ORDEN EEI/691/2024, de 19 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes al programa "Volveremos" de fomento del pequeño comercio minorista, para la dinamización comercial en el medio urbano y rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su texto reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 79 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.


El artículo 71, menciones 25.ª y 47.ª, de la misma norma estatutaria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "comercio, que comprende la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector, ferias y mercados interiores".


De conformidad con este marco jurídico se establece la legislación autonómica, conformada por la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, que tiene por finalidad la regulación y promoción de dicho sector. Esta Ley, en su título II, establece la Actividad Promocional del Comercio, que en el artículo 30 define las ventas promocionales como aquellas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales con el fin de fomentar el conocimiento de un establecimiento o la venta de un producto; y en su artículo 40 define y regula la venta con descuento. El programa "Volveremos" subvenciona a los establecimientos comerciales que se adhieran la realización de esta actividad de promoción comercial.


El sector del comercio es considerado en Aragón un sector estratégico en nuestra economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, con un peso del 14% en el PIB total de Aragón y con un montante de casi 11.300 empresas, siendo el comercio minorista un 17% de los afiliados a la Seguridad Social, con un volumen de autoempleo próximo al 12%, según recientes datos del Instituto Aragonés de Estadística. Por lo tanto, es de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.


El programa "Volveremos" se ha aplicado en la ciudad Zaragoza desde el año 2020 revelando ser una herramienta útil para el fomento del pequeño comercio, incentivando el consumo en el comercio de proximidad, es por ello que el Gobierno de Aragón se propone extender el programa a todos los municipios aragoneses que quieran adherirse. Para ello será necesario invertir en el desarrollo de la aplicación tecnológica, y probar con una experiencia piloto para garantizar el correcto funcionamiento de la misma, para extenderlo a continuación al resto de Aragón.


Aragón cuenta con 731 municipios que suman una cifra total de población de 1.326.315 habitantes. Más de la mitad de su población se concentra en el municipio de Zaragoza, lo que se traduce en una baja densidad de población en el resto de Aragón: un 69% de los municipios aragoneses presentan densidades inferiores a los 10 hab/km² e incluso, un total de 124 no llegan a superar los 2 hab/km², en consecuencia, la distribución de su estructura comercial es desigual, acorde con la estructura poblacional. En concreto, apenas 14 municipios cuentan con una población superior a los 10.000 habitantes, presentando un "carácter urbano" en cuanto a su estructura comercial. Sin embargo, 175 municipios presentan cifras de población inferiores a 10.000 habitantes; y 542 municipios tienen menos de 500 habitantes, en los que vive el 6´76% de la población total de Aragón con una estructura comercial escasa.


El régimen jurídico vigente de las subvenciones en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón está integrado por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón (en adelante, LSAr), y por la normativa básica estatal, que a su vez incluye tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La LSAr establece en su artículo 11.2 que corresponde al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los distintos departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.


En el ejercicio de estas competencias, el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno de Aragón y Consejera de Economía, Empleo e Industria, prevé las ayudas al pequeño comercio en colaboración con las Entidades Locales aragonesas para estimular las transacciones comerciales en pequeños comercios denominado "Programa Volveremos".


Esta Orden tiene un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para su ejecución.


Asimismo, la revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (PGECA), aprobada por Decreto 160/2014, de 6 de octubre, establece un conjunto de programas de fomento y promoción de la actividad comercial, fruto de la experiencia recogida anteriormente en la gestión de ayudas públicas al comercio, enriquecida con las aportaciones y la colaboración de los organismos y entidades públicas y privadas interesadas. El objetivo es impulsar la competitividad del pequeño y mediano comercio aragonés y revitalizar los centros urbanos y rurales, satisfaciendo las expectativas del consumidor mediante la calidad en el servicio. El PGECA, en su artículo 18, contempla programas que desarrollan el eje de trabajo de apoyo a la introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la innovación en el comercio minorista.


Por las características especiales de las ayudas, el carácter económico del importe de la subvención al comercio, y el gran número de ayudas que se producen, supone cierto grado de complejidad en su gestión y aconseja la participación de una entidad colaboradora de la Administración en la gestión y distribución de las ayudas.


La Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, prevé en sus artículos 2, 45 y concordantes, las Cámaras Oficiales de Comercio Industria y Servicios y el Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales, como órganos consultivos y de colaboración con el Gobierno de Aragón. Se trata de "corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines", entre cuyas funciones se encuentra "tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Administración autonómica", así como "cualesquiera otras funciones público-administrativas delegadas, encomendadas o concedidas por las Administraciones Públicas de Aragón". Tanto el Consejo Aragonés de Cámaras como las Cámaras Provinciales, tradicionalmente han prestado su ayuda para el desarrollo de planes y programas relacionados con la promoción del comercio minorista en Aragón. El Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, y las respectivas Cámaras Provinciales (Zaragoza, Huesca, Teruel) han venido actuando como entidades colaboradoras en atención a las características de las propias ayudas, y a las atribuciones que la Ley reguladora de las Cámaras les atribuye a estas entidades.


En aras de la funcionalidad y operatividad del Programa "Volveremos", se utilizará un sistema de adhesión de todos los establecimientos comerciales que estén interesados en participar en "Volveremos", de forma que cada compra genere un saldo que aparecerá en la App del cliente, aplicable en una segunda compra y que constituirá el importe de la subvención para el comercio y que posteriormente será transferido por la entidad colaboradora de la Administración al comercio una vez justificada la operación. Con el fin de reducir la brecha digital que pueda existir en los clientes usuarios, como las personas mayores y otros colectivos vulnerables, la entidad colaboradora, además de utilizar medios propios, podrá contar con la colaboración de agentes, asociaciones locales y los propios comercios adheridos para garantizar la divulgación, ejecución e implementación del programa "Volveremos".


Estas ayudas se financiarán con fondos propios de la Comunidad Autónoma y, se podrán complementar con fondos y programas aportados por las Entidades Locales aragonesas u otras entidades públicas o privadas, y siendo sus beneficiarios las Pymes de comercio, están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea, L de 15 de diciembre de 2023).


En la elaboración y tramitación de esta Orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencia a los Departamentos, habiendo oído los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.


Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.


1. El objeto de las ayudas que se regulan en este orden, enmarcadas en el programa "Volveremos", es incentivar la adquisición de bienes de consumo en pequeños establecimientos y dinamizar la actividad comercial minorista de las zonas urbanas y rurales.


2. La finalidad que se persigue es la siguiente:


a) Fomentar la actividad comercial minorista y la participación activa de los empresarios de comercio, mediante la utilización de nuevas tecnologías digitales, de modo que se promocione y dinamicen las zonas comerciales urbanas y rurales, con el objetivo de atraer a los clientes para que realicen sus compras en el pequeño comercio de proximidad.


b) Frenar el descenso del número de establecimientos de comercio minorista en el entorno urbano y rural.


c) Disponer herramientas de ayuda a fondo perdido para la realización de campañas de promoción que mejoren la competitividad de las Pymes de comercio minorista.


d) Impulsar la implantación de sistemas de gestión empresarial y de interacción con clientes y proveedores basados en la innovación digital, la atención personalizada directa, la mejora continua y la excelencia, con medición y análisis de resultados.


e) Apoyar la existencia de una red de distribución comercial de oferta básica para todo el territorio.


f) Fomentar el reconocimiento de la mayor función social que desempeña el comercio en las zonas rurales.


Artículo 2. Régimen jurídico.


1. Las ayudas reguladas por estas bases se regirán, además de por lo establecido en esta Orden, por:


a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.


b) El texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


d) Por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Estas ayudas tienen la consideración de mínimis, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L de 15 de diciembre de 2023).


Artículo 3. Descripción del programa.


El programa "Volveremos" subvenciona al establecimiento los saldos admitidos como medio de pago a los clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos", generados con sus compras de bienes de consumo en establecimientos adheridos. Dicho saldo se genera con cada compra realizada en los establecimientos durante las fechas establecidas en cada campaña, siendo admitidos como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la misma red de establecimientos adheridos hasta agotar el presupuesto asignado o hasta finalizar el periodo vigente indicado en cada convocatoria.


En el marco del programa podrán realizarse campañas y promociones específicas, durante un periodo determinado, con el fin de incentivar las ventas en función de los siguientes aspectos:


- La actividad económica del establecimiento o comercio.


- La localización geográfica del establecimiento o comercio.


En cumplimiento de los principios de transparencia e información pública, los usuarios de la aplicación móvil "Volveremos" tendrán en todo momento conocimiento de las campañas y promociones específicas vigentes en cada momento.


Artículo 4. Cofinanciación de otras entidades.


1. Las Entidades Locales podrán cofinanciar el programa conjuntamente con el Gobierno de Aragón. En este caso, el saldo generado por la aportación de una entidad local sólo se podrá utilizar en los establecimientos de ese municipio. La participación de las Entidades Locales en el programa Volveremos se articulará mediante la firma de un convenio de colaboración en el que se establecerán las condiciones.


2. También podrán participar en el programa "Volveremos" entidades privadas mediante la activación de campañas específicas que generen saldos en la aplicación móvil. Para ello, la entidad que desee participar deberá solicitar aprobación previa al Gobierno de Aragón, si va a ser de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, o al correspondiente Ayuntamiento, si sólo va aplicarse en su término municipal. En el ámbito del Gobierno de Aragón, resolverá el Director General competente en comercio interior. Las condiciones de la participación de las entidades privadas en las campañas se regularán en cada convocatoria.


Artículo 5. Beneficiarios de las ayudas.


1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas o medianas empresas (Pymes) que tengan establecimientos minoristas abiertos al público en los municipios o territorios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se adhieran al Programa "Volveremos". Para la consideración de Pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea"-L-204-81403 de 26 de junio de 2014), y a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.


Las órdenes de convocatoria concretarán qué actividades podrán acogerse al programa "Volveremos", pudiendo ser diferentes en cada uno de los municipios que participen en cada convocatoria.


2. Quedan excluidas las empresas dedicadas a actividades sujetas a una reglamentación o normas sectoriales específicas, que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3, así como los establecimientos no permanentes, los dedicados exclusivamente a la venta electrónica, o los dedicados total o parcialmente a la prestación de servicios, salvo que acrediten fehacientemente que su actividad principal es la comercial en la venta de bienes integrados en alguno de los epígrafes previstos en la convocatoria.


3. La Pyme beneficiaria de la ayuda deberá ser titular de, al menos, un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón.


4. En el caso de que participen Entidades Locales en una convocatoria, podrán ser beneficiarios de las ayudas financiadas con su aportación los establecimientos que realicen actividades de prestación de servicios, no resultando de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo. La relación de actividades financiadas se determinará en el correspondiente convenio de colaboración.


Artículo 6. Requisitos que deberán reunir los solicitantes para la obtención de la subvención.


1. Para poder tener la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en la normativa general en materia de subvenciones, en concreto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. Asimismo, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.


b) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.


c) No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


d) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Las que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa comunitaria, nacional o autonómica aplicable en materia de ayudas y subvenciones.


b) Aquellas que estén sujetas a una Orden de recuperación de ayudas pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que las declara ilegales o incompatibles con el mercado interior.


c) Las que tengan la consideración de "empresas en crisis" con arreglo a la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.


d) Las que hayan puesto fin a una actividad idéntica o similar en el Espacio Económico Europeo durante los dos años anteriores a la solicitud de ayuda, o que en el momento de la solicitud tenga planes concretos para poner fin a esta actividad en el plazo máximo de dos años después de que la inversión inicial para la que se solicite ayuda se haya completado.


e) Las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme, durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


f) Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario y año, según determina a estos efectos la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo se acreditará mediante declaración responsable del solicitante, excepto el apartado f) del párrafo 3, cuya acreditación se solicitará de oficio por el órgano gestor. Para ello, la presentación de la solicitud de adhesión conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Artículo 7. Entidad colaboradora.


1. Para la gestión y distribución de los fondos del programa "Volveremos" se contará con la participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios y/o el Consejo Aragonés de Cámaras como entidades colaboradoras, por su naturaleza de órganos consultivos y de colaboración con la Administraciones Publicas, asumiendo las obligaciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para lo cual se formalizará el oportuno convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la citada Ley, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En cada convenio relativo a las convocatorias anuales, se concretará la colaboración de dichas entidades.


2. Entre las funciones a desarrollar se incluirá la gestión del programa "Volveremos" a través de una plataforma tecnológica y una aplicación informática, la comprobación de la documentación y requisitos requeridos para la obtención de la ayuda, el control del sistema de adhesión de los comercios en el programa, la comprobación de los requisitos exigidos para la justificación, la realización del pago de las ayudas a los establecimientos adheridos, y la elaboración de los informes que sirvan de base para el seguimiento y control de las ayudas a los establecimientos comerciales beneficiarios.


Artículo 8. Procedimiento de concesión.


1. La concesión de las subvenciones a los comercios adheridos se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 16.3.a) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Para ello, la prelación de los saldos admitidos como medio de pago, válidamente presentados y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de su fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.


Artículo 9. Generación de saldos y cuantía de la subvención.


1. Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido del 100% del saldo generado por los usuarios que haya sido admitido como medio de pago en las siguientes compras realizadas en la red de establecimientos adheridos. En el caso de que participen Entidades Locales en el programa, éstas financiarán la parte del saldo utilizado por los usuarios en los establecimientos comerciales de ese municipio.


Los saldos serán cargados a los compradores a través de la aplicación móvil habilitada para tal uso con un sistema de incentivos por operación según la fórmula siguiente:


S = C * T + D * T * [1 - (T-A)/(B-A)], donde:


S es el saldo generado.


C es el porcentaje fijo de promoción, aplicable para cualquier importe de compra a partir del mínimo A.


T es el importe de compra que figura en el ticket menos el saldo usado en dicha compra, siempre y cuando T< B. En caso contrario T se fija al valor de B.


D es el porcentaje variable de promoción, aplicable para cualquier importe de compra a partir del mínimo A y que, como se indica en la fórmula, disminuye de manera inversamente proporcional al importe de compra.


A es el importe de compra mínima que da derecho a generar saldo.


B es el importe de compra a partir del cual se obtiene el máximo saldo.


Los parámetros A, B, C, y D se determinarán en cada convocatoria, pudiendo ser modificados durante la vigencia del programa, en función de las campañas o promociones, a fin de posibilitar que se generen y usen el mayor número de saldos.


2. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención por el importe de los saldos que haya admitido como medio de pago durante el periodo subvencionable en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.


Artículo 10. Gastos subvencionables.


Serán subvencionables las ventas de los establecimientos beneficiarios que hayan sido cobradas con saldos de los clientes usuarios de la aplicación móvil "Volveremos" dentro del periodo subvencionable, que se establecerá en cada convocatoria.


Estos saldos habrán sido generados por los usuarios con sus compras de bienes de consumo en los establecimientos adheridos.


Artículo 11. Compatibilidad.


Las subvenciones a que se refiere esta Orden no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.


El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.


Artículo 12. Convocatoria.


1. Las ayudas del programa "Volveremos" se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en materia de comercio. En dicha convocatoria se determinarán, entre otras cuestiones, las condiciones de participación en el programa "Volveremos" y la tipología de establecimientos a los que se dirigen las ayudas. Se podrán establecer límites por comercio y por usuario, tanto para la generación de saldos como para el consumo de los mismos, siempre sometidos a la disponibilidad presupuestaria.


El contenido de la convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, del Gobierno de Aragón y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.


Artículo 13. Instrucción del procedimiento.


1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio, siendo el instructor el titular de dicha Dirección General, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.


Artículo 14. Presentación de solicitudes.


La solicitud de subvención se realizará mediante la solicitud de adhesión al programa "Volveremos". Para ello, será necesario que el solicitante cumplimente un formulario, que estará disponible en la página web del programa "Volveremos", así como en la web de la entidad colaboradora.


La solicitud de adhesión, la forma y la documentación que la entidad solicitante deberá acompañar a la misma, se establecerán en cada convocatoria. La convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante.


Artículo 15. Adhesión al programa.


1. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la entidad colaboradora comprobará que las solicitudes cumplen las condiciones exigidas y la relación de establecimientos con derecho a ayuda. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o no se ha presentado de manera completa la documentación preceptiva, la entidad colaboradora solicitará al interesado para que aporte la documentación necesaria en el plazo de diez días.


2. La entidad colaboradora facilitará a los establecimientos adheridos la documentación necesaria, el material promocional del programa "Volveremos" y el acceso a las herramientas tecnológicas. La entidad colaboradora también publicará y actualizará a través de la web del programa "Volveremos" el listado de los establecimientos adheridos al programa.


Artículo 16. Obligaciones de los establecimientos adheridos.


El establecimiento adherido al programa "Volveremos" tendrá las siguientes obligaciones:


a) La recepción y colocación de los materiales publicitarios en un lugar visible del establecimiento.


b) Disponer de las herramientas tecnológicas necesarias para la adecuada prestación del servicio al cliente (elementos de telefonía móvil o similar con acceso a internet y Apps).


c) Otorgar y aplicar los saldos de acuerdo a las condiciones de adquisición y utilización especificadas en estas bases.


d) Aplicar las bonificaciones solamente en las fechas habilitadas mediante tickets coincidentes en tales fechas.


e) Registrar los tickets o recibos de las ventas y devoluciones y transmitirlos telemáticamente a través de la aplicación "Volveremos" a la entidad colaboradora para su posterior comprobación. Quedarán excluidos los fraccionamientos en tickets o recibos de las ventas, notas de pedido o facturas por la compra de un mismo bien o servicio.


f) Colaborar diligentemente con la entidad colaboradora y con el Gobierno de Aragón para la verificación del funcionamiento del proceso y la campaña en general.


Artículo 17. Propuesta de resolución.


1. La ejecución de la actuación subvencionable se efectuará por el establecimiento adherido mediante la admisión de los saldos generados por los usuarios en los plazos que se establezcan en la convocatoria. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención por el importe de los saldos que haya admitido como medio de pago durante el periodo subvencionable en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.


2. El importe de la subvención individualizada se conocerá a través de la plataforma tecnológica "Volveremos". Con la periodicidad que se establezca en la convocatoria, la entidad colaboradora emitirá un informe sobre los establecimientos con derecho a ayuda, así como la cuantía de ésta para cada uno de ellos. La Dirección General competente en materia de comercio, de conformidad con el informe de la entidad colaboradora y en el plazo de dos días desde su recepción, formulará propuesta de resolución en la que deberá expresar la relación de establecimientos con derecho al reconocimiento de la ayuda y su cuantía.


Dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida será definitiva.


Artículo 18. Resolución de concesión.


1. La concesión de subvención se realizará mediante resolución del titular del Departamento competente en materia de comercio. Las resoluciones estarán debidamente motivadas y recogerán: relación de beneficiarios, actividad subvencionada, obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario, la cuantía de las ayudas concedidas y, en su caso, las Administraciones que financian las ayudas y porcentaje de participación.


2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de siete días a contar desde la recepción del informe por parte de la entidad colaboradora en el Departamento de Economía, Empleo e Industria. La resolución se publicará en la página web del Gobierno de Aragón y en la web del programa "Volveremos".


3. Se emitirán resoluciones parciales de conformidad con lo establecido en las correspondientes convocatorias.


4. No podrá concederse la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que el beneficiario tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, siendo la deuda tributaria menor a la subvención que se le pueda conceder, según el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En estos casos la deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera.


Artículo 19. Justificación y pago de la subvención.


1. Dado que la justificación se efectúa por el establecimiento adherido ante la entidad colaboradora a través de la plataforma tecnológica "Volveremos" al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, tras la resolución procederá el pago de la subvención que será realizado por la entidad colaboradora en los términos que disponga el convenio de colaboración y la convocatoria.


Artículo 20. Control y seguimiento.


1. El Departamento concedente vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, pudiendo para ello, realizar las inspecciones, comprobaciones y recabar la información que considere oportunas, sin perjuicio de las inspecciones y comprobaciones que pueda realizar la entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del órgano concedente.


2. El establecimiento o empresa adherida, facilitarán las inspecciones y otros actos de comprobación al Departamento concedente o a la entidad colaboradora. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.


3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los comercios beneficiarios estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.


4. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.


5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.


Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.


1. Se producirá la suspensión de la adhesión y, por lo tanto, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:


a) La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones para las que se concedió la subvención, o que presentados en plazo fuesen inadecuados.


b) La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.


c) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.


d) Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las actuaciones objeto de la subvención.


e) La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.


f) La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.


El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.


3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.


4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de la Dirección General competente para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:


a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.


b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.


c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.


Artículo 22. Información y publicidad.


El Departamento competente en materia de comercio, dará cumplimento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la web https://www.aragon.es.


Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información contenidas en el capítulo I del título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El incumplimiento de dichas obligaciones supondrá para los beneficiarios la pérdida total o parcial de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora.


Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 19 de junio de 2024.


La Vicepresidenta Segunda y


Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ

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