ORDEN MAT/688/2024, de 11 de junio, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el año 2024.


El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.21.ª y 22.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitat protegidos situados en Aragón.


En virtud del artículo 1.1 del Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en la actualidad las competencias en materia de medio ambiente son gestionadas por este Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


Así pues, de acuerdo con los artículos 8 y 10 del precitado Decreto 56/2024, de 3 de abril, le corresponde a este Departamento la conservación de la biodiversidad, de los espacios naturales protegidos y de la flora y la fauna silvestres, competencias que se ejecutan mediante la Dirección General de Medio Natural, correspondiendo a su Servicio de Espacios Protegidos la coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, así como la gestión de las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios naturales.


En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales, se dictó el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 246, de 14 de octubre de 2005. Dicho Real Decreto, en su artículo 5, determina que la concesión de las citadas subvenciones requiere convocatoria anual previa pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún Parque Nacional. Dicha convocatoria debe contener las especificaciones mínimas que determina dicho precepto, y su procedimiento de concesión habrá de realizarse en régimen de concurrencia competitiva, sin perjuicio de que se puedan aplicar otros de los procedimientos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si bien en esta convocatoria el procedimiento de concesión es solo el de concurrencia competitiva. Por otra parte, la convocatoria podrá determinar prioridades relativas a actividades concretas, espacios o ámbitos territoriales, especies y hábitat concretos añadiéndolas a las previstas en el antedicho Real Decreto.


El marco normativo expuesto determina que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido para el ejercicio 2024.


El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Cuando las posibles personas beneficiarias estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo cual deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, siendo el 10173 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.


En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector publico institucional.


Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica conforme a lo descrito anteriormente o bien presencialmente en los Servicios Provinciales del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, cuando en la solicitud la persona interesada declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Medio Natural podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso de la persona interesada, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.


Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente y Turismo 2024-2027, punto IV, el cual dispone que los objetivos estratégicos en el área competencial de la Dirección General de Medio Natural son, entre otros, el fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios protegidos.


Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.


El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.


De conformidad con lo previsto en el Decreto 56/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, corresponden a este Departamento, a través de la Dirección General de Medio Natural, las competencias en materia de "espacios naturales protegidos y Red Natura 2000".


En su virtud, resuelvo:


Primero.- Objeto.


Esta Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2024, el otorgamiento de subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, y en las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.


Segundo.- Actividades subvencionables.


Conforme al artículo 3 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser objeto de subvención las inversiones siguientes:


1. Las inversiones en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional referidas a:


a) La conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.


b) La eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del mismo ocasionado por infraestructuras preexistentes.


c) Garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional.


d) La conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local. El bien sobre el que recaiga la acción a subvencionar deberá estar catalogado como Bien de Interés Cultural, incluyendo en esta figura el Paisaje Pintoresco declarado por Decreto 907/1976, de 18 de marzo, por el que se declara paraje pintoresco el conjunto formado por los núcleos urbanos de Bielsa, Tella-Sin, Puértolas, Fanlo del Valle Vió, Gistaín, Plan, San Juan de Plan y Laspuña, con el entorno que los rodea, en el alto valle del Cinca, de la provincia de Huesca.


e) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.


f) El mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.


g) La dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la superación de la Inspección Técnica de Edificios a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.


2. Con carácter general, cualquier inversión expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional.


3. Se admitirán las actuaciones realizadas y puestas en servicio entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024.


Tercero.- Gastos subvencionables.


1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:


a) Inversiones en obras.


b) Adquisición de equipamiento y elementos inventariables necesarios para la puesta en marcha de la actuación subvencionada.


c) Gastos relacionados con la inversión: honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de derechos, patentes y licencias.


2. A todos los efectos, se considerarán gastos no subvencionables:


a) Los intereses deudores.


b) Los gastos financieros.


c) Los gastos de garantía bancaria.


d) La vivienda, tanto adquisición como arrendamiento.


e) Los impuestos personales o sobre la renta y las contribuciones a cualesquiera regímenes de previsión social.


f) Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y penales.


g) Los gastos de procedimientos judiciales.


h) En el caso de inversiones en explotaciones agrarias, los gastos de adquisición de derechos de producción, de animales y de plantas anuales y su plantación.


i) Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios.


j) Los gastos relativos a los siguientes subcontratos:


I. Los que aumenten el coste de ejecución de la operación sin un valor añadido.


II. Los celebrados con personas intermediarias o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a no ser que la persona beneficiaria justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.


k) Las inversiones que se limiten a sustituir un edificio existente, o una parte del mismo, por un edificio nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50% del valor del edificio nuevo.


l) Los gastos anteriores al ejercicio de la convocatoria.


m) Las inversiones diferidas más allá del fin de plazo de justificación mediante un sistema de financiación: crédito, leasing, renting o equivalente.


3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.8 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.


4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías previstas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la Administración, en el momento de justificar la subvención, tanto la petición de las ofertas como una memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.


5. No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas en el punto anterior, cuando, por las especiales características del bien, obra o servicio, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá presentar una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.


Cuarto.- Personas beneficiarias.


1. Conforme al artículo 2 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta Orden:


a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y cuya actividad principal se desarrolle en ella.


b) Las personas trabajadoras autónomas o personas empresarias individuales en los siguientes supuestos:


I. Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.


II. Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.


III. Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de un Parque Nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.


c) Personas físicas: las personas físicas residentes en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional.


d) Otros:


I. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional.


II. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque Nacional.


2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que se encuentran no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.


Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.


3. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como, en el caso de las personas jurídicas, del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo normalizado de la solicitud.


4. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona solicitante deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.


5. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.


Quinto.- Régimen de concesión.


1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2024.


3. Para efectuar la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:


a) Repercusión social positiva, en función del número de habitantes/visitantes afectados (0 a 5 puntos). Se otorgará un punto por cada 100 habitantes, hasta 500 (5 puntos). Se deberá justificar en la memoria de la actuación.


b) Grado de contribución del proyecto al desarrollo sostenible de la zona, en función de la naturaleza y escala de la actuación (0 a 5 puntos). Se otorgarán un punto si la actuación se alinea con uno de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la UE, hasta 5 objetivos.


c) Grado de sinergia con los objetivos y actividades plasmados en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido (0 a 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos si la actuación propuesta está en línea con alguna de las Directrices Generales del PRUG del Parque Nacional, ó 5 puntos si está en línea con alguna de las Acciones en él establecidas.


d) Volumen de creación de empleo estable (0 a 5 puntos), en función del número de empleos nuevos creados. Se otorgará un punto por puesto de trabajo creado, hasta 5 puestos de trabajo. Se deberá justificar en la memoria de la actuación.


e) Contribución a mejorar la accesibilidad, interpretación y estancia en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido a las personas con discapacidad física o psíquica (5 puntos).


f) Grado de contribución al mantenimiento y promoción de actividades tradicionales, en función de la naturaleza y escala de la actuación (0 a 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos si la actuación contribuye al mantenimiento de actividades artesanales o a la ganadería extensiva, ó 5 puntos si la actuación contribuye al mantenimiento de la ganadería extensiva en pastos naturales. Se deberá justificar en la memoria de la actuación.


g) Carácter innovador o demostrativo de la actuación propuesta (5 puntos). Se deberá justificar en la memoria de la actuación


h) Intensidad del efecto de la actuación sobre la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico en el territorio (0 a 5 puntos). Se otorgarán 2 puntos si se aprecian efectos a nivel de localidad, ó 5 puntos si los efectos trascienden de una localidad.


i) Preservación y puesta en valor, en su caso, del patrimonio medioambiental (5 puntos).


5. Como criterios de desempate para ordenar las solicitudes de personas físicas y jurídicas que alcancen la misma puntuación se utilizarán los siguientes:


a) En primer lugar, se priorizarán las personas físicas sobre las jurídicas.


b) Entre las personas físicas se priorizará en primer lugar la persona femenina sobre la masculina.


c) A igualdad de género se priorizará de menor a mayor edad.


d) Entre las personas jurídicas, se priorizarán las entidades empresariales sobre el resto.


e) En última instancia se utilizará la fecha y hora de registro de la solicitud, priorizando por orden de entrada.


Sexto.- Cuantía de la subvención.


1. La cuantía de la subvención a otorgar será del 80% de la inversión subvencionable, siempre que dicha cantidad no supere los 15.000 euros, que se fijan como cuantía máxima. Por causa de agotamiento del crédito disponible, la última solicitud estimada según el orden de prelación establecido en la valoración de las solicitudes, podrá recibir una ayuda por un porcentaje inferior al citado 80%.


2. La dotación de crédito inicial para el año 2024 de las líneas de subvención contenidas en el apartado tercero es de ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta euros (154.560 ), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:


a) Ciento dieciséis mil sesenta euros (116.060 ) a la partida presupuestaria 22020/5332/770077/36008.


b) Treinta y ocho mil quinientos euros (38.500 ) a la partida presupuestaria 22020/5332/780079/36008.


3. Estas aplicaciones han sido consignadas en los anejos de transferencias de capital del capítulo presupuestario VII del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.


4. En función de la demanda de las subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el punto 2, podrán acordarse modificaciones en la distribución de créditos entre dichas partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria si fuera preciso, conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón.


5. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, condicionado a la previa declaración de disponibilidad del crédito, mediante resolución del Director General de Medio Natural que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".


6. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden podrán ser compatibles con otras ayudas para la misma actividad provenientes de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas, sin que, en ningún caso, se supere por la concurrencia de ayudas públicas el 80% del coste de la actividad subvencionada. En caso de superarse, la cuantía de la subvención se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.


7. La convocatoria se publica aun cuando los fondos financiadores estatales no han sido efectivamente transferidos o incorporados al Presupuesto. Si los mismos no son transferidos o incorporados, la Administración podrá desistir del procedimiento mediante anuncio publicado por los mismos medios que la convocatoria de las subvenciones.


Séptimo.- Presentación de solicitudes.


1. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Medio Natural y, sea cual sea su forma de presentación, será obligatoriamente cumplimentada accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, haciéndolo a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-publicas-area-influencia-socioeconomica-parque-nacional-ordesa-monte-perdido/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10173, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido - Convocatoria 2024" y siguiendo los pasos establecidos en la indicada url en el apartado Presentación de la solicitud.


El uso del modelo específico de solicitud generado en la citada url será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


Quienes concurran a esta convocatoria y estén obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien cuando pese a no estar obligados elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), deberán firmar y presentar la solicitud desde la propia herramienta de tramitación, accesible bien a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-publicas-area-influencia-socioeconomica-parque-nacional-ordesa-monte-perdido/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10173, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido - Convocatoria 2024".


2. En el supuesto de que en el último día del plazo concurran incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial. En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.


En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el nuevo plazo en la Sede electrónica.


3. Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la presentación presencial, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo a los apartados anteriores y debidamente firmada, podrán presentarla a través de las oficinas de asistencia en materia de registros. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. Sólo podrá presentarse a esta convocatoria una solicitud por NIF.


5. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta Orden de convocatoria.


6. El Departamento de Medio Ambiente y Turismo podrá solicitar aclaraciones o ampliaciones de información.


7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y de la presente convocatoria.


Octavo.- Documentación.


1. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que la persona interesada pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o las que pudiera solicitar la Administración, la persona interesada deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, sin necesidad de ser original:


a) Documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para solicitar la subvención y de la representación de la persona que la suscribe, en el caso de personas jurídicas.


b) Proyecto o memoria valorada de las inversiones para las que se solicita la subvención, firmada por la persona beneficiaria o por la persona representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y en su caso por personal técnico competente en razón de la materia, especificando en su presupuesto los distintos conceptos de gasto, con adecuado desglose de partidas y anualidades. Dicha documentación se acompañará de los planos generales del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) a escala 1:5.000, planos de detalle y los que resulten necesarios para su definición, caso de realizarse en parcelas rústicas. Los planos de parcelas pueden obtenerse desde el siguiente enlace: https://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/. En función del tipo de actuación propuesta, la naturaleza de la documentación técnica será la siguiente:


i. Para obras de construcción que incluyan o afecten a elementos estructurales, destinadas a vivienda o a uso público un proyecto de obra firmado por personal técnico competente, con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades.


ii. Para el resto de obras en viviendas o establecimientos e infraestructuras de uso público, o para construcciones destinadas a ganado o almacén agrícola una memoria valorada con presupuesto desglosado por partidas, planos y, en su caso, anualidades. Este documento vendrá firmado por personal técnico competente, en caso de que la legislación sectorial vigente obligue a ello.


iii. Para el resto de actuaciones memoria descriptiva de la actuación, con presupuesto adecuadamente desglosado y planos. En el caso de suministros o instalaciones por un importe inferior a 600 euros se admitirán facturas pro forma.


c) Certificado de empadronamiento en el caso de personas físicas.


d) Las agrupaciones sin personalidad jurídica conforme al artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán indicar en la memoria que acompaña a la solicitud lo que cada miembro va a ejecutar, debiendo asimismo aportar el nombramiento de una persona representante o apoderada única de la agrupación.


2. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud:


1. Que la persona solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvención en el momento de presentación de la solicitud, cuyo cumplimiento deberá man-tener hasta el momento en que se efectúe el pago de la ayuda.


2. Que la persona solicitante afirma la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen, y que éstos están actualizados.


3. Que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en el poder de la persona solicitante los permisos o licencias necesarios para la realización de la inversión para la que se solicita la subvención, o documentos que acrediten que la persona beneficiaria se encuentra en trámite de conseguirlos. Y si no fueran precisos, la persona solicitante deberá igualmente señalarlo.


4. Que la persona solicitante cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


5. Que la persona solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.


6. Que la persona solicitante comunica las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o proyecto, si han sido concedidas, o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado.


7. Que, en el caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, cumple con la normativa ambiental, con la legislación de transparencia, y que no ha sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, por la legislación de igualdad y protección integral por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género y por la legislación de derechos y garantías de las personas con discapacidad.


8. Que la solicitante es titular de la cuenta bancaria especificada en la solicitud; determinando código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio.


9. Que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que tenga que efectuar el Gobierno de Aragón relacionados con la presente solicitud (para ello la solicitante deberá dar de alta dichos datos en el Registro de Terceros del Gobierno de Aragón, si no están ya dados de alta, o si desea modificarlos).


10. Que la solicitante no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragón, dejará constancia de ello en la correspondiente casilla del tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024.


3. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la solicitud, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


Dicho requerimiento se formulará de acuerdo con lo establecido en el apartado noveno de la presente Orden.


4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrán tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorería General de la Seguridad Social como ante los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los órganos correspondientes.


Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como el requisito, para personas jurídicas con actividad económica, de tener sede social o residencia y actividad en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional, los interesados podrán autorizar al órgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deberá acreditar ante el órgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentación de las solicitudes, por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de personas jurídicas con actividad económica.


Noveno.- Subsanación de la solicitud.


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución conforme al artículo 68.1 de la citada Ley. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.


2. El requerimiento se realizará a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.


3. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


4. Cuando las personas interesadas estén obligadas a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien cuando pese a no estar obligadas concurran a esta convocatoria y elijan relacionarse a través de medios electrónicos (opción preferente), la subsanación o mejora se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento.


5. Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la presentación presencial, podrá presentar la subsanación o mejora a través de las oficinas de asistencia en materia de registro. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


Décimo.- Presentación de documentos durante la tramitación del procedimiento.


1. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden, preferentemente se podrá realizar de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al Servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite.


Las restantes personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración que elijan la presentación presencial podrán presentar documentación de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel la documentación en las oficinas de asistencia en materia de registro. Todo ello sin perjuicio, de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


2. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados, para lo cual cumplimentarán el modelo "Documentos en Poder de la Administración" que está disponible en el apartado Documentación, accesible a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-publicas-area-influencia-socioeconomica-parque-nacional-ordesa-monte-perdido/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10173, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido - Convocatoria 2024".


Undécimo.- Instrucción.


1. La instrucción se efectuará por la Directora del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. El órgano instructor revisará las solicitudes y la documentación presentada, realizando las actuaciones precisas para determinar las solicitudes que cumplen los requisitos para acceder a las subvenciones y entrar en la fase de valoración de las mismas.


2. El listado resultante de este proceso, que contendrá las solicitudes de subvención validadas para la concurrencia competitiva, será remitido al Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido por vía telemática, quien emitirá una valoración sobre el grado de adecuación de las inversiones propuestas en las solicitudes de subvención a los objetivos y actividades del Parque Nacional y el desarrollo socioeconómico de su área de influencia, que será recogida en el correspondiente informe del Patronato.


3. Con base en dicho informe, la Junta Rectora elaborará una propuesta de distribución de las ayudas.


4. Dicha propuesta, junto con el informe del Patronato, y con la documentación necesaria para la evaluación de las solicitudes admitidas, serán remitidos a la Comisión de valoración.


Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.


1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios establecidos en el apartado quinto.


2. La valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Espacios Protegidos e integrada por dos funcionarios técnicos designados por el Director General de Medio Natural, uno de los cuales ejercerá funciones de secretaría. Todos ellos estarán adscritos al Departamento de Medio Ambiente y Turismo, debiendo tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención. No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.


3. La Comisión de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.


4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración, el orden preferente resultante y una propuesta de distribución económica de las subvenciones, que remitirá al órgano instructor.


Decimotercero.- Propuesta de resolución.


1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único para el conjunto de las solicitudes admitidas, expresando la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.


La propuesta de resolución podrá incluir una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.


2. Emitida la propuesta de resolución provisional, se dará traslado a las personas interesadas para cumplir el trámite de audiencia. Éstas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.


3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.


4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a las personas interesadas propuestas como, beneficiarias, para que en el plazo de tres días comuniquen su aceptación expresa. De no comunicar su aceptación expresa se considerará que la persona propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.


5. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor de la persona interesada, mientras no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.


6. Finalizado este trámite, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva.


Decimocuarto.- Resolución.


1. Realizados los trámites del apartado anterior, el Director General de Medio Natural dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.


2. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


3. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.


4. La resolución se notificará individualmente a la persona interesada.


5. La resolución determinará expresamente la concesión de la subvención o, en su caso, la desestimación de la solicitud, e incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:


a) Relación de las personas que hayan resultado beneficiarias atendiendo al crédito disponible de la presente convocatoria.


b) La puntuación obtenida en la valoración.


c) Porcentaje subvencionable e importe de la subvención concedida.


d) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida y plazos de ejecución y de justificación de la actuación subvencionada.


e) Obligaciones de difusión y publicidad de la persona beneficiaria.


f) La desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, agotamiento del crédito, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, del resto de solicitudes.


g) Recursos que puedan ejercitarse.


6. Contra la citada resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que pueda considerar procedente la persona interesada. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.


7. La subvención se entenderá tácitamente aceptada si no se interpone recurso de alzada frente a la resolución, o se comunica expresamente su renuncia.


La renuncia se hará cumplimentado el modelo denominado "Renuncia a la Ayuda", disponible en el apartado Documentación, accesible a través de la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-publicas-area-influencia-socioeconomica-parque-nacional-ordesa-monte-perdido/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10173, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido - Convocatoria 2024".


La presentación de dicho modelo se hará de la forma prevista en el apartado décimo de la presente Orden.


8. La resolución podrá incluir una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto de las cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas personas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de personas beneficiarias no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.


Decimoquinto.- Resolución complementaria.


En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes según lo establecido en el artículo 42.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, el Director General de Medio Natural emitirá resolución complementaria a la prevista en el apartado anterior en la que se relacionarán las personas beneficiarias de la lista de reserva que puedan ser atendidas según la disponibilidad de crédito.


Decimosexto.- Información y publicidad.


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, las subvenciones previstas en esta Orden, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en los reglamentos comunitarios, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


2. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:


a) Las obligaciones de la persona beneficiaria de suministrar el órgano concedente toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.


b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.


c) Los medios publicitarios que debe aportar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención. Dicha publicidad se hará:


- Mediante la instalación de un cartel cuyo modelo está disponible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-publicas-area-influencia-socioeconomica-parque-nacional-ordesa-monte-perdido/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10173, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido - Convocatoria 2024", en el apartado Documentación, modelo denominado: "Instrucciones para la Señalización de las Ayudas Concedidas".


El cartel deberá permanecer colocado en lugar visible por un periodo de cinco años, para actuaciones sobre inmuebles (terrenos, edificios, infraestructuras o equipamientos).


- Mediante la inserción de logos y lemas de publicidad según se refleja en el apartado Instrucciones para la Señalización de las Ayudas Concedidas, en las publicaciones, soportes, páginas web o redes sociales.


3. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones ) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.


4. Asimismo, una vez resuelta cada convocatoria anual, el Director General de Medio Natural remitirá al Organismo Autónomo de Parques Nacionales una relación individualizada de las personas beneficiarias, con indicación del proyecto subvencionado y el detalle de la cuantía de la subvención concedida. Al comienzo de cada ejercicio económico se trasladará además una relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.


5. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


Decimoséptimo.- Justificación de la subvención y solicitud de pago.


1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante una solicitud de pago y una cuenta justificativa del gasto.


2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.


3. La persona beneficiaria deberá cumplimentar para la justificación el modelo denominado "Solicitud de Pago", disponible en el apartado Documentación, accesible a través de la url https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-publicas-area-influencia-socioeconomica-parque-nacional-ordesa-monte-perdido/convocatoria-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10173, "Subvenciones públicas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido - Convocatoria 2024", y adjuntar la documentación que en él se refiera, concretamente:


a) Memoria valorada resumen de la actividad subvencionada, firmada por la persona beneficiaria o por la persona representante de la entidad, en el supuesto de personas jurídicas, y en su caso por personal técnico competente en razón de la materia.


b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago, firmada por la persona beneficiaria de la subvención.


c) Las facturas o certificaciones.


d) Justificación de los pagos. Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pago, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí de la persona interesada u otros documentos probatorios con validez mercantil.


e) En su caso, acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.


f) En su caso, documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes del 30 de septiembre de 2024. En el caso de la maquinaria agrícola, inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola dentro de dicho plazo (artículo 16.1 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola).


g) En el caso en que fueran precisos, los documentos acreditativos de que la persona beneficiaria de la ayuda dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada. En el caso de la maquinaria agrícola que requiera matriculación, deberá presentarse Permiso de Circulación.


h) En su caso, declaración de otras ayudas solicitadas concurrentes en la actuación.


4. La presentación de dicho modelo y su documentación adjunta se realizará en la forma detallada en el apartado décimo de la presente Orden.


5. La justificación previa al abono de las ayudas deberá efectuarse con fecha límite el 15 de octubre de 2024.


6. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prorroga previa solicitud formulada por la persona beneficiaria dirigida a la Director General de Medio Natural, debiendo ser solicitada la prorroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación. No obstante, cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá extender el plazo límite para la rendición de cuenta en la propia resolución de otorgamiento de la subvención.


7. El incumplimiento de los plazos de presentación de la cuenta justificativa y el de la puesta en servicio de la inversión, así como de las obligaciones previstas en esta convocatoria y en la normativa de aplicación, producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo la persona beneficiaria reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.


8. Las personas beneficiarias que no ejecuten la actuación subvencionada serán penalizados con 20 puntos en las dos convocatorias siguientes de estas subvenciones, a efectos de la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes. Cuando la ejecución sea inferior al 50% la penalización será de 10 puntos.


Decimoctavo.- Período de ejecución de la actividad subvencionada.


El plazo para la ejecución comenzará el día 1 de enero de 2024 y finalizará el día 30 de septiembre del mismo año.


Decimonoveno.- Pago.


1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, y en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación objeto de subvención.


2. El Director General de Medio Natural indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.


3. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.


4. No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro.


Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.


5. Si antes del pago se advirtiera que la entidad beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.


Vigésimo.- Reintegro de las subvenciones.


1. Conforme a lo determinado en el artículo 10 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, en aquellos casos en los se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme al título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón.


2. El Director General de Medio Natural exigirá de las personas beneficiarias el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y, en su caso, de los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención.


Vigesimoprimero.- Régimen de recursos.


Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.


Para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración y para todos aquellos que, pese a no estar obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración opten por esa vía, los recursos administrativos en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio digital Interposición de recursos ante la Administración (https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion ). En la notificación o publicación del acto susceptible de recurso se especificará el órgano al que debe dirigirse el recurso y el plazo del que dispone para su adecuada interposición.


Zaragoza, 11 de junio de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
292661 {"title":"ORDEN MAT\/688\/2024, de 11 de junio, por la que se convocan subvenciones públicas en el área de influencia socio-económica del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1229\/2005, de 13 de octubre, para el año 2024.","published_date":"2024-06-28","region":"aragon","region_text":"Aragón","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-aragon","id":"292661"} aragon BOA,BOA 2024 nº 125,Departamento de medio ambiente y turismo,Orden,Otras disposiciones y acuerdos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/aragon/boa/2024-06-28/292661-orden-mat-688-2024-11-junio-se-convocan-subvenciones-publicas-area-influencia-socio-economica-parque-nacional-ordesa-monte-perdido-acuerdo-lo-previsto-real-decreto-1229-2005-13-octubre-ano-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.