ANUNCIO del Ayuntamiento de Sobradiel, de aprobación definitiva de las expropiaciones forzosas acordado por la Junta de Compensación UE 1 del Sector Industrial 2 del Plan General de Ordenación Urbana.

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Según Acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha de 17 de junio de 2024, se aprueba definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación por razón de urbanismo de conformidad con lo acordado por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Sector Industrial 2 del Plan General de Ordenación Urbana así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, y declarada la necesidad de ocupación de los mismos, se da por iniciado el expediente expropiatorio, y se hace pública la relación de propietarios y bienes afectados, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa:


Séptimo.- Estudio y aprobación, si procede, de la relación definitiva de bienes y derechos cuya ocupación es estrictamente indispensable para la ejecución del proyecto, de conformidad con lo acordado por la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Sector Industrial 2 del Plan General de Ordenación Urbana, declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados y dar por incoado el correspondiente expediente de expropiación forzosa. (Expediente 234/2023).


Primero.- Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente para la ejecución de las obras del Proyecto de reparcelación de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 1 del Sector Industrial 2 del Plan General de Ordenación Urbana, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, con el siguiente detalle:


Relación primera. Polígono 7 parcela 70.


Finca con referencia catastral 50250A007000700000HJ. Finca Registral número 635 de Sobradiel del Registro de la Propiedad número 12 de Zaragoza. Rústica sita en Paraje Monte de una superficie de sesenta y ocho áreas setenta y cinco centiáreas (6.875 m²).


Los titulares registrales son:


- Macario Negredo Negredo y Francisca Garcés Brusca.


- José Luis Negredo Negredo con DNI ***754*** y María Carmen Romero Garrido.


- Ildefonso Negredo Negredo con DNI ***194*** y Milagros Domínguez González.


Relación segunda. Polígono 7 parcela 51.


Finca con referencia catastral 50250A007000510000HG con una superficie catastral de 19.317 m².


Los titulares registrales son:


- María Mercedes Matute Murillo con DNI ***789***.


- Herederos de Fernando López Cortés.


Segundo.- Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos relacionados y dar por incoado el correspondiente expediente de expropiación forzosa.


Tercero.- Proceder a la publicación del Acuerdo del Pleno durante un plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el "Boletín Oficial de Aragón", con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo. Además, estará a disposición de los interesados en la Sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://sobradiel.sedelectronica.es.


Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.


Sobradiel, 20 de junio de 2024.- La Alcaldesa, Ainhoa Gracia Cameo.

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