la LOSU y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la misma, y en el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de profesor permanente laboral relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes:


Bases de la convocatoria


Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP); la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón; el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza; los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón (en adelante, EEUZ); el texto refundido de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución de 27 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2020), modificado por la Resolución de 12 de abril de 2021 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 28 de abril de 2021); el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 24 de enero, del Director General de Trabajo ("Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 5 de febrero de 2024) -en adelante, el Convenio Colectivo-; el Acuerdo de 28 junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza", número 06-23, de 14 de julio de 2023), y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018).


Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, L39/15), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, L40/15) y la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón (en adelante, L5/21).


No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.


Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.


Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección https://sede.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a las personas interesadas a todos los efectos.


1. Solicitudes.


1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán en el formulario oficial electrónico habilitado al efecto.


Para la formalización de la solicitud se accederá mediante la utilización de certificado electrónico, del sistema de identificación cl@ve o de claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza, a la dirección https://sede.unizar.es/solicita y siguiendo los siguientes pasos:


1. Seleccionar el menú Opciones/Iniciar nueva solicitud.


2. Identificarse.


3. Seleccionar en el catálogo de solicitudes para Personal Docente e Investigador la señalada con el título "Solicitud para participar en concurso de Profesor Permanente Laboral".


1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".


Excepcionalmente, este plazo se podrá ver ampliado en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la L39/15.


1.3. Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.


1.4. Quienes tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la solicitud indicando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.


Si las personas aspirantes a las que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.


1.5. Las víctimas de violencia de género podrán solicitar la seudonimización de sus datos identificativos en los términos que recoge el Acuerdo de 29 de junio de 2021 de Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se establecen medidas de protección de las mujeres víctimas de la violencia en los procesos selectivos y en la gestión de listas de espera del personal docente e investigador y personal de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza:


https://zaguan.unizar.es/record/106289/files/BOUZ-2021-007.pdf


2. Requisitos de las personas solicitantes y documentación a aportar.


Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.


2.1. Requisitos de carácter general:


2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos.


En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.


2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP.


Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.


2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.


2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos (39,98 ) en concepto de derechos de participación.


El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes desde el mismo formulario de solicitud habilitado para ello mediante terminal de pago virtual con tarjeta de débito o de crédito o a través de bizum. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución del importe abonado cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.


Tendrán exención del pago:


a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.


b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.


c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.


d) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.


Dichas circunstancias deberán ser acreditadas aportando los siguientes documentos:


- "Informe de período ininterrumpido inscrito en situación de desempleo" e "Informe negativo de rechazos" expedidos por el Instituto Aragonés de Empleo (pueden obtenerse telemáticamente en https://inaem.aragon.es) o documentos equivalentes expedidos por el Servicio Público de Empleo competente.


- En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante.


Dichos documentos -informes de desempleo y declaración- deberán acompañar a la solicitud.


2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza, o de profesor contratado doctor, si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada.


2.2. Requisitos específicos:


2.2.1. Para todas las plazas convocadas:


a) Estar en posesión del título de Doctor.


b) Haber obtenido la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la categoría de la plaza o para profesor contratado doctor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.a) y la disposición transitoria tercera de la LOSU o estar acreditado/a para el acceso a alguno de los cuerpos docentes universitarios, conforme a las previsiones contenidas en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, o estar habilitado/a, conforme a las previsiones de la legislación anterior a la LOSU.


2.2.2. Para las plazas convocadas con los números 900, 901 y 902:


a) Ser o haber investigador/a en el marco del programa Ramón y Cajal.


b) Haber obtenido el certificado I3/R3.


2.2.3. Para la plaza convocada con el número 903:


Acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.


2.3. Documentación a presentar.


La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:


a) Certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.1.b).


No tendrán que presentar el documento acreditativo anterior quienes sean o hubieran sido profesores de la Universidad de Zaragoza y ya aportaran en su momento dicho documento para su constancia en su expediente personal.


b) En su caso, certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.2.


c) En su caso, Certificación en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2.3.


d) Documento que acredite la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del pago que deba efectuarse en concepto de derechos de participación, en su caso.


3. Listas de admitidos y excluidos.


3.1. Lista provisional.


Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico (regtel.unizar.es) mediante una "solicitud genérica". En el supuesto de que todas las personas aspirantes a una misma plaza resulten admitidas en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.


3.2. Lista definitiva.


Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de las personas aspirantes admitidas no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.


4. Comisiones de selección.


4.1. Los méritos de las personas aspirantes serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo III de la presente convocatoria, sirviendo esta Resolución como nombramiento de sus miembros de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 146 de los EEUZ, con la adaptación a la LOSU efectuada por el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 28 de junio de 2023, y en el artículo 17 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.


El nombramiento como miembro de la comisión de selección es irrenunciable, salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de la Universidad de Zaragoza.


Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de conflicto (DACI) recogida en el anexo I del Protocolo de actuación frente a conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2022. En el caso de que exista un conflicto de intereses, se cumplimentará el anexo II de dicho Protocolo y se seguirá el procedimiento previsto en el mismo.


4.2. Abstención y recusación de los miembros de la comisión.


A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.


A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia de la comisión podrá solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.


Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de selección, se suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.


En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 146 de los EEUZ, a la vista del Acuerdo de 28 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se adapta de manera provisional la regulación interna del profesorado de la Universidad de Zaragoza a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. En el caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso para la provisión de la plaza correspondiente a instancias del presidente de la Comisión de selección hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.


4.3. Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.


Las comisiones de selección se pueden constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la L40/15. No obstante, la sesión de constitución se celebrará a distancia, excepto que concurran circunstancias excepcionales, y siempre con la autorización del vicerrector de profesorado. Se recomienda al/a la presidente/a de la comisión que, en la medida que sea posible, facilite para el resto de las actuaciones fórmulas que eviten el desplazamiento de los miembros de la comisión externos a la Universidad de Zaragoza, si estos así lo solicitan.


Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con una antelación mínima de cuatro días hábiles.


Para que la comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia, presencial o a distancia, de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir.


Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15.


En ausencia del presidente titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, el miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones, podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.


El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21. Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.


En el acto de constitución, la comisión acordará:


a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.


b) Los criterios para resolver el concurso que se harán públicos en el e-TOUZ. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de los méritos a considerar.


c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios.


4.4. La Comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas.


5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.


5.1. Acto de presentación.


5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación:


a) El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza.


b) El proyecto investigador.


c) Currículum, en el que se detallarán los méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo II a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) o a otros modelos oficiales.


d) Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se hayan hecho constar.


Esta documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciándola en ficheros independientes.


5.1.2. En este mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier candidato, antes del inicio de las pruebas, pueda examinar la documentación presentada por los restantes candidatos. Igualmente, las personas aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.


5.1.3. La falta de comparecencia de las personas aspirantes admitidas al acto de presentación, o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo.


5.1.4. El/la secretario/a o el/la presidente/a, según se determine en el seno de la comisión de selección, será la persona responsable de la custodia de la documentación depositada por los/las candidatos/as en el acto de presentación, desde el momento de la presentación hasta la conclusión de las actuaciones de la comisión. A falta de pronunciamiento el custodio será el/la secretario/a.


Para acceder a la documentación, de acuerdo con lo indicado en la base 5.1.2, los candidatos deberán dirigirse al departamento al que esté adscrita la plaza.


5.2. Proceso de selección.


5.2.1. El proceso de selección de las personas aspirantes constará de dos pruebas:


a) La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte de la persona candidata del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos.


Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con la persona candidata durante un tiempo máximo de tres horas.


b) La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato a su elección. La duración máxima de esta prueba será de tres horas.


5.2.2. El orden de actuación de las personas aspirantes a cada plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.


5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de dos días hábiles, salvo renuncia expresa y por escrito de todos los participantes en el concurso.


5.2.4. Situaciones especiales relacionadas con el embarazo y parto.


Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de esta prueba no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección. En todo caso, la realización de la citada prueba tendrá lugar antes de la publicación de la propuesta de provisión.


6. Propuesta de provisión.


6.1. La comisión encargada de juzgar el concurso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de los/las candidatos/as seleccionados/as y la propuesta para la contratación de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Este acuerdo deberá ser publicado en el e-TOUZ.


6.2. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todas las personas candidatas sean declaradas no idóneas, justificando su falta de idoneidad. Si alguna de ellas fuese considerada no idónea para el desempeño de las funciones a realizar, la Comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Quienes posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, no podrán ser declarados no idóneos.


6.3. Finalizadas las actuaciones de la comisión de selección, su secretario/a entregará en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y Reclamaciones de PDI) a través de her@ldo, mediante comunicación interna desde la secretaría del departamento, los documentos relativos a las actuaciones de la comisión, autenticados en caso de contener firmas manuscritas.


Igualmente, por comunicación interna, remitirá una copia de dichos documentos y de toda la documentación aportada por los candidatos al secretario del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza. Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres meses desde que el procedimiento devenga firme sin que las personas interesadas hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación al interesado.


7. Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de selección.


7.1. Plazo, órgano competente y escrito de reclamación.


Contra la propuesta de contratación realizada por la comisión de selección, las personas concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.


La reclamación se presentará a través del Registro Electrónico de la Universidad y deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, las personas aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que esté adscrita la plaza objeto de la reclamación, para lo cual el interesado deberá concertar cita con la administración del departamento. Esta consulta, en los supuestos en que, a juicio del departamento, resulte adecuado, podrá realizarse por medios electrónicos.


7.2. Admisión a trámite de la reclamación, alegaciones de los interesados y plazo de resolución.


Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite, se anunciará en el e-TOUZ y se remitirá al presidente de la Comisión de Reclamaciones; en caso contrario, el rector dictará resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado.


Las personas participantes en el concurso dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de Reclamaciones.


La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha en que la reclamación sea notificada a su presidente, para ratificar o no la propuesta de la comisión de selección, tras lo que el rector dictará la correspondiente resolución. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.


7.3. Efectos de la interposición de la reclamación en la contratación.


Con el fin garantizar el desarrollo del servicio público al que sirve la plaza en concurso, en el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en todo contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Así, si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de resolución de la reclamación.


8. Acceso al expediente.


8.1. Quienes accedan al expediente y consulten datos de otras personas aspirantes están sometidos al deber de confidencialidad, por lo que deberán guardar reserva de los mismos y solo podrán hacer uso de tales datos a los efectos de argumentar o plantear tanto la reclamación como las alegaciones a que hubiere lugar, en su caso.


Cualquier divulgación de datos del expediente podrá implicar la exigencia de responsabilidades conforme a la legislación vigente.


Los datos obtenidos, en cualquier soporte, serán destruidos una vez cumplida la finalidad para la que se solicitaron.


8.2. El acceso al expediente se formalizará a través del registro electrónico de la universidad utilizando el formulario que se encuentra en la siguiente dirección: https://protecciondatos.unizar.es/sites/protecciondatos.unizar.es/files/users/lopd/accesoexped.pdf


9. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato.


9.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.


El régimen de dedicación será a tiempo completo. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. Las obligaciones docentes serán, semanalmente, de ocho horas lectivas y seis horas de tutorías o asistencia al alumnado.


9.2. La contratación será por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10.


10. Formalización de los contratos.


10.1. Plazo.


Tras la publicación de la propuesta de contratación formulada por la comisión de selección, el rectorado hará pública en el e-TOUZ la apertura del plazo para la formalización de los contratos.


Dentro de ese plazo, que será de siete días hábiles, la persona propuesta para ser contratada deberá manifestar su aceptación o renuncia a la contratación. En caso de aceptación, el contrato se formalizará dentro de dicho plazo.


Salvo en supuestos de fuerza mayor u otros justificados libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.


10.2. Documentación.


Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar al Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:


a) Copia del DNI/NIE o Pasaporte.


b) Copia del título de Doctor acompañado, en su caso, de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.


c) En su caso, copia del permiso de residencia en los términos indicados en la base 2.1.2. de la convocatoria.


d) Una fotografía reciente tamaño carnet.


e) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.


La documentación indicada en los apartados a) a la c) no será necesario aportarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.


La entrega de la documentación se hará a través de https://sede.unizar.es/solicita, siguiendo el procedimiento que se indicará en la publicación de la apertura del plazo para la formalización del contrato.


Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación.


10.3. Firma del contrato.


La tramitación del contrato de trabajo se realizará por medios electrónicos y este deberá firmarse con certificado electrónico. Para firmar documentos en la Universidad de Zaragoza sirve cualquier certificado emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Ministerio competente en la materia: certificado de persona física emitido por la FNMT, certificado de empleado público emitido por la FNMT, certificados incluidos en el DNI electrónico, certificados emitidos por algunas comunidades autónomas, certificados emitidos por algunos colegios profesionales, etc.


10.4. Reconocimiento médico.


En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.


El/la candidata/a propuesto/a deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.


El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando la persona aspirante ya resultó apta en un reconocimiento médico inicial en un anterior contrato, y siempre que siga prestando servicios en el mismo puesto de trabajo o en otro de similares características y riesgos laborales.


11. Plazo máximo para la resolución del concurso.


El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15.


Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la resolución del rector que, para cada año, establece -a efectos de cómputo de plazos- el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza.


12. Datos de carácter personal.


12.1. Ejercicio de derechos por parte de las personas interesadas en relación con los datos de carácter personal.


Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por las personas aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005 Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.


En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, las personas aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Teléfono 876 55 36 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.


12.2. Fines legítimos del tratamiento de los datos.


Los datos personales de las personas aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.


El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.


La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que esta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.


12.3. Conservación de los datos.


Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la resolución de reclamaciones y recursos.


12.4. Comunicación de datos.


Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.


12.5. Protección de datos.


La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.


La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, puede ser impugnada ante los Juzgados de lo Social de Zaragoza, de acuerdo con las reglas contempladas en el artículo 10.4.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 69.2 del mismo texto legal.


Zaragoza, 20 de junio de 2024.- El Rector, Por suplencia (artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y artículo 19 de la Resolución de 21 de enero de 2021, del Rector de la Universidad de Zaragoza. "Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 1 de febrero de 2021). El Vicerrector de Profesorado, Ismael Jiménez Compaired.


ANEXOS


I. Relación de plazas.


II. Modelo oficial de currículo.


III. Comisiones de selección.

Ficheros adjuntos

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297070 {"title":"RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor permanente laboral, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de 2022 y 2023.","published_date":"2024-07-01","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"297070"} aragon Autoridades y personal,BOA,BOA 2024 nº 126,Oposiciones y concursos,Resolución,Universidad de zaragoza https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-07-01/297070-resolucion-20-junio-2024-universidad-zaragoza-se-convoca-concurso-publico-provision-plazas-profesor-permanente-laboral-correspondientes-ofertas-empleo-publico-2022-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.