ORDEN PIC/683/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba la ampliación de la relación de deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2024 y la relación de solicitudes desestimadas.


El Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento ("Boletín Oficial de Aragón", número 248, de 20 de diciembre de 2011), tiene por objeto regular el deporte de alto rendimiento en Aragón mediante la determinación de la condición de deportistas de alto rendimiento, los criterios, competencia y procedimiento para su reconocimiento y los efectos que del mismo se siguen, así como crear y regular la naturaleza, finalidad, composición y funciones de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, y los procedimientos previstos para la calificación.


Por Orden ECD 1630/2016, de 28 de octubre (modificada por la Orden ECD/1778/2017, de 30 de octubre), se determinaron los requisitos necesarios para la calificación de deportistas de alto rendimiento.


El artículo 2.2 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, dispone que se considerarán deportistas aragoneses de alto rendimiento quienes figuren en las relaciones que, con carácter anual, aprobará el titular del Departamento competente en materia de deporte, a propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento.


Por Orden PIC/351/2024, de 5 de abril, se aprobó la relación de deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2024 y la relación de solicitudes desestimadas.


De conformidad con el artículo 7.2 del referido Decreto, podrá solicitarse la declaración de deportista aragonés de alto rendimiento fuera del plazo ordinario, cuando habiéndose obtenido resultados deportivos relevantes a estos efectos durante el año en curso, pueda asimismo alegarse, de forma motivada, que su reconocimiento durante ese mismo año podría comportar para el deportista beneficios inmediatos.


Mediante Resolución de 18 de junio de 2024, la Directora General de Deporte, traslada propuesta de la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, sobre la calificación de Deportistas de Alto Rendimiento de 2024. Asimismo, traslada la propuesta de desestimación de aquellas solicitudes que no cumplen los requisitos exigidos por la normativa reguladora del deporte aragonés de alto rendimiento.


En consecuencia, atendiendo la propuesta elevada por la Comisión de Evaluación del Deporte Aragonés de Alto Rendimiento, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 8.4 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:


Primero.- Aprobar la ampliación de la relación anual de deportistas aragoneses de alto rendimiento de 2024 con resultados deportivos del año 2024, que se adjunta como anexo I. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, la vigencia de la declaración y la duración de los beneficios reconocidos en este Decreto y no contemplados en la normativa básica estatal se extenderán hasta la fecha en que las mismas terminen para los deportistas calificados en la siguiente relación anual; la duración de los restantes beneficios será de tres años como máximo contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden.


Segundo.- Aprobar la relación de solicitudes desestimadas para la calificación de deportistas aragoneses de alto rendimiento del año 2024, que se adjunta como anexo II, por los motivos que en la misma se especifican.


Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde dicha publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


Zaragoza, 20 de junio de 2024.


La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

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