RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2024, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con una capacidad de 2.216 cerdas reproductoras, 384 plazas de recría y 4.900 lechones (718,56 UGM), ubicada en el polígono 6, parcela 140, del término municipal de Castillonroy (Huesca), y promovida por la sociedad Agropecuaria del Isábena, SL (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2024/00364).


Con fecha 4 de enero de 2024, se presenta en este Instituto la solicitud de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación, con código REGA ES220890000032, para la construcción de nave e instalaciones ganaderas en la explotación porcina para producción de lechones hasta 20 kg, sin incrementar su capacidad productiva.


Antecedentes de hecho


Primero.- Por Resolución de 20 de abril de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de construcción de una explotación porcina de producción con una capacidad de 2.216 cerdas reproductoras, 384 plazas de recría y 4.900 lechones (718,56 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 140 del término municipal de Castillonroy (Huesca), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, de 11 de mayo de 2005 (Expediente INAGA 500301/02/2004/05826).


Mediante Resolución de 30 de junio de 2011, de este Instituto, se estima como modificación no sustancial la construcción de una nueva nave de recría y mejoras en el bienestar animal de las instalaciones. (Expediente INAGA 500301/02/2011/05611).


Mediante Resolución de 22 de abril de 2013, de este Instituto, se modifica puntualmente para acomodar la Autorización Ambiental Integrada a las instalaciones finalmente construidas y que forman parte de la explotación ganadera tal y como se indicó en la modificación no sustancial anterior. (Expediente INAGA 500601/02/2013/00654).


Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la explotación. (Expediente INAGA 500601/02/2013/10618).


Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2017, de este Instituto, se modifica puntualmente la Resolución de 20 de abril de 2005, por construcción de una nueva nave de transición, modificación de las balsas de purines existentes e introducción de un nuevo sistema de tratamiento de los cadáveres producidos en la explotación a través de la instalación de unos contenedores y un sistema auto hidrólisis de los cadáveres y posterior retirada por parte de empresa autorizada. (Expediente INAGA 500601/02/2016/03306 y INAGA 500601/02/2016/06075 que se acumulan y se resuelven conjuntamente).


El 23 de junio de 2021 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 5 de abril de 2021, por la que se revisó la Autorización Ambiental Integrada de la explotación incorporando el anexo II de Mejoras Técnicas Disponibles (Expediente INAGA 500202/02/2019/10627).


Por Resolución de 17 de octubre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 20 de abril de 2005, para la asignación de pequeño productor de residuos peligrosos (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09399).


Por Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se toma conocimiento del cambio de titularidad de la Autorización Ambiental Integrada de una explotación porcina de producción con una capacidad de 2.216 cerdas reproductoras, 384 plazas de recría y 4.900 lechones (718,56 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 140 del término municipal de Castillonroy (Huesca), a favor de Agropecuaria del Isábena, SLU. (Número de Expediente: INAGA 500305/02/2023/5671).


Segundo.- La modificación puntual solicitada consiste en la construcción de nave e instalaciones ganaderas en la explotación porcina para producción de lechones hasta 20 kg, sin incrementar su capacidad productiva.


Tercero.- Consta en el expediente Informe de la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria, del Servicio Provincial de Huesca, Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria, de fecha 19 de abril de 2024, en el que informa que la capacidad de la fosa de purines no se modifica, que deberá cumplir el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos, que la explotación más próxima está a 1.075 m, entre otras consideraciones.


Cuarto.- Realizado un análisis de distancias con las herramientas de las que dispone este Instituto, la explotación se localiza a 756,13 m del núcleo urbano de Castillonroy y a 987,83 m de una explotación de producción de gazapos para carne con código REGA ES220890000900 que se encuentra inactiva. Las nuevas construcciones no suponen una disminución de distancias con el municipio de Castillonroy ni con la explotación mencionada, por lo que cumple con la normativa sectorial aplicable, en particular las distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, distancias a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).


Quinto.- Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.


Fundamentos jurídicos


De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas; el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:


Primero.- Modificar puntualmente la Resolución de 20 de abril de 2005, del INAGA, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada de explotación porcina de producción con una capacidad de 2.216 cerdas reproductoras, 384 plazas de recría y 4.900 lechones (718,56 UGM) ubicada en el polígono 6, parcela 140, del término municipal de Castillonroy (Huesca), en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por el siguiente párrafo:


"2.1. Las instalaciones incluidas en la explotación tienen las siguientes características: Nave de maternidad 1, de dimensiones 143,80 x 22,10 m. Nave de gestación control y gestación confirmada primerizas, de dimensiones 124,90 x 21,40 m. Nave de gestación confirmada, de dimensiones 124,40 x 21,40 m. Nave de recría (autoreposición) y gestación control primerizas, de dimensiones 87,90 x 15,50 m. Nave de destetes 1, de dimensiones 63,56 x 23 m. Nave de destetes 2, de dimensiones 110,28 x 17,79 m. Lazareto, de dimensiones 15,40 x 15,40 m. Caseta oficina-vestuarios 1, de dimensiones 16,29 x 7,51 m. Caseta vestuarios 2 y cuarto de calderas, de dimensiones 12,48 x 4,14 m. Vestuario 3 y almacén desinfección 2, de dimensiones 10,60 x 6,49 m. Almacén desinfección 1, de dimensiones 18,77 x 8,94 m. Almacén desinfección 3, de dimensiones 14,02 x 4,24 m. Cuarto calderas 1, de dimensiones 4,30 x 3,70 m. Cuarto aguas y almacén, de dimensiones 10,60 x 3,22 m. Caseta grupo electrógeno, de dimensiones 6,60 x 3,43 m. Almacén 1, de dimensiones 2,50 x 1,56 m. Almacén 2, de dimensiones 3,92 x 2,92 m. Caseta tratamiento agua, de dimensiones 4,50 x 1,70 m. Caseta bombeo, de dimensiones 1,50 x 1,40 m. Caseta válvulas, de dimensiones 1,20 x 1 m. Balsa de purín de 11.000 m³ de capacidad. Depósito de agua 1 de 686 m³ de capacidad. Depósito de agua 2 de 10 m³ de capacidad. Vados de desinfección 1 y 2 y vallado perimetral.


Las instalaciones proyectadas son las siguientes: Nave de maternidad 2, de dimensiones 152,35 x 12,82 m. Ampliación de la caseta oficina-vestuario 1 mediante dos adosados: uno de dimensiones 3,20 x 7,51 m y otro de 3,30 x 5,60 m. Caseta cuadros eléctricos, de dimensiones 4,37 x 4,56 m. Caseta maquinaria de lavar, de dimensiones 4,37 x 4,77 m. Caseta instalaciones y maquinaria de lavar, de dimensiones 6,40 x 4,40 m. Almacén tractor, de dimensiones 8,40 x 4,40 m. Cuarto salidas bajas y almacén tractor, de dimensiones 14,10 x 3,40 m. Caseta recepción semen, de dimensiones 2 x 2 m. Casetas vados desinfección 1 y 2, de dimensiones 2 x 2 m cada una. Nave calderas de biomasa, de dimensiones 13,60 x 12,60 m. Fosa de cadáveres de 29 m³ de capacidad. Depósito de agua de 30 m³ de capacidad y ampliación del vallado perimetral.


Deberá cumplir el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal, y se modifican varios reales decretos."


El punto 2.3 de la Resolución quedará sustituido por el siguiente párrafo:


"2.3. El suministro de energía para esta granja procederá de un transformador eléctrico de 22 Kw. Para la calefacción se emplearán 2 calderas de biomasa de 301 kW cada una"


El punto 2.8 de la Resolución quedará sustituido por el siguiente párrafo:


2.8. Gestión de cadáveres.


La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de 15 contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.


El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de SANDACH II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013.


De acuerdo a la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.


Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.


El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.


La ubicación de los 15 contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas."


Segundo.- Modificar puntualmente la Resolución de 5 de abril de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es Bifet Gracia, SA, con NIF A22272579, con código ES220890000032 ubicada en el término municipal de Castillonroy, provincia de Huesca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:


Al anexo II Mejores Técnicas Disponibles se añadirá la siguiente MTD:


"MTD 30.a.2. Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera desde la nueva nave de maternidad: Fosos interiores de purín con paredes inclinadas. Esta técnica consiste en que los fosos interiores de las naves tendrán forma de V en cuyo vértice se encuentra el punto de descarga, retirando los purines hacia la balsa exterior al menos dos veces por semana. Esta técnica da cumplimiento al Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, consiguiendo, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en "U" y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en los fosos interiores de las naves). Suelo parcialmente emparrillado con tres fosos interiores en triple V, con paredes inclinadas 53,12.º y 59,59.º Los purines serán retirados hacia la balsa exterior, al menos dos veces por semana."


Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.


Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.


Zaragoza, 22 de mayo de 2024.


El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,


LUIS SIMAL DOMÍNGUEZ

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