ORDEN MAT/684/2024, de 18 de junio, por la que se declara "El Rosario de Cristal de Calatayud" de Calatayud (Zaragoza) como Fiesta de Interés Turístico de Aragón.


Visto el escrito y documentación, que integran el expediente presentado por D. José Manuel Aranda Lassa, Alcalde del Ayuntamiento de Calatayud (Zaragoza), para que la celebración de "El Rosario de Cristal de Calatayud" de dicha localidad sea declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón.


Visto que en la documentación remitida por el Ayuntamiento queda acreditado que la citada celebración reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, para ser declarada Fiesta de Interés Turístico de Aragón por tratarse de una celebración tradicional que se celebra desde el siglo XIX y que combina elementos religiosos y artísticos. Se trata de una procesión, a lo largo de las calles de la ciudad de Calatayud, compuesta por 204 faroles, repartidos en 15 misterios, y en la que desfila la imagen de la Virgen de la Peña. Este rosario de cristal está datado como el más antiguo de Aragón y el segundo más antiguo de España y participan representaciones de las cofradías y hermandades de locales y diversas advocaciones marianas de Calatayud y de la comarca, portando los participantes el traje típico aragonés. La Hermandad o Esclavitud de la Virgen de la Peña, custodia y organiza esta importante tradición centenaria en Calatayud así como conserva el santuario y la imagen de la Virgen que se procesiona.


Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 4 del Decreto citado puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calatayud, de 25 de abril de 2024, y Memoria explicativa en la que se incluye la historia de "El Rosario de Cristal de Calatayud", así como la infraestructura turística con que cuenta la localidad y su zona periférica, y se justifican acciones promocionales suficientes para la atracción de corrientes turísticas, con un dossier fotográfico, libros, artículos en prensa y diversos documentos promocionales.


Visto el informe favorable de la Comarca de Calatayud, en el que se resalta la originalidad de la celebración y la capacidad de atracción de visitantes.


Vista la propuesta favorable de la Dirección General de Turismo y Hostelería para que "El Rosario de Cristal de Calatayud" sea declarado Fiesta de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que la celebración cumple con los requisitos exigidos en el artículo 5 de la normativa citada, el adecuado cuidado de los entornos urbanos donde se desarrollan los actos, la calidad de la celebración, la gran participación de la sociedad local, su contribución a la desestacionalización de las corrientes turísticas.


Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:


Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, "El Rosario de Cristal de Calatayud" de Calatayud (Zaragoza), como Fiesta de Interés Turístico de Aragón (código FITA número 100).


Segundo.- Publicar la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".


Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. Igualmente, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 64 del citado texto legal.


Zaragoza, 18 de junio de 2024.


El Consejero de Medio Ambiente y Turismo, MANUEL BLASCO MARQUÉS

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