DECRETO 92/2024, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Mediante Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.


De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de 11 de agosto de 2023, corresponden al nuevo Departamento de Economía, Empleo e Industria:


a) Todas las competencias del anterior Departamento de Economía, Planificación y Empleo.


b) Todas las competencias del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial excepto las competencias en turismo.


c) Las competencias vinculadas a la portavocía y la política informativa del Gobierno de Aragón atribuidas al anterior Departamento de Presidencia y Relaciones


Institucionales.


d) Las competencias atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en materia de innovación.


e) Las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.


f) Al Departamento de Economía, Empleo e Industria quedan adscritos el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón.


La modificación de la organización de la Administración autonómica efectuada por el citado Decreto de 11 de agosto de 2023, fue desarrollada mediante el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del citado Decreto 102/2023, el Departamento de Economía, Empleo e Industria cuenta como órganos directivos con la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Política Económica, la Dirección General de Trabajo, la Dirección General de Pymes y Autónomos, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.


Se adscriben al Departamento de Economía, Empleo e Industria el Instituto Aragonés de Empleo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón, adscripción prevista en el artículo 4.2 del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.


Respecto de las siguientes entidades del sector público y de conformidad con lo acordado en el artículo 3 del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, el Departamento de Economía, Empleo e Industria, actúa como Departamento de tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU; Aragón Exterior, SAU; Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Fundación Centro Astronómico Aragonés y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.


Esta nueva organización administrativa, definida en los Decretos antedichos, debe completarse con el correspondiente Decreto que apruebe la estructura orgánica pormenorizada de cada Departamento que permita el ejercicio de las funciones que le son atribuidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75, 78 y concordantes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto.


La estructura regulada en esta disposición se caracteriza por la continuación en las funciones ya reconocidas a los anteriores Departamentos de Economía, Planificación y Empleo, recogido en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, recogido en el Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, exceptuando las competencias en materia de Turismo.


A dichas competencias hay que agregar las competencias vinculadas a la portavocía y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón, recogidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Dicha ejecución de la política informativa es ejercida mediante la Dirección de Comunicación, que pasa a depender del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


Respecto a la Dirección General de Trabajo, se mantiene la estructura precedente aunque desprovista de las competencias en materia de autónomos y economía social de la anterior estructura orgánica. Está diseñada a partir del Servicio de Relaciones Laborales y el Instituto de Seguridad y Salud Laboral con categoría ambos de jefaturas de servicio. Se mantienen, por tanto, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, que se configuran como unidades con funciones de gestión y tramitación en el ámbito territorial correspondiente, adscritos orgánica y funcionalmente a la Dirección General de Trabajo.


Así mismo hay que añadir las competencias en materia de innovación atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento y las competencias en materia de protección de consumidores y usuarios atribuidas al anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales en el Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.


Todas las citadas competencias son reflejo de las competencias correspondientes incluidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, bien como competencias exclusivas plenas (artículo 71.1.ª, 5.ª, 7.ª, 7.ª, 24.ª, 25.ª, 26.ª, 29.ª, 31.ª, 32.ª, 33.ª, 36.ª y 48.ª; y 74.2), como competencias compartidas (contempladas en el artículo 75. 2.ª, 4.ª, 7.ª, 8.ª, 9.ª y 11.ª), o como competencias ejecutivas (artículo 77, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª). A ello habría que añadir la competencia vinculada a la actividad de fomento, recogida en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía y la competencia expresada en su artículo 99.2, según el cual la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado.


Igualmente, en el Decreto se da cumplimento a las obligaciones establecidas en la normativa actual en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de administración electrónica y gobernanza de datos, incorporando en la estructura organizativa del Departamento una Unidad de Igualdad de Género y una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos.


Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, se encomienda a la Secretaría General Técnica del Departamento, a través de Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa, las funciones propias de la Unidad de Transparencia.


Asimismo, el Decreto incorpora las funciones incluidas en el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en especial, las funciones relativas al Plan de prevención derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de función pública.


Por último, se incluyen los Servicios Provinciales, en su condición de órganos periféricos del Departamento y que asumen, además de los Servicios Provinciales del anterior Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, así como las Subdirecciones con competencias en materia de consumo del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por su parte, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Huesca, Teruel y Zaragoza, procedentes de anterior Departamento de Economía, Planificación y Empleo, mantienen su dependencia jerárquica de la Dirección General de Trabajo.


Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y referidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.


En relación con el principio de necesidad de aprobación del Decreto, ésta se encuentra en la exigencia de adaptación de la organización del Departamento a la actual organización de la Administración, derivada del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, asignando competencias a los nuevos órganos directivos del Departamento, resultando necesaria para la articulación orgánica del Departamento.


En cuanto a la eficacia, esta adaptación a la nueva organización departamental se considera que debe realizarse mediante Decreto del Gobierno de Aragón, como instrumento más adecuado para ello, pues tal y como reconoce el artículo 78.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, "la estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante Decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado".


Se cumple con el principio de proporcionalidad puesto que el presente Decreto constituye la regulación imprescindible de la organización del Departamento. No contiene preceptos superfluos, y se ciñe a exponer el reparto competencial entre los diferentes órganos del Departamento.


También se cumple con el principio de seguridad jurídica y toda la tramitación de la norma se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento de elaboración y aprobación de disposiciones de carácter general establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón.


Se cumple, así mismo, con el principio de transparencia ya que han sido objeto de publicación en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón los documentos propios de su proceso de elaboración, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.


Finalmente, en lo que respecta al principio de eficiencia según la definición que del mismo ofrece la normativa básica, no se establecen cargas para el ciudadano, en razón de su vocación organizativa ya referida.


En la tramitación de este Decreto se han evacuado informes de la Inspección General de Servicios, la Dirección General de Presupuestos, la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo e Industria y la Dirección General de Servicios Jurídicos.


En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y en los artículos 10.5 y 12.31 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y en la disposición final primera del Decreto 102/2023, de 12 de agosto, antes citado, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Consejera de Economía, Empleo e Industria y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de junio de 2024,


DISPONGO:


Artículo 1. Competencias generales del Departamento.


Corresponde al Departamento de Economía, Empleo e Industria:


a) La portavocía del Gobierno y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.


b) La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de publicidad institucional, así como la elaboración normativa en esta materia.


c) La planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, así como la obtención de la información y la realización del análisis económico necesario para ello.


d) El impulso de la actividad económica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la elaboración de las directrices de política económica y de la coordinación de su ejecución y cumplimiento y la internacionalización de la economía. Asimismo, tiene atribuida la coordinación y el impulso de la política de diálogo y concertación social, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otros Departamentos.


e) El apoyo técnico y asesoramiento al Gobierno de Aragón en materia económica, en especial, en relación con los asuntos europeos, comunitarios y de acción exterior, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos autonómicos en estas materias.


f) El seguimiento, la información y asesoramiento al Gobierno de Aragón de la Política del Estado, y de las acciones de éste, con trascendencia económica para la Comunidad Autónoma.


g) La gestión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción económica y de fomento de actuaciones en materia de relaciones económicas internacionales y captación de inversiones extranjeras.


h) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales, y cualesquiera otras subvenciones y ayudas públicas en las materias propias del Departamento, de conformidad con la normativa aplicable.


i) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de anticipos, a excepción de empresas públicas.


j) La gestión de las transferencias de financiación o aportaciones dinerarias a entidades del sector público de la Comunidad Autónoma adscritas o tuteladas por el Departamento.


k) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de planificación, desarrollo y gestión de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés y a la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón.


l) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de instituciones de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro, fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón y en materia de seguros.


m) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y defensa de la competencia y garantía de unidad de mercado.


n) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.


o) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de estadística para sus fines.


p) El ejercicio de las competencias en materia de ejecución de la legislación laboral, la intermediación laboral, la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo, así como la función pública inspectora sobre dichas materias.


q) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de empleo, incluyendo las políticas de promoción de empleo y formación profesional para el empleo.


r) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de trabajadores autónomos, cooperativas y entidades asimilables, así como el fomento y promoción del trabajo autónomo, del movimiento cooperativo y de otras modalidades de economía social.


s) El ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón.


t) La promoción, planificación, desarrollo y dinamización económica de la Comunidad Autónoma de Aragón y el diseño de estrategias y Planes Económicos autonómicos, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo, así como su seguimiento.


u) La promoción e impulso de proyectos de inversión de interés autonómico, a través de su declaración como inversiones de interés autonómico y, en su caso, de interés general de Aragón, y, en general, de proyectos estratégicos interdepartamentales de interés para la economía aragonesa, así como la colaboración y actuación coordinada con las instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía aragonesa.


v) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón.


w) Promover la creación de entornos de regulación de los mercados favorables al crecimiento económico y a la implantación de iniciativas económicas y empresariales, en el ámbito de las materias de competencia del Departamento.


x) La planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales y de gran valor añadido en Aragón.


y) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con planificación, coordinación y desarrollo de la economía social, de la economía circular y de la economía del conocimiento, en Aragón.


z) Ejercer las funciones de tutela de las entidades del sector público y de las sociedades privadas participadas que designe el Gobierno de Aragón.


aa) El impulso en la creación y puesta en funcionamiento de comisiones delegadas y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes del Gobierno de Aragón.


bb) El fomento de la participación del sector financiero regional en el sistema productivo de la Comunidad.


cc) El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, la propiedad industrial, el control metrológico y contraste de metales y las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de acuerdo con las competencias y funciones asignadas por el Gobierno de Aragón al Departamento competente en materia de industria.


dd) La actividad de fomento a la Pequeña y Mediana Empresa y del trabajo autónomo.


ee) La regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como su control y la promoción, desarrollo y modernización del sector.


ff) Las competencias en materia de desarrollo empresarial, la competitividad y la internacionalización de las empresas aragonesas y la promoción del comercio exterior.


gg) La tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios y del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.


hh) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.


ii) La regulación de la artesanía y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, así como la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.


jj) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética, así como el otorgamiento de títulos habilitantes para las instalaciones de energía eléctrica y de gas que le atribuya la normativa, incluyendo las instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.


kk) El régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, la inspección y el control de los condicionados ambientales de instalaciones y actividades, la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas, así como las funciones en materia de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.


ll) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de cooperación y participación correspondientes a los diferentes ámbitos de las competencias del Departamento.


mm) Las competencias relativas a supervisión de mercados y de promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.


nn) Las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.


oo) El ejercicio de la potestad sancionadora en las diferentes materias que comprenden las áreas de competencia del Departamento, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable.


pp) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en este Decreto.


Artículo 2. Atribuciones del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


1. Al titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.


2. Asimismo, ejerce las funciones de Portavoz del Gobierno de Aragón.


3. Además, le corresponde ejercer las funciones que le son atribuidas en el Reglamento por el que regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la normativa dictada en esta materia, asumiendo la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal del Departamento, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.


Artículo 3. Estructura del Departamento.


1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones, el Departamento de Economía, Empleo e Industria se estructura en los siguientes órganos directivos:


- Secretaría General Técnica.


- Dirección General de Política Económica.


- Dirección General de Trabajo.


- Dirección General de Pymes y Autónomos.


- Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.


- Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.


- Dirección General de Energía y Minas.


- Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.


2. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, bajo su dependencia, existe un Gabinete, integrado por un Jefe de Gabinete y dos asesores, y una Secretaría particular.


3. Depende del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria la Dirección de Comunicación.


4. La organización periférica del Departamento de Economía, Empleo e Industria se estructura en los Servicios Provinciales de Economía, Empleo e Industria en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente del titular del Departamento, sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por la Secretaría General Técnica y sectorial por parte de las Direcciones Generales correspondientes.


La coordinación funcional es aquella relativa a los asuntos jurídicos, de gestión económica, personal y contratación, así como cualquier otra que determine el titular del Departamento.


5. Están adscritos al Departamento de Economía, Empleo e Industria, el Instituto Aragonés de Empleo, organismo autónomo, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón, estas últimas entidades de derecho público, correspondiéndoles las funciones que les atribuyan su normativa específica de creación y funcionamiento.


6.También se hallan adscritos al Departamento, de acuerdo con sus respectivas normativas reguladoras, los siguientes órganos:


a) Comisión de Comunicación Institucional.


b) Consejo Asesor para la Internacionalización de las Empresas Aragonesas.


c) Tribunal de Defensa de la Competencia.


d) Mesa del Diálogo Social de Aragón.


e) Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.


f) Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.


g) Consejo de Industria de Aragón.


h) Observatorio Aragonés del Comercio.


i) Consejo de Artesanía de Aragón.


j) Consejo Aragonés del Cooperativismo.


k) Consejo Asesor del Emprendimiento de Aragón.


l) Consejo Aragonés de Consumo.


m) Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.


n) Comisión Interdepartamental de Consumo.


o) Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.


p) Consejo Aragonés de la Economía Social.


q) Cualquier otro que, de acuerdo con su normativa específica, se encuentre adscrito a este Departamento por razón de la materia.


7. El Departamento de Economía, Empleo e Industria asume la tutela de la Corporación Empresarial Pública de Aragón, SLU, Aragón Exterior, SAU, Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón, SA; Centro Europeo de Empresas e Innovación de Aragón, SA; Parque Tecnológico del Motor de Aragón, SA; Parque Tecnológico Walqa, SA; Fundación Centro Astronómico Aragonés; y las Fundaciones dependientes del Instituto Aragonés de Fomento.


Artículo 4. Dirección de Comunicación.


1. La Dirección de Comunicación ejerce las funciones encomendadas con los medios de comunicación y la ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón. En concreto, corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:


a) La preparación, programación y ejecución de la política informativa del Gobierno de Aragón.


b) La realización, coordinación y difusión de los comunicados y notas informativas del Gobierno de Aragón y su Presidente.


c) La información sobre las actividades del Gobierno de Aragón, de la Presidencia y de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la que se genera en éstos y tengan como destinatarios mediatos o inmediatos a los medios de comunicación social. También, será el responsable de esta información ofrecida a través de medios informáticos.


d) La coordinación y supervisión de la publicidad institucional.


e) Las relaciones con los medios informativos.


f) La cobertura y coordinación informativa de los actos y viajes oficiales de los miembros del Gobierno.


g) El tratamiento documental y archivo de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación y su difusión entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.


h) La elaboración de informes que le encomiende el titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria sobre el sector de la información y la comunicación.


i) La promoción de la realización de estudios que reflejen el estado de la opinión pública aragonesa sobre el funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y las tendencias valorativas sobre la situación social, económica y política, garantizando la difusión de los resultados de estos estudios en el Gobierno y en los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.


j) Con carácter general, cualquier otra función relacionada con el ámbito de la comunicación o publicidad institucional.


2. La Dirección de Comunicación está integrada por un Director o Directora responsable de la misma y por el personal eventual que se le adscriba, con las condiciones de desempeño y características que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.


3. Se adscribe al Departamento de Economía, Empleo e Industria la Comisión de Comunicación Institucional.


Artículo 5. Secretaría General Técnica.


1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica las funciones que se le asignan en el artículo 79 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público de Aragón, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Departamento, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera o Consejero, adquiriendo especial relevancia la coordinación de las Direcciones Generales y demás órganos adscritos al Departamento.


2. Igualmente le corresponden las funciones de coordinación del Departamento en materia de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico así como la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, en los términos establecidos en el Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.


3. Bajo la dependencia orgánica de la Secretaría General Técnica existirá una Unidad de Apoyo a la Administración Electrónica y Gobernanza de Datos que dependerá funcionalmente de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.


Asimismo, existirá una Unidad de Igualdad de Género, en los términos que se concreten en la respectiva relación de puestos de trabajo, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en las respectivas políticas del Departamento.


4. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:


a) Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.


b) Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.


Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, Asuntos Generales y Coordinación Administrativa las siguientes funciones:


a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de los proyectos, así como la coordinación en la producción normativa, sobre materias de competencia del Departamento.


b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos, procedimientos de revisión de oficio, declaración de lesividad y reclamaciones de responsabilidad administrativa que se planteen en materias competencia del Departamento.


c) El asesoramiento jurídico y elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuida a la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como la coordinación en asuntos jurídicos de las Direcciones Generales y los Servicios Provinciales sobre las distintas materias competencia del Departamento.


d) Las relaciones con la Dirección General de Servicios Jurídicos y la preparación de los asuntos que deban presentarse por el titular del Departamento.


e) La asistencia en la planificación y coordinación de la actividad del Departamento, el control de la eficacia y la eficiencia en la actuación de sus órganos.


f) El impulso y tramitación de los expedientes relativos a la declaración de proyectos de inversión de interés autonómico y, en su caso, de interés general.


g) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.


h) La coordinación y seguimiento del Plan de Gobierno previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón en el ámbito del Departamento.


i) La coordinación de los asuntos generales que afecten a las distintas unidades del Departamento.


j) El ejercicio de las funciones que corresponde a la Unidad de Transparencia del Departamento.


Artículo 7. Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Secretaría General Técnica, corresponden al Servicio de Personal, Régimen Económico y Contratación las funciones relativas a:


a) Las competencias administrativas referidas a la gestión económica, presupuestaria y contable propia del Departamento incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.


b) Las competencias administrativas referidas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento en coordinación con los órganos directivos y organismos públicos del mismo.


c) Las competencias administrativas referidas a la tramitación y realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación del Departamento y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.


d) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito al Departamento.


e) La gestión administrativa y económica del personal adscrito al Departamento; la aplicación de las directrices en materia de personal que establezca el Departamento competente en materia de función pública u otros órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias, y, las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento.


f) Las funciones relativas al Plan de Prevención de Riesgos Laborales derivado de la evaluación de riesgos realizada en los centros y unidades administrativas del Departamento, en cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y en coordinación con la Dirección General competente en materia de función pública.


Artículo 8. Dirección General de Política Económica.


1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Política Económica el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:


a) La planificación y desarrollo de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior y la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido económico y productivo de Aragón, que serán gestionado directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU".


b) La coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las funciones de internacionalización referidas en el apartado anterior.


c) La interlocución con los agentes económicos y sociales de Aragón en todas aquellas actuaciones de impulso y coordinación de la política de diálogo y concertación social.


d) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados.


e) La emisión de informes en relación con los proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, general, así como de cualesquiera otros proyectos estratégicos interdepartamentales e interés para la economía aragonesa que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.


f) La planificación y gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.


g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de seguros, de fundaciones reguladas en la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón, cajas de ahorro, instituciones de crédito cooperativo, crédito y banca.


h) El ejercicio de las competencias en materia de promoción y defensa de la libre competencia.


i) El impulso y desarrollo de propuesta para la mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.


j) La evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica y la elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica.


k) El ejercicio de las funciones como Punto Único de Contacto de Aragón para a la interlocución con la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado, en aplicación y desarrollo de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.


l) La realización de estudios e informes en materia económica y financiera que sirvan de apoyo a los restantes Departamentos para el ejercicio de sus funciones, la realización de los análisis de coyuntura económica y la elaboración de las previsiones económicas de la Comunidad Autónoma. El ejercicio de las competencias en materia estadística para fines de la Comunidad Autónoma.


m) El análisis y estudio del impacto económico de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma.


n) El diseño de estrategias y la programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón, y realizar su seguimiento.


o) El análisis de nuevos modelos económicos y su repercusión en la economía regional.


p) El impulso de programas y proyectos estratégicos de interés para la economía aragonesa, así como a la coordinación con los órganos de las Administraciones competentes, e instituciones públicas y privadas para el desarrollo económico del territorio aragonés.


q) El fomento y apoyo de la coordinación de los planes desarrollados por los distintos departamentos y unidades administrativas que tengan una incidencia en la económica, asegurando su coherencia con la política económica establecida por el gobierno.


r) Potenciar el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón.


s) La promoción de la cooperación interempresarial en colaboración con organismos intermedios, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos autonómicos.


t) La coordinación, propuesta y, en su caso, gestión, ejecución y evaluación de la política en materia de economía del conocimiento, en el ámbito del tejido productivo aragonés, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos con incidencia en este sector de la economía.


u) La planificación y coordinación de las actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía aragonesa y de alto valor añadido.


v) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la Dirección General.


w) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.


x) Cualesquiera otras que le atribuye la normativa vigente.


2. La Dirección General de Política Económica se estructura en los siguientes Servicios:


a) Servicio de Promoción Económica.


b) Servicio de Competencia y Regulación.


c) Servicio de Estudios Económicos.


d) Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico.


e) Instituto Aragonés de Estadística.


Artículo 9. Servicio de Promoción Económica.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Promoción Económica las funciones relativas a:


a) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General de Política Económica, destinadas a la promoción y desarrollo empresarial; a la promoción y diversificación de la actividad económica y al desarrollo equilibrado del territorio y a la promoción y fomento de las actividades de internacionalización de las empresas aragonesas; así como la coordinación y control de los fondos que se reciban de la Administración del Estado para el desarrollo económico.


b) La gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.


c) La gestión de ayudas financieras y del estudio, otorgamiento y supervisiones de avales y reavales a empresas, así como la gestión de ayudas destinadas al crecimiento empresarial y a la mejor y modernización de la gestión empresarial.


d) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y contras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en estas materias y con instituciones y organismos privados que lleven a cabo este tipo de actuaciones.


e) Las funciones de seguimiento de los mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial aragonés planificados por la Dirección General y gestionados directamente por la mercantil autonómica "Aragón Exterior, SAU".


f) La realización de las funciones de coordinación, gestión y seguimiento de las entidades públicas o privadas de que se sirva la Comunidad Autónoma para llevar a cabo las competencias de la Dirección General en materia de internacionalización.


g) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de internacionalización.


Artículo 10. Servicio de Competencia y Regulación.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponden al Servicio de Competencia y Regulación las funciones relativas a:


a) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de entidades de crédito cooperativo, banca y crédito, cajas de ahorro y fundaciones reguladas en la Ley de Fundaciones Bancarias de Aragón.


b) La tramitación de expedientes y la propuesta de resolución en materia de seguros, distribuidores de seguros y reaseguros privados.


c) La gestión del Registro autonómico de distribuidores de seguros y reaseguros, la tramitación de expedientes relativos a la obligación de información estadístico contable de los mediadores de seguros, y la supervisión e inspección administrativa sobre la actividad de los mediadores de seguros.


d) La gestión de las actuaciones que, en materia de promoción de la libre competencia y de defensa de la competencia, sean determinadas por la normativa aplicable en la materia.


e) La incoación, instrucción y elevación al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón de los expedientes en materia de defensa de la competencia.


f) Estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía aragonesa.


g) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad económica y a la colaboración con el departamento competente en materia de administración electrónica en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.


h) La gestión y tramitación de los procedimientos y actuaciones vinculadas al ejercicio de las funciones atribuidas al Punto Único de Contacto de Aragón en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado.


i) Emisión de oficio o a instancia del órgano interesado de informes relativos a la buena regulación económica, valorando posibles barreras o trabas de la normativa al desarrollo de actividades económicas.


Artículo 11. Servicio de Estudios Económicos.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica corresponde al Servicio de Estudios Económicos las funciones relativas a:


a) La realización del análisis económico necesario para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.


b) El seguimiento de la evolución del terno económico regional, nacional o internacional y el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.


c) El estudio y análisis de la repercusión que tiene sobre la actividad económica aragonesa el ejercicio de la actividad regulatoria pública.


d) El asesoramiento económico y apoyo a la Dirección General de Política Económica.


e) La emisión de informes y memorias económicas a solicitud de otros departamentos u órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.


f) La propuesta de informe de evaluación del impacto económico de cualquier nueva regulación o norma autonómica que tenga un contenido económico.


Artículo 12. Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponde al Servicio de Planificación para el Desarrollo Económico las funciones relativas a:


a) El diseño de estrategias de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.


b) El informe, estudio y elaboración de los Planes de Desarrollo Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento.


c) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas económicas con los Departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas.


d) El estudio y seguimiento de los programas y proyectos estratégicos de interés para el desarrollo económico integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad con especial atención al sector logístico, digital y de la nieve en Aragón.


e) La gestión de la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento de la implantación de grandes proyectos empresariales de Aragón.


f) Elaboración de informes, estudios y proyectos piloto que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de la Dirección General.


g) El estudio, informe y preparación de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.


h) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General.


Artículo 13. Instituto Aragonés de Estadística.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Política Económica, corresponde al Instituto Aragonés de Estadística:


a) Coordinar las actividades estadísticas que se desarrollen en el ámbito territorial y competencial de Aragón, y, en particular, las incluidas en el Plan Estadístico de Aragón y en los Programas Anuales de Actuación Estadística.


b) Prestar la asistencia técnica necesaria a las unidades estadísticas sectoriales.


c) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los agentes estadísticos.


d) Formalizar y mantener un inventario de los registros administrativos de utilidad estadística.


e) Emitir informe en el proceso de creación de nuevos archivos y registros administrativos a efectos de su declaración como de utilidad estadística, así como aquellos otros que se determinen por la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón, o su desarrollo reglamentario.


f) Promocionar el uso y utilización para fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas.


g) Formalizar y mantener un inventario de las estadísticas públicas disponibles.


h) Coordinar la preparación de las normas técnicas necesarias para garantizar la comparación e integración de los datos y resultados estadísticos de los distintos elementos del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.


i) Homogeneizar la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otros órganos o unidades estadísticas aragonesas, nacionales e internacionales, adoptando el conjunto común de clasificaciones, nomenclaturas, códigos y abreviaturas que faciliten la comparabilidad.


j) Promover, impulsar y fomentar la investigación en materia estadística.


k) Facilitar el acceso a la información estadística para fines de investigación.


l) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas por cualquiera de los instrumentos previstos en la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón.


m) Crear, mantener y gestionar bancos o bases de datos de interés estadístico para Aragón.


n) Hacer públicos, cuando le corresponda, los resultados de la actividad estadística y la metodología empleada para su obtención.


o) Expedir certificaciones de los resultados estadísticos oficiales del Sistema Estadístico Oficial de Aragón.


p) Crear y mantener un servicio de información estadística.


q) Elaborar un calendario anual de publicación y difusión de resultados.


r) Coordinar las relaciones en materia estadística de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el resto de las administraciones públicas.


s) Recibir la información que, con carácter general, remita el Instituto Nacional de Estadística a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


t) Colaborar en materia estadística con los órganos estadísticos de las entidades locales aragonesas, de las demás comunidades autónomas, del Estado, de organismos supraestatales y de cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se considere conveniente para el pleno desarrollo de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón.


u) Informar cualquier convenio de contenido estadístico.


v) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en el Comité Interterritorial de Estadística y en cuantos órganos estadísticos colegiados participen las comunidades autónomas.


w) Ejercer cualquier otra competencia y desarrollar las funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación.


Artículo 14. Dirección General de Trabajo


1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:


a) La ejecución de la legislación laboral.


b) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.


c) La prevención de riesgos laborales, comprendiendo en todo caso, la promoción de la seguridad y salud laboral, la formación y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras y la investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y la colaboración en la implantación del sistema de gestión del Plan de Prevención de Riesgos Laborales que se establezca en el Departamento e Instituto Aragonés de Empleo.


d) La promoción del principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales.


e) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.


f) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.


g) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus funciones.


h) Cualesquiera otras competencias que tenga asignadas la Comunidad Autónoma en materia de trabajo.


2. La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes Servicios:


a) Servicio de Relaciones Laborales.


b) Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.


3. Asimismo, dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, las Subdirecciones de Trabajo de Huesca, de Teruel y de Zaragoza, que ejercerán las funciones atribuidas en este Decreto en el ámbito territorial correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 33 de este Decreto.


Artículo 15. Servicio de Relaciones Laborales.


1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, corresponden al Servicio de Relaciones Laborales las funciones relativas a:


a) La tramitación de los procedimientos de regulación de empleo y cuantos otros relacionados con la intervención administrativa en las relaciones laborales de ámbito superior al provincial, así como aquéllos que por su especial trascendencia laboral, social o económica decida asumir.


b) La formalización del depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de carácter supraprovincial.


c) La tramitación y elaboración de las propuestas de resoluciones de los procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo de conformidad con la disposición adicional primera de este Decreto, así como la preparación de las resoluciones de órganos superiores.


d) El desarrollo de las funciones de competencia del Departamento en materia de conciliación, mediación y arbitraje en conflictos laborales, así como la realización de la prospección, análisis y seguimiento de los conflictos colectivos supraprovinciales o en aquellos que decida asumir por ser la medida de especial trascendencia social.


e) La realización de las actuaciones relativas al depósito, registro y publicación de convenios colectivos de aplicación a dos o más provincias, así como el análisis y seguimiento del desarrollo de la negociación colectiva en Aragón.


f) La autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal.


g) La tramitación y resolución de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.


h) La expedición de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales, agregando la información sobre resultados electorales registrados en los correspondientes ámbitos territoriales, remitida por las oficinas públicas previstas en el artículo 33 de este Decreto.


i) La autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos que se desarrollen en dos o más provincias.


j) La recepción de las comunicaciones y preavisos en materia de huelgas y cierres patronales, y todas aquellas que, de acuerdo con la legislación laboral, hayan de remitirse a la autoridad laboral.


k) La preparación y elaboración de proyectos normativos en ejecución de la legislación estatal en materia atribuida a la Dirección General de Trabajo.


l) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones que en materia de seguridad y salud laboral asuma el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.


m) La promoción y fomento de la igualdad en el ámbito de las relaciones laborales.


n) La promoción de la elaboración e implantación de planes de igualdad en las empresas.


o) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón.


p) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de relaciones laborales.


q) La recopilación y remisión de la información estadística en material laboral.


Artículo 16. Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.


1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a:


a) La gestión de la política en seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.


b) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.


c) La gestión y control de subvenciones y ayudas públicas en materia de seguridad y salud laboral.


d) La ejecución de las competencias y funciones que le atribuya la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en su norma de creación, así como cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico a la Dirección General de Trabajo en dicha materia.


e) La preparación y tramitación de las resoluciones de los órganos superiores en los procedimientos administrativos que son competencia de la Dirección General en materia de seguridad y salud laboral.


2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral es el órgano encargado de ejercer la función de colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Artículo 17. Dirección General de Pymes y Autónomos


1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Pymes y Autónomos el ejercicio de las funciones en las siguientes materias:


a) La planificación y gestión de las acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos.


b) Diseño de las políticas públicas de impulso y promoción, economía social y economía circular en relación a las Pymes y los autónomos, sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros organismos autonómicos en estas materias.


c) El desarrollo del Estatuto del Trabajador Autónomo.


d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora.


e) El registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón, así como de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores.


f) El apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.


g) El ejercicio de las funciones atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón y que no estén atribuidas a otros órganos autonómicos.


h) La elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón, en colaboración con otros órganos de la administración autonómica con competencias concurrentes, y su seguimiento.


i) La coordinación de las acciones desarrollados por los distintos Departamentos con incidencia en las Pymes y los autónomos, asegurando su coherencia con la política establecida por el gobierno a través del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.


j) La promoción de la cooperación inter empresarial de Pymes y autónomos en colaboración con otros organismos y Administraciones.


k) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de proyectos de Pymes y autónomos.


l) El fomento del asociacionismo como medio para garantizar la cohesión del colectivo de Pymes y autónomos.


m) El impulso y desarrollo de propuestas y acciones que puedan tener una repercusión favorable en la actividad empresarial de las Pymes y los autónomos, incluyendo la adopción de medidas para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación y mantenimiento de empresas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.


n) La capacitación y formación de los autónomos en habilidades empresariales.


o) La gestión de las subvenciones y ayudas públicas competencia de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable.


p) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.


2. La Dirección General de Pymes y Autónomos se estructura en el Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos.


Artículo 18. Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Pymes y Autónomos, el Servicio de fomento y apoyo a las Pymes y los autónomos ejercerá las competencias y desarrollará las funciones relativas a:


a) La preparación de las propuestas de acciones para el desarrollo de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos.


b) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en las materias propias de la Dirección General, de conformidad con la normativa aplicable, sin perjuicio de las subvenciones y ayudas competencia de otros organismos.


c) La preparación y elaboración de proyectos normativos en materia de Pymes y autónomos.


d) El desarrollo y gestión de los aspectos colectivos del Estatuto del Trabajo Autónomo en Aragón, y en especial, el registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de conformidad con su normativa reguladora.


e) El desarrollo y gestión del Registro de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón.


f) Las funciones administrativas que corresponden a la Dirección General en relación con la coordinación y elaboración del Plan Estratégico del Trabajo Autónomo en Aragón.


g) La coordinación y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón y la colaboración con el Consejo Asesor de Emprendimiento de Aragón.


h) La recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación a las acciones y políticas en materia de Pymes y autónomos.


i) El fomento, desarrollo y mejora del tejido y de la actividad empresarial, en relación a las Pymes y los autónomos.


j) Elaboración de informes, estudios y proyectos que contribuyan a la mejora del conocimiento y a la toma de decisiones en el ámbito competencial de las Pymes y autónomos.


k) El desarrollo de las relaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos competentes en materia de Pymes y autónomos y organismos privados.


l) El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de Pymes y autónomos.


m) La elaboración y elevación para su tramitación de propuestas de mejora de la regulación que puedan tener una repercusión favorable en la actividad de las Pymes y autónomos y la colaboración con el Departamento competente en materia de calidad de los servicios públicos en la coordinación de actuaciones interdepartamentales para la adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en las creación y funcionamiento de las Pymes y autónomos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de simplificación administrativa.


n) Elaborar los indicadores de medición de impacto económico de las políticas públicas autonómicas, en especial, los referidos a los objetivos de desarrollo del emprendimiento y trabajo autónomo en Aragón, incluyendo expresamente la tasa de supervivencia de los proyectos de emprendedores en Aragón.


o) El diseño de estrategias de desarrollo empresarial de la Comunidad Autónoma en materia de Pymes y autónomos.


p) El estudio y seguimiento del diseño, planificación y ejecución de las políticas empresariales con los departamentos, instituciones públicas y privadas, y entidades afectadas en materia de Pymes y autónomos.


q) La promoción de la cooperación interempresarial y la colaboración con otros organismos, en el ámbito de las competencias de la Dirección General.


r) El ejercicio de funciones administrativas, así como la recopilación, remisión, elaboración y divulgación de información en relación con las competencias que correspondan a la Dirección General en relación con la economía social en Aragón y el desarrollo de la economía circular.


Artículo 19. Dirección General de Promoción Industrial e Innovación


1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:


a) El diseño, el desarrollo y la gestión de programas y acciones para el fomento, el crecimiento y la consolidación de la industria aragonesa.


b) La elaboración de estrategias para la mejora del entorno industrial de Aragón.


c) La actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la normativa en la materia y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de impulso, asesoramiento y coordinación de ámbito nacional en materia de seguridad industrial, productos y equipos industriales, establecimientos e instalaciones industriales, así como en lo referente a agentes del sistema de la seguridad industrial, incluyendo igualmente las consignadas en el artículo siguiente.


d) El diseño industrial y desarrollo de producto.


e) El Registro Integrado Industrial de acuerdo con lo atribuido a los órganos competentes en materia de industria por la legislación estatal y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación de ámbito nacional en la materia.


f) El control metrológico y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.


g) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.


h) El análisis y contraste de metales preciosos.


i) Los vehículos automóviles y su inspección técnica.


j) La promoción de la competitividad industrial sectorial y regional, la autonomía y la diversificación estratégica, así como la expansión internacional de la industria aragonesa en colaboración con aquellos departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en la materia de promoción exterior de nuestra región.


k) El impulso de la transformación digital y la incorporación de nuevas formas de producción y distribución, así como de nuevas tecnologías capacitadoras que, entre otros aspectos, aumenten la sostenibilidad e impulsen la economía circular en la industria aragonesa.


l) La promoción de buenas prácticas en materia de innovación y su protección, propiedad industrial, así como de diseño industrial y desarrollo de producto, conjuntamente con el Centro Aragonés de Diseño Industrial.


m) La mejora y modernización de las áreas industriales y empresariales de Aragón para favorecer la llegada de nuevas industrias y mejorar la competitividad de las existentes.


n) El apoyo y promoción de nuevas iniciativas industriales con potencial de generar valor añadido para Aragón y la colaboración entre la industria y el sector público aragoneses para aumentar la competitividad de nuestra industria.


o) La promoción de la adaptación en la cualificación y formación de los trabajadores a las nuevas necesidades y tecnologías utilizadas en el sector industrial en colaboración con los Departamentos y/o entidades del sector público aragonés con competencias en materia de formación de trabajadores.


p) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D y con el resto de los Departamentos y entidades del sector público aragonés competentes en materia de investigación.


q) El seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D, y con los Departamentos y entidades del sector público aragonés involucrados en la misma.


r) La ordenación, fomento y apoyo a los recursos humanos dedicados a innovación en


Aragón


s) La gestión de las actuaciones de promoción y fomento de la innovación en Aragón, así como las destinadas al fomento de la transferencia conocimientos y tecnologías con el sector privado, en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D.


t) La coordinación de la actividad de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público aragonés.


u) La coordinación de actividades de promoción industrial y fomento de la innovación con los programas nacionales y europeos.


v) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.


w) El estudio, informe y propuesta de disposiciones normativas en el ámbito de sus competencias


x) La dirección y coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales en el ámbito de sus competencias


y) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias.


2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación estará integrada por los siguientes Servicios:


a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.


b) Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación.


Artículo 20. Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.


1. Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial le corresponden las funciones relativas a la gestión de las siguientes competencias de la Dirección General:


a) La elaboración de propuestas de reglamentación técnica en materia de metrología, seguridad y calidad industrial.


b) La elaboración, a partir de los programas propuestos por los Servicios Provinciales, los planes de inspección en materia de, seguridad y calidad industrial y de programas específicos de inspección.


c) La tramitación, coordinación técnica y control relativo a las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial, así como el impulso de las acciones contenidas en los convenios de colaboración existentes con las mismas.


d) La elaboración de normativas y planes de actuación en materia de industria, relacionadas con la metrología y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.


e) La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración, de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a la infraestructura de la calidad y la seguridad industrial.


f) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los Servicios Provinciales.


g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.


2. Así mismo, le corresponden el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:


a) La instalación, puesta en funcionamiento, la ampliación y el traslado de establecimientos e instalaciones sometidos a reglamentos de seguridad industrial.


b) La habilitación de los agentes del sistema de la calidad y la seguridad industrial.


c) La vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad referentes a la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos industriales en el ámbito de la reglamentación armonizada relacionada con la seguridad industrial.


d) Los registros en materia de seguridad y calidad industrial, entre ellos, el Registro Industrial de Aragón.


e) Las instalaciones térmicas en los edificios y la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma en los órganos de asesoramiento de ámbito nacional en la materia.


f) El análisis y contraste de metales preciosos.


g) Vehículos automóviles y su inspección técnica.


h) La gestión del Registro de Control Metrológico, así como la vigilancia de equipos sujetos a control metrológico del Estado.


i) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones.


j) La limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en productos de renovación del acabado de vehículos.


k) Los profesionales y empresas que manipulan gases fluorados y centros de formación de estos profesionales, en el ámbito de las competencias asignadas al Departamento en materia de seguridad industrial.


l) El control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento competente en materia de industria.


m) El registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos.


n) Respecto a los prestadores de servicios de recarga de vehículos eléctricos las funciones consignadas en la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establece el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento, y la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, o normativa que las sustituya.


Artículo 21. Servicio de Fomento Industrial e Impulso a la Innovación.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General Promoción Industrial e Innovación, al Servicio Fomento Industrial e Impulso a la Innovación le corresponden las funciones relativas a las siguientes materias:


a) El fomento, desarrollo y mejora de la actividad industrial de Aragón y de sus capacidades competitivas.


b) La propuesta, ejecución e impulso de medidas de apoyo, tanto propios como en colaboración con otras entidades del sector público y/o privado, a la actividad industrial aragonesa previstas en la normativa estatal y autonómica, en el ámbito competencial de la Dirección General.


c) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 30.2 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, en aquellos contenidos y epígrafes relativos a la innovación y en colaboración con los Departamentos y entidades del sector público aragonés competentes en materia de investigación.


d) El seguimiento y evaluación de la estrategia de especialización inteligente aragonesa en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D, y con los Departamentos y entidades del sector público aragonés involucrados en la misma.


e) La promoción y fomento de la innovación y la transferencia conocimientos y tecnologías con el sector privado en Aragón, en coordinación con el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, en las actuaciones relacionadas con el I+D.


f) La coordinación de la actividad de innovación con el resto de los Departamentos del Gobierno de Aragón y entidades del sector público aragonés.


g) La gestión de subvenciones y ayudas públicas en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa de aplicación.


h) Cualesquiera otras que le atribuya, encomiende o delegue el ordenamiento jurídico o el Gobierno de Aragón en el ámbito de sus competencias.


Artículo 22. Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.


1. Bajo la dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:


a) La dirección, planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control del comercio interior, así como del comercio exterior, su seguimiento y ejecución de sus políticas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.


b) La modernización e impulso a la innovación tecnológica y la mejora de la competitividad del comercio interior, sector ferial y de la artesanía.


c) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, promoción y control de las actividades feriales y de la artesanía.


d) Elaborar la propuesta del Plan Cameral de Internacionalización y del Plan Cameral de Competitividad de Aragón sobre el sector comercial y la gestión de los mismos en colaboración con el Consejo Rector.


e) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.


f) El fomento de proyectos de cooperación económica entre empresas del sector, el impulso del asociacionismo y de la formación y asistencia técnica a los sujetos de la actividad comercial, ferial y artesana.


g) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas en su ámbito de actuación, en coordinación con los Servicios Provinciales de acuerdo con la normativa de aplicación.


h) La representación de la Comunidad Autónoma ante las entidades y organismos de ámbito estatal competentes en materia de comercio interior, así como de comercio exterior, ferias y artesanía, así como la coordinación y colaboración con otros órganos, entidades e instituciones competentes en estas materias.


i) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales en su ámbito de actuación.


j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.


k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.


2. Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía estará integrada por los siguientes Servicios:


a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.


b) Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.


Artículo 23. Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía, al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial le corresponden las funciones relativas a:


a) La gestión de las funciones atribuidas en materia de comercio interior por la normativa aplicable.


b) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.


c) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, así como del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.


d) El fomento y promoción del sector comercial aragonés, así como la tramitación e impulso de las acciones de comercio interior incluidas en el Plan Cameral de Competitividad.


e) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.


Artículo 24. Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Comercio Ferias y Artesanía, al Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía le corresponden las funciones relativas a:


a) La gestión de las funciones previstas por la normativa en materia de artesanía, incluyendo las actuaciones para la ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.


b) La gestión de las funciones atribuidas por la normativa en materia de ferias y la ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses y la coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.


c) El desarrollo y seguimiento de la planificación realizada por el Gobierno de Aragón en el sector ferial.


d) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior, incluyendo las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, instituciones y organismos públicos, y con instituciones y organismos privados, así como la gestión de cualesquiera funciones atribuidas a la Dirección General.


e) La tramitación e impulso de las acciones incluidas en el Plan Cameral de Internacionalización.


f) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.


g) El desarrollo y seguimiento de la planificación del comercio exterior.


h) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.


Artículo 25. Dirección General de Energía y Minas.


1. Bajo la Dirección inmediata del titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas el ejercicio de las competencias y funciones en las siguientes materias:


a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables, con excepción de las competencias en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios y de su inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales.


b) La ordenación y planificación energética y su ejecución.


c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de las actuaciones de ordenación y planificación del sector de la energía eléctrica y del gas entre diversas Administraciones y otras instituciones; en particular, en materia de ahorro y eficiencia energética; energías renovables, desarrollo de las redes de transporte y mejora de la calidad de los sectores en los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.


d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión, y control de las actuaciones en materia de Sector Eléctrico y de hidrocarburos, de conformidad con la normativa de aplicación, con excepción de las competencias en materia de inspección asignadas por la normativa estatal a las Comunidades Autónomas, que corresponden a los Servicios Provinciales.


e) Las autorizaciones relativas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, la comunicación a la Administración General del Estado de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico y el otorgamiento de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.


f) Las autorizaciones relativas a instalaciones eléctricas y de hidrocarburos de acuerdo con la normativa de aplicación, salvo las competencias de autorización que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento, que requerirán de la previa comunicación a la Dirección General de Energía y Minas, así como la administración de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción competencia de la Comunidad Autónoma.


g) Las actuaciones administrativas relativas a minas previstas en la normativa de aplicación, incluyendo las relativas al otorgamiento, transmisión, arrendamientos y gravamen de las autorizaciones de explotación para el aprovechamiento de recursos de la Sección A), sin detrimento de las atribuciones de Resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales y a los Servicios Provinciales en relación con la aprobación de los planes de labores mineros, con los establecimientos de beneficio y respeto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable en materia de seguridad minera, incluido el consumo de explosivos.


h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón.


i) La planificación y gestión de subvenciones y ayudas públicas de conformidad con la normativa aplicable.


j) El estudio, informe y propuesta de las disposiciones normativas en su ámbito de actuación.


k) La coordinación material de las actividades de los Servicios Provinciales.


l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.


2. Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:


a) Servicio de Gestión Energética.


b) Servicio de Planificación Energética.


c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.


Artículo 26. Servicio de Gestión Energética.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energética las funciones relativas a:


a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión y transición energética competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas relativas a instalaciones eléctricas, de hidrocarburos, instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, y de títulos habilitantes en instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico, así como el asesoramiento y apoyo administrativo en la gestión de los resguardos de depósitos para la tramitación del acceso y conexión a las redes de transporte y de distribución eléctrica de las instalaciones de producción.


c) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.


d) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.


Artículo 27. Servicio de Planificación Energética.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las funciones relativas a:


a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación y transición energética competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.


c) La realización de análisis y estudios de las prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética nacional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.


d) El impulso a la gestión con objeto de incorporar y ejecutar fondos económicos procedentes de otras administraciones y entidades enmarcadas en la transición energética.


e) La gestión de fondos propios en relación con la transición energética.


f) La promoción de inversiones y actuaciones de fomento en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia de uso racional de la energía.


g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.


h) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencias energética de edificios, competencia del Departamento de Economía, Empleo e Industria


i) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.


j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.


Artículo 28. Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Energía y Minas, corresponde al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero las funciones relativas a:


a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la tramitación de expedientes y elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros.


b) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geológica minera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de este en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.


c) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero.


d) Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.


e) La gestión de subvenciones y ayudas públicas de acuerdo con la normativa de aplicación.


f) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y desarrollo minero.


g) La tramitación de procedimientos relativos al almacenamiento geológico de dióxido de carbono


h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas de la planificación nacional del cierre de la minería del carbón


i) Cualesquiera otras que le atribuyan el ordenamiento jurídico.


Artículo 29. Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios.


1. A la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios le corresponde:


a) La planificación, dirección y coordinación de las actuaciones de control del mercado.


b) La adopción y desarrollo de medidas que tengan por objeto promover la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.


c) El fomento del asociacionismo en materia de consumo.


d) La coordinación de las actuaciones de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor.


e) La programación de cuantas actuaciones tenga por objeto la aplicación efectiva de la normativa vigente en materia de protección y defensa del consumidor y usuario.


f) La resolución extrajudicial de conflictos entre consumidores y empresarios.


g) El impulso de los órganos de participación y consulta y órganos interadministrativos que contribuyan al desarrollo y pleno ejercicio de los de derechos de los consumidores y usuarios.


h) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria.


2. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios se estructura en los siguientes órganos:


a) Servicio del Consumidor.


b) Servicio de Supervisión de Mercado.


Artículo 30. Servicio del Consumidor.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponde al Servicio del Consumidor las siguientes funciones:


a) La preparación y coordinación normativa relativa a la defensa del consumidor.


b) El desarrollo del asociacionismo.


c) Facilitar los medios para la representación de consumidores y usuarios.


d) Implementar los programas de información, formación y educación.


e) Fomentar las vías de resolución rápida y eficaz a las reclamaciones planteadas por los consumidores y usuarios tales como la Junta Arbitral de Consumo.


f) La interlocución con las Entidades Locales para la vertebración y consolidación de la red aragonesa de información al consumidor.


g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.


Artículo 31. Servicio de Supervisión de Mercado.


Bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, corresponden a este Servicio las tareas de regulación del mercado que garanticen la protección del consumidor en términos de las actuaciones de control de mercado, así como la de normativa en materia de consumo. En concreto:


a) La inspección y control respecto del cumplimento de la normativa reguladora de consumo.


b) La organización de campañas de inspección y análisis de bienes y servicios.


c) El control de la calidad, especialmente en productos o servicios de uso común o de aquellos más susceptibles de provocar situaciones de inferioridad o indefensión del consumidor o usuario.


d) Las actuaciones derivadas de denuncias y reclamaciones.


e) Actuaciones derivadas de las redes de alerta.


f) Coordinación de la actuación inspectora, instructora y sancionadora que se ejerce por los órganos inferiores.


g) Apoyo técnico al Consejo Aragonés de Consumo y la Comisión


Interdepartamental de Consumo.


h) La propuesta y estudio normativo en la regulación de sectores o servicios competencia de consumo.


i) La elaboración de informes y estudios de mercado.


j) El fomento de códigos de buenas prácticas y sistemas de autorregulación de sectores, así como concesión de distintivos de calidad.


Artículo 32. Servicios Provinciales del Departamento de Economía, Empleo e Industria.


1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, estando al frente de cada uno de ellos el titular de la Dirección del Servicio Provincial.


2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento.


3. De conformidad con lo previsto en la normativa de organización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el titular de la Dirección del Servicio Provincial ostentará, por delegación del titular del Departamento la representación del mismo en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que corresponden a este, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial.


4. Cada uno de los Servicios Provinciales se organiza en Subdirecciones, de acuerdo con lo que se prevea en las Relaciones de Puestos de Trabajo, y contará con una Secretaría Provincial, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 del Decreto 74/2000, de 11 de abril, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en particular, las relativas a la gestión en materia de personal, gestión económica y apoyo jurídico y administrativo.


5. Corresponde a los Servicios Provinciales, en el ámbito de seguridad y calidad industrial, las funciones de tramitación administrativa e inspección en las materias consignadas en el artículo 20 de este Decreto, bajo la coordinación de la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación.


6. Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Consumo, además de las competencias previstas en el apartado 2 de este artículo, las siguientes funciones:


a) La tramitación de la resolución de los procedimientos administrativos en materia de consumo, así como el ejercicio de la competencia sancionadora que les pueda ser delegada.


b) Actuaciones de control de mercado e inspecciones de consumo.


c) La tramitación de las reclamaciones y denuncias.


d) El servicio de atención al consumidor.


e) Promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y fomento del asociacionismo en materia de consumo.


Tales Subdirecciones se adscriben orgánicamente al respectivo Servicio Provincial y dependen funcionalmente de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, bajo cuyas directrices realizarán su actividad.


Artículo 33. Subdirecciones Provinciales de Trabajo


Corresponde a las Subdirecciones Provinciales de Trabajo, que dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Trabajo, el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), i), j) y p) del artículo 15, cuando su ámbito de actuación no supere la provincia, así como las correspondientes a la oficina pública de registro, depósito y publicidad en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.


Disposición adicional primera. Ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral.


1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Orden Social de competencia de la Comunidad Autónoma, a excepción de los procedimientos sancionadores por comisión de infracciones de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, o de desempleados inscritos como demandantes de empleo, previstas en los artículos 17, 24.3 y 25.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se ejercerá de acuerdo con las siguiente atribución de competencias:


a) La imposición de sanciones hasta un máximo de 30.000 euros corresponde a la persona titular de la Dirección General de Trabajo.


b) La imposición de sanciones que excedan de 30.000 euros corresponde al titular del Departamento competente en la materia.


c) Para la imposición de dichas sanciones tendrán la consideración de órgano instructor:


- Las Subdirecciones Provinciales de Trabajo en los expedientes sancionadores con una cuantía máxima de 15.000 euros.


- El Servicio de Relaciones Laborales en los expedientes sancionadores que superen la cuantía de 15.000 euros y no excedan de 30.000 euros.


- La Dirección General de Trabajo, en los expedientes sancionadores que excedan de 30.000 euros.


2. En el supuesto de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción el que lo sea por la cuantía total de dichas infracciones.


3. Todos los expedientes de devolución de ingresos que se originen en esta materia, serán resueltos por el titular de la Dirección General de Trabajo, con independencia de la cuantía del procedimiento que trae causa.


Disposición adicional segunda. Redistribución de efectivos.


En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.


Disposición adicional tercera. Adscripción de unidades administrativas.


En la estructura de los órganos previstos en este Decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo del Departamento.


Disposición adicional cuarta. Adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento a la nueva estructura.


1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.


2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c) al 2.g) del artículo 8 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.


3. En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por este Decreto, las funciones serán desempeñadas por quien las realice en el momento de su aprobación.


Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 132/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón.


Cualquier referencia a la Dirección General competente en materia de trabajo, o al titular de dicha Dirección General contenidas en el Decreto 132/20218 de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Aragón; se regulan las condiciones y el procedimiento para la determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos; y se establece la composición, régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo de Aragón, se entenderá hecha a la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.


Disposición adicional sexta. Términos genéricos.


Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este Decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.


Disposición transitoria única. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.


Las unidades administrativas y los puestos de trabajo actualmente existentes que venían desempeñando las funciones en las materias asumidas por el Departamento de Economía, Empleo e Industria continuarán ejerciéndolas hasta que sean aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Departamento que es objeto de nueva creación.


Disposición derogatoria única. Derogaciones normativas.


Quedan derogadas las siguientes disposiciones, en lo relativo a la materia regulada por este Decreto:


a) Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la


Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo


b) Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.


c) Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.


d) Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de la Información.


e) Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.


f) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.


Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas.


El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.


Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.


Se faculta al titular del Departamento de Economía, Empleo e Industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones de este Decreto.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".


Zaragoza, 19 de junio de 2024.


El Presidente del Gobierno de Aragón, JORGE AZCÓN NAVARRO


La Vicepresidenta Segunda


y Consejera de Economía, Empleo e Industria,


MARÍA DEL MAR VAQUERO PERIANEZ


El Consejero de Hacienda


y Administración Pública,


ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

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